2. MINISTERIO PUBLICO
El Estado garantizar el cumplimiento de la ley y velar por la
defensa de los intereses generales de la sociedad. El artículo
118 de la Constitución expresa que le corresponde la guarda y
promoción de los derechos humanos, la protección del interés
público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes
desempeñan funciones públicas. Los artículos 275 a 284, por
su parte, establecen que el Ministerio Público será ejercido
por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del
Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del
Ministerio ante las autoridades jurisdiccionales, por los
personeros municipales y por los demás funcionarios que
determine la ley.
3. PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
Es el órgano de control, autónomo e independiente encargado
de ejercer el Ministerio Público en los órdenes nacional y
regional, distrital y provincial. Al Procurador General de la Nación
le corresponde fijar las directrices y orientación para el ejercicio
de las funciones del Defensor del Pueblo y de los Personeros
Municipales; así mismo, posee poder preferente frente a estos.
El procurador es elegido para un período de cuatro años, de
terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la
Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
4. PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
FUNCIONES
•Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones
judiciales y los actos administrativos.
•Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el
auxilio del Defensor del Pueblo.
•Defender los intereses de la sociedad.
•Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.
•Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones
administrativas.
5. PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
FUNCIONES
• Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes
desempeñen funciones públicas, incluso las de elección popular;
ejercer preferentemente el poder disciplinario; llevar a cabo las
investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones
conforme a la ley.
• Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o
administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico
del patrimonio o de los derechos y garantías fundamentales.
• Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.
• Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información
que considere necesaria.
6. DEFENSORIA DEL PUEBLO
El defensor del pueblo es elegido por el
procurador general de la nación y tiene bajo su
cuidado la promoción, el ejercicio y la
divulgación de los derechos humanos
7. DEFENSORIA DEL PUEBLO
FUNCIONES
•Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los
colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos
ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
•Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su
enseñanza.
•Invocar el derecho de hábeas corpus e interponer las acciones de
tutela20, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.
•Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la
ley.
•Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su
competencia.
8. DEFENSORIA DEL PUEBLO
FUNCIONES
•Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su
competencia.
•Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus
funciones.
•Las demás que le determine la ley.
9. ORGANISMOS DE CONTROL FISCAL
El control fiscal es una función pública consistente en la vigilancia del
manejo de los recursos públicos por parte de la Administración y de los
particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación.
Los artículos 117 y 199 de la Constitución Política consagran la
existencia de la Contraloría General de la República como uno de los
órganos de control, encargado de la vigilancia de la gestión fiscal y del
control de resultados de la Administración, de acuerdo con las normas
consagradas en los artículos 267 a 271 de la misma Constitución.
Adicionalmente, el artículo 272 hace referencia a las contralorías
departamentales, distritales y municipales, encargadas de la vigilancia
de la gestión fiscal de las entidades
territoriales.
10. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de
resultado de la Administración. El Contralor General de la
República es elegido por el Congreso en pleno para un período
igual al del Presidente de la República, de terna integrada por
candidatos presentados por la Corte Constitucional, la Corte
Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y no podrá ser
reelegido.
11. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
FUNCIONES
•Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas de los responsables del
manejo de los fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de
evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.
•Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y
determinar el grado de eficiencia, eficacia, economía, equidad y
sostenibilidad ambiental con que hayan obrado.
•Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades
territoriales.
•Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier
orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o
bienes de la Nación.
12. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
• Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las
sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción
coactiva sobre los alcances deducidos de esa responsabilidad
• Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y
organismos del Estado.
• Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los
recursos naturales y del ambiente.
• Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas
respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado
perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado.
• Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y
funcionamiento de la Contraloría General.
13. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
•Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado
la ley.
•Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas
respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado
perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado.
•Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y
funcionamiento de la Contraloría General.
•Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento
de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado.
•Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las
entidades públicas del orden nacional y territorial.
14. AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Es el organismo de nivel superior de control fiscal en Colombia.
Fue creado después de expedida la Constitución de 1991.
Inicialmente, fue una dependencia de la Contraloría General de
la República que posteriormente se consolidó como un órgano
autónomo e independiente. Su objetivo principal es vigilar la
gestión fiscal de todas las Contralorías del país.