3. OBJETIVO:
Presentar los datos mas relevantes en el ámbito de la educación inclusiva, para ello:
1. Se expondrá información sobre los lineamientos estatales.
2. Se definirán algunos conceptos.
3. Se mostrarán gráficos con datos actualizados sobre la educación inclusiva.
4. El Artículo 347 de la Constitución de la República,
establece que será responsabilidad del Estado:
Garantizar el sistema de educación intercultural
bilingüe, en el cual se utilizará como lengua
principal de educación la de la nacionalidad
respectiva y el castellano como idioma de
relación intercultural, bajo la rectoría de las
políticas públicas del Estado y con total respeto a
los derechos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades.
Educación para la democracia.- Los establecimientos
educativos son espacios democráticos de ejercicio de los
derechos humanos y promotores de la cultura de paz,
transformadores de la realidad, transmisores y creadores
de conocimiento, promotores de la interculturalidad, la
equidad, la inclusión, la democracia, la ciudadanía, la
convivencia social, la participación, la integración social,
nacional, andina, latinoamericana y mundial;
Equidad e inclusión.- La equidad e inclusión
aseguran a todas las personas el acceso,
permanencia y culminación en el Sistema
Educativo. Garantiza la igualdad de
oportunidades a comunidades, pueblos,
nacionalidades y grupos con necesidades
educativas especiales y desarrolla una ética de la
inclusión con medidas de acción afirmativa y una
cultura escolar incluyente en la teoría y la
práctica en base a la equidad, erradicando toda
forma de discriminación.
Interculturalidad y plurinacionalidad.- La
interculturalidad y plurinacionalidad garantizan a los
actores del Sistema el conocimiento, el reconocimiento, el
respeto, la valoración, la recreación de las diferentes
nacionalidades, culturas y pueblos que conforman el
Ecuador y el mundo; así como sus saberes ancestrales,
propugnando la unidad en la diversidad, propiciando el
diálogo intercultural e intracultural, y propendiendo a la
valoración de las formas y usos de las diferentes culturas
que sean consonantes con los derechos humanos;
EDUCACIÓN INCLUSIVA
5. El Modelo de Educación Intercultural Bilingüe (MOSEIB), se
crea al 31 de agosto del año y fue elaborado con la
participación de docentes y miembros de los pueblos y
nacionalidades indígenas del Ecuador. El MOSEIB es el
paraguas curricular del Sistema de Educación Intercultural
Bilingüe (SEIB), y como tal, determina los parámetros
técnicos, pedagógicos, metodológicos, lingüísticos,
logísticos y de evaluación a aplicarse en el SEIB.
MOSEIB
El artículo 92 de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural (LOEI) del 2011 establece que el
currículo de educación intercultural bilingüe
estará conformado por el currículo nacional y el
currículo de educación intercultural bilingüe.
Dicho currículo debe ser diseñado conforme al
entorno geográfico de cada pueblo indígena, pues
cada uno de ellos posee sus particularidades y
modos de vida
EDUCACIÓN INCLUSIVA
6. Igualdad
Equivale a decir que todos los niños, niñas y/o adolescentes tienen las oportunidades
para acceder a una educación de calidad, respetando las diferencias individuales para
lograr ciudadanos incluidos en el contexto social.
Comprensividad
Es la necesidad de mantener por parte de la escuela un currículo básico y común en un
período largo, sobre todo en la educación obligatoria, para atender la diversificación de
los estudiantes en función de su origen económico, social y cultural.
Globalización
Es la visión mediante la cual se prepara al estudiante para enfrentarse con los
problemas
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EDUCACIÓN INCLUSIVA
7. COMO FAVORECER LA ADECUACION INCLUSIVA
Para poder favorecer una adecuada inclusión hacia los alumnos y que se introyecte en la
comunidad educativa, los docentes deberán:
Identificar las necesidades que se generan y los conflictos a los que se enfrentan,
derivadas de las interacciones de enseñanza y aprendizaje, cuando deben atender
estudiantes con necesidades educativas especiales.
Identificar y desarrollar estrategias innovadoras para favorecer la inclusión de los
alumnos con necesidades especiales.
Llevar a cabo valoraciones de los potenciales de los alumnos y de sus contextos.
EDUCACIÓN INCLUSIVA
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8. Incorporar modificaciones al currículo que lo aparten lo menos posible de la
programación regular, o de los planteamientos comunes.
Conformar equipos de apoyo y redes de apoyo institucional.
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EDUCACIÓN INCLUSIVA
9. A. Desarrollar, fortalecer y potenciar la educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad,
desde el nivel inicial hasta el bachillerato y educación superior esta última regulada por la legislación
pertinente, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado, preservación y convivencia armónica
con la Pachamama, para el desarrollo integral de las personas, la familia y la comunidad;
B. Garantizar que la educación
intercultural bilingüe aplique
un modelo de educación
pertinente a la diversidad de los
pueblos y nacionalidades;
valore y utilice como idioma
principal de educación el
idioma de la nacionalidad
respectiva y el castellano como
idioma de relación intercultural.
C. Potenciar desde el sistema
educativo el uso de idiomas
ancestrales, de ser posible, en
todos los contextos sociales.
EDUCACIÓN INCLUSIVA
14. - Fernández Batanero, J. M. (2013). Competencias docentes y educación inclusiva. Revista Electrónica
de Investigación Educativa, 15(2), 82-99. Recuperado de
http://redie.uabc.mx/vol15no2/contenido-fdzbatanero.html
- Inuca, J (2021). Educación Intercultural Bilingüe en el Ecuador y su aporte al desarrollo humano de lo
pueblos indígenas. Programa de desarrollo humano FLACSO
- Ley Orgánica de educación Intercultural. Ministerio de Educación Ecuador.
- Educación Inclusiva y Especial. Vicepresidencia de la Republica del Ecuador. Recuperado de
https://educacion.gob.ec/wp content/uploads/downloads/2013/07/Modulo_Trabajo_EI.pdf
Reseñas Bibliográficas