2. Primer Nivel:
- Normas Constitucionales
Segundo Nivel:
- Tratados
- Leyes
- Normas con Rango de Ley
Tercer Nivel:
- Normas Administrativas
3.
4. NORMAS DE PRIMER NIVEL
NORMAS CONSTITUCIONALES
- Es la norma primaria del ordenamiento legal, constituye el marco dentro del cual deben
ubicarse las normas jurídicas. Contiene entre otros, los principios básicos que permiten
asegurar los derechos y deberes de las personas, así como la organización,
funcionamiento y responsabilidades Estado. Prima sobre cualquier otra norma jurídica
y es expedida por el congreso constituyente.
- Constituyen normas fundamentales del ordenamiento jurídico. Art. 51º Constitución.
- Es la fuente originaria de todo el sistema normativo. Art. 45º Constitución.
- Tipos de Normas Constitucionales:
5. SEGUNDO NIVEL: ACTOS LEGISLATIVOS
Tratados
Leyes
Normas con rango de Ley
1. TRATADOS:
Es el acuerdo, por lo general escrito, entre dos o más estados o por un Estado y una
organización internacional.
- Establecen derechos y obligaciones entre los Estados.
- Constituye reglas de Derecho Internacional.
- Ingresan al ordenamiento jurídico por una ley de ratificación.
Ejemplo:
- Tratado de libre comercio.
- Pacto de San José de Costa Rica.
6. SEGUNDO NIVEL: ACTOS LEGISLATIVOS
2. LEYES
- Es la expedida por el Congreso de la República (inciso 1.º del artículo 102.º de
la Constitución) y su modo de producción está regulado por los artículos
105.º, 107.º, 108.º y 109.º de la Constitución. En rigor puede normar cualquier
materia, con excepción de las reservadas a la ley orgánica conforme al artículo
106.º de la Constitución y las que sean materia exclusiva de los gobiernos
regionales o municipales.
- Es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
- Ninguna Ley tiene fuerza, ni efecto retroactivo.
- La Ley se deroga sólo por otra Ley.
- La reglamentación corresponde al Presidente de la República.
Art. 118º Constitución.
7. CLASES DE LEYES:
a) LEYES ORGÁNICAS:
Son leyes que regulan la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado. Para aprobarse se
requiere la mitad más uno de los votos del número legal de congresistas.
Ejemplos:
- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales / Ley Orgánica de Municipalidades.
b) LEYES ORDINARIAS:
Se dictan por el Congreso, pero no son orgánicas. Son normas que regulan aspectos de carácter
general o específico.
c) LEYES ESPECIALES:
Ley de Presupuesto de la República: Los artículos 78.º, 79.º y 80.º de la Constitución
especifican las particularidades del modo de producción de la Ley de Presupuesto; se trata por ello
de una ley distinta a la ley ordinaria y a la ley orgánica.
Ley de la Cuenta General de la República: El artículo 81.º de la Constitución
establece el procedimiento para la aprobación de este tipo de ley con características
especiales.
8. NORMAS CON RANGO DE LEY
1. DECRETOS LEGISLATIVOS
El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar,
mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo
determinado establecidos en la ley autoritativa.
No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión
Permanente.
Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación,
publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley.
El Presidente de la República da cuenta al Congreso
o a la Comisión Permanente de cada decreto
legislativo.
9. NORMAS CON RANGO DE LEY
2. RESOLUCION LEGISLATIVA
Se trata de actos parlamentarios que generalmente regulan casos de manera
particular y concreto.
Representan la excepción a la característica de generalidad de la ley.
Tienen rango de ley porque el inciso 1.º del artículo 102.º de la Constitución y el
artículo 4.º del Reglamento del Congreso le confieren implícitamente una jerarquía
homóloga a la ley. Aprobación de tratados conforme al artículo 56.º de la
Constitución.
Situaciones de expedición:
- Concesión de la prórroga del estado de sitio y nómina de los derechos
fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende.
- Autorización del ingreso de tropas extranjeras al territorio de la República sin
afectar la soberanía nacional.
- Declaración de guerra y firma de la paz conforme.
- Autorización al Presidente de la República para salir del país.
10. NORMAS CON RANGO DE LEY
3. DECRETOS DE URGENCIA
- Son emitidos en situaciones excepcionales y con periodicidad temporal.
- No requiere de norma delegativa.
- El Tribunal Constitucional de nuestro país en los Expedientes Nº 0008-2003-
AI/TC, 017-2004-AI/TC y 078-2005-PA/TC, validan un listado de requisitos que
determinarán la constitucionalidad o no del Decreto de Urgencia:
- Excepcionalidad.
- Necesidad.
- Se trate exclusivamente de materias económicas y financieras.
- Transitoriedad.
- Generalidad.
- Conexidad
11. NORMAS CON RANGO DE LEY
4. ORDENANZAS REGIONALES
El artículo 191º de la Constitución dispone que los gobiernos regionales tienen
autonomía política. El inciso 6.º del artículo 192º establece que los gobiernos
regionales son competentes para dictar normas inherentes a la gestión regional.
Sobre la base de su autonomía política, los gobiernos regionales se constituyen en
los órganos productores de normas regionales de carácter general con rango de ley,
las cuales en nuestro sistema de fuentes se denominan ordenanzas regionales,
conforme al artículo 37.º de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Regiones.
Al respecto, el artículo 38.º de la misma ley señala que:
Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la
organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan
materias de su competencia.
12. NORMAS CON RANGO DE LEY
5. ORDENANZAS MUNICIPALES
El artículo 194º de la Constitución dispone que las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política. El inciso
4º del artículo 200.º de la Constitución confiere rango de ley a las ordenanzas
municipales.
La facultad normativa de las municipalidades que se deriva de la autonomía política
también las convierte en órganos productores de normas generales en el ámbito de
sus competencias. La ley N.º 27972, Orgánica de Municipalidades, dispone en su
artículo 40.º que:
Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su
competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa
municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad
tiene competencia normativa.
13. TERCER NIVEL: ACTOS ADMINISTRATIVOS
¿QUE ES UN ACTO ADMINSTRATIVO?
- Son declaraciones de un órgano competente.
- Destinados a producir efectos jurídicos: derechos – obligaciones.
- Se dirigen a los administrados en una situación concreta.
- Tienen vigencia desde el día siguiente de su notificación.
- Todo acto administrativo es valido hasta que no sea declarado la nulidad por
autoridad administrativa o jurisdicción.
(Art. 9º de Ley Nº 27444)
14. NORMAS ADMINISTRATIVAS
1. DECRETOS SUPREMOS
Son normas que emanan del Poder Ejecutivo.
Regulan actividades sectoriales o multisectoriales a nivel nacional.
Son rubricados por el Presidente de la República, refrendado por uno o más
ministros.
Rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario oficial El Peruano.
2. RESOLUCION SUPREMA.
Es una norma de carácter específico, rubricada por el Presidente y refrendada por
el Ministro del Sector respectivo que conlleva decisiones de importancia
gubernamental a nivel nacional.
15. NORMAS ADMINISTRATIVAS
3. RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Son dispositivos que permiten formular, ejecutar y supervisar la política
general del Estado, dentro del ámbito de su competencia. Son expedidos por
los Ministros del ramo respectivo.
Son normas de carácter específico.
Rubricado por el Ministro.
4. RESOLUCION VICE MINISTERIAL
Regulan aspectos específicos de un sector determinado, y son dictadas por la
autoridad inmediata a un ministro de estado.
16. NORMAS ADMINISTRATIVAS
5. REGLAMENTOS
Es un conjunto de normas de carácter general.
Emanan del ejercicio de la función administrativa.
Tiene por objeto describir mas ampliamente y desarrollar contenidos
específicos de la Ley adecuándola a la practica.
6. RESOLUCIÓN DIRECTORAL.
Son actos que se expresan situaciones adoptadas por el funcionamiento del nivel
respectivo. Es expedida por los Directores administrativos en función a las
atribuciones que señala las respectivas leyes orgánicas del sector y reglamentos de
organización y funciones.
17. FUENTES NORMATIVAS CON RANGO DISTINTO
A LA LEY
1. LA JURISPRUDENCIA
Es el conjunto de fallos emitidos por órganos jurisdiccionales sobre determinados casos
y que sirve como línea de criterio resolutivo sobre determinada situación normativa..
En ese contexto, cabe señalar que dicha tarea está encomendada fundamentalmente al
Poder Judicial, al Tribunal Constitucional y, con sus particularidades, al Jurado Nacional
de Elecciones en materia electoral.
18. FUENTES NORMATIVAS CON RANGO
DISTINTO A LA LEY
2. LA COSTUMBRE
Esta noción alude al conjunto de prácticas políticas jurídicas espontáneas que
han alcanzado uso generalizado y conciencia de obligatoriedad en el seno de
una comunidad política.
La costumbre constitucional tiene una significación de mayor envergadura que
las prácticas juridizadas en el resto de las disciplinas jurídicas.
Conforme al artículo 139.º inciso 8 de la Constitución, un principio de la
función jurisdiccional es el de no dejar de administrar justicia por vacío o
deficiencia de la ley, debiendo en tal caso
aplicarse el derecho consuetudinario.
19. FUENTES NORMATIVAS CON RANGO
DISTINTO A LA LEY
3. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Esta noción alude a la pluralidad de postulados o proporciones con sentido y
proyección normativa o deontológica que, por tales, constituyen parte de
núcleo central el sistema jurídico. Están destinados a asegurar la verificación
preceptiva de los valores o postulados ético-políticos, así como las
proporciones de carácter técnico-jurídico.
El Art. 139º, inciso 8 de la Constitución, un principio de la función
jurisdiccional es el de no dejar de administrar justicia
por vacío o deficiencia de la ley, debiendo, en tal
caso, aplicarse los principios generales del
derecho.
20. FUENTES NORMATIVAS CON RANGO
DISTINTO A LA LEY
4. EL CONTRATO (LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD)
La autonomía de la voluntad se refiere a la capacidad residual que permite a las
personas regular sus intereses y relaciones coexistenciales de conformidad con su
propia voluntad. Crea una norma jurídica con interés particular.
Tiene su fundamento en el inciso 14.º del artículo 2.º de la Constitución prescribe
que toda persona tiene derecho:
a) Manifestación de voluntad de las personas legitimadas para hacerlo.
b) Forma de querer que no contradiga la exigida por ley.
c) Objeto lícito.
d) Paridad, o al menos debida proporción, entre
los participantes de la relación jurídica.