1. Introducción al Estudio de las
Leyes Penales Orgánicas
Estudiante:
Kenia Mendoza C.I. 25.288.769
Tutor:
Abg. Cristina Virgüez
Asignatura:
Legislación Penal Especial SAIA B
Lamina 1
Mayo de 2018
2. LEYES PENALES ESPECIALES
Su
nacimiento:
• Se debe a los constantes
cambios que van surgiendo en
la sociedad y la necesidad de
incorporar nuevas leyes que
protejan derechos especiales
de sus ciudadanos.
• También surge debido a que
no solo el Código Penal prevé
y sanciona todos los delitos.
Definición :
• La Legislación Penal Especial,
tal y como su nombre lo indica
es aquel compendio de leyes
promulgadas por la Asamblea
Nacional relacionada con
delitos con ciertas
características especiales.
Importancia:
• Su importancia Radica en la
garantía que debe brindar el
Estado en su Ius Puniendi a
todos sus ciudadanos, con el
fin de que no queden impunes
conductas que no se hayan
previsto en el Código Penal
Venezolano.
Generalidades
3. FICACIÓN DE LAS LEYES PENALES ESPEC
LEYES PENALES ORGÁNICAS LEYES PENALES ESPECIALES
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia
Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores
Ley Orgánica de Drogas Ley contra la Corrupción
Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada Ley Penal del Ambiente
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes
Ley Penal contra Delitos Informáticos
Ley Orgánica de Aduanas
Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones
Código Orgánico Tributario Ley sobre el Delito de Contrabando
Ley contra los Ilícitos Cambiarios
Ley Penal Especial de Víctimas, Testigos y demás
Sujetos Procesales
4. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
ORIGEN
Surge de la negativa de las
mujeres hacia el hombre, ya
que al vivir subordinadas, son
carentes de los derechos de
libertad, respeto, capacidad
de decisión y del derecho a la
vida.
OBJETO
Garantizar y promover el
Derecho de las Mujeres a una
vida libre de violencia creando
condiciones para prevenir,
atender, sanear y erradicar la
violencia, cambiando los
paradigmas existentes referente
a la desigualdad de género y
favoreciendo la construcción de
una sociedad democrática,
participativa, paritaria y
protagónica
VIOLENCIA DE
GÉNERO
Se reconoce la violencia contra
las mujeres como un obstáculo
para lograr la igualdad,
desarrollo y paz, ya que
menoscaba el disfrute de los
derechos humanos y libertades.
5. Ley Orgánica sobre el Derechode las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus
derechos exigibles ante los órganos y entes de la
Administración Pública, y asegurar un acceso rápido,
transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.
Fortalecer políticas públicas de prevención de la
violencia contra las mujeres y de erradicación de la
discriminación de género.
Coordinar los recursos presupuestarios e
institucionales de los distintos Poderes Públicos para
asegurar la atención, prevención y erradicación de los
hechos de violencia contra las mujeres, así como la
sanción adecuada a los culpables de los mismos y la
implementación de medidas socioeducativas que
eviten su reincidencia.
Garantizar el principio de transversalidad de las
medidas de sensibilización, prevención, detección,
seguridad y protección, de manera que en su
aplicación se tengan en cuenta los derechos,
necesidades y demandas específicas de todas las
mujeres víctimas de violencia de género.
Garantizar los recursos económicos, profesionales,
tecnológicos, científicos y de cualquier otra
naturaleza, que permitan la sustentabilidad de los
planes, proyectos, programas, acciones, misiones y
toda otra iniciativa orientada a la prevención, castigo y
erradicación de la violencia contra las mujeres y el
ejercicio pleno de sus derechos.
Establecer y fortalecer medidas de seguridad y
protección, y medidas cautelares que garanticen los
derechos protegidos en la presente Ley y la
protección personal, física, emocional, laboral y
patrimonial de la mujer víctima de violencia de
género.
Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus
derechos exigibles ante los órganos y entes de la
Administración Pública, y asegurar un acceso rápido,
transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.
6. Ley Orgánica sobre el Derechode las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
D
E
R
E
C
H
O
S
P
R
O
T
E
G
I
D
O
S
El derecho a la vida
La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y
jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado.
La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.
El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y
asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios,
organismos u oficinas que están obligadas a crear la Administración Pública
Nacional, Estadal y Municipal.
La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la
violencia basada en género.
Obligación del Estado: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las
medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean
necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos
humanos de las mujeres víctimas de violencia.
Participación de la Sociedad: La sociedad tiene el derecho y el deber de participar de forma
protagónica para lograr la vigencia plena y efectiva de la presente Ley, a través de
las organizaciones comunitarias y sociales.
7. Ley Orgánica sobre el Derechode las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Violencia doméstica
Violencia física
Violencia psicológica
Violencia sexual
Tráfico de mujeres y niñas
Acoso sexual
Acoso u hostigamiento
FORMAS
DE
V
I
O
L
E
N
C
I
A
CONTRA
LA
MUJER
Violencia patrimonial y económica
Prostitución forzada
Violencia obstétrica
Violencia mediática
Esterilización forzada
Violencia laboral
Esclavitud sexual
A
R
T
Í
C
U
L
O
5
8. Ley Orgánica sobre el Derechode las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
ATRIBUCIONES DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES
TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Conocerán del enjuiciamiento de los delitos establecidos en
la ley especial, así como del delito de lesiones, tipificado en
el Código Penal, cuando estas sean producto de la violencia
de género a que se refiere la Ley.
Se consagra un catálogo de medidas de protección y seguridad de
inmediata aplicación por parte de los órganos receptores de denuncias,
que permitan salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer
y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva art. 87 de la ley
orgánica sobre derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia.
Se prevé la creación de las casa de abrigo, a nivel nacional,
estadal y municipal, como una alternativa de acogida para los
casos de amenazas inminente a la integridad de la mujer.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Indemnización:
Artículo 60 L.O.S.D.M.V.L.V. “Todos los hechos de violencia
previstos en esta Ley, acarrearán el pago de una indemnización a la
mujer objeto de violencia, o a sus herederos y /as en caso de que la
mujer haya fallecido como resultado de esos delitos, cuyo monto
habrá de ser fijado por el órgano jurisdiccional especializado
competente, sin perjuicio de la obligación de pago del tratamiento
correspondiente”.
Reparación
Artículo 61 L.O.S.D.M.V.L.V. “Quien resultare condenado por los
hechos punibles previstos en esta ley, que haya ocasionado daños
patrimoniales en los bienes muebles e inmuebles de la mujer objeto
de violencia, estará obligado a repararlos con pago de los
deterioros que hayan sufrido, los cuales serán determinados por el
órgano jurisdiccional especializado competente. Cuando no sea
posible su reparación, se indemnizará su pérdida pagándose el
valor de mercado de dichos bienes”.
9. Ley Orgánica sobre el Derechode las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Circunstancias Agravantes en la Ley
Penetrar en la residencia de la mujer agredida o en el lugar donde ésta
habite, cuando la relación conyugal o marital de la mujer objeto de violencia
con el acusado se encuentre en situación de separación de hecho o de
derecho, o cuando el matrimonio haya sido disuelto mediante sentencia
firme.
Penetrar en la residencia de la mujer objeto de violencia o en el lugar donde
esta habite, valiéndose del vínculo de consanguinidad o de afinidad.
Ejecutarlo con armas, objetos o instrumentos.
Ejecutarlo en perjuicio de una mujer embarazada.
Ejecutarlo en gavilla o con grupo de personas.
Si el autor del delito fuere un funcionario público en ejercicio de sus funciones.
Perpetrarlo en perjuicio de personas especialmente vulnerables, con discapacidad
física o mental.
Que el acusado haya sido sancionado con sentencia definitivamente firme por la
comisión de alguno de los delitos previstos en esta ley.
Legitimación para Denunciar
1.La mujer agredida
2. Los y las parientes consanguíneos /as o afines;
3. Los y las profesionales de la salud, de instituciones
públicas y privadas que tuvieren conocimiento de los
casos de violencia previstos en esta Ley.
10. Ley Orgánica sobre el Derechode las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
ÓRGANOS RECEPTORES DE DENUNCIA.
RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS RECPTORES DE
DENUNCIA.
1.- Tribunales de Violencia contra la mujer en funciones de Control,
Audiencia y Medidas.
2.- Ministerio Público
3.- Juzgados de Paz
4.- Prefecturas y Jefaturas Civiles.
5.- División de Protección en materia de niño, adolescente, mujer y familia
del cuerpo de investigación con competencia en la materia.
6.- Órganos de policía.
7.- Unidades de comando fronterizas.
8.- Tribunales de Municipios en localidades donde no existan los órganos
anteriormente nombrados
9.- Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.
Artículo 73 L.O.S.D.M.V.L.V.: «El /la funcionario /a que
actúe como órgano receptor iniciará y sustanciará el
expediente aún si faltare alguno de los recaudos y
responderá por su omisión o negligencia, civil, penal y
administrativamente según los casos, sin que les sirvan
de excusa órdenes superiores».