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ACCION DE TUTELA
MARIA CONSUELO ROBAYO
CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS “UNIMINUTO”
FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS
PROGRAMA PSICOLOGIA VIRTUAL Y A DISTANCIA
IBAGUE – TOLIMA
20 de septiembre de 2015
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ACCION DE TUTELA
MARIA CONSUELO ROBAYO
JULIO LEON SOLANO DE LA HOZ
Constitución Política
CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS “UNIMINUTO”
FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS
PROGRAMA PSICOLOGIA VIRTUAL Y A DISTANCIA
IBAGUE – TOLIMA
20 de septiembre de 2015
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Natagaima Tolima 19 de septiembre de 2015
Señor
Juez: JUZGADO PRIMERO DE NATAGAIMA
Natagaima Tolima
REFERENCIA: ACCION DE TUTELA
ACCIONANTE MARIA ANTONIA MORALES
ACCINADO GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA SA
Yo MARIA ANTONIA MORALES, mayor de edad, vecina de Natagaima, identificada con
cedula de ciudadanía cuyo número y expedición aparece al pie de mi firma, residente en
la calle 9 No 6-38, actuando en nombre propio, acudo respetuosamente al despacho para
promover ACCION DE TUTELA, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución
Política y los Derechos Reglamentarios 2591 de 1991 y 1382 de 2000, para que
judicialmente se me conceda la protección de los derechos constitucionales
fundamentales que considero vulnerados y/o amenazados por las acciones y/o omisiones
de GRANDES SUPERFIES DE COLOMBIA SA., que menciono en la referencia del
escrito.
Fundamento mi petición en lo siguiente
HECHOS
PRIMERO El 15 de octubre de 2013 se celebra un contrato de término indefinido entre
las partes antes mencionadas, GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA SA como el
Contratante y MARIA ANTONIA MORALES como la contratada.
SEGUNDO Durante el cumplimiento del contrato la accionante quedo en estado de
embarazo, tal como consta en el certificado anexo, otorgado por Salud Total EPS, quien
comprueba que para la fecha de 4 de septiembre de 2015, la accionante cuenta con 22
semanas, aproximadamente 6 meses
TERCERO Para esta fecha el 5 de septiembre de 2015, la accionante comunica su
estado de embarazo al contratante.
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CUARTO Para el 7 de septiembre de 2015, recursos humanos hace llegar notificación a
la accionante finalizando el contrato a partir de la fecha, argumentado que el motivo de
terminación se debe a la finalización del contrato según lo pactado.
DERECHOS VULNERADOS Y/O AMENAZADOS
ARTICULO 13 C.P. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán
la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos
derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo,
raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará
medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica,
física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los
abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
ARTICULO 43 C.P. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La
mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y
después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de
éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado
apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
ARTICULO 25 DE LOS DERECHOS HUMANOS Toda persona tiene derecho a un nivel
de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudedad u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia
por circunstancias independientes a su voluntad
ARTÍCULO 10.2 DE LA LEY 74 DE 1968 Se debe conceder especial protección a las
madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho
periodo, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o
con prestaciones adecuadas de seguridad social.
Convenio 111 de la OIT prohíbe la discriminación en materia de empleo y ocupación,
entre otros motivos por el de sexo.
PETICION
Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas,
respetuosamente solicito al señor Juez DEL JUZGADO PRIEMRO DE NATAGAIMA, a
mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados ORDENANDOLE a la
autoridad accionada que se me reintegre al puesto de trabajo y que se me den las
oportunidades de condiciones iguales que a los demás empleados.
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PRUEBAS
1. Constancia medica del Salud Total EPS
2. Copia de Contrato laboral firmada por las partes
3. Notificación de la terminación del contrato.
JURAMENTO
Bajo la gravedad de Juramento manifiesto que por los hechos y derechos, no he
presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial.
NOTIFICACIONES
Las mías las recibiré en la secretaria de su despacho o a la calle 9 No 6-38 Teléfono
2264578
Y el accionado en la Carrera 3 No 3-48 teléfono 226596
Ruégale señor Juez ordenar el trámite de ley para esta petición
Del señor Juez,
MARIA ANTONIA MORALES
CC 1.108.965.656 de Natagaima Tolima
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BIBLIOGRAFIA
Aulas Virtuales Uniminuto. Elementos para el Estudio de la Constitución Política
(PDF). Recupero de
http://virtual.pregrado.uniminuto.edu/file.php/4429/Constitucion_Politica_1.991.pdf
El Blog de Fernando Cardenas. Como hacer una acción de Tutela. Recuperado de
http://omniblogger-knowlegde.blogspot.com.co/2011/01/como-hacer-una-accion-de-tutela.html
Procuraduría. Constitución de Colombia de 1991. Recuperado de
http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Constituc
ion_Politica_de_Colombia.htm