1. Rosario del Carmen Guerra MacedoRosario del Carmen Guerra Macedo
Vocal del Tribunal RegistralVocal del Tribunal Registral
1
2.
3. CONSIDERACIONES
No existe derecho ni obligación sin titular
Se necesita que alguien asuma la
titularidad de las relaciones jurídicas que
sobreviven al sujeto.
El ordenamiento cuenta para ello con las
normas sobre la sucesión hereditaria o
sucesión mortis causa.
Coexisten la sucesión legal y la
testamentaria
4. LA Publicidad tiene un interés público
Contribuyen a afianzar la paz social
Con la publicidad se procura evitar
conflictos
El Estado tiene como función brindar los
medios adecuados para que todos
puedan conocer o verificar
determinadas situaciones o relaciones
jurídicas, logrando así la seguridad del
tráfico.
5. CÓDIGO CIVIL
Artículo 2011 .- Los registradores califican la legalidad
de los documentos en cuya virtud se solicita la
inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez
del acto, por lo que resulta de ellos, de sus
antecedentes y de los asientos de los registros públicos.
RGRP
Art. 32 .f)
Verificar la capacidad de lo que resulte del
título, de la partida registral vinculada (…)
6. Arts. 2039 y 2040 del C.C. (enumeran actosArts. 2039 y 2040 del C.C. (enumeran actos
inscribibles y lugar)inscribibles y lugar)
Regulado por el Reglamento del Registro deRegulado por el Reglamento del Registro de
Testamentos que fue aprobado por Sala Plena delTestamentos que fue aprobado por Sala Plena del
22/1/1970.22/1/1970.
El 17/8/2012 entró vigor el nuevo Reglamento deEl 17/8/2012 entró vigor el nuevo Reglamento de
Inscripciones de los Registros de Testamentos yInscripciones de los Registros de Testamentos y
de Sucesiones Intestadas, aprobado por Res. 156-de Sucesiones Intestadas, aprobado por Res. 156-
2012-SUNARP/SN, que fue publicado el2012-SUNARP/SN, que fue publicado el
20/6/2012.20/6/2012.
Las inscripciones en el RT no producen efectosLas inscripciones en el RT no producen efectos
traslativos en los Registros de Bienes (ni detraslativos en los Registros de Bienes (ni de
participaciones sociales)participaciones sociales)
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7. Vincula ambos registros pues elVincula ambos registros pues el
causante de la sucesión es uno solocausante de la sucesión es uno solo
y la sucesión mortis causa es unay la sucesión mortis causa es una
sola.sola.
Crea el Índice Nacional deCrea el Índice Nacional de
Sucesiones, conformado por el IndiceSucesiones, conformado por el Indice
del Registro de Testamentos y eldel Registro de Testamentos y el
Índice del Registro de SucesionesÍndice del Registro de Sucesiones
Intestadas de todas las oficinas delIntestadas de todas las oficinas del
país.país. 7
8. Otorgamiento de testamentoOtorgamiento de testamento
RevocaciónRevocación
ModificaciónModificación
Disposiciones testamentariasDisposiciones testamentarias
Aceptación, excusa y extinciónAceptación, excusa y extinción
de albaceade albacea
Revocatoria de desheredaciónRevocatoria de desheredación
por escritura públicapor escritura pública
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9. Caducidad de la institución deCaducidad de la institución de
heredero o legatarioheredero o legatario
Renuncia a la herencia o al legadoRenuncia a la herencia o al legado
Resoluciones judiciales sobreResoluciones judiciales sobre
testamentos (nulidad, anulabilidad,testamentos (nulidad, anulabilidad,
falsedad, caducidad, justificación ofalsedad, caducidad, justificación o
contradicción de la desheredación)contradicción de la desheredación)
Laudo arbirtral que resuelveLaudo arbirtral que resuelve
controversias entre sucesores o concontroversias entre sucesores o con
albaceasalbaceas
Acuerdo de indivisión o particiónAcuerdo de indivisión o partición
10. Principios registrales aplicables
Los principios registrales regulados en el
Código Civil o en el TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos son de
aplicación supletoria.
Principio de Especialidad
Los Registros de Testamentos y de
Sucesiones Intestadas se rigen por el sistema
de folio personal. Se abrirá una sola partida
por el causante de la sucesión o el testador,
en la cual se extenderán los actos inscribibles
ulteriores
11. La Oficina Registral correspondiente al
domicilio del testador.
Tratándose de testamento otorgado en
el extranjero ante funcionario consular o de
acuerdo al régimen legal extranjero, podrá
inscribirse en el Registro de Testamentos de
cualquiera de las Oficinas Registrales del
país.
La inscripción de la sucesión intestada se
efectuará en la Oficina Registral
correspondiente al último domicilio del
causante
12. No se puede expedir publicidadNo se puede expedir publicidad
referentes a inscripciones en elreferentes a inscripciones en el
Registro de Testamentos, mientrasRegistro de Testamentos, mientras
no se produzca el deceso delno se produzca el deceso del
testador, salvo que éste lo solicitetestador, salvo que éste lo solicite
mediante escrito con firma legalizadamediante escrito con firma legalizada
notarialmente o por fedatario.notarialmente o por fedatario.
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13. Cuando se otorga ( o revoca) testamento porCuando se otorga ( o revoca) testamento por
escritura pública o cerrado, se presenta parteescritura pública o cerrado, se presenta parte
notarial que no contiene las disposicionesnotarial que no contiene las disposiciones
testamentarias .testamentarias .
Luego del deceso del testador se “amplía el asientoLuego del deceso del testador se “amplía el asiento
de inscripción de testamento”. Para ello se adjuntade inscripción de testamento”. Para ello se adjunta
el parte notarial que contiene el íntegro delel parte notarial que contiene el íntegro del
testamento y copia certificada del acta detestamento y copia certificada del acta de
defunción. En mérito al parte íntegro se inscribendefunción. En mérito al parte íntegro se inscriben
las disposiciones testamentarias.las disposiciones testamentarias.
El testamento ológrafo sólo se inscribe luego deEl testamento ológrafo sólo se inscribe luego de
haber sido comprobado judicialmente yhaber sido comprobado judicialmente y
protocolizado.protocolizado.
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14. El RRT establece que el laudo sobreEl RRT establece que el laudo sobre
disposiciones testamentarias sedisposiciones testamentarias se
inscribe en mérito al parte notarialinscribe en mérito al parte notarial
que contenga el acta deque contenga el acta de
protocolización (diferencia conprotocolización (diferencia con
inscripción de laudo en Registro deinscripción de laudo en Registro de
Predios: copia certificada conPredios: copia certificada con
constancia de la notificación)constancia de la notificación)
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15. Establece que podrá inscribirse:Establece que podrá inscribirse:
A) En mérito de resolución judicial; oA) En mérito de resolución judicial; o
B) En caso de caducidad por premoriencia delB) En caso de caducidad por premoriencia del
legatario o heredero: partida de defunción.legatario o heredero: partida de defunción.
C) En caso de caducidad por supervivenciaC) En caso de caducidad por supervivencia
del heredero forzoso: acta de nacimientodel heredero forzoso: acta de nacimiento
D) En caso de caducidad por desheredación:D) En caso de caducidad por desheredación:
parte notarial de testamento en el que separte notarial de testamento en el que se
indique la causal de desheredaciónindique la causal de desheredación
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16. Regulado por arts. 2041 y 2042 del C.C.Regulado por arts. 2041 y 2042 del C.C.
(actos inscribibles y lugar de inscripción)(actos inscribibles y lugar de inscripción)
Desde el 17/8/2012 rige el nuevoDesde el 17/8/2012 rige el nuevo
Reglamento de Inscripciones del Registro deReglamento de Inscripciones del Registro de
Testamentos y Sucesiones Intestadas (antesTestamentos y Sucesiones Intestadas (antes
no había reglamento registral sobreno había reglamento registral sobre
intestados)intestados)
Prevalencia de la sucesión testamentaria:Prevalencia de la sucesión testamentaria:
sólo procede sucesión intestada si no existesólo procede sucesión intestada si no existe
testamento con institución de herederotestamento con institución de heredero
vigente.vigente.
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17. Declaratoria de herederos por sucesión total o parcialmenteDeclaratoria de herederos por sucesión total o parcialmente
intestada dispuesta notarial o judicialmenteintestada dispuesta notarial o judicialmente
Anotaciones preventivas de solicitud de sucesión intestadaAnotaciones preventivas de solicitud de sucesión intestada
Caducidad de la anotación judicial (Art. 3 de la Ley 26639)Caducidad de la anotación judicial (Art. 3 de la Ley 26639)
Renuncia a la herenciaRenuncia a la herencia
Anotación preventiva por existencia de testamentoAnotación preventiva por existencia de testamento
Medidas cautelaresMedidas cautelares
Acuerdo de indivisión o partición dispuesta por los herederosAcuerdo de indivisión o partición dispuesta por los herederos
Laudo arbitral que resuelve controversias entre losLaudo arbitral que resuelve controversias entre los
herederosherederos
Resolución judicial firme vinculada a la sucesiónResolución judicial firme vinculada a la sucesión
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18. Contiene el nombre de los herederosContiene el nombre de los herederos
y el grado de parentesco con ely el grado de parentesco con el
causante.causante.
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20. Lo regular es que sólo se inscriba sucesión intestada cuandoLo regular es que sólo se inscriba sucesión intestada cuando
no hay testamento con institución de heredero vigente.no hay testamento con institución de heredero vigente.
Sin embargo, en ocasiones se inscribe la sucesión intestadaSin embargo, en ocasiones se inscribe la sucesión intestada
a pesar que el testador había otorgado testamento cona pesar que el testador había otorgado testamento con
institución de heredero vigente.institución de heredero vigente.
Para dicho supuesto (testamento con disposicionesPara dicho supuesto (testamento con disposiciones
incompatibles con la sucesión intestada) se prevé laincompatibles con la sucesión intestada) se prevé la
“Anotación preventiva por existencia de testamento”, que se“Anotación preventiva por existencia de testamento”, que se
extiende en la partida correspondiente al causante en elextiende en la partida correspondiente al causante en el
Registro de Sucesiones Intestadas.Registro de Sucesiones Intestadas.
La anotación se extiende en mérito al parte notarial queLa anotación se extiende en mérito al parte notarial que
contiene el íntegro del testamento.contiene el íntegro del testamento.
Duración: 120 días hábiles desde su extensión.Duración: 120 días hábiles desde su extensión.
Reserva prioridad para la medida cautelar dictada porReserva prioridad para la medida cautelar dictada por
órgano jurisdiccional.órgano jurisdiccional.
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21. No impide la inscripción de transferenciasNo impide la inscripción de transferencias
en Registros de Bienes.en Registros de Bienes.
Pero se debe extender correlación en rubroPero se debe extender correlación en rubro
de cargas y gravámenes de la partida delde cargas y gravámenes de la partida del
bien.bien.
Si ya se inscribió la transferencia del bien aSi ya se inscribió la transferencia del bien a
favor de TERCERO (no sucesores), nofavor de TERCERO (no sucesores), no
procede extender la correlaciónprocede extender la correlación
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