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DirecciónTécnico Normativa
Opinión
T.D.: 13693880
OPINIÓN Nº 183-2018/DTN
Entidad: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI
Asunto: Cómputo de plazos para aplicación de penalidades
Referencia: Carta Nº 539-2018/GAF-Sgl-INDECOPI
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Sub Gerente de Logística y Control
Patrimonial del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de
la Propiedad Intelectual formula varias consultas sobre el criterio aplicable para el
cómputo de penalidades cuando el plazo con el que cuenta un contratista, para ejecutar
la prestación a favor de la Entidad, vence en día inhábil.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las
consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al
sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas
genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de
conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de
Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”), y la Tercera
Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el “Reglamento”).
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTAS Y ANÁLISIS
De manera previa, corresponde señalar que, con fecha 3 de abril de 2017 entraron en
vigencia el Decreto Legislativo N° 1341 -Decreto Legislativo que modifica la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado-, y el Decreto Supremo N° 056-2017-EF -
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el
Decreto Supremo N° 350-2015-EF-, cuyas disposiciones rigen a partir de esa fecha;
salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados antes del 3 de abril de 2017,
los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria.1
Por tanto, tomando en consideración que las consultas fueron formuladas con
posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de las citadas normas, el análisis de la
presente opinión se efectuará en virtud del marco de la normativa de contrataciones del
1
Conforme a lo establecido en la Disposición Complementaria Transitoria Única del Decreto Legislativo N° 1341.
2
Estado vigente actualmente.
2.1 “Teniendo en consideración que durante la ejecución contractual los plazos se
computan en días calendario ¿Cuándo el vencimiento de un plazo para
ejecución y/o presentación de entregables tenga como vencimiento un día
inhábil, se debería entender que dicho plazo vencería el primer día hábil
siguiente?”. (Sic).
2.1.1.En primer lugar, debe indicarse que el artículo 121 del Reglamento establece las
reglas aplicables al cómputo de plazos durante la fase de ejecución contractual,
conforme a lo siguiente:
“Durante la ejecución contractual los plazos se computan en días calendario,
excepto en los casos en los que el presente Reglamento indique lo contrario,
aplicándose supletoriamente lo dispuesto por los artículos 183 y 184 del
Código Civil.” (El resaltado es agregado)2.
De acuerdo con el artículo citado, el plazo de ejecución del contrato –lo que
incluye la presentación de entregables, en caso estos existieran-, debe computarse
en días calendario. Dicho plazo se computa a partir del día siguiente de
perfeccionado el contrato, o desde la fecha establecida en el contrato, o desde la
fecha en que se cumplan las condiciones señaladas en el contrato, conforme lo
establece el numeral 120.1 del artículo 120 del Reglamento.
2.1.2 Ahora bien, el referido artículo 121 del Reglamento señala que en cuanto al
cómputo de los plazos en la ejecución contractual se aplica supletoriamente las
disposiciones contenidas en el Código Civil.
Siendo ello así, y en atención a la consulta, debe mencionarse que el artículo 183
del Código Civil, al regular las reglas para el cómputo de plazo, indica en su
numeral 5 lo siguiente “El plazo cuyo último día sea inhábil, vence el primer día
hábil siguiente.”
En este orden de ideas, a fin determinar cuál es el criterio a adoptar cuando el
plazo con el que cuenta un contratista para ejecutar la prestación a favor de la
Entidad, venza en día inhábil, se debe aplicar las normas del Código Civil,
específicamente el numeral 5 del artículo 183 de dicho cuerpo normativo, el cual
establece que el plazo cuyo último día sea inhábil, vence el primer día hábil
siguiente.
Por consiguiente, se debe concluir que cuando el plazo con el que cuenta un
contratista para ejecutar la prestación a favor de la Entidad venza en día inhábil, se
entenderá que dicho plazo vence el primer día hábil siguiente.
2.1.3 Efectuadas las precisiones anteriores, cuando el plazo con el que cuenta un
contratista para ejecutar la prestación a favor de la Entidad venza en día inhábil, se
2 En ambos casos se aplicaba supletoriamente lo dispuesto en el artículo 183 del Código Civil.
3
entenderá que dicho plazo vence el primer día hábil siguiente. Por tanto,
solamente una vez vencido el plazo para que el contratista cumpla con ejecutar su
prestación, la Entidad puede aplicarle las penalidades por retraso injustificado,
según las disposiciones del artículo 133 del Reglamento.
2.2 “En atención a la consulta anterior, de presentarse un incumplimiento en el
plazo para la ejecución y/o presentación de entregables ¿El cómputo de los días
de atraso para la aplicación de la penalidad se realiza considerando la fecha de
vencimiento en su día inhábil o a partir del primer día hábil siguiente?”
Tal como se indicó al absolver la consulta anterior, cuando el plazo con el que
cuenta un contratista para ejecutar la prestación a favor de la Entidad venza en día
inhábil, se entenderá que dicho plazo vence el primer día hábil siguiente.
En ese sentido, a efectos de computar los días de atraso para la aplicación de la
penalidad indicada en el artículo 133 del Reglamento cuando el plazo con el que
cuenta un contratista para ejecutar la prestación a favor de la Entidad venza en día
inhábil, debe tomarse en cuenta el primer día hábil siguiente, aplicándose la
penalidad correspondiente desde el día posterior a éste, de conformidad con los
términos contractuales.
3. CONCLUSIONES
3.1 Cuando el plazo con el que cuenta un contratista para ejecutar la prestación a
favor de la Entidad venza en día inhábil, se entenderá que dicho plazo vence el
primer día hábil siguiente.
3.2 A efectos de computar los días de atraso para la aplicación de la penalidad
indicada en el artículo 133 del Reglamento cuando el plazo con el que cuenta un
contratista para ejecutar la prestación a favor de la Entidad venza en día inhábil,
debe tomarse en cuenta el primer día hábil siguiente, aplicándose la penalidad
correspondiente desde el día posterior a éste, de conformidad con los términos
contractuales.
Jesús María, 12 de noviembre de 2018
PATRICIA SEMINARIO ZAVALA
Directora Técnico Normativa
RAC/.

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Plazos inhábiles y penalidades

  • 1. DirecciónTécnico Normativa Opinión T.D.: 13693880 OPINIÓN Nº 183-2018/DTN Entidad: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI Asunto: Cómputo de plazos para aplicación de penalidades Referencia: Carta Nº 539-2018/GAF-Sgl-INDECOPI 1. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el Sub Gerente de Logística y Control Patrimonial del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual formula varias consultas sobre el criterio aplicable para el cómputo de penalidades cuando el plazo con el que cuenta un contratista, para ejecutar la prestación a favor de la Entidad, vence en día inhábil. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”), y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el “Reglamento”). En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. 2. CONSULTAS Y ANÁLISIS De manera previa, corresponde señalar que, con fecha 3 de abril de 2017 entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341 -Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado-, y el Decreto Supremo N° 056-2017-EF - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF-, cuyas disposiciones rigen a partir de esa fecha; salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados antes del 3 de abril de 2017, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria.1 Por tanto, tomando en consideración que las consultas fueron formuladas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de las citadas normas, el análisis de la presente opinión se efectuará en virtud del marco de la normativa de contrataciones del 1 Conforme a lo establecido en la Disposición Complementaria Transitoria Única del Decreto Legislativo N° 1341.
  • 2. 2 Estado vigente actualmente. 2.1 “Teniendo en consideración que durante la ejecución contractual los plazos se computan en días calendario ¿Cuándo el vencimiento de un plazo para ejecución y/o presentación de entregables tenga como vencimiento un día inhábil, se debería entender que dicho plazo vencería el primer día hábil siguiente?”. (Sic). 2.1.1.En primer lugar, debe indicarse que el artículo 121 del Reglamento establece las reglas aplicables al cómputo de plazos durante la fase de ejecución contractual, conforme a lo siguiente: “Durante la ejecución contractual los plazos se computan en días calendario, excepto en los casos en los que el presente Reglamento indique lo contrario, aplicándose supletoriamente lo dispuesto por los artículos 183 y 184 del Código Civil.” (El resaltado es agregado)2. De acuerdo con el artículo citado, el plazo de ejecución del contrato –lo que incluye la presentación de entregables, en caso estos existieran-, debe computarse en días calendario. Dicho plazo se computa a partir del día siguiente de perfeccionado el contrato, o desde la fecha establecida en el contrato, o desde la fecha en que se cumplan las condiciones señaladas en el contrato, conforme lo establece el numeral 120.1 del artículo 120 del Reglamento. 2.1.2 Ahora bien, el referido artículo 121 del Reglamento señala que en cuanto al cómputo de los plazos en la ejecución contractual se aplica supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código Civil. Siendo ello así, y en atención a la consulta, debe mencionarse que el artículo 183 del Código Civil, al regular las reglas para el cómputo de plazo, indica en su numeral 5 lo siguiente “El plazo cuyo último día sea inhábil, vence el primer día hábil siguiente.” En este orden de ideas, a fin determinar cuál es el criterio a adoptar cuando el plazo con el que cuenta un contratista para ejecutar la prestación a favor de la Entidad, venza en día inhábil, se debe aplicar las normas del Código Civil, específicamente el numeral 5 del artículo 183 de dicho cuerpo normativo, el cual establece que el plazo cuyo último día sea inhábil, vence el primer día hábil siguiente. Por consiguiente, se debe concluir que cuando el plazo con el que cuenta un contratista para ejecutar la prestación a favor de la Entidad venza en día inhábil, se entenderá que dicho plazo vence el primer día hábil siguiente. 2.1.3 Efectuadas las precisiones anteriores, cuando el plazo con el que cuenta un contratista para ejecutar la prestación a favor de la Entidad venza en día inhábil, se 2 En ambos casos se aplicaba supletoriamente lo dispuesto en el artículo 183 del Código Civil.
  • 3. 3 entenderá que dicho plazo vence el primer día hábil siguiente. Por tanto, solamente una vez vencido el plazo para que el contratista cumpla con ejecutar su prestación, la Entidad puede aplicarle las penalidades por retraso injustificado, según las disposiciones del artículo 133 del Reglamento. 2.2 “En atención a la consulta anterior, de presentarse un incumplimiento en el plazo para la ejecución y/o presentación de entregables ¿El cómputo de los días de atraso para la aplicación de la penalidad se realiza considerando la fecha de vencimiento en su día inhábil o a partir del primer día hábil siguiente?” Tal como se indicó al absolver la consulta anterior, cuando el plazo con el que cuenta un contratista para ejecutar la prestación a favor de la Entidad venza en día inhábil, se entenderá que dicho plazo vence el primer día hábil siguiente. En ese sentido, a efectos de computar los días de atraso para la aplicación de la penalidad indicada en el artículo 133 del Reglamento cuando el plazo con el que cuenta un contratista para ejecutar la prestación a favor de la Entidad venza en día inhábil, debe tomarse en cuenta el primer día hábil siguiente, aplicándose la penalidad correspondiente desde el día posterior a éste, de conformidad con los términos contractuales. 3. CONCLUSIONES 3.1 Cuando el plazo con el que cuenta un contratista para ejecutar la prestación a favor de la Entidad venza en día inhábil, se entenderá que dicho plazo vence el primer día hábil siguiente. 3.2 A efectos de computar los días de atraso para la aplicación de la penalidad indicada en el artículo 133 del Reglamento cuando el plazo con el que cuenta un contratista para ejecutar la prestación a favor de la Entidad venza en día inhábil, debe tomarse en cuenta el primer día hábil siguiente, aplicándose la penalidad correspondiente desde el día posterior a éste, de conformidad con los términos contractuales. Jesús María, 12 de noviembre de 2018 PATRICIA SEMINARIO ZAVALA Directora Técnico Normativa RAC/.