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27/03/15 Lic. Marina Salomón 1
LICENCIAS Y PATENTES
.
27/03/15 Lic. Marina Salomón 2
Definición
 Bajo un contrato de licencia, una
empresa, la licenciante, permite a
otra, la licenciataria, usar su
propiedad intelectual a cambio de
una compensación designada
como regalía
27/03/15 Lic. Marina Salomón 3
La propiedad puede incluir
 patentes,
 marca registradas
 Derechos registrados
 Tecnología
 Conocimientos técnicos
 Se exportan o importan
intangibles
27/03/15 Lic. Marina Salomón 4
ATRACTIVOS
 Como estrategia de internacionalización
proporciona un medio para ingresar al
mercado que no requiere:
 gran inversión de capital
 Estructura administrativa
 Conocimiento del mercado
 Fortaleza en marketing internacional
 O ser una herramienta para adelantarse
a la competencia en un mercado
determinado
27/03/15 Lic. Marina Salomón 5
ATRACTIVOS
 Retorno de regalías hasta el final
del periodo de vigencia del
contrato
 Reduce el riesgo de intervención
gubernamental
 Evita regulaciones del país
anfitrión sobre inversiones de
capital
27/03/15 Lic. Marina Salomón 6
ATRACTIVOS
27/03/15 Lic. Marina Salomón 7
ATRACTIVOS
 Creciente protección global de los
derechos de propiedad intelectual
 Las licencias ofrecen a las
entidades extranjeras el ingreso
inmediato al mercado con un
concepto probado, por lo tanto,
disminuye el riesgo de fracasos en
investigación y desarrollo, costo de
diseño o temas de litigios por
violación de patentes
27/03/15 Lic. Marina Salomón 8
ATRACTIVOS
 Por lo general los contratos de
licencias proporcionan
cooperación y apoyo constante
permitiendo que el licenciatario se
beneficie de nuevos desarrollos.
27/03/15 Lic. Marina Salomón 9
DESVENTAJAS
 El licenciante no adquiere
experiencia en marketing
internacional
 Que el licenciante se convierta en
un competidor tanto en el mercado
extranjero como local
27/03/15 Lic. Marina Salomón 10
CONTRATOS DE LICENCIAS
Aspectos importantes
 Los contratantes pueden ser personas
físicas o jurídicas 8privadas o publicas)
 Se establece qué se entiende por:
 productos,
 métodos o procesos utilizados en la
fabricación de propiedad del licenciante,
 propiedad sobre las mejoras del
proceso
27/03/15 Lic. Marina Salomón 11
CONTRATOS DE LICENCIAS
Aspectos importantes
 Ámbito territorial
 Ámbito de derechos transmitidos:
(especificar tecnología, si los
manuales serán traducidos)
 Duración del contrato (entre 3 a 10
años)
27/03/15 Lic. Marina Salomón 12
CONTRATOS DE LICENCIAS
Aspectos importantes
 La compensación:
a) Costos de transferencia- Costos
variables incurridos al transferir
tecnología a un licenciatario y
costos continuos durante el plazo
del contrato
b) Costos de I+D incurridos en la
tecnología licenciada
27/03/15 Lic. Marina Salomón 13
CONTRATOS DE LICENCIAS
Aspectos importantes
 C) Costos de oportunidad:
Incurridos en no exportar o
invertir directamente
 Pago de regalías. El licenciante
quiere una participación de las
ganancias generadas por el uso
de la licencia
27/03/15 Lic. Marina Salomón 14
CONTRATOS DE LICENCIAS
Aspectos importantes
 El cumplimiento de la licencia:
debe ser estipulado en el contrato
a) Reglamento de control de las
exportaciones
b) Confidencialidad de la propiedad
intelectual y de la tecnología
prestada
c) Auditorias una vez por año
27/03/15 Lic. Marina Salomón 15
CONTRATOS DE LICENCIAS
Aspectos importantes
 Duración y terminación del
contrato:
Generalmente entre 3 y 10 años de
duración
 Solución de disputas
27/03/15 Lic. Marina Salomón 16
La regalía puede
presentarse como:
 Suma global ej. 5%
 Porcentaje sobre ventas
 Porcentaje sobre ventas brutas
 Tasa especifica sobre cada ítem
manufacturado etc.
27/03/15 Lic. Marina Salomón 17
La concesión de la
licencia implica en
general:
 El derecho exclusivo y no
transferible de fabricar productos
 El derecho intransferible de otorgar
sublicencias a terceros
 El derecho exclusivo e
intransferible de usar los nombres
comerciales y las marcas del
propietario de la licencia
27/03/15 Lic. Marina Salomón 18
 PATENTES
27/03/15 Lic. Marina Salomón 19
¿Que es una Patente?
 Una patente de invención es un
derecho exclusivo que el Estado
otorga al inventor, a cambio de
que éste brinde a la sociedad el
fruto de su investigación. La
solicitud de patente se publica a
los 18 meses, dejando de ser
secreta para pasar al estado de
público conocimiento.
27/03/15 Lic. Marina Salomón 20
¿Que es una Patente?
 Las enseñanzas técnicas derivadas de esa
solicitud, pueden servir de base para que
terceros desarrollen perfeccionamientos
sucesivos, contribuyendo a un mayor avance en
el estado de la técnica. El derecho exclusivo
tiene una duración de 20 años, durante los
cuales el titular puede justamente, impedir que
terceros exploten su invención.
Pasado ese lapso, la patente pasa a ser de
dominio público, ello significa que cualquier
persona puede hacer uso de la misma sin tener
que abonar regalías al titular de la patente
27/03/15 Lic. Marina Salomón 21
 Según nuestra legislación son patentables las
invenciones de productos o de procedimientos,
siempre que sean nuevas, entrañen una
actividad inventiva y sean susceptibles de
aplicación industrial.
Se considera invención a toda creación humana
que permita transformar materia o energía para
su aprovechamiento por el hombre.
Resulta novedosa toda la Invención que no este
comprendida en el estado de la técnica,.
27/03/15 Lic. Marina Salomón 22

Existe actividad inventiva cuando el
proceso creativo o sus resultados no se
deducen del estado de la técnica, en
forma evidente para una persona
versada en la materia técnica
correspondiente.
Hay aplicación industrial cuando el
objeto de la invención conduce a la
obtención de un resultado o de un
producto industrial.
27/03/15 Lic. Marina Salomón 23
No Patentables
 NO SE CONSIDERAN
INVENCIONES A:
27/03/15 Lic. Marina Salomón 24
NO PATENTABLES
 Los descubrimientos, las teorías
científicas y los métodos matemáticos.
 Las obras literarias o artísticas o
cualquier otra creación estética, así
como las obras científicas.
 Los planes, reglas y métodos para el
ejercicio de actividades intelectuales,
para juegos o para actividades
económico-comerciales, así como los
programas de computación.
27/03/15 Lic. Marina Salomón 25
NO PATENTABLES
Las formas de presentación de
información.
 Los métodos de tratamiento
quirúrgico, terapéutico o de
diagnóstico aplicables al cuerpo
humano y los relativos a animales
27/03/15 Lic. Marina Salomón 26
NO PATENTABLES
 La yuxtaposición de invenciones
conocidas o mezclas de productos
conocidos, su variación de forma, de
dimensiones o de materiales, salvo que
se trate de su combinación o fusión de
tal manera que no puedan funcionar
separadamente o que las cualidades o
funciones características de las mismas
sean modificadas para obtener un
resultado industrial no obvio para un
técnico en la materia.
 Toda clase de materia viva y sustancias
preexistentes en la naturaleza.
27/03/15 Lic. Marina Salomón 27
NO SE CONSIDERAN
PATENTABLES A:
 Las invenciones cuya explotación en el territorio
de la República Argentina deba impedirse para
proteger el orden público o la moralidad, la salud
o la vida de las personas o de los animales o
para preservar los vegetales o evitar daños
graves al medio ambiente.
La totalidad del material biológico y genético
existente en la naturaleza o su réplica, en los
procesos biológicos implícitos en la reproducción
animal, vegetal y humana, incluidos los procesos
genéticos relativos al material capaz de conducir
su propia duplicación en condiciones normales y
libres tal como ocurre en la naturaleza
27/03/15 Lic. Marina Salomón 28
Diferencia entre Patente y
Modelo
 Una patente de invención puede ser
un objeto, un procedimiento, un
aparato para fabricar el objeto, un
compuesto químico, un uso de un
compuesto químico, un
microorganismo, etc.
En todos los casos, una patente de
invención debe cumplir con los tres
requisitos de patentabilidad:
Novedad
Actividad inventiva
Aplicación Industrial.
27/03/15 Lic. Marina Salomón 29
Diferencia entre Patente y
Modelo
 Un modelo de utilidad se otorga
únicamente a una disposición o forma
nueva obtenida o introducida en
herramientas, instrumentos de trabajo,
utensilios, dispositivos u objetos
conocidos que se presten a un trabajo
práctico, en cuanto importen una mejor
utilización en la función a que estén
destinados. En todos los casos, un
modelo de utilidad debe cumplir con dos
requisitos de patentabilidad:
Novedad
Aplicación industrial.
27/03/15 Lic. Marina Salomón 30
Diferencia entre Patente y
Modelo
 Pero puede no tener actividad inventiva,
ya que este requisito no es obligatorio
como si lo es en la patente.
 En el modelo de utilidad solo se evalúa
que el objeto sea novedoso y que
realmente le sea conferida una mejor
“utilidad” por medio de alguna
modificación en su estructura, no
importando que dicha modificación sea
obvia para una persona del oficio de
nivel medio.
27/03/15 Lic. Marina Salomón 31
 Otras diferencias entre patentes y
modelos de utilidad son la duración y
los costos de las mismas.
Mientras que las patentes se conceden
por 20 años a partir de la fecha de
presentación, los modelos de utilidad de
otorgan por 10 años y todos los
aranceles del trámite corresponden al 50
% de los de patentes
27/03/15 Lic. Marina Salomón 32
DERECHOS QUE OTORGA
UNA PATENTE
 Cuando se trata de un procedimiento, puedo
impedir que terceros, sin consentimiento,
realicen actos de utilización del mismo.
 La patente tiene una duración de veinte años
improrrogables contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud.
El Instituto Nacional de Propiedad Industrial,
expide un titulo en el que se describe la
invención, que otorga a su autor el derecho
exclusivo de explotación (fabricación, utilización,
distribución, venta, importación, otorgamiento de
licencias, franquicias, etc.).
En nuestro país se otorga por un período de 20
años; vencido ese plazo, el invento pasa a
dominio público y cualquiera puede explotarlo
27/03/15 Lic. Marina Salomón 33
 la patente se puede transferir, vende, heredar o
incluso regalar a través de una cesión de
derechos.
Todos los titulares de patentes deben, a cambio
de la protección de la patente, publicar
información sobre su invención, a fin de
enriquecer el cuerpo total de conocimiento
técnico del mundo.
La patente sólo tiene efectos en el país donde se
concedió el registro.
Si el propietario de una patente quiere protegerla
en diversos países, tendrá que solicitarla por
separado en cada uno de ellos.
En virtud del Convenio de París se puede
solicitar la prioridad de presentación en los
países miembros en base a la fecha de
presentación en el país origen por un período de
12 meses.

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Licencias y patentes

  • 1. 27/03/15 Lic. Marina Salomón 1 LICENCIAS Y PATENTES .
  • 2. 27/03/15 Lic. Marina Salomón 2 Definición  Bajo un contrato de licencia, una empresa, la licenciante, permite a otra, la licenciataria, usar su propiedad intelectual a cambio de una compensación designada como regalía
  • 3. 27/03/15 Lic. Marina Salomón 3 La propiedad puede incluir  patentes,  marca registradas  Derechos registrados  Tecnología  Conocimientos técnicos  Se exportan o importan intangibles
  • 4. 27/03/15 Lic. Marina Salomón 4 ATRACTIVOS  Como estrategia de internacionalización proporciona un medio para ingresar al mercado que no requiere:  gran inversión de capital  Estructura administrativa  Conocimiento del mercado  Fortaleza en marketing internacional  O ser una herramienta para adelantarse a la competencia en un mercado determinado
  • 5. 27/03/15 Lic. Marina Salomón 5 ATRACTIVOS  Retorno de regalías hasta el final del periodo de vigencia del contrato  Reduce el riesgo de intervención gubernamental  Evita regulaciones del país anfitrión sobre inversiones de capital
  • 6. 27/03/15 Lic. Marina Salomón 6 ATRACTIVOS
  • 7. 27/03/15 Lic. Marina Salomón 7 ATRACTIVOS  Creciente protección global de los derechos de propiedad intelectual  Las licencias ofrecen a las entidades extranjeras el ingreso inmediato al mercado con un concepto probado, por lo tanto, disminuye el riesgo de fracasos en investigación y desarrollo, costo de diseño o temas de litigios por violación de patentes
  • 8. 27/03/15 Lic. Marina Salomón 8 ATRACTIVOS  Por lo general los contratos de licencias proporcionan cooperación y apoyo constante permitiendo que el licenciatario se beneficie de nuevos desarrollos.
  • 9. 27/03/15 Lic. Marina Salomón 9 DESVENTAJAS  El licenciante no adquiere experiencia en marketing internacional  Que el licenciante se convierta en un competidor tanto en el mercado extranjero como local
  • 10. 27/03/15 Lic. Marina Salomón 10 CONTRATOS DE LICENCIAS Aspectos importantes  Los contratantes pueden ser personas físicas o jurídicas 8privadas o publicas)  Se establece qué se entiende por:  productos,  métodos o procesos utilizados en la fabricación de propiedad del licenciante,  propiedad sobre las mejoras del proceso
  • 11. 27/03/15 Lic. Marina Salomón 11 CONTRATOS DE LICENCIAS Aspectos importantes  Ámbito territorial  Ámbito de derechos transmitidos: (especificar tecnología, si los manuales serán traducidos)  Duración del contrato (entre 3 a 10 años)
  • 12. 27/03/15 Lic. Marina Salomón 12 CONTRATOS DE LICENCIAS Aspectos importantes  La compensación: a) Costos de transferencia- Costos variables incurridos al transferir tecnología a un licenciatario y costos continuos durante el plazo del contrato b) Costos de I+D incurridos en la tecnología licenciada
  • 13. 27/03/15 Lic. Marina Salomón 13 CONTRATOS DE LICENCIAS Aspectos importantes  C) Costos de oportunidad: Incurridos en no exportar o invertir directamente  Pago de regalías. El licenciante quiere una participación de las ganancias generadas por el uso de la licencia
  • 14. 27/03/15 Lic. Marina Salomón 14 CONTRATOS DE LICENCIAS Aspectos importantes  El cumplimiento de la licencia: debe ser estipulado en el contrato a) Reglamento de control de las exportaciones b) Confidencialidad de la propiedad intelectual y de la tecnología prestada c) Auditorias una vez por año
  • 15. 27/03/15 Lic. Marina Salomón 15 CONTRATOS DE LICENCIAS Aspectos importantes  Duración y terminación del contrato: Generalmente entre 3 y 10 años de duración  Solución de disputas
  • 16. 27/03/15 Lic. Marina Salomón 16 La regalía puede presentarse como:  Suma global ej. 5%  Porcentaje sobre ventas  Porcentaje sobre ventas brutas  Tasa especifica sobre cada ítem manufacturado etc.
  • 17. 27/03/15 Lic. Marina Salomón 17 La concesión de la licencia implica en general:  El derecho exclusivo y no transferible de fabricar productos  El derecho intransferible de otorgar sublicencias a terceros  El derecho exclusivo e intransferible de usar los nombres comerciales y las marcas del propietario de la licencia
  • 18. 27/03/15 Lic. Marina Salomón 18  PATENTES
  • 19. 27/03/15 Lic. Marina Salomón 19 ¿Que es una Patente?  Una patente de invención es un derecho exclusivo que el Estado otorga al inventor, a cambio de que éste brinde a la sociedad el fruto de su investigación. La solicitud de patente se publica a los 18 meses, dejando de ser secreta para pasar al estado de público conocimiento.
  • 20. 27/03/15 Lic. Marina Salomón 20 ¿Que es una Patente?  Las enseñanzas técnicas derivadas de esa solicitud, pueden servir de base para que terceros desarrollen perfeccionamientos sucesivos, contribuyendo a un mayor avance en el estado de la técnica. El derecho exclusivo tiene una duración de 20 años, durante los cuales el titular puede justamente, impedir que terceros exploten su invención. Pasado ese lapso, la patente pasa a ser de dominio público, ello significa que cualquier persona puede hacer uso de la misma sin tener que abonar regalías al titular de la patente
  • 21. 27/03/15 Lic. Marina Salomón 21  Según nuestra legislación son patentables las invenciones de productos o de procedimientos, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. Se considera invención a toda creación humana que permita transformar materia o energía para su aprovechamiento por el hombre. Resulta novedosa toda la Invención que no este comprendida en el estado de la técnica,.
  • 22. 27/03/15 Lic. Marina Salomón 22  Existe actividad inventiva cuando el proceso creativo o sus resultados no se deducen del estado de la técnica, en forma evidente para una persona versada en la materia técnica correspondiente. Hay aplicación industrial cuando el objeto de la invención conduce a la obtención de un resultado o de un producto industrial.
  • 23. 27/03/15 Lic. Marina Salomón 23 No Patentables  NO SE CONSIDERAN INVENCIONES A:
  • 24. 27/03/15 Lic. Marina Salomón 24 NO PATENTABLES  Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.  Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.  Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de computación.
  • 25. 27/03/15 Lic. Marina Salomón 25 NO PATENTABLES Las formas de presentación de información.  Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales
  • 26. 27/03/15 Lic. Marina Salomón 26 NO PATENTABLES  La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la materia.  Toda clase de materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza.
  • 27. 27/03/15 Lic. Marina Salomón 27 NO SE CONSIDERAN PATENTABLES A:  Las invenciones cuya explotación en el territorio de la República Argentina deba impedirse para proteger el orden público o la moralidad, la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales o evitar daños graves al medio ambiente. La totalidad del material biológico y genético existente en la naturaleza o su réplica, en los procesos biológicos implícitos en la reproducción animal, vegetal y humana, incluidos los procesos genéticos relativos al material capaz de conducir su propia duplicación en condiciones normales y libres tal como ocurre en la naturaleza
  • 28. 27/03/15 Lic. Marina Salomón 28 Diferencia entre Patente y Modelo  Una patente de invención puede ser un objeto, un procedimiento, un aparato para fabricar el objeto, un compuesto químico, un uso de un compuesto químico, un microorganismo, etc. En todos los casos, una patente de invención debe cumplir con los tres requisitos de patentabilidad: Novedad Actividad inventiva Aplicación Industrial.
  • 29. 27/03/15 Lic. Marina Salomón 29 Diferencia entre Patente y Modelo  Un modelo de utilidad se otorga únicamente a una disposición o forma nueva obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos que se presten a un trabajo práctico, en cuanto importen una mejor utilización en la función a que estén destinados. En todos los casos, un modelo de utilidad debe cumplir con dos requisitos de patentabilidad: Novedad Aplicación industrial.
  • 30. 27/03/15 Lic. Marina Salomón 30 Diferencia entre Patente y Modelo  Pero puede no tener actividad inventiva, ya que este requisito no es obligatorio como si lo es en la patente.  En el modelo de utilidad solo se evalúa que el objeto sea novedoso y que realmente le sea conferida una mejor “utilidad” por medio de alguna modificación en su estructura, no importando que dicha modificación sea obvia para una persona del oficio de nivel medio.
  • 31. 27/03/15 Lic. Marina Salomón 31  Otras diferencias entre patentes y modelos de utilidad son la duración y los costos de las mismas. Mientras que las patentes se conceden por 20 años a partir de la fecha de presentación, los modelos de utilidad de otorgan por 10 años y todos los aranceles del trámite corresponden al 50 % de los de patentes
  • 32. 27/03/15 Lic. Marina Salomón 32 DERECHOS QUE OTORGA UNA PATENTE  Cuando se trata de un procedimiento, puedo impedir que terceros, sin consentimiento, realicen actos de utilización del mismo.  La patente tiene una duración de veinte años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El Instituto Nacional de Propiedad Industrial, expide un titulo en el que se describe la invención, que otorga a su autor el derecho exclusivo de explotación (fabricación, utilización, distribución, venta, importación, otorgamiento de licencias, franquicias, etc.). En nuestro país se otorga por un período de 20 años; vencido ese plazo, el invento pasa a dominio público y cualquiera puede explotarlo
  • 33. 27/03/15 Lic. Marina Salomón 33  la patente se puede transferir, vende, heredar o incluso regalar a través de una cesión de derechos. Todos los titulares de patentes deben, a cambio de la protección de la patente, publicar información sobre su invención, a fin de enriquecer el cuerpo total de conocimiento técnico del mundo. La patente sólo tiene efectos en el país donde se concedió el registro. Si el propietario de una patente quiere protegerla en diversos países, tendrá que solicitarla por separado en cada uno de ellos. En virtud del Convenio de París se puede solicitar la prioridad de presentación en los países miembros en base a la fecha de presentación en el país origen por un período de 12 meses.