SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  21
RÉGIMENPENALPARA
ADOLESCENTES
LAURA IVONNE MALVAEZ CAMACHO.
EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
En el año 2005 se instauró un sistema de justicia penal juvenil garantista
denominado Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.
Objetivo
Que los adolescentes acusados de algún delito tengan acceso a un juicio justo,
en el que se respeten siempre sus derechos fundamentales y, en caso de
resultar responsables, asuman las consecuencias de sus actos a través de la
educación y la reintegración social y familiar.
En el mencionado año (2005) se transitó de un sistema “TUTELAR” a un nuevo
modelo “GARANTISTA” o de “DERECHO PENAL MÍNIMO”.
Esto último implica que los adolescentes deben de ser conscientes del daño
que han ocasionado, deben estar obligados a reparar el daño a la víctima,
responder por la comisión de un delito, pero serán objeto de un trato especial
y diferenciado por ser su situación emocional y cognitiva distinta a la de los
adultos.
Se trata de un tema de equidad en la aplicación de la ley, pues es necesario
entender y ajustar la realidad especifica de los menores de edad a los
procedimientos legales.
El término “ADOLESCENTES”
Este grupo de menores de edad se separa del diverso grupo denominado “niñas
y niños” en razón del diferente desarrollo emocional y cognitivo. El
adolescente ya no es un niño o niña, pero tampoco es un adulto independiente.
Para la aplicación de la Ley, se distinguirán los grupos etarios I, II y III:
I. De doce a menos de catorce años;
II. De catorce a menos de dieciséis años, y
III. De dieciséis a menos de dieciocho años.
El sustento o pilar del Sistema de Justicia para Adolescentes se encuentra en
el párrafo cuarto del artículo 18 Constitucional. La normatividad internacional
también fija pautas de actuación para todas las personas, autoridades y/o
instituciones que intervengan en el Sistema de Justicia para Adolescentes.
El sistema evolucionó a la par de las siguientes reformas:
La inclusión del Sistema Penal Acusatorio en 2008
La reforma de Derechos Humanos del 2011
La nueva Ley de Amparo en 2013
En el último eslabón de esta cadena evolutiva tenemos la recientemente
promulgada Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para
Adolescentes, que nació estrechamente relacionada con el Código Nacional de
Procedimiento Penales, el cual es aplicable de manera supletoria a la misma.
Cambios importantes en la transición de las Leyes Estatales a la Ley
Nacional
1. El responsable directo es el adolescente, desaparece la llamada “obligación
solidaria de los padres”. (Se hace responsable a través de su patrimonio o su
trabajo, con el fin de hacerlo consciente de su conducta e inculcarle una
cultura de reparación del daño.)
2. Se reafirma y se toman medias para procurar la “especialización” de las
instituciones y autoridades que imparten justicia para adolescentes.
3. El concepto “plan de actividades” que comprende la organización de tiempos
y espacios en que cada adolescente realizará actividades educativas,
culturales, deportivas, etc., en la medida de internamiento preventivo.
4. División de la población de adolescentes en 3 grupos etarios: de 12 a 14 –
de 14 a 16 – de 16 a 18.
5. Se involucra a los padres de familia en el cumplimiento de las medidas de
sanción.
6. Las formas alternativas de justicia deberán de observarse en la
aplicación del sistema, siempre que resulten procedentes.
7. El proceso será Acusatorio y Oral en el que se observaran los principios
de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, con
las adecuaciones y excepciones propias del sistema especializado.
LAS AUTORIDADES DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES
Tanto la ley nacional como estatal lo reconocen. La LSEJA en su art. 11 y la
LNSIJPA en su art. 23, que a la letra dice: “Todas las autoridades del
Sistema deberán estar formadas, capacitadas y especializadas en materia de
justicia para adolescentes en el ámbito de sus atribuciones.
Las instituciones u órganos que intervengan en la operación del Sistema, deberán
proveer la formación, capacitación y actualización específica a sus servidores
públicos, de acuerdo a su grado de intervención en las diferentes fases o etapas de
dicho Sistemas, por lo que incluirán lo anterior en sus programas de capacitación y
actualización específica a sus servidores públicos, de acuerdo a su grado de
intervención en las diferentes fases o etapas de dicho sistema, por lo que incluirán
lo anterior en sus programas de capacitación, actualización y/o de formación
correspondientes.
Asimismo, deberán conocer los fines del Sistema Integral de Justicia Penal para
Adolescentes, la importancia de sus fases, particularmente de las condiciones que
motivan que las personas sujetas a esta Ley cometan o participen en hecho señalados
como delitos por las leyes penales y las circunstancias de la etapa correspondiente a
la adolescencia. Desde el inicio del procedimiento, todas las actuaciones y diligencias
estarán a cargo de órganos especializados en el Sistema, en los términos de esta
Ley”.
En cuanto a los sujetos que podrán intervenir de acuerdo a la naturaleza de la
controversia, tenemos principalmente siguientes:
AGENTES DEL MINISTERIOPÚBLICO ESPECIALIZADO
Las procuradurías generales de justicia o fiscalías de las entidades
federativas contarán con agentes del ministerio público o fiscales
especializados. Entre sus principales facultades, de acuerdo a nuestra Carta
Magna, tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, el
CNPP y leyes aplicables –, podemos citar que:
Garantizan el respeto y cumplimiento de los derechos y garantías de los
adolescentes.
Garantizan que el adolescente, al momento de ponerlo a su disposición, se
encuentre en un lugar adecuado a su condición, que como ya vimos, debe ser
diferente al de un adulto.
Previenen al adolescente sobre su derecho a nombrar un defensor, y en
caso de no contar con este, informar inmediatamente a la Defensoría
Pública para que le asigne uno.
Hacen saber de inmediato sobre la situación jurídica y derechos que le asisten al
adolescente, tanto a este como a sus familiares, defensor y en su caso, a la
persona que designe como persona en quien confíe. Así también, les dicen sobre la
investigación, salvo los casos excepcionales previstos en el Código Nacional.
Realizan las diligencias pertinentes para comprobar la edad de la persona
detenida.
 Otorgan a la persona adolescente, defensor y, en su caso, a su familia, la
información sobre la investigación, salvo los casos excepcionales previstos en el
Código Nacional;
Garantizan, siempre que resulte procedente, la aplicación de criterios de
oportunidad, en los términos de esta Ley, el Código Nacional y demás
disposiciones aplicables;
Garantizan, siempre que resulte procedente, la utilización de mecanismos
alternativos, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y
subsidiariedad;
Garantizan que no se divulgue la identidad de la persona adolescente y de la
víctima u ofendido.
ADOLESCENTE IMPUTADO
El imputado siempre tiene que ser un adolescente para que le resulte aplicable
la ley de la materia – persona cuya edad está entre los doce años cumplidos y
menos de dieciocho –. Bajo este supuesto, la norma hace una clasificación de
los adolescentes conforme a su edad.
En caso de duda, si se trata de un adolescente o adulto, la ley es clara, al
señalar que se le presumirá adolescente y quedará sujeto a dicha normativa,
hasta en tanto se pruebe fehacientemente lo contrario.
Sin embargo, si la duda es que sea menor de doce años o adolescente, se
presumirá que es menor de doce años y no se le someterá a las normas de la
ley de la materia, hasta que se pruebe lo contrario de manera fidedigna. En
cambio, si la incertidumbre es respecto al grupo de edad al que pertenece, se
presumirá que forma parte del que le sea más conveniente.
De hecho, se debe indicar que si el adolescente al rendir sus declaraciones
manifiesta tener menos de dieciocho años de edad al momento de la comisión
de los actos delictivos, y no existe prueba alguna que corrobore ello,
corresponde a la autoridad judicial determinar su imputabilidad o
inimputabilidad, pues la carga de la prueba corresponde a esta.
LOS DEFENSORES DE OFICIO
Respecto a la defensa en el sistema de justicia juvenil, debemos señalar que
se encuentra garantizada a nivel internacional por el art. 40 de la Convención
sobre los Derechos del Niño, en adelante CDN.
En nuestro ordenamiento jurídico está reconocida en el art. 20, fr. VIII, del
inciso B, de la CPEUM (Constitución). Dicho precepto establece que todo
imputado goza del derecho de contar con una defensa adecuada, la que será
realizada por un especialista en derecho, y la elegirá libremente, “incluso
desde el momento de su detención”.
El defensor, por tanto, tendrá que asistirlo en todas las etapas del proceso,
estando presente necesariamente cuando el imputado rinda su declaración. A
su vez, este último tendrá el derecho de reunirse, en estricta
confidencialidad, con aquel. Y como ya adelantamos, en caso de que no designe
a un defensor, el juez deberá nombrarle uno público.
Entre las principales obligaciones de la defensa, podemos citar:
Realiza entrevistas para mantener comunicación constante con el
adolescente y sus responsables, informándoles del estado del
procedimiento.
Avisa de inmediato a las autoridades cuando no se respeten los derechos
de los adolescentes o sea inminente su violación.
Informa de inmediato al adolescente su situación jurídica, derechos y
obligaciones.
Ejecuta todos los trámites o gestiones necesarios que garanticen al
adolescente una defensa técnica y adecuada.
Ahora bien, en este sentido, es conveniente indicar que nuestra Corte se ha
pronunciado, respecto a la defensa adecuada que debe tener todo adolescente
– conforme a nuestra Carta Magna, que esta tiene que estar plenamente
garantizada. Por consiguiente, el defensor debe acreditar plenamente que
cumple con el perfil especial para tratar a los adolescentes.
PADRES TUTORES O REPRESENTANTES LEGALES
Por su condición especial y al tratarse de menores, estamos en presencia de
adolescentes y no personas adultas, sus derechos deben ser salvaguardados.
Por consiguiente, para otorgarles mayor seguridad y confianza, durante el
procedimiento y las audiencias de ejecución, se les autoriza que vayan
acompañados de sus tutores y/o representantes legales, o por persona en
quien confíen. Los estándares internacionales así lo han reconocido.
Es por ello que los sujetos de este apartado cobran gran relevancia en la
justicia juvenil.
La Corte-IDH ha manifestado que “el Estado tiene el deber de adoptar
medidas especiales de protección y asistencia en favor de los niños bajos su
jurisdicción”. En donde las autoridades policiales deben dar aviso a los padres,
o representantes legales, e informar a las personas menores de edad sobre las
causas de su detención. El juez debe intervenir sin demora.
Ahora bien, es importante señalar que en caso de que los adolescentes carezcan
de madre, padre o tutor, o bien, estos no se puedan localizar, el ministerio
público deberá dar aviso a la Procuraduría de Protección para que, en términos de
las atribuciones que la ley le confiere, ejerza en su caso, la representación en
suplencia para salvaguardar los derechos de aquellos.
Incluso, si aun contando con padres o tutor, pero se encuentran amenazados o
vulnerados en sus derechos, la Procuraduría de Protección los representará en
coadyuvancia, para garantizar en lo que respecta a la protección y restitución de
derechos, el ministerio público deberá darle aviso a esta
VÍCTIMA U OFENDIDO
La víctima también es un sujeto procesal. Es el sujeto pasivo que resiente
directamente sobre su persona la afectación de la conducta delictiva. El
ofendido, por su parte, es la persona física o moral titular del bien lesionado o
puesto en peligro por la acción u omisión en la ley penal como delito.
El sistema de justicia juvenil está diseñado de tal manera que establece
directrices para la prevención del delito, preservación de la paz social y la
seguridad de los ciudadanos, fomentando la responsabilidad de los
adolescentes, y garantizando tanto los derechos de los imputados como de las
víctimas.
ASESOR JURÍDICO DE VÍCTIMA U OFENDIDO
Las víctimas u ofendidos tienen derecho a designar un asesor jurídico, el cual
deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado. En caso de no poder
asignar uno particular, tendrá derecho a uno público.
Si la víctima u ofendido pertenece a un pueblo o comunidad indígena, el asesor
debe tener conocimiento de su lengua y cultura. De no ser posible ello, tendrá
que ser asistido por un intérprete que cumpla con este requisito.
Entre las facultades del asesor jurídico está la de orientar, proponer o intervenir
legalmente en el procedimiento penal en representación de la víctima u ofendido.
Por consiguiente, las víctimas podrán actuar por sí o a través de aquel, quien
promoverá lo que previamente informe a su representado. Este sujeto intervendrá
en igualdad de condiciones que el defensor.
La Corte ha resuelto que la víctima u ofendido, tiene derecho a:
Recibir asesoría jurídica, a coadyuvar con el ministerio público, por sí o por abogado,
así como a que su asesor jurídico lo represente en todos los procedimientos o juicios
en los que sea parte.
En ese tenor, el abogado coadyuvante nombrado por la víctima u ofendido del delito
en un procedimiento penal cuenta con legitimación para promover el juicio de
garantías, en su representación, en reclamo de algún acto emitido dentro del mismo
procedimiento penal, que estime lesivo de su esfera jurídica.
https://youtu.be/WCfLufllxd8
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
VER EL SIGUIENTE VIDEO Y REALIZAR UN ANALIS DEL MISMO
https://youtu.be/WdtNdhTzU28
16 Régimen Penal para Adolescente LDB 28-ENE-2023.pptx

Contenu connexe

Similaire à 16 Régimen Penal para Adolescente LDB 28-ENE-2023.pptx

Mapa-conceptual-penal-
Mapa-conceptual-penal-Mapa-conceptual-penal-
Mapa-conceptual-penal-luisamedinauft
 
Conclusiones del equipo 1 de legislacion penal
Conclusiones del equipo 1 de legislacion penalConclusiones del equipo 1 de legislacion penal
Conclusiones del equipo 1 de legislacion penalFeliana Sánchez
 
ensayo ley de delincuencia organizada, ley para la proteccion del niño niña y...
ensayo ley de delincuencia organizada, ley para la proteccion del niño niña y...ensayo ley de delincuencia organizada, ley para la proteccion del niño niña y...
ensayo ley de delincuencia organizada, ley para la proteccion del niño niña y...Luisantonioa20009414
 
Legislación Penal Especial
Legislación Penal Especial Legislación Penal Especial
Legislación Penal Especial hely_ollarves
 
Conclusiones del Equipo 1 de Legislacion Penal
Conclusiones del Equipo 1 de Legislacion PenalConclusiones del Equipo 1 de Legislacion Penal
Conclusiones del Equipo 1 de Legislacion PenalFeliana Sánchez
 
Ensayo dhtic
Ensayo dhticEnsayo dhtic
Ensayo dhtic92Jaqe04
 
El nuevo sistema de justicia para adolescentes en México
El nuevo sistema de justicia para adolescentes en MéxicoEl nuevo sistema de justicia para adolescentes en México
El nuevo sistema de justicia para adolescentes en MéxicoEdwin Santos
 
Justicia alternativa para adolescentes
Justicia alternativa para adolescentesJusticia alternativa para adolescentes
Justicia alternativa para adolescentesMiryam Becerra
 
Ensayo legislacion penal
Ensayo legislacion penalEnsayo legislacion penal
Ensayo legislacion penalyon1212
 
MATERIAL INTERACTIVO UNIDAD X
MATERIAL INTERACTIVO UNIDAD XMATERIAL INTERACTIVO UNIDAD X
MATERIAL INTERACTIVO UNIDAD Xmiltonmora17
 
ENJ-300: Presentación Módulo II Curso Derecho Penal Juvenil
ENJ-300: Presentación Módulo II Curso Derecho Penal JuvenilENJ-300: Presentación Módulo II Curso Derecho Penal Juvenil
ENJ-300: Presentación Módulo II Curso Derecho Penal JuvenilENJ
 
Conclusiones de la lopnna skype
Conclusiones de la lopnna skypeConclusiones de la lopnna skype
Conclusiones de la lopnna skypeana matos
 
Skype grupo 5 carmen leal
Skype grupo 5 carmen lealSkype grupo 5 carmen leal
Skype grupo 5 carmen lealCarmen Leal
 

Similaire à 16 Régimen Penal para Adolescente LDB 28-ENE-2023.pptx (20)

Mapa-conceptual-penal-
Mapa-conceptual-penal-Mapa-conceptual-penal-
Mapa-conceptual-penal-
 
Conclusiones del equipo 1 de legislacion penal
Conclusiones del equipo 1 de legislacion penalConclusiones del equipo 1 de legislacion penal
Conclusiones del equipo 1 de legislacion penal
 
Cuadro Descriptivo lopnna
Cuadro Descriptivo lopnnaCuadro Descriptivo lopnna
Cuadro Descriptivo lopnna
 
ensayo ley de delincuencia organizada, ley para la proteccion del niño niña y...
ensayo ley de delincuencia organizada, ley para la proteccion del niño niña y...ensayo ley de delincuencia organizada, ley para la proteccion del niño niña y...
ensayo ley de delincuencia organizada, ley para la proteccion del niño niña y...
 
Legislación Penal Especial
Legislación Penal Especial Legislación Penal Especial
Legislación Penal Especial
 
Conclusiones del Equipo 1 de Legislacion Penal
Conclusiones del Equipo 1 de Legislacion PenalConclusiones del Equipo 1 de Legislacion Penal
Conclusiones del Equipo 1 de Legislacion Penal
 
Mi tesis
Mi tesisMi tesis
Mi tesis
 
Ensayo dhtic
Ensayo dhticEnsayo dhtic
Ensayo dhtic
 
Legislacion Penal
Legislacion PenalLegislacion Penal
Legislacion Penal
 
El nuevo sistema de justicia para adolescentes en México
El nuevo sistema de justicia para adolescentes en MéxicoEl nuevo sistema de justicia para adolescentes en México
El nuevo sistema de justicia para adolescentes en México
 
Presentación
PresentaciónPresentación
Presentación
 
Cuadro de lopnna
Cuadro de lopnnaCuadro de lopnna
Cuadro de lopnna
 
Justicia menores
Justicia menoresJusticia menores
Justicia menores
 
Justicia alternativa para adolescentes
Justicia alternativa para adolescentesJusticia alternativa para adolescentes
Justicia alternativa para adolescentes
 
Ensayo legislacion penal
Ensayo legislacion penalEnsayo legislacion penal
Ensayo legislacion penal
 
MATERIAL INTERACTIVO UNIDAD X
MATERIAL INTERACTIVO UNIDAD XMATERIAL INTERACTIVO UNIDAD X
MATERIAL INTERACTIVO UNIDAD X
 
ENJ-300: Presentación Módulo II Curso Derecho Penal Juvenil
ENJ-300: Presentación Módulo II Curso Derecho Penal JuvenilENJ-300: Presentación Módulo II Curso Derecho Penal Juvenil
ENJ-300: Presentación Módulo II Curso Derecho Penal Juvenil
 
Saia e ensayo
Saia e ensayoSaia e ensayo
Saia e ensayo
 
Conclusiones de la lopnna skype
Conclusiones de la lopnna skypeConclusiones de la lopnna skype
Conclusiones de la lopnna skype
 
Skype grupo 5 carmen leal
Skype grupo 5 carmen lealSkype grupo 5 carmen leal
Skype grupo 5 carmen leal
 

Plus de LAURAIVONNEMALVAEZCA

8 Régimen Penal para Adolescente LDC 7-FEB-2024.pptx
8 Régimen Penal para Adolescente LDC 7-FEB-2024.pptx8 Régimen Penal para Adolescente LDC 7-FEB-2024.pptx
8 Régimen Penal para Adolescente LDC 7-FEB-2024.pptxLAURAIVONNEMALVAEZCA
 
8 Derecho Fiscal LDC 15-NOV-2023.pptx
8  Derecho Fiscal LDC 15-NOV-2023.pptx8  Derecho Fiscal LDC 15-NOV-2023.pptx
8 Derecho Fiscal LDC 15-NOV-2023.pptxLAURAIVONNEMALVAEZCA
 
7 Delitos Especiales LDC 8-NOV-2023.pptx
7 Delitos Especiales LDC 8-NOV-2023.pptx7 Delitos Especiales LDC 8-NOV-2023.pptx
7 Delitos Especiales LDC 8-NOV-2023.pptxLAURAIVONNEMALVAEZCA
 
12 Etica 6to CLASES 13-SEP-2023.pptx
12 Etica 6to CLASES 13-SEP-2023.pptx12 Etica 6to CLASES 13-SEP-2023.pptx
12 Etica 6to CLASES 13-SEP-2023.pptxLAURAIVONNEMALVAEZCA
 
10 Derecho II BTT-E1 CLASES 31-AGO-2023.pptx
10 Derecho II BTT-E1 CLASES 31-AGO-2023.pptx10 Derecho II BTT-E1 CLASES 31-AGO-2023.pptx
10 Derecho II BTT-E1 CLASES 31-AGO-2023.pptxLAURAIVONNEMALVAEZCA
 
6 Derecho I BTT-G1 CLASES 30-AGO-2023.pptx
6 Derecho I BTT-G1 CLASES 30-AGO-2023.pptx6 Derecho I BTT-G1 CLASES 30-AGO-2023.pptx
6 Derecho I BTT-G1 CLASES 30-AGO-2023.pptxLAURAIVONNEMALVAEZCA
 
4 Derecho I BTT-F1 CLASES 11-JUL-2023.pptx
4 Derecho I BTT-F1 CLASES 11-JUL-2023.pptx4 Derecho I BTT-F1 CLASES 11-JUL-2023.pptx
4 Derecho I BTT-F1 CLASES 11-JUL-2023.pptxLAURAIVONNEMALVAEZCA
 
13 Psicología Educativa LPA 7 1-JUL-2023.pptx
13 Psicología Educativa LPA 7 1-JUL-2023.pptx13 Psicología Educativa LPA 7 1-JUL-2023.pptx
13 Psicología Educativa LPA 7 1-JUL-2023.pptxLAURAIVONNEMALVAEZCA
 
1 Psicología General 4to CLASES BTP-F1.pptx
1 Psicología General 4to CLASES BTP-F1.pptx1 Psicología General 4to CLASES BTP-F1.pptx
1 Psicología General 4to CLASES BTP-F1.pptxLAURAIVONNEMALVAEZCA
 
2 Evaluación Psicopedagogica CLASES LCE 4 LCE 6 19-JUN-2023.pptx
2 Evaluación Psicopedagogica CLASES LCE 4 LCE 6 19-JUN-2023.pptx2 Evaluación Psicopedagogica CLASES LCE 4 LCE 6 19-JUN-2023.pptx
2 Evaluación Psicopedagogica CLASES LCE 4 LCE 6 19-JUN-2023.pptxLAURAIVONNEMALVAEZCA
 
4 Derecho I BTT-F1 CLASES 13-JUN-2023.pptx
4 Derecho I BTT-F1 CLASES 13-JUN-2023.pptx4 Derecho I BTT-F1 CLASES 13-JUN-2023.pptx
4 Derecho I BTT-F1 CLASES 13-JUN-2023.pptxLAURAIVONNEMALVAEZCA
 
4 Derecho I BTT-F1 CLASES 28-FEB-2023.pptx
4 Derecho I BTT-F1 CLASES 28-FEB-2023.pptx4 Derecho I BTT-F1 CLASES 28-FEB-2023.pptx
4 Derecho I BTT-F1 CLASES 28-FEB-2023.pptxLAURAIVONNEMALVAEZCA
 
1 Psicología General 4to CLASES 17-ABR-2023.pptx
1 Psicología General 4to CLASES 17-ABR-2023.pptx1 Psicología General 4to CLASES 17-ABR-2023.pptx
1 Psicología General 4to CLASES 17-ABR-2023.pptxLAURAIVONNEMALVAEZCA
 
9 Psicología General 4to CLASES 19-ENE-2023.pptx
9 Psicología General 4to CLASES 19-ENE-2023.pptx9 Psicología General 4to CLASES 19-ENE-2023.pptx
9 Psicología General 4to CLASES 19-ENE-2023.pptxLAURAIVONNEMALVAEZCA
 
15 Teoría del Estado LIC. LDC-01 CLASES 10-DIC-2022.pptx
15 Teoría del Estado LIC. LDC-01 CLASES 10-DIC-2022.pptx15 Teoría del Estado LIC. LDC-01 CLASES 10-DIC-2022.pptx
15 Teoría del Estado LIC. LDC-01 CLASES 10-DIC-2022.pptxLAURAIVONNEMALVAEZCA
 
13 Política y Legislación educativa LIC. LCE-4 LCE-5 CLASES.pptx
13 Política y Legislación educativa LIC. LCE-4  LCE-5 CLASES.pptx13 Política y Legislación educativa LIC. LCE-4  LCE-5 CLASES.pptx
13 Política y Legislación educativa LIC. LCE-4 LCE-5 CLASES.pptxLAURAIVONNEMALVAEZCA
 
9 Psicología Educativa LPA-7 7-JUL-2022.pptx
9 Psicología Educativa LPA-7 7-JUL-2022.pptx9 Psicología Educativa LPA-7 7-JUL-2022.pptx
9 Psicología Educativa LPA-7 7-JUL-2022.pptxLAURAIVONNEMALVAEZCA
 
13 Teoría del Estado LIC. LDC-01 CLASES 10-DIC-2022.pptx
13 Teoría del Estado LIC. LDC-01 CLASES 10-DIC-2022.pptx13 Teoría del Estado LIC. LDC-01 CLASES 10-DIC-2022.pptx
13 Teoría del Estado LIC. LDC-01 CLASES 10-DIC-2022.pptxLAURAIVONNEMALVAEZCA
 
15 Desarrollo Motivacional 4to CLASES 17-JUN-2022.pptx
15 Desarrollo Motivacional 4to CLASES 17-JUN-2022.pptx15 Desarrollo Motivacional 4to CLASES 17-JUN-2022.pptx
15 Desarrollo Motivacional 4to CLASES 17-JUN-2022.pptxLAURAIVONNEMALVAEZCA
 

Plus de LAURAIVONNEMALVAEZCA (20)

8 Régimen Penal para Adolescente LDC 7-FEB-2024.pptx
8 Régimen Penal para Adolescente LDC 7-FEB-2024.pptx8 Régimen Penal para Adolescente LDC 7-FEB-2024.pptx
8 Régimen Penal para Adolescente LDC 7-FEB-2024.pptx
 
8 Derecho Fiscal LDC 15-NOV-2023.pptx
8  Derecho Fiscal LDC 15-NOV-2023.pptx8  Derecho Fiscal LDC 15-NOV-2023.pptx
8 Derecho Fiscal LDC 15-NOV-2023.pptx
 
7 Delitos Especiales LDC 8-NOV-2023.pptx
7 Delitos Especiales LDC 8-NOV-2023.pptx7 Delitos Especiales LDC 8-NOV-2023.pptx
7 Delitos Especiales LDC 8-NOV-2023.pptx
 
12 Etica 6to CLASES 13-SEP-2023.pptx
12 Etica 6to CLASES 13-SEP-2023.pptx12 Etica 6to CLASES 13-SEP-2023.pptx
12 Etica 6to CLASES 13-SEP-2023.pptx
 
10 Derecho II BTT-E1 CLASES 31-AGO-2023.pptx
10 Derecho II BTT-E1 CLASES 31-AGO-2023.pptx10 Derecho II BTT-E1 CLASES 31-AGO-2023.pptx
10 Derecho II BTT-E1 CLASES 31-AGO-2023.pptx
 
6 Derecho I BTT-G1 CLASES 30-AGO-2023.pptx
6 Derecho I BTT-G1 CLASES 30-AGO-2023.pptx6 Derecho I BTT-G1 CLASES 30-AGO-2023.pptx
6 Derecho I BTT-G1 CLASES 30-AGO-2023.pptx
 
4 Derecho I BTT-F1 CLASES 11-JUL-2023.pptx
4 Derecho I BTT-F1 CLASES 11-JUL-2023.pptx4 Derecho I BTT-F1 CLASES 11-JUL-2023.pptx
4 Derecho I BTT-F1 CLASES 11-JUL-2023.pptx
 
13 Psicología Educativa LPA 7 1-JUL-2023.pptx
13 Psicología Educativa LPA 7 1-JUL-2023.pptx13 Psicología Educativa LPA 7 1-JUL-2023.pptx
13 Psicología Educativa LPA 7 1-JUL-2023.pptx
 
1 Psicología General 4to CLASES BTP-F1.pptx
1 Psicología General 4to CLASES BTP-F1.pptx1 Psicología General 4to CLASES BTP-F1.pptx
1 Psicología General 4to CLASES BTP-F1.pptx
 
2 Evaluación Psicopedagogica CLASES LCE 4 LCE 6 19-JUN-2023.pptx
2 Evaluación Psicopedagogica CLASES LCE 4 LCE 6 19-JUN-2023.pptx2 Evaluación Psicopedagogica CLASES LCE 4 LCE 6 19-JUN-2023.pptx
2 Evaluación Psicopedagogica CLASES LCE 4 LCE 6 19-JUN-2023.pptx
 
4 Derecho I BTT-F1 CLASES 13-JUN-2023.pptx
4 Derecho I BTT-F1 CLASES 13-JUN-2023.pptx4 Derecho I BTT-F1 CLASES 13-JUN-2023.pptx
4 Derecho I BTT-F1 CLASES 13-JUN-2023.pptx
 
4 Derecho I BTT-F1 CLASES 28-FEB-2023.pptx
4 Derecho I BTT-F1 CLASES 28-FEB-2023.pptx4 Derecho I BTT-F1 CLASES 28-FEB-2023.pptx
4 Derecho I BTT-F1 CLASES 28-FEB-2023.pptx
 
6 Relaciones humanas CLASES.pptx
6 Relaciones humanas CLASES.pptx6 Relaciones humanas CLASES.pptx
6 Relaciones humanas CLASES.pptx
 
1 Psicología General 4to CLASES 17-ABR-2023.pptx
1 Psicología General 4to CLASES 17-ABR-2023.pptx1 Psicología General 4to CLASES 17-ABR-2023.pptx
1 Psicología General 4to CLASES 17-ABR-2023.pptx
 
9 Psicología General 4to CLASES 19-ENE-2023.pptx
9 Psicología General 4to CLASES 19-ENE-2023.pptx9 Psicología General 4to CLASES 19-ENE-2023.pptx
9 Psicología General 4to CLASES 19-ENE-2023.pptx
 
15 Teoría del Estado LIC. LDC-01 CLASES 10-DIC-2022.pptx
15 Teoría del Estado LIC. LDC-01 CLASES 10-DIC-2022.pptx15 Teoría del Estado LIC. LDC-01 CLASES 10-DIC-2022.pptx
15 Teoría del Estado LIC. LDC-01 CLASES 10-DIC-2022.pptx
 
13 Política y Legislación educativa LIC. LCE-4 LCE-5 CLASES.pptx
13 Política y Legislación educativa LIC. LCE-4  LCE-5 CLASES.pptx13 Política y Legislación educativa LIC. LCE-4  LCE-5 CLASES.pptx
13 Política y Legislación educativa LIC. LCE-4 LCE-5 CLASES.pptx
 
9 Psicología Educativa LPA-7 7-JUL-2022.pptx
9 Psicología Educativa LPA-7 7-JUL-2022.pptx9 Psicología Educativa LPA-7 7-JUL-2022.pptx
9 Psicología Educativa LPA-7 7-JUL-2022.pptx
 
13 Teoría del Estado LIC. LDC-01 CLASES 10-DIC-2022.pptx
13 Teoría del Estado LIC. LDC-01 CLASES 10-DIC-2022.pptx13 Teoría del Estado LIC. LDC-01 CLASES 10-DIC-2022.pptx
13 Teoría del Estado LIC. LDC-01 CLASES 10-DIC-2022.pptx
 
15 Desarrollo Motivacional 4to CLASES 17-JUN-2022.pptx
15 Desarrollo Motivacional 4to CLASES 17-JUN-2022.pptx15 Desarrollo Motivacional 4to CLASES 17-JUN-2022.pptx
15 Desarrollo Motivacional 4to CLASES 17-JUN-2022.pptx
 

Dernier

Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfEstrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfAlfredoRamirez953210
 
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdfPPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdfEDILIAGAMBOA
 
La evolucion de la especie humana-primero de secundaria
La evolucion de la especie humana-primero de secundariaLa evolucion de la especie humana-primero de secundaria
La evolucion de la especie humana-primero de secundariamarco carlos cuyo
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteJuan Hernandez
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxdanalikcruz2000
 
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdfTEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdfDannyTola1
 
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialpatriciaines1993
 
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfMapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfvictorbeltuce
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxlclcarmen
 
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOTUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOweislaco
 
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).ppt
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).pptPINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).ppt
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).pptAlberto Rubio
 
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdf
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdfÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdf
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdfluisantoniocruzcorte1
 
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdfTema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdfDaniel Ángel Corral de la Mata, Ph.D.
 
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfFundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfsamyarrocha1
 
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALVOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALEDUCCUniversidadCatl
 

Dernier (20)

Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfEstrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
 
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdfPPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
 
TL/CNL – 2.ª FASE .
TL/CNL – 2.ª FASE                       .TL/CNL – 2.ª FASE                       .
TL/CNL – 2.ª FASE .
 
La evolucion de la especie humana-primero de secundaria
La evolucion de la especie humana-primero de secundariaLa evolucion de la especie humana-primero de secundaria
La evolucion de la especie humana-primero de secundaria
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
 
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdfTEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
 
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
 
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfMapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
 
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS .
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS         .DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS         .
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS .
 
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOTUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
 
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).ppt
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).pptPINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).ppt
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).ppt
 
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdf
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdfÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdf
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdf
 
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdfTema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
 
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdfTema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
 
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfFundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
 
Sesión La luz brilla en la oscuridad.pdf
Sesión  La luz brilla en la oscuridad.pdfSesión  La luz brilla en la oscuridad.pdf
Sesión La luz brilla en la oscuridad.pdf
 
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALVOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
 
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptxPPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
 

16 Régimen Penal para Adolescente LDB 28-ENE-2023.pptx

  • 2. EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES En el año 2005 se instauró un sistema de justicia penal juvenil garantista denominado Sistema Integral de Justicia para Adolescentes. Objetivo Que los adolescentes acusados de algún delito tengan acceso a un juicio justo, en el que se respeten siempre sus derechos fundamentales y, en caso de resultar responsables, asuman las consecuencias de sus actos a través de la educación y la reintegración social y familiar. En el mencionado año (2005) se transitó de un sistema “TUTELAR” a un nuevo modelo “GARANTISTA” o de “DERECHO PENAL MÍNIMO”.
  • 3. Esto último implica que los adolescentes deben de ser conscientes del daño que han ocasionado, deben estar obligados a reparar el daño a la víctima, responder por la comisión de un delito, pero serán objeto de un trato especial y diferenciado por ser su situación emocional y cognitiva distinta a la de los adultos. Se trata de un tema de equidad en la aplicación de la ley, pues es necesario entender y ajustar la realidad especifica de los menores de edad a los procedimientos legales. El término “ADOLESCENTES” Este grupo de menores de edad se separa del diverso grupo denominado “niñas y niños” en razón del diferente desarrollo emocional y cognitivo. El adolescente ya no es un niño o niña, pero tampoco es un adulto independiente.
  • 4. Para la aplicación de la Ley, se distinguirán los grupos etarios I, II y III: I. De doce a menos de catorce años; II. De catorce a menos de dieciséis años, y III. De dieciséis a menos de dieciocho años. El sustento o pilar del Sistema de Justicia para Adolescentes se encuentra en el párrafo cuarto del artículo 18 Constitucional. La normatividad internacional también fija pautas de actuación para todas las personas, autoridades y/o instituciones que intervengan en el Sistema de Justicia para Adolescentes. El sistema evolucionó a la par de las siguientes reformas: La inclusión del Sistema Penal Acusatorio en 2008 La reforma de Derechos Humanos del 2011 La nueva Ley de Amparo en 2013
  • 5. En el último eslabón de esta cadena evolutiva tenemos la recientemente promulgada Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, que nació estrechamente relacionada con el Código Nacional de Procedimiento Penales, el cual es aplicable de manera supletoria a la misma. Cambios importantes en la transición de las Leyes Estatales a la Ley Nacional 1. El responsable directo es el adolescente, desaparece la llamada “obligación solidaria de los padres”. (Se hace responsable a través de su patrimonio o su trabajo, con el fin de hacerlo consciente de su conducta e inculcarle una cultura de reparación del daño.) 2. Se reafirma y se toman medias para procurar la “especialización” de las instituciones y autoridades que imparten justicia para adolescentes. 3. El concepto “plan de actividades” que comprende la organización de tiempos y espacios en que cada adolescente realizará actividades educativas, culturales, deportivas, etc., en la medida de internamiento preventivo.
  • 6. 4. División de la población de adolescentes en 3 grupos etarios: de 12 a 14 – de 14 a 16 – de 16 a 18. 5. Se involucra a los padres de familia en el cumplimiento de las medidas de sanción. 6. Las formas alternativas de justicia deberán de observarse en la aplicación del sistema, siempre que resulten procedentes. 7. El proceso será Acusatorio y Oral en el que se observaran los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, con las adecuaciones y excepciones propias del sistema especializado. LAS AUTORIDADES DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES Tanto la ley nacional como estatal lo reconocen. La LSEJA en su art. 11 y la LNSIJPA en su art. 23, que a la letra dice: “Todas las autoridades del Sistema deberán estar formadas, capacitadas y especializadas en materia de justicia para adolescentes en el ámbito de sus atribuciones.
  • 7. Las instituciones u órganos que intervengan en la operación del Sistema, deberán proveer la formación, capacitación y actualización específica a sus servidores públicos, de acuerdo a su grado de intervención en las diferentes fases o etapas de dicho Sistemas, por lo que incluirán lo anterior en sus programas de capacitación y actualización específica a sus servidores públicos, de acuerdo a su grado de intervención en las diferentes fases o etapas de dicho sistema, por lo que incluirán lo anterior en sus programas de capacitación, actualización y/o de formación correspondientes. Asimismo, deberán conocer los fines del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la importancia de sus fases, particularmente de las condiciones que motivan que las personas sujetas a esta Ley cometan o participen en hecho señalados como delitos por las leyes penales y las circunstancias de la etapa correspondiente a la adolescencia. Desde el inicio del procedimiento, todas las actuaciones y diligencias estarán a cargo de órganos especializados en el Sistema, en los términos de esta Ley”. En cuanto a los sujetos que podrán intervenir de acuerdo a la naturaleza de la controversia, tenemos principalmente siguientes:
  • 8.
  • 9. AGENTES DEL MINISTERIOPÚBLICO ESPECIALIZADO Las procuradurías generales de justicia o fiscalías de las entidades federativas contarán con agentes del ministerio público o fiscales especializados. Entre sus principales facultades, de acuerdo a nuestra Carta Magna, tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, el CNPP y leyes aplicables –, podemos citar que: Garantizan el respeto y cumplimiento de los derechos y garantías de los adolescentes. Garantizan que el adolescente, al momento de ponerlo a su disposición, se encuentre en un lugar adecuado a su condición, que como ya vimos, debe ser diferente al de un adulto. Previenen al adolescente sobre su derecho a nombrar un defensor, y en caso de no contar con este, informar inmediatamente a la Defensoría Pública para que le asigne uno.
  • 10. Hacen saber de inmediato sobre la situación jurídica y derechos que le asisten al adolescente, tanto a este como a sus familiares, defensor y en su caso, a la persona que designe como persona en quien confíe. Así también, les dicen sobre la investigación, salvo los casos excepcionales previstos en el Código Nacional. Realizan las diligencias pertinentes para comprobar la edad de la persona detenida.  Otorgan a la persona adolescente, defensor y, en su caso, a su familia, la información sobre la investigación, salvo los casos excepcionales previstos en el Código Nacional; Garantizan, siempre que resulte procedente, la aplicación de criterios de oportunidad, en los términos de esta Ley, el Código Nacional y demás disposiciones aplicables; Garantizan, siempre que resulte procedente, la utilización de mecanismos alternativos, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiariedad; Garantizan que no se divulgue la identidad de la persona adolescente y de la víctima u ofendido.
  • 11. ADOLESCENTE IMPUTADO El imputado siempre tiene que ser un adolescente para que le resulte aplicable la ley de la materia – persona cuya edad está entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho –. Bajo este supuesto, la norma hace una clasificación de los adolescentes conforme a su edad.
  • 12. En caso de duda, si se trata de un adolescente o adulto, la ley es clara, al señalar que se le presumirá adolescente y quedará sujeto a dicha normativa, hasta en tanto se pruebe fehacientemente lo contrario. Sin embargo, si la duda es que sea menor de doce años o adolescente, se presumirá que es menor de doce años y no se le someterá a las normas de la ley de la materia, hasta que se pruebe lo contrario de manera fidedigna. En cambio, si la incertidumbre es respecto al grupo de edad al que pertenece, se presumirá que forma parte del que le sea más conveniente. De hecho, se debe indicar que si el adolescente al rendir sus declaraciones manifiesta tener menos de dieciocho años de edad al momento de la comisión de los actos delictivos, y no existe prueba alguna que corrobore ello, corresponde a la autoridad judicial determinar su imputabilidad o inimputabilidad, pues la carga de la prueba corresponde a esta.
  • 13. LOS DEFENSORES DE OFICIO Respecto a la defensa en el sistema de justicia juvenil, debemos señalar que se encuentra garantizada a nivel internacional por el art. 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en adelante CDN. En nuestro ordenamiento jurídico está reconocida en el art. 20, fr. VIII, del inciso B, de la CPEUM (Constitución). Dicho precepto establece que todo imputado goza del derecho de contar con una defensa adecuada, la que será realizada por un especialista en derecho, y la elegirá libremente, “incluso desde el momento de su detención”. El defensor, por tanto, tendrá que asistirlo en todas las etapas del proceso, estando presente necesariamente cuando el imputado rinda su declaración. A su vez, este último tendrá el derecho de reunirse, en estricta confidencialidad, con aquel. Y como ya adelantamos, en caso de que no designe a un defensor, el juez deberá nombrarle uno público.
  • 14. Entre las principales obligaciones de la defensa, podemos citar: Realiza entrevistas para mantener comunicación constante con el adolescente y sus responsables, informándoles del estado del procedimiento. Avisa de inmediato a las autoridades cuando no se respeten los derechos de los adolescentes o sea inminente su violación. Informa de inmediato al adolescente su situación jurídica, derechos y obligaciones. Ejecuta todos los trámites o gestiones necesarios que garanticen al adolescente una defensa técnica y adecuada. Ahora bien, en este sentido, es conveniente indicar que nuestra Corte se ha pronunciado, respecto a la defensa adecuada que debe tener todo adolescente – conforme a nuestra Carta Magna, que esta tiene que estar plenamente garantizada. Por consiguiente, el defensor debe acreditar plenamente que cumple con el perfil especial para tratar a los adolescentes.
  • 15. PADRES TUTORES O REPRESENTANTES LEGALES Por su condición especial y al tratarse de menores, estamos en presencia de adolescentes y no personas adultas, sus derechos deben ser salvaguardados. Por consiguiente, para otorgarles mayor seguridad y confianza, durante el procedimiento y las audiencias de ejecución, se les autoriza que vayan acompañados de sus tutores y/o representantes legales, o por persona en quien confíen. Los estándares internacionales así lo han reconocido. Es por ello que los sujetos de este apartado cobran gran relevancia en la justicia juvenil. La Corte-IDH ha manifestado que “el Estado tiene el deber de adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de los niños bajos su jurisdicción”. En donde las autoridades policiales deben dar aviso a los padres, o representantes legales, e informar a las personas menores de edad sobre las causas de su detención. El juez debe intervenir sin demora.
  • 16. Ahora bien, es importante señalar que en caso de que los adolescentes carezcan de madre, padre o tutor, o bien, estos no se puedan localizar, el ministerio público deberá dar aviso a la Procuraduría de Protección para que, en términos de las atribuciones que la ley le confiere, ejerza en su caso, la representación en suplencia para salvaguardar los derechos de aquellos. Incluso, si aun contando con padres o tutor, pero se encuentran amenazados o vulnerados en sus derechos, la Procuraduría de Protección los representará en coadyuvancia, para garantizar en lo que respecta a la protección y restitución de derechos, el ministerio público deberá darle aviso a esta VÍCTIMA U OFENDIDO La víctima también es un sujeto procesal. Es el sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación de la conducta delictiva. El ofendido, por su parte, es la persona física o moral titular del bien lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión en la ley penal como delito.
  • 17. El sistema de justicia juvenil está diseñado de tal manera que establece directrices para la prevención del delito, preservación de la paz social y la seguridad de los ciudadanos, fomentando la responsabilidad de los adolescentes, y garantizando tanto los derechos de los imputados como de las víctimas. ASESOR JURÍDICO DE VÍCTIMA U OFENDIDO Las víctimas u ofendidos tienen derecho a designar un asesor jurídico, el cual deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado. En caso de no poder asignar uno particular, tendrá derecho a uno público. Si la víctima u ofendido pertenece a un pueblo o comunidad indígena, el asesor debe tener conocimiento de su lengua y cultura. De no ser posible ello, tendrá que ser asistido por un intérprete que cumpla con este requisito.
  • 18. Entre las facultades del asesor jurídico está la de orientar, proponer o intervenir legalmente en el procedimiento penal en representación de la víctima u ofendido. Por consiguiente, las víctimas podrán actuar por sí o a través de aquel, quien promoverá lo que previamente informe a su representado. Este sujeto intervendrá en igualdad de condiciones que el defensor. La Corte ha resuelto que la víctima u ofendido, tiene derecho a: Recibir asesoría jurídica, a coadyuvar con el ministerio público, por sí o por abogado, así como a que su asesor jurídico lo represente en todos los procedimientos o juicios en los que sea parte. En ese tenor, el abogado coadyuvante nombrado por la víctima u ofendido del delito en un procedimiento penal cuenta con legitimación para promover el juicio de garantías, en su representación, en reclamo de algún acto emitido dentro del mismo procedimiento penal, que estime lesivo de su esfera jurídica. https://youtu.be/WCfLufllxd8
  • 19.
  • 20. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE VER EL SIGUIENTE VIDEO Y REALIZAR UN ANALIS DEL MISMO https://youtu.be/WdtNdhTzU28