Reseña del Articulo 133 del Código Municipal de Costa Rica sobre la potestad del Alcalde de despedir a un trabajador en período de prueba y los pocos requisitos que se necesitan para justificar tal acto que no admite recurso alguno.
2. «El período de prueba tiene su justificación en elEl período de prueba tiene su justificación en el
carácter personalísimo del contrato de trabajo ycarácter personalísimo del contrato de trabajo y
en la necesidad de que, ambas partes, seen la necesidad de que, ambas partes, se
aseguren de las aptitudes de la contraparteaseguren de las aptitudes de la contraparte»
(BALLESTER PASTOR María Amparo, El período de
prueba, Valencia, primera edición, Editorial Tirant
lo blanch, 1.995, p. 9).
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4. Empleo y Relaciones de
Servicio.
El empleo es una relación entre un empleado y
un ente para el cual se presta el trabajo.
Las relaciones de servicio por su parte se dan
entre la Administración Pública y sus servidores o
empleados, puede estar regulada mediante
regímenes de empleo público o de empleo
privado.
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5. Empleo y Relaciones de
Servicio.
En el régimen público, el servidor siempre es un
sujeto físico y el empleador es siempre un sujeto
no físico. De ahí que los primeros puedan ligarse a
la Administración, en la prestación de servicios,
bajo tres modalidades.
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6. Empleo y Relaciones de
Servicio.
1- Relación de mero servicio:
En este caso hay una actuación a nombre y por
cuenta de la Administración, en donde el servidor
es parte de la estructura, pero sin
contraprestación salarial.
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7. Empleo y Relaciones de
Servicio.
2- Relación de empleo.
En este caso se da lo anterior, per hay demás
salario y el régimen de la relación es
esencialmente diverso, aquí puede decirse que
existe propiamente una relación de trabajo que
debe reunir los tres elementos clásicos
establecidos por el Derecho laboral: prestación
personal de servicios, subordinación y salario.
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8. Empleo y Relaciones de
Servicio.
3- Relación de servicios profesionales.
Este consiste en de contratación administrativa y
allí se actúa a nombre propio.
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9. Empleo y Relaciones de
Servicio.
La Administración Pública implica : al Poder
Judicial, Poder Legislativo, Tribunal Supremo de
Elecciones, Contraloría General de la República,
Instituciones Autónomas y Municipalidades en
tanto, que su función está definida por la misma
constitución, pero en estos existen funcionarios y
empleados de cada ramo, en tanto funcionarios
del Estado- Aparato o persona(artículos
30,46,49,50,73,85,95 inciso 2), 96, 111, 121 inciso
14), 140 inciso 19), 184 inciso 1) y 185 de la
Constitución Política).
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10. Empleo y Relaciones de
Servicio.
Por supuesto que el Estado lo conforma también
la Administración de Justicia, Contralora,
Electoral, Legislativa, de instituciones Autónomas
y Municipal. De ahí que aparte de la función que
le asigna la Constitución a éstos, les conmine
además el propósito fundamental de garantizar
la efectividad y eficiencia del servicio público.
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11. Empleo y Relaciones de
Servicio.
El Régimen de Empleo Público Costarricense
proviene directamente de la Constitución y en la
actualidad debe de tratarse al menos de
integrar, aplicar e interpretar a todo el sistema los
principios que ha desarrollado la Sala
Constitucional.
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13. Generalidades del Régimen
Legal del Empleado
Municipal.
El personal de las municipalidades, es nombrado
y administrado por el Alcalde Municipal, con la
salvedad de aquellos nombramientos que
dependen del Consejo Municipal. Y se contrae
esta al Auditor y Contador que son de
nombramiento del cuerpo deliberante de la
Municipalidad.
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14. El personal municipal entra por idoneidad
demostrada en concursos, siempre, que además
satisfaga los requisitos mínimos en el Manual
Descriptivo de Empleos. Es inamovible, lo que
significa que el servidor municipal solo puede ser
removido por justa causa legal.
Generalidades del Régimen
Legal del Empleado
Municipal.
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15. El Código Municipal
establece en el artículo
115 la carrera
administrativa municipal
como medio de
desarrollo y promoción
humanos, siendo un
sistema integral,
regulador del empleo y
las relaciones laborales
entre los servidores y la
administración
municipal.
Generalidades del Régimen
Legal del Empleado
Municipal.
La carrera administrativacarrera administrativa
ha sido definida por la
Sala Constitucional(25)
como dedicar la vida al
trabajo con el fin de ir
ganando derechos y
consolidarse como
agente público. Sala
Constitucional, Voto 140
-93 del 12 enero 1993.
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16. Nótese que el Código cuando habla de
relaciones laborales, omite hacer relación a
relación de servicio que es la que impera entre los
servidores públicos y el Estado.
Generalidades del Régimen
Legal del Empleado
Municipal.
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17. El personal cubierto y protegido por el Código
Municipal son aquellas personas que hayan sido
nombradas por medio del sistema de selección
por mérito y remunerados por el presupuesto de
la municipalidad exceptuando los funcionarios
interinos y personal de confianza.
Generalidades del Régimen
Legal del Empleado
Municipal.
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18. El código en su artículo 118 define como persona
de confianza aquellos contratados a plazo fijo por
las partidas presupuestarias correspondientes
para brindar servicio directo al Alcalde, el
Presidente y Vicepresidentes Municipales y a las
fracciones políticas que conforman el Consejo
Municipal.
Generalidades del Régimen
Legal del Empleado
Municipal.
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19. Para ingresar al régimen de carrera administrativa
municipal, según los artículos 119 - 125 - 130 - 131
del Código Municipal se requiere:
1. Satisfacer los requisitos mínimos que pide el
manual descriptivo de puestos para la clase de
puesto de que se trata.
2. Demostrar idoneidad sometiéndose a las
pruebas, exámenes o concursos, contemplados
en esta ley y sus reglamentos.
Generalidades del Régimen
Legal del Empleado
Municipal.
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20. Existe una prohibición expresa para ser nombrado
empleado municipal si es pariente hasta tercer
grado con los Regidores o el Alcalde. Esta
prohibición es para nombrar a funcionario de
carrera de la Corporación Municipal y no puede
hacerse extensiva a la inversa al Alcalde, pues
estamos delimitamos por el principio de legalidad.
Generalidades del Régimen
Legal del Empleado
Municipal.
Sala Constitucional, Voto 2651-97.Sala Constitucional, Voto 2651-97.
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21. Las Municipalidades adecuarán y mantendrán
actualizado el manual descriptivo de Puesto
General, con base en un manual descriptivo
integral para el régimen municipal. Este manual
descriptivo de puestos general debe ser diseñado
y actualizado por la Unión Nacional de Gobiernos
locales.
Generalidades del Régimen
Legal del Empleado
Municipal.
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22. Los nombramientos de los funcionarios deben
hacerse sólo si existe subpartida presupuestaria
que ampare el egreso y la Municipalidad no
podrá crear plazas sin que estén incluidos los
perfiles ocupacionales en los manuales ya
citados.
Generalidades del Régimen
Legal del Empleado
Municipal.
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23. Tampoco están obligadas a aumentar salarios
conforme a los aumentos decretados por el
Poder Ejecutivo, ya que con respecto a los
salarios de las Municipalidades éstos están
específicamente determinados en el presupuesto
de cada Municipalidad.
Generalidades del Régimen
Legal del Empleado
Municipal.
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24. En cuanto a los deberes del servidor público
municipal, los encontramos en los artículos: 40, 49
párrafo final, 64 65, 66, 73, 147 y 151 C.M.; 11, 107
a 110, 11,13,113 y 114 LGAP y 11 C.P.
Generalidades del Régimen
Legal del Empleado
Municipal.
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26. Proceso de Despido de
Servidores Municipales y su
Ejecución.
En el caso de las corporaciones municipales, la
potestad disciplinaria es ejercida por el Alcalde
Municipal, quien ostenta la condición de superior
administrativo de la Municipalidad.
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27. En el caso específico de los despidos de los
funcionarios municipales, por disposición de
Código Municipal, la decisión adoptada por el
Alcalde Municipal sobre el despido, tiene recurso
de apelación ante el Concejo Municipal, que es
el órgano que agota la vía administrativa para
estos efectos.
Proceso de Despido de
Servidores Municipales y su
Ejecución.
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28. Una vez adoptada la decisión del despido por
parte del Alcalde Municipal, la misma resulta
ejecutable, en virtud del principio de
ejecutoriedad de los actos administrativos, aún
cuando la decisión del Alcalde Municipal haya
sido impugnada ante el Concejo Municipal.
Proceso de Despido de
Servidores Municipales y su
Ejecución.
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29. Tal y como se desprende del inciso d) del actual texto del
artículo 150 del Código Municipal, al declarar con lugar el
recurso de apelación, el Concejo Municipal deberá
resolver además si es procedente la restitución del servidor,
con el pleno goce de sus derechos y el pago de los salarios
caídos, sin perjuicio de que la reinstalación sea
renunciable; el servidor podrá optar por los importes de
preaviso y auxilio de cesantía que puedan corresponderle
y por los correspondientes a daños y perjuicios.
Proceso de Despido de
Servidores Municipales y su
Ejecución.
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31. Cese de los Nombramientos
Interinos.
Respecto de la estabilidad que gozan los
funcionarios interinos, se ha indicado que si bien
no gozan de la estabilidad que otorga el artículo
192 de la Constitución Política, poseen una
estabilidad impropia, y en virtud de ello, es que
este Tribunal Constitucional ha detallado los casos
en que puede darse por finalizada una relación
de servicio.
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32. Un servidor interino sólo puede
ser removido de su puesto
cuando concurran ciertas
circunstancias especiales
como lo serían las siguientes:
cuando sustituye a otra
persona por un determinado
plazo y éste se cumple,
cuando el titular de la plaza
que ocupa el funcionario
interino regresa a ella
Cese de los Nombramientos
Interinos.
Cuando el servidor ascendido
interinamente no supera con éxito
el período de prueba establecido
por la ley y cuando la plaza
ocupada por el interino está
vacante y es sacada a concurso
para ser asignada en propiedad, y
en casos calificados como aquellos
donde se está frente a un proceso
de reestructuración que implica la
eliminación de plazas, con el
respectivo cumplimiento de los
requisitos legalmente establecidos
para hacerlo.
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33. “(...) En definitiva, este Tribunal ha afirmado que
un servidor interino solo puede ser sustituido por
uno nombrado en propiedad, no por otro interino.
Si bien el funcionario interino no goza de
inamovilidad en el puesto ni adquiere el derecho
a ocupar la plaza en propiedad por el sólo
transcurso del tiempo, sí posee estabilidad que
puede hacerla valer frente a cualquier otro
empleado público que pretenda un
nombramiento interino en la plaza por él
ocupada. (...)”
Cese de los Nombramientos
Interinos.
Sentencia No. 5501, de 03 de abril del 2009 y sentencias
Números 2640, de 3:39 horas de 31 de mayo de 1996, y
1354, de 12:15 horas de 02 de marzo de 1996.)
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35. EL Período de Prueba.
Consiste en una fase preliminar, común a ambas
partes, durante el cual, el trabajador demuestra
su aptitud, así como su adaptación a la tarea
encomendada, durante el cual, cualquiera de las
partes puede hacer cesar la relación de trabajo,
sin responsabilidad alguna.
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36. El Período de Prueba.
“Por la prestación del trabajador en esta etapa
experimental, puede el empresario apreciar en la
práctica su capacidad profesional, la
adaptación a la tarea que se le asignará, así
como descubrir, en la convivencia inmediata y
más o menos prolongada, sus cualidades
personales de toda índole que se valoren en el
trabajo»
CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Compendio de
Derecho Laboral. Tomo I, Buenos Aires, Editorial Heliasta,
S.R.L., tercera edición, 1.982, pp. 613-614.
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37. Período de Prueba.
Artículo 133. — Todo servidor municipal deberá
pasar satisfactoriamente un período de prueba
hasta de tres meses de servicio, contados a partir
de la fecha de vigencia del acuerdo de su
nombramiento.
Código Municipal de CR, Visto En
http://tinyurl.com/nepn53v.
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38. Período de Prueba.
La selección de los funcionarios públicos debe
hacerse exclusivamente en virtud de criterios
objetivos de “mérito” y “capacidad” (idoneidad
comprobada). Indiscutiblemente el período de
prueba en el caso específico de las
corporaciones municipales, debe garantizar la
escogencia del personal idóneo.
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40. Período de Prueba.
Tiempo Mínimo y Máximo.
El art 133 del Cód Municipal, fija un límite máximo
de “hasta 3 meses”, en ningún caso podría
disponerse un período de prueba por un tiempo
superior al citado. Excepcionalmente, podrían
disponerse, mediante actos concretos y
singulares, períodos de prueba inferiores al
legalmente fijado.
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41. Período de Prueba.
Tiempo Mínimo y Máximo.
La Sala Const, como los Tribunales de Trabajo,
afirman que el plazo citado en artículo 133
prevalece sobre cualquier norma convencional
pactada en contrario, “porque, aún y cuando
estos acuerdos tienen fuerza de ley entre las
partes negociantes, no pueden constituirse en
medios de derogatoria de la ley vigente”.
Resolución Nº 01037-99 de las 18:33 horas del 16 de febrero de
1999, Sala Constitucional; citada por resolución Nº 394.
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42. «No es aceptable que después de cinco años de
servicios continuos y eficientes, el patrono alegue
incompetencia del empleado, porque
precisamente para valorar la capacidad de los
funcionarios la ley ha establecido el período de
prueba».
Tribunal Superior de Trabajo, N°. 1977 de las 10:20 hrs. del
30 de abril de 1980.
Período de Prueba.
Tiempo Mínimo y Máximo.
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44. Despido en Periodo de
Prueba.
En el Código de Trabajo no se regula, de manera
expresa, un plazo determinado de tal período
denominado de prueba, pero se ha entendido
que el mismo resulta ser de tres meses; dado que,
antes de dicho período, cualquiera de las partes
puede ponerle fin a la relación, sin
responsabilidad alguna.
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45. El Código Municipal establece en el artículo 133
textualmente que “Todo servidor municipal ha de
pasar satisfactoriamente un período de prueba
hasta de tres meses de servicio, contados a partir
de la fecha de vigencia del acuerdo de su
nombramiento.”
Despido en Periodo de
Prueba.
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46. Debe entenderse que, aparte de la natural
finalidad del período de prueba, en virtud de esta
norma se establece que el mismo será necesario
para poderle conceder, al servidor municipal, la
protección que contempla dicho Código; entre
ellas, el derecho a la estabilidad previsto en sus
artículos 146 inciso a) y 150.
Despido en Periodo de
Prueba.
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47. Según los cuales, salvo las excepciones
contempladas en ese cuerpo normativo, los
servidores municipales no pueden ser despedidos
de sus puestos a menos que incurran en las
causales de despido que prescribe el Código de
Trabajo y en el propio Código Municipal y
conforme con el procedimiento sancionador
señalado en el último artículo citado.
Despido en Periodo de
Prueba.
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48. Ese período sirve no sólo para que el Alcalde
Municipal, valore las cualidades del servidor
municipal, sino también para que, este último,
decida si el cargo en el que fue nombrado resulta
conveniente a sus intereses y, a la vez, realmente
idóneo.
Despido en Periodo de
Prueba.
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49. Según el artículo 133 citado, el período ahí
previsto debe ser superado por el trabajador,
para poder gozar de las normas protectoras
contempladas en dicho Código. De ese mismo
artículo se desprende -a contrario sensu- que
durante dicho período de hasta tres meses de
servicio existe libertad de despido.
Despido en Periodo de
Prueba.
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50. Despido en Periodo de
Prueba.
No se establece que, a fin de determinar si el
servidor ha pasado satisfactoriamente, o no ese
período de prueba, el Alcalde deba basarse,
necesariamente, en algún elemento, por
ejemplo, un dictamen técnico, menos aún,
obligatorio y vinculante; como tampoco,
informarle al servidor afectado respecto de los
motivos del despido.
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51. Del artículo 133 del Código Municipal se
desprende, sin lugar a dudas, la libertad del
Alcalde Municipal para poder despedir al
servidor, durante el período de prueba; y en
particular, cuando considera que no ha pasado
satisfactoriamente ese período
Despido en Periodo de
Prueba.
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52. No existe norma que obligue al Alcalde, a
fundamentar las causas que justifican la decisión
adoptada, vale decir , la obligación de indicar y
comunicar los motivos (que no necesariamente
deben ser faltas graves) en que la Alcaldía
sustenta su decisión; cuestión ésta que, por lo
mismo, queda librada, enteramente, a la
conveniencia del Alcalde.
Despido en Periodo de
Prueba.
Consultorio Jurídico León Cortés
53. En todo caso, alude que para no ser catalogada
de arbitraria, la decisión del Alcalde debe
contener mención suscinta, al menos, de su
fundamento jurídico –arts 17 inciso k y 133 del
Código Municipal.
Despido en Periodo de
Prueba.
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54. El ejercicio de esa facultad juiciosa y excepcional
será legítimo en la medida que en cada caso, el
discernimiento de los méritos y capacidad
(idoneidad demostrada) de los aspirantes a un
puesto público, sea razonable o justificable, tanto
en su motivo, como su duración –del período de
prueba menor a tres meses.
Despido en Periodo de
Prueba.
Consultorio Jurídico León Cortés
55. Que se hayan tomado en cuenta las
consecuencias que objetivamente aquella
decisión pueda tener tanto en la prestación a
terceros de los servicios institucionales, como en la
gestión administrativa interna de las
dependencias municipales.
Despido en Periodo de
Prueba.
Consultorio Jurídico León Cortés
56. El servidor público debe desempeñar sus
funciones de modo que satisfagan
primordialmente el interés público (art. 113
LGAP), máxime cuando se trata de dar por
satisfactoriamente superado el período de
prueba, pues el aspirante obtendría
nombramiento en propiedad, y adquiriría así
la estabilidad en el empleo
Despido en Periodo de
Prueba.
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57. Sentencia: 15973 Expediente: 05-013713-0007-CO Fecha:
23/11/2005 Hora: 03:54:00 p.m.
Según se ha determinado con la prueba que consta en el
expediente, la cual se aportó por parte del Coordinador
de Recursos Humanos de la Municipalidad de Curridabat,
la separación del cargo de la amparada se produjo
dentro del período de prueba a que alude el
artículo 133del Código Municipal, razón por lo que lo
actuado no resulta arbitrario y el amparo por ello resulta
inadmisible (ver en igual sentido sentencia número 02806-
99 de las diecisiete horas con veinticuatro minutos del
veinte de abril de mil novecientos noventa y nueve entre
otras). Procede en consecuencia, rechazar de plano el
recurso.
Despido en Periodo de
Prueba.
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58. La trabajadora embarazada cuenta con un fuero
de protección muy amplio, por esta razón el
patrono no la puede despedir sin contar con la
autorización correspondiente.
Independientemente de que esté en período de
prueba, la trabajadora goza de toda la
protección de la ley siendo ilegal que sea
despedida.
Despido en Periodo de Prueba
Mujer Embarazada.
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59. Lo procedente sería que el patrono plantee la
solicitud de autorización de despido ante la
Dirección Nacional e Inspección de Trabajo de
este Ministerio aportando las razones objetivas por
las cuales considera que esta trabajadora no
aprobó el periodo de prueba y que se le autorice
la terminación del contrato de trabajo.
Despido en Periodo de Prueba
Mujer Embarazada.
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60. No Se Requiere Un Proceso
Administrativo Para El Despido.
Sentencia número 2000-00870 Sala Constitucional.
«En repetidas ocasiones este Tribunal ha sostenido
que el despido de un funcionario durante el
período de prueba no obliga al empleador a
seguir el debido proceso. Así, una disposición
normativa, como la que se impugna aquí, no
resulta, considerada en sí misma, lesiva del
principio constitucional mencionado».
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61. Sentencia número 6506-97 Sala Constitucional.
"...resulta claro que, en efecto, el recurrente se
encontraba dentro del período de un año que
señala esa normativa como período de prueba.
Desde el punto de vista del derecho al trabajo y
de defensa, tal circunstancia tiene la
consecuencia de que el empleador cuenta con
una gran discrecionalidad para decidir sobre su
permanencia en el puesto, ya que,
precisamente, con ese fin es que se prevén tales
tipos de períodos (...)"
No Se Requiere Un Proceso
Administrativo Para El Despido.
Véase también, en ese sentido, la resolución número 6287-
97 de las 12:06 horas del 17 de enero de 1997.
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62. «No lleva razón el recurrente al afirmar que resulte
contrario al debido proceso, el hecho de que el
patrono despida al trabajador en el período de
prueba, toda vez que la finalidad de este instituto
es garantizar al primero la eficacia del servidor en
el desempeño de las funciones encomendadas,
por esa razón no resulta arbitraria la destitución
que se acordara en ese lapso, siempre y cuando
se fundamenten las causas que justifican la
decisión adoptada»
No Se Requiere Un Proceso
Administrativo Para El Despido.
Sentencia número 1994-06698 Sala Constitucional.
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64. Conclusiones.
1. Los Empleados Municipales son Servidores
Públicos y se rigen por el Derecho Público y
normas Conexas.
2. Existe un Periodo de Prueba normado en el
numeral 133 del Código Municipal que no puede
ser mayor a tres meses.
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65. 3. El Período de Prueba no puede ser reducido
por Convenciones Colectivas.
4. Los Interinos en Periodo de Prueba no están
cubiertos y protegidos por el Código Municipal.
Conclusiones.
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66. 5. el Alcalde no esta obligado a basarse, en algún
elemento, por ejemplo, un dictamen técnico,
menos aún; como tampoco, informarle al servidor
afectado respecto de los motivos del despido.
6. Para no ser catalogada de arbitraria, la
decisión del Alcalde debe contener mención
suscinta, al menos, de su fundamento jurídico.
Conclusiones.
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67. 7. La trabajadora embarazada cuenta con un
fuero de protección muy amplio, por esta razón el
patrono no la puede despedir
independientemente de que esté en período de
prueba.
8. El despido de un funcionario durante el
período de prueba no obliga al empleador a
seguir el debido proceso.
Conclusiones.
Consultorio Jurídico León Cortés
68. 9. Del artículo 133 del Código Municipal se
desprende, sin lugar a dudas, la libertad del
Alcalde Municipal para poder despedir al
servidor, durante el período de prueba.
Conclusiones.
Material consultado y fuente de esta exposiciónMaterial consultado y fuente de esta exposición
la Jurisprudencia del Art 133 del Código Municipal.la Jurisprudencia del Art 133 del Código Municipal.
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70. Eduardo León Mora.
Licenciado en Derecho por la
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Experiencia Municipal de mas
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Licenciado en Derecho por la
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