2. • Es el punto de vista, tesis o propuesta tanto de la fiscalía
como de la defensa
• Es una herramienta metodológica que tienen las partes para
poder construir, recolectar, depurar y exponer su posición
estratégica frente a los hechos materia del proceso
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3. MP: hechos subsumibles dentro del tipo penal y se tiene sustento
probatorio
Defensa: es una estrategia o planteamiento metodológico, con el cual
intentara desaparecer toda responsabilidad penal para su patrocinado,
o en su caso plantear la duda.
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4. Funciones de la teoría del caso
A) servir de objetivo especifico para que las partes puedan planear y ejecutar las actividades de
indagación e investigación y luego las propias del juicio. Desde cuando se trace el programa
metodológico de la investigación se van planteando las posibles hipótesis.
B) identificar la materia o el tema central del asunto y los hechos jurídicamente relevantes por
eso permite orientar y plantear las estrategias de la acusación y de la defensa
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5. Determinar a partir de los hechos relevantes las pruebas pertinentes
que se deben buscar y pedir en la audiencia, excluyendo las
cuestiones superficiales.
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6. D) Facilitar a partir de esa determinación de los hechos jurídicamente
relevantes, la elaboración de las preguntas que se formularan en los
interrogatorios y contra interrogatorios a los testigos.
E) definir la organización tanto de los alegatos de apertura (declaración
de apertura) como de los alegatos finales.
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7. F) Dotarle a las partes un análisis estratégico del proceso, ordenado, y
clasificando la información.
G) Realizar un análisis estratégico del caso.
H) Ordenar y clasificar la información del caso
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8. I) Adecuar los hechos del tipo penal, los cual servirá para la defensa de
la tesis
J) determinar que esperamos de la investigación
K) seleccionar la evidencia relevante
L) identificar las debilidades propias y de la contraparte
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9. Elaboración de la teoría del caso
La elaboración de la teoría del caso exige típicamente: revisar los elementos de las
alegaciones de cada parte; determinar los hechos claves que han sido controvertidos y
que, en consecuencia, están en disputa y los testigos y evidencia material de que
nuestra contraparte se puede servir en apoyo de su versión en ello, así como la
evidencia de que dispondremos para apoyar nuestra propia versión; investigar todo
posible incidente relativo a la legalidad de las pruebas obtenidas.
11. Requisitos de estilo procesal
Sencillez
Coherencia
Credibilidad
Suficiencia jurídica
Flexibilidad
Convincente
Persuasión
12. La construcción de la teoría del caso, no se crea en la etapa del
juicio oral, sino que se empieza a construir desde el inicio del
proceso penal, es decir desde la fase de la investigación.
El planteamiento de la teoría del caso se realiza desde:
- MP la acusación y alegatos de apertura (declaración)
- Defensa contestación a la acusación y alegatos de apertura
(declaración)
14. Una proposición fáctica es una afirmación de hecho, respecto de mi caso
concreto.
Es un elemento legal reformulado en un lenguaje sencillo que se remite a
experiencias concretas del caso, sobre las que un testigo si puede declarar
Pueden ser fuertes o débiles
FACTICO
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15. ALGUNAS REGLAS PARA LA ELABORACIÓN
Desmenuzar en detalle los hechos materia del proceso, estos detalles
deben entrelazarse con las reglas básicas de la criminalística ¿Qué
sucedió?, ¿Qué o quienes intervinieron?, ¿Cuándo sucedió?, ¿Cómo
sucedió?, ¿donde sucedió?, ¿por qué sucedió?, ¿con que se realizó?
Escoger los hechos que enlacen con “el hecho de que lay señale como
delito”
Escoger los hechos que enlacen con la intervención del agente
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17. JURIDICO
• CONDUCTA
• TIPICIDAD
• ANTIJURICIDAD
• CULPABILIDAD
FISCAL
• EXISTENCIA DEL
TIPO
• PLENA
RESPONSABILIDAD
DEFENSA
• FALTAN
ELEMENTOS PARA
LA EXISTENCIA DEL
TIPO
• EXISTEN
ELEMENTOS PARA
DESACREDITAR LA
RESPONSABILIDAD
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19. DERECHOS
DETODA
PERSONA
IMPUTADA
PRESUMA INOCENCIA
MIENTRAS NO SE
DECLARE SU
RESPONSABILIDAD
SENTENCIA-EMITIDA-JUEZ
DECLARAR O GUARDAR
SILENCIO
NO PODRÁ
PROLONGARSE LA
PRISIÓN O
DETENCIÓN POR
NINGÚN MOTIVO
ANÁLOGO
DERECHO A UNA
DEFENSA ADECUADA
POR ABOGADO, AL
CUAL ELEGIRÁ
LIBREMENTE
LE SERÁN FACILITADOS
DATOS QUE SOLICITE
PARA SU DEFENSAY
QUE CONSTEN EN EL
PROCESO
SER JUZGADO ANTES
DE 4 MESES
TRATÁNDOSE DE
DELITOS CUYA PENA
MÁXIMA NO EXCEDA 2
AÑOS DE PRICIONY
ANTES DE 1 AÑO
SERÁ JUZGADO EN
AUDIENCIA
PÚBLICA POR UN
JUEZ OTRIBUNAL
SE LE RECIBAN
TESTIGOSY PRUEBAS
QUE OFREZCA,
CONCEDIENDOLE,EL
TIEMPO NECESARIO
SE LE INFORME
HECHOS QUE SE LE
IMPUTANY DERECHOS
QUE LE ASISTEN
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20. DERECHOS
DE LA
VÍCTIMA O
DEL
OFENDIDO
RECIBIR ASESORÍA
JURÍDICA
RECIBIR DESDE LA COMISIÓN
DEL DELITO: ATENCIÓN
MÉDICAY PSICOLÓGICA DE
URGENCIA
COADYUVAR
CON EL
MINISTERIO
PÚBLICO
SOLICITAR LAS MEDIDASCAUTELARESY DE
PROVIDENCIAS NECESARIAS PARA LA
PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE SUS
DERECHOS
SE LE REPARE EL DAÑO
AL RESGUARDO DE SU
IDENTIDADY OTROS
DATOS PERSONALES EN
LOS SIGUIENTES CASOS:
IMPUGNARANTE AUTORIDAD
JUDICIAL,OMISIONES DEL
MINISTERIO PUBLICO EN LA
INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS
MTRO. IVAN RIVERA MENDIOLA
21. 1. Licenciado en Derecho egresado de la Universidad Autónoma Metropolitana. Ced.
3719083
2. Especialista en Juicio Oral y Proceso Penal Acusatorio por parte del INACIPE ced.
8284710
3. Maestro en Derecho por la ECCC. Ced. 7345911
4. Mediador-conciliador y facilitador de procesos de justicia restaurativa del nuevo
sistema penal y técnico en criminalística de Campo por parte del Instituto
Interamericano en Ciencias Jurídicas, S.C.
5. Ponente en diversos cursos, diplomados y especialidades en materia de derecho
penal y procesal penal.
6. Conferencista en temas relacionados con el sistema penal acusatorio.
7. Capacitador Certificado en bloques 1, 2, 4 y 6 por la Secretaria Técnica del Consejo
para la Implementación de la Reforma Constitucional en México en materia de
sistema acusatorio SETEC
Mtro. Iván Rivera Mendiola
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22. 13. Profesor de diversos cursos en el Proyecto de la Universidad de la Fiscalía
General de la Nación.
13. Profesor del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) capacitando
a personal de la Procuraduría General de la República
14. Ha formado parte del sínodo en exámenes de grado a nivel Maestría.
13. Se desempeñó como Agente Federal de Investigación con adscripciones
Oficina Central Nacional Interpol-México y operaciones especiales.
14. Es Titular de la firma legal Consorcio Jurídico Rivera y Asociados, S.C.
dedicado principalmente al litigio penal.
15. Es Director de proyectos del instituto Interamericano en Ciencias Jurídicas,
S.C.
16. Cuenta con 15 años de práctica profesional relacionada con el Derecho
penal.
8. Docente Externo de la Academia Regional de Seguridad Publica del Centro,
donde imparte materias como derechos humanos, ética policial, cadena de
custodia, sistema procesal acusatorio, introducción al derecho entre otros.
9. Ha sido profesor a nivel maestría en temas relacionados con el derecho penal
y corporativo, en el Instituto Nacional de Estudios Fiscales, S.C., Universidad
de Londres, Escuela Comercial Cámara de Comercio entre otras.
10. Profesor de cursos relacionados con el sistema penal acusatorio en el Instituto
Interamericano en Ciencias Jurídicas, S.C.
11. Capacitado por profesores nacionales y extranjeros en el sistema penal
acusatorio.
12. Capacitador de Operadores en diversos Cursos relacionados con el Sistema
Acusatorio en el Estado de México, Baja California Sur, Chiapas, Distrito
Federal e Hidalgo.
ivanrivera2000@hotmail.com
Of: (0155) 53703211
MTRO. IVAN RIVERA MENDIOLA