EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
En el año 2005 se instauró un sistema de justicia penal juvenil garantista denominado Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.
Objetivo
Que los adolescentes acusados de algún delito tengan acceso a un juicio justo, en el que se respeten siempre sus derechos fundamentales y, en caso de resultar responsables, asuman las consecuencias de sus actos a través de la educación y la reintegración social y familiar.
En el mencionado año (2005) se transitó de un sistema “TUTELAR” a un nuevo modelo “GARANTISTA” o de “DERECHO PENAL MÍNIMO”.
2. EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
En el año 2005 se instauró un sistema de justicia penal juvenil garantista
denominado Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.
Objetivo
Que los adolescentes acusados de algún delito tengan acceso a un juicio justo,
en el que se respeten siempre sus derechos fundamentales y, en caso de
resultar responsables, asuman las consecuencias de sus actos a través de la
educación y la reintegración social y familiar.
En el mencionado año (2005) se transitó de un sistema “TUTELAR” a un nuevo
modelo “GARANTISTA” o de “DERECHO PENAL MÍNIMO”.
3. Esto último implica que los adolescentes deben de ser conscientes del daño
que han ocasionado, deben estar obligados a reparar el daño a la víctima,
responder por la comisión de un delito, pero serán objeto de un trato especial
y diferenciado por ser su situación emocional y cognitiva distinta a la de los
adultos.
Se trata de un tema de equidad en la aplicación de la ley, pues es necesario
entender y ajustar la realidad especifica de los menores de edad a los
procedimientos legales.
El término “ADOLESCENTES”
Este grupo de menores de edad se separa del diverso grupo denominado “niñas
y niños” en razón del diferente desarrollo emocional y cognitivo. El
adolescente ya no es un niño o niña, pero tampoco es un adulto independiente.
4. Para la aplicación de la Ley, se distinguirán los grupos etarios I, II y III:
I. De doce a menos de catorce años;
II. De catorce a menos de dieciséis años, y
III. De dieciséis a menos de dieciocho años.
El sustento o pilar del Sistema de Justicia para Adolescentes se encuentra en
el párrafo cuarto del artículo 18 Constitucional. La normatividad internacional
también fija pautas de actuación para todas las personas, autoridades y/o
instituciones que intervengan en el Sistema de Justicia para Adolescentes.
El sistema evolucionó a la par de las siguientes reformas:
La inclusión del Sistema Penal Acusatorio en 2008
La reforma de Derechos Humanos del 2011
La nueva Ley de Amparo en 2013
5. En el último eslabón de esta cadena evolutiva tenemos la recientemente
promulgada Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para
Adolescentes, que nació estrechamente relacionada con el Código Nacional de
Procedimiento Penales, el cual es aplicable de manera supletoria a la misma.
Cambios importantes en la transición de las Leyes Estatales a la Ley
Nacional
1. El responsable directo es el adolescente, desaparece la llamada “obligación
solidaria de los padres”. (Se hace responsable a través de su patrimonio o su
trabajo, con el fin de hacerlo consciente de su conducta e inculcarle una
cultura de reparación del daño.)
2. Se reafirma y se toman medias para procurar la “especialización” de las
instituciones y autoridades que imparten justicia para adolescentes.
3. El concepto “plan de actividades” que comprende la organización de tiempos
y espacios en que cada adolescente realizará actividades educativas,
culturales, deportivas, etc., en la medida de internamiento preventivo.
6. 4. División de la población de adolescentes en 3 grupos etarios: de 12 a 14 –
de 14 a 16 – de 16 a 18.
5. Se involucra a los padres de familia en el cumplimiento de las medidas de
sanción.
6. Las formas alternativas de justicia deberán de observarse en la
aplicación del sistema, siempre que resulten procedentes.
7. El proceso será Acusatorio y Oral en el que se observaran los principios
de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, con
las adecuaciones y excepciones propias del sistema especializado.
LAS AUTORIDADES DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES
Tanto la ley nacional como estatal lo reconocen. La LSEJA en su art. 11 y la
LNSIJPA en su art. 23, que a la letra dice: “Todas las autoridades del
Sistema deberán estar formadas, capacitadas y especializadas en materia de
justicia para adolescentes en el ámbito de sus atribuciones.
7. Las instituciones u órganos que intervengan en la operación del Sistema, deberán
proveer la formación, capacitación y actualización específica a sus servidores
públicos, de acuerdo a su grado de intervención en las diferentes fases o etapas de
dicho Sistemas, por lo que incluirán lo anterior en sus programas de capacitación y
actualización específica a sus servidores públicos, de acuerdo a su grado de
intervención en las diferentes fases o etapas de dicho sistema, por lo que incluirán
lo anterior en sus programas de capacitación, actualización y/o de formación
correspondientes.
Asimismo, deberán conocer los fines del Sistema Integral de Justicia Penal para
Adolescentes, la importancia de sus fases, particularmente de las condiciones que
motivan que las personas sujetas a esta Ley cometan o participen en hecho señalados
como delitos por las leyes penales y las circunstancias de la etapa correspondiente a
la adolescencia. Desde el inicio del procedimiento, todas las actuaciones y diligencias
estarán a cargo de órganos especializados en el Sistema, en los términos de esta
Ley”.
En cuanto a los sujetos que podrán intervenir de acuerdo a la naturaleza de la
controversia, tenemos principalmente siguientes:
8.
9. AGENTES DEL MINISTERIOPÚBLICO ESPECIALIZADO
Las procuradurías generales de justicia o fiscalías de las entidades
federativas contarán con agentes del ministerio público o fiscales
especializados. Entre sus principales facultades, de acuerdo a nuestra Carta
Magna, tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, el
CNPP y leyes aplicables –, podemos citar que:
Garantizan el respeto y cumplimiento de los derechos y garantías de los
adolescentes.
Garantizan que el adolescente, al momento de ponerlo a su disposición, se
encuentre en un lugar adecuado a su condición, que como ya vimos, debe ser
diferente al de un adulto.
Previenen al adolescente sobre su derecho a nombrar un defensor, y en
caso de no contar con este, informar inmediatamente a la Defensoría
Pública para que le asigne uno.
10. Hacen saber de inmediato sobre la situación jurídica y derechos que le asisten al
adolescente, tanto a este como a sus familiares, defensor y en su caso, a la
persona que designe como persona en quien confíe. Así también, les dicen sobre la
investigación, salvo los casos excepcionales previstos en el Código Nacional.
Realizan las diligencias pertinentes para comprobar la edad de la persona
detenida.
Otorgan a la persona adolescente, defensor y, en su caso, a su familia, la
información sobre la investigación, salvo los casos excepcionales previstos en el
Código Nacional;
Garantizan, siempre que resulte procedente, la aplicación de criterios de
oportunidad, en los términos de esta Ley, el Código Nacional y demás
disposiciones aplicables;
Garantizan, siempre que resulte procedente, la utilización de mecanismos
alternativos, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y
subsidiariedad;
Garantizan que no se divulgue la identidad de la persona adolescente y de la
víctima u ofendido.
11. ADOLESCENTE IMPUTADO
El imputado siempre tiene que ser un adolescente para que le resulte aplicable
la ley de la materia – persona cuya edad está entre los doce años cumplidos y
menos de dieciocho –. Bajo este supuesto, la norma hace una clasificación de
los adolescentes conforme a su edad.
12. En caso de duda, si se trata de un adolescente o adulto, la ley es clara, al
señalar que se le presumirá adolescente y quedará sujeto a dicha normativa,
hasta en tanto se pruebe fehacientemente lo contrario.
Sin embargo, si la duda es que sea menor de doce años o adolescente, se
presumirá que es menor de doce años y no se le someterá a las normas de la
ley de la materia, hasta que se pruebe lo contrario de manera fidedigna. En
cambio, si la incertidumbre es respecto al grupo de edad al que pertenece, se
presumirá que forma parte del que le sea más conveniente.
De hecho, se debe indicar que si el adolescente al rendir sus declaraciones
manifiesta tener menos de dieciocho años de edad al momento de la comisión
de los actos delictivos, y no existe prueba alguna que corrobore ello,
corresponde a la autoridad judicial determinar su imputabilidad o
inimputabilidad, pues la carga de la prueba corresponde a esta.
13. LOS DEFENSORES DE OFICIO
Respecto a la defensa en el sistema de justicia juvenil, debemos señalar que
se encuentra garantizada a nivel internacional por el art. 40 de la Convención
sobre los Derechos del Niño, en adelante CDN.
En nuestro ordenamiento jurídico está reconocida en el art. 20, fr. VIII, del
inciso B, de la CPEUM (Constitución). Dicho precepto establece que todo
imputado goza del derecho de contar con una defensa adecuada, la que será
realizada por un especialista en derecho, y la elegirá libremente, “incluso
desde el momento de su detención”.
El defensor, por tanto, tendrá que asistirlo en todas las etapas del proceso,
estando presente necesariamente cuando el imputado rinda su declaración. A
su vez, este último tendrá el derecho de reunirse, en estricta
confidencialidad, con aquel. Y como ya adelantamos, en caso de que no designe
a un defensor, el juez deberá nombrarle uno público.
14. Entre las principales obligaciones de la defensa, podemos citar:
Realiza entrevistas para mantener comunicación constante con el
adolescente y sus responsables, informándoles del estado del
procedimiento.
Avisa de inmediato a las autoridades cuando no se respeten los derechos
de los adolescentes o sea inminente su violación.
Informa de inmediato al adolescente su situación jurídica, derechos y
obligaciones.
Ejecuta todos los trámites o gestiones necesarios que garanticen al
adolescente una defensa técnica y adecuada.
Ahora bien, en este sentido, es conveniente indicar que nuestra Corte se ha
pronunciado, respecto a la defensa adecuada que debe tener todo adolescente
– conforme a nuestra Carta Magna, que esta tiene que estar plenamente
garantizada. Por consiguiente, el defensor debe acreditar plenamente que
cumple con el perfil especial para tratar a los adolescentes.
15. PADRES TUTORES O REPRESENTANTES LEGALES
Por su condición especial y al tratarse de menores, estamos en presencia de
adolescentes y no personas adultas, sus derechos deben ser salvaguardados.
Por consiguiente, para otorgarles mayor seguridad y confianza, durante el
procedimiento y las audiencias de ejecución, se les autoriza que vayan
acompañados de sus tutores y/o representantes legales, o por persona en
quien confíen. Los estándares internacionales así lo han reconocido.
Es por ello que los sujetos de este apartado cobran gran relevancia en la
justicia juvenil.
La Corte-IDH ha manifestado que “el Estado tiene el deber de adoptar
medidas especiales de protección y asistencia en favor de los niños bajos su
jurisdicción”. En donde las autoridades policiales deben dar aviso a los padres,
o representantes legales, e informar a las personas menores de edad sobre las
causas de su detención. El juez debe intervenir sin demora.
16. Ahora bien, es importante señalar que en caso de que los adolescentes carezcan
de madre, padre o tutor, o bien, estos no se puedan localizar, el ministerio
público deberá dar aviso a la Procuraduría de Protección para que, en términos de
las atribuciones que la ley le confiere, ejerza en su caso, la representación en
suplencia para salvaguardar los derechos de aquellos.
Incluso, si aun contando con padres o tutor, pero se encuentran amenazados o
vulnerados en sus derechos, la Procuraduría de Protección los representará en
coadyuvancia, para garantizar en lo que respecta a la protección y restitución de
derechos, el ministerio público deberá darle aviso a esta
VÍCTIMA U OFENDIDO
La víctima también es un sujeto procesal. Es el sujeto pasivo que resiente
directamente sobre su persona la afectación de la conducta delictiva. El
ofendido, por su parte, es la persona física o moral titular del bien lesionado o
puesto en peligro por la acción u omisión en la ley penal como delito.
17. El sistema de justicia juvenil está diseñado de tal manera que establece
directrices para la prevención del delito, preservación de la paz social y la
seguridad de los ciudadanos, fomentando la responsabilidad de los
adolescentes, y garantizando tanto los derechos de los imputados como de las
víctimas.
ASESOR JURÍDICO DE VÍCTIMA U OFENDIDO
Las víctimas u ofendidos tienen derecho a designar un asesor jurídico, el cual
deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado. En caso de no poder
asignar uno particular, tendrá derecho a uno público.
Si la víctima u ofendido pertenece a un pueblo o comunidad indígena, el asesor
debe tener conocimiento de su lengua y cultura. De no ser posible ello, tendrá
que ser asistido por un intérprete que cumpla con este requisito.
18. Entre las facultades del asesor jurídico está la de orientar, proponer o intervenir
legalmente en el procedimiento penal en representación de la víctima u ofendido.
Por consiguiente, las víctimas podrán actuar por sí o a través de aquel, quien
promoverá lo que previamente informe a su representado. Este sujeto intervendrá
en igualdad de condiciones que el defensor.
La Corte ha resuelto que la víctima u ofendido, tiene derecho a:
Recibir asesoría jurídica, a coadyuvar con el ministerio público, por sí o por abogado,
así como a que su asesor jurídico lo represente en todos los procedimientos o juicios
en los que sea parte.
En ese tenor, el abogado coadyuvante nombrado por la víctima u ofendido del delito
en un procedimiento penal cuenta con legitimación para promover el juicio de
garantías, en su representación, en reclamo de algún acto emitido dentro del mismo
procedimiento penal, que estime lesivo de su esfera jurídica.
https://youtu.be/WCfLufllxd8