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Definición
Bajo un contrato de licencia, una
empresa, la licenciante, permite a
otra, la licenciataria, usar su
propiedad intelectual a cambio de
una compensación designada
como regalía
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La propiedad puede incluir
patentes,
marca registradas
Derechos registrados
Tecnología
Conocimientos técnicos
Se exportan o importan
intangibles
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ATRACTIVOS
Como estrategia de internacionalización
proporciona un medio para ingresar al
mercado que no requiere:
gran inversión de capital
Estructura administrativa
Conocimiento del mercado
Fortaleza en marketing internacional
O ser una herramienta para adelantarse
a la competencia en un mercado
determinado
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ATRACTIVOS
Retorno de regalías hasta el final
del periodo de vigencia del
contrato
Reduce el riesgo de intervención
gubernamental
Evita regulaciones del país
anfitrión sobre inversiones de
capital
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ATRACTIVOS
Creciente protección global de los
derechos de propiedad intelectual
Las licencias ofrecen a las
entidades extranjeras el ingreso
inmediato al mercado con un
concepto probado, por lo tanto,
disminuye el riesgo de fracasos en
investigación y desarrollo, costo de
diseño o temas de litigios por
violación de patentes
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ATRACTIVOS
Por lo general los contratos de
licencias proporcionan
cooperación y apoyo constante
permitiendo que el licenciatario se
beneficie de nuevos desarrollos.
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DESVENTAJAS
El licenciante no adquiere
experiencia en marketing
internacional
Que el licenciante se convierta en
un competidor tanto en el mercado
extranjero como local
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CONTRATOS DE LICENCIAS
Aspectos importantes
Los contratantes pueden ser personas
físicas o jurídicas 8privadas o publicas)
Se establece qué se entiende por:
productos,
métodos o procesos utilizados en la
fabricación de propiedad del licenciante,
propiedad sobre las mejoras del
proceso
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CONTRATOS DE LICENCIAS
Aspectos importantes
Ámbito territorial
Ámbito de derechos transmitidos:
(especificar tecnología, si los
manuales serán traducidos)
Duración del contrato (entre 3 a 10
años)
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CONTRATOS DE LICENCIAS
Aspectos importantes
La compensación:
a) Costos de transferencia- Costos
variables incurridos al transferir
tecnología a un licenciatario y
costos continuos durante el plazo
del contrato
b) Costos de I+D incurridos en la
tecnología licenciada
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CONTRATOS DE LICENCIAS
Aspectos importantes
C) Costos de oportunidad:
Incurridos en no exportar o
invertir directamente
Pago de regalías. El licenciante
quiere una participación de las
ganancias generadas por el uso
de la licencia
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CONTRATOS DE LICENCIAS
Aspectos importantes
El cumplimiento de la licencia:
debe ser estipulado en el contrato
a) Reglamento de control de las
exportaciones
b) Confidencialidad de la propiedad
intelectual y de la tecnología
prestada
c) Auditorias una vez por año
15. 27/03/15 Lic. Marina Salomón 15
CONTRATOS DE LICENCIAS
Aspectos importantes
Duración y terminación del
contrato:
Generalmente entre 3 y 10 años de
duración
Solución de disputas
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La regalía puede
presentarse como:
Suma global ej. 5%
Porcentaje sobre ventas
Porcentaje sobre ventas brutas
Tasa especifica sobre cada ítem
manufacturado etc.
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La concesión de la
licencia implica en
general:
El derecho exclusivo y no
transferible de fabricar productos
El derecho intransferible de otorgar
sublicencias a terceros
El derecho exclusivo e
intransferible de usar los nombres
comerciales y las marcas del
propietario de la licencia
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¿Que es una Patente?
Una patente de invención es un
derecho exclusivo que el Estado
otorga al inventor, a cambio de
que éste brinde a la sociedad el
fruto de su investigación. La
solicitud de patente se publica a
los 18 meses, dejando de ser
secreta para pasar al estado de
público conocimiento.
20. 27/03/15 Lic. Marina Salomón 20
¿Que es una Patente?
Las enseñanzas técnicas derivadas de esa
solicitud, pueden servir de base para que
terceros desarrollen perfeccionamientos
sucesivos, contribuyendo a un mayor avance en
el estado de la técnica. El derecho exclusivo
tiene una duración de 20 años, durante los
cuales el titular puede justamente, impedir que
terceros exploten su invención.
Pasado ese lapso, la patente pasa a ser de
dominio público, ello significa que cualquier
persona puede hacer uso de la misma sin tener
que abonar regalías al titular de la patente
21. 27/03/15 Lic. Marina Salomón 21
Según nuestra legislación son patentables las
invenciones de productos o de procedimientos,
siempre que sean nuevas, entrañen una
actividad inventiva y sean susceptibles de
aplicación industrial.
Se considera invención a toda creación humana
que permita transformar materia o energía para
su aprovechamiento por el hombre.
Resulta novedosa toda la Invención que no este
comprendida en el estado de la técnica,.
22. 27/03/15 Lic. Marina Salomón 22
Existe actividad inventiva cuando el
proceso creativo o sus resultados no se
deducen del estado de la técnica, en
forma evidente para una persona
versada en la materia técnica
correspondiente.
Hay aplicación industrial cuando el
objeto de la invención conduce a la
obtención de un resultado o de un
producto industrial.
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No Patentables
NO SE CONSIDERAN
INVENCIONES A:
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NO PATENTABLES
Los descubrimientos, las teorías
científicas y los métodos matemáticos.
Las obras literarias o artísticas o
cualquier otra creación estética, así
como las obras científicas.
Los planes, reglas y métodos para el
ejercicio de actividades intelectuales,
para juegos o para actividades
económico-comerciales, así como los
programas de computación.
25. 27/03/15 Lic. Marina Salomón 25
NO PATENTABLES
Las formas de presentación de
información.
Los métodos de tratamiento
quirúrgico, terapéutico o de
diagnóstico aplicables al cuerpo
humano y los relativos a animales
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NO PATENTABLES
La yuxtaposición de invenciones
conocidas o mezclas de productos
conocidos, su variación de forma, de
dimensiones o de materiales, salvo que
se trate de su combinación o fusión de
tal manera que no puedan funcionar
separadamente o que las cualidades o
funciones características de las mismas
sean modificadas para obtener un
resultado industrial no obvio para un
técnico en la materia.
Toda clase de materia viva y sustancias
preexistentes en la naturaleza.
27. 27/03/15 Lic. Marina Salomón 27
NO SE CONSIDERAN
PATENTABLES A:
Las invenciones cuya explotación en el territorio
de la República Argentina deba impedirse para
proteger el orden público o la moralidad, la salud
o la vida de las personas o de los animales o
para preservar los vegetales o evitar daños
graves al medio ambiente.
La totalidad del material biológico y genético
existente en la naturaleza o su réplica, en los
procesos biológicos implícitos en la reproducción
animal, vegetal y humana, incluidos los procesos
genéticos relativos al material capaz de conducir
su propia duplicación en condiciones normales y
libres tal como ocurre en la naturaleza
28. 27/03/15 Lic. Marina Salomón 28
Diferencia entre Patente y
Modelo
Una patente de invención puede ser
un objeto, un procedimiento, un
aparato para fabricar el objeto, un
compuesto químico, un uso de un
compuesto químico, un
microorganismo, etc.
En todos los casos, una patente de
invención debe cumplir con los tres
requisitos de patentabilidad:
Novedad
Actividad inventiva
Aplicación Industrial.
29. 27/03/15 Lic. Marina Salomón 29
Diferencia entre Patente y
Modelo
Un modelo de utilidad se otorga
únicamente a una disposición o forma
nueva obtenida o introducida en
herramientas, instrumentos de trabajo,
utensilios, dispositivos u objetos
conocidos que se presten a un trabajo
práctico, en cuanto importen una mejor
utilización en la función a que estén
destinados. En todos los casos, un
modelo de utilidad debe cumplir con dos
requisitos de patentabilidad:
Novedad
Aplicación industrial.
30. 27/03/15 Lic. Marina Salomón 30
Diferencia entre Patente y
Modelo
Pero puede no tener actividad inventiva,
ya que este requisito no es obligatorio
como si lo es en la patente.
En el modelo de utilidad solo se evalúa
que el objeto sea novedoso y que
realmente le sea conferida una mejor
“utilidad” por medio de alguna
modificación en su estructura, no
importando que dicha modificación sea
obvia para una persona del oficio de
nivel medio.
31. 27/03/15 Lic. Marina Salomón 31
Otras diferencias entre patentes y
modelos de utilidad son la duración y
los costos de las mismas.
Mientras que las patentes se conceden
por 20 años a partir de la fecha de
presentación, los modelos de utilidad de
otorgan por 10 años y todos los
aranceles del trámite corresponden al 50
% de los de patentes
32. 27/03/15 Lic. Marina Salomón 32
DERECHOS QUE OTORGA
UNA PATENTE
Cuando se trata de un procedimiento, puedo
impedir que terceros, sin consentimiento,
realicen actos de utilización del mismo.
La patente tiene una duración de veinte años
improrrogables contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud.
El Instituto Nacional de Propiedad Industrial,
expide un titulo en el que se describe la
invención, que otorga a su autor el derecho
exclusivo de explotación (fabricación, utilización,
distribución, venta, importación, otorgamiento de
licencias, franquicias, etc.).
En nuestro país se otorga por un período de 20
años; vencido ese plazo, el invento pasa a
dominio público y cualquiera puede explotarlo
33. 27/03/15 Lic. Marina Salomón 33
la patente se puede transferir, vende, heredar o
incluso regalar a través de una cesión de
derechos.
Todos los titulares de patentes deben, a cambio
de la protección de la patente, publicar
información sobre su invención, a fin de
enriquecer el cuerpo total de conocimiento
técnico del mundo.
La patente sólo tiene efectos en el país donde se
concedió el registro.
Si el propietario de una patente quiere protegerla
en diversos países, tendrá que solicitarla por
separado en cada uno de ellos.
En virtud del Convenio de París se puede
solicitar la prioridad de presentación en los
países miembros en base a la fecha de
presentación en el país origen por un período de
12 meses.