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EXPEDIENTE N° 10979-D-2016-18006
MENDOZA, 31 DE ENERO DE 2017
Visto el expediente N° 10979-D-2016-18006, mediante el que tramita la solicitud de los
concesionarios de los distintos grupos de los recorridos que cubren el Servicio Público Regular
de Transporte de Pasajeros de Media y Larga Distancia, de adecuación de la tarifa que perciben
en función de las modificaciones que denuncian sobre sus costos operativos, y
CONSIDERANDO:
Que ante la identidad de pretensiones, las presentaciones se han acumulado para su tratamiento
bajo el Expediente de referencia.
Que obra la presentación de la empresa Dicetour S.R.L., Grupo 700; de la empresa La Unión,
Grupo 610; de la empresa Antonio Buttini e Hijos S.R.L., Grupo 540; de la empresa Iselín S.A.,
Grupo 510; de la empresa Prestaciones S.A., Grupo 300; de la empresa Nueva Generación S.A.,
Grupo 750; de la empresa Transportes Bartolomé Mitre, Grupo 850 y de la empresa C.A.T.A.,
Grupo 800 y 650.
Que en virtud de la naturaleza de lo solicitado, su vinculación sobre el sistema de transporte y lo
normado en el Régimen de Audiencia Pública conforme lo dispuesto por Resolución N° 2874/13
de la ex Secretaría de Transporte, se convoca mediante Resolución N° 161/16 de la Secretaría
de Servicios Públicos a la Audiencia Pública que tuvo lugar el día 20 de diciembre de 2016, a las
10:00 horas.
Que tal como consta a fs. 34/38 se han efectuado las publicaciones en el Boletín Oficial y en los
diarios de mayor circulación de la provincia de Mendoza.
Que a fs. 46/57 del expediente de marras, luce emitido por el Departamento de Control
económico financiero de la Dirección de Transporte dependiente de la Secretaría de Servicios
Públicos, en el que se detallan los costos relevados por las Empresas que solicitan el ajuste, los
costos verificados por la Secretaría de Servicios Públicos y se determina un incremento
ponderado a diciembre de 2016.
Que a fs. 43 obra detalle por zona geográfica del déficit de explotación que reportan las
empresas prestadoras del Servicio durante el mismo período.
Que a fs. 39 se adjunta Acta con el orden del día de la Audiencia Pública.
Que conforme Acta respectiva, la que se acompaña a fs. 40, se celebró la Audiencia Pública
convocada por Resolución N° 161/16.
Que a fs. 58/83 rola la transcripción literal del Acta de dicha Audiencia suscripta por los testigos
citados al efecto.
Que las expresiones vertidas en la misma han sido analizadas por el contador a cargo del
Departamento Económico Financiero, quién se expide en su informe de fs. 86/92, dando
tratamiento a cada una de las observaciones expuestas por los participantes en todo lo que fuera
relativo al análisis técnico contable de los mayores costos declarados por los concesionarios.
Aclara en relación a la verificación de los costos declarados por las empresas, que la Secretaría
de Servicios Públicos recaba información de los proveedores de cada uno de los rubros que
componen dichos costos. A tal efecto, se efectúan estudios precisos sobre consumo de gas oil
de las unidades y también en relación con la normativa vigente que rige la relación de consumo y
los parámetros relativos a dicha cuestión.
Que por otra parte, es responsabilidad del Poder Ejecutivo asegurar que el Servicio Público de
Transporte de Pasajeros se preste en forma continua y regular, dentro de un adecuado nivel de
calidad y seguridad, de acuerdo a las pautas contractuales que vinculan al Concesionario con el
Poder Concedente y las disposiciones prescriptas en la Ley de Tránsito y Transporte Provincial
N° 6082 y sus modificatorias.
Página 1/2
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/766
Que atendiendo al desfasaje en los costos relevado por los informes técnicos precedentemente
señalados, resulta necesario adecuar el valor de la tarifa a fin de mantener el equilibrio
económico financiero que permita a las empresas cumplir con la prestación a su cargo. Todo
ello, dentro de un marco de racionalidad que contemple la incidencia que dicho ajuste implica en
los ingresos de los usuarios.
Por lo expuesto y en razón de lo dictaminado por Dirección de Asuntos Legales y Fiscalización
de la Secretaría de Servicios Públicos y por Asesoría de Gobierno de la Provincia de Mendoza, y
en conformidad con las previsiones dispuestas en el Artículo 26° inc. b) de la Ley N° 8830,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Establézcase a partir del 01 de febrero de 2017 un incremento del cuarenta y uno
coma cinco por ciento (%41,05) en el Sistema tarifario del Servicio de Transporte Público de
Pasajeros de Media y Larga Distancia de la Provincia de Mendoza, quedando fijada la tarifa
mínima en la suma de pesos ocho con setenta centavos ($ 8,70)
Artículo 2° - Los cuadros tarifarios confeccionados teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo
anterior serán informados por la Dirección de Transporte de la Secretaría de Servicios Públicos y
aprobados por el Señor Secretario de Servicios Públicos.
Artículo 3° - Todos los abonos mantendrán los mismos tipos, cantidad de viajes y descuentos
vigentes a la fecha de sanción del presente Decreto.
Artículo 4° - Facúltese a la Dirección de Transporte dependiente de la Secretaría de Servicios
Públicos para aprobar las modificaciones en los cuadros tarifarios vigentes relacionados con
servicios de características diferenciales, alargues de recorridos, actividades culturales,
deportivas y cualquier modificación en etapas y valores, previo informe de la Dirección de
Administración.
Artículo 5° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
LIC. ENRIQUE ANDRÉS VAQUIÉ
Publicaciones: 1
Fecha de Publicación Nro Boletín
02/02/2017 30297
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  • 2. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/766 Que atendiendo al desfasaje en los costos relevado por los informes técnicos precedentemente señalados, resulta necesario adecuar el valor de la tarifa a fin de mantener el equilibrio económico financiero que permita a las empresas cumplir con la prestación a su cargo. Todo ello, dentro de un marco de racionalidad que contemple la incidencia que dicho ajuste implica en los ingresos de los usuarios. Por lo expuesto y en razón de lo dictaminado por Dirección de Asuntos Legales y Fiscalización de la Secretaría de Servicios Públicos y por Asesoría de Gobierno de la Provincia de Mendoza, y en conformidad con las previsiones dispuestas en el Artículo 26° inc. b) de la Ley N° 8830, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Establézcase a partir del 01 de febrero de 2017 un incremento del cuarenta y uno coma cinco por ciento (%41,05) en el Sistema tarifario del Servicio de Transporte Público de Pasajeros de Media y Larga Distancia de la Provincia de Mendoza, quedando fijada la tarifa mínima en la suma de pesos ocho con setenta centavos ($ 8,70) Artículo 2° - Los cuadros tarifarios confeccionados teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior serán informados por la Dirección de Transporte de la Secretaría de Servicios Públicos y aprobados por el Señor Secretario de Servicios Públicos. Artículo 3° - Todos los abonos mantendrán los mismos tipos, cantidad de viajes y descuentos vigentes a la fecha de sanción del presente Decreto. Artículo 4° - Facúltese a la Dirección de Transporte dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos para aprobar las modificaciones en los cuadros tarifarios vigentes relacionados con servicios de características diferenciales, alargues de recorridos, actividades culturales, deportivas y cualquier modificación en etapas y valores, previo informe de la Dirección de Administración. Artículo 5° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. LIC. ALFREDO V. CORNEJO LIC. ENRIQUE ANDRÉS VAQUIÉ Publicaciones: 1 Fecha de Publicación Nro Boletín 02/02/2017 30297 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) Página 2/2 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica