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Ab. Lourdes Molina Rodriguez
EL DELITO DE FEMICIDIO EN EL ECUADOR COMO GARANTIA AL DERECHO A LA VIDA
ABG. MARIA ESTHER RIVERA IÑIGUEZ
ABG. LOURDES ELIZABETH MOLINA RODRIGUEZ
RESUMEN
La violencia contra la mujer ha estado muy arraigada en especial en América Latina y en el Ecuador igualmente, violencia que ha sido justificada por razones culturales, religiosas, entre otras; razones por las cuales la lucha ha sido constante a nivel mundial para que se reconozcan y se respeten sus derechos encaminadas a salvaguardar la vida, que se reciba atención prioritaria y especializada, y recibir por parte del Estado especial protección.
Este ensayo está direccionado a dar a conocer los antecedentes para la creación del delito de FEMINICIDIO que ha sido agregado al Código Orgánico Integral Penal que se puso en vigencia el 10 de agosto de 2014 con la finalidad de erradicar en parte la extremada violencia de los hombres hacia las mujeres.
THE CRIME OF FEMICIDE IN ECUADOR AS GUARANTEE THE RIGHT TO LIFE
ABSTRACT
The violence against women has been deeply rooted especially in Latin America and also in Ecuador, violence has been justified by cultural, religious reasons, among others; reasons why the fight has been ongoing worldwide for recognition and rights designed to safeguard life, priority and specialized care is received, and receive from the state special protection will be respected.
This paper is addressed to disclose the background to create the crime of femicide that has been added to the Criminal Code of Integral which
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became effective on 10 August 2014 with the aim of eradicating extreme violence of men in part towards women
ABG. MARIA ESTHER RIVERA IÑIGUEZ
Abogada de la República y de los Tribunales del Ecuador, Secretaria de Fiscalía, Fiscalía Provincial del Guayas, E-mail riveram@fiscalia.gob.ec y mesther2105@hotmail.com
ABG. LOURDES ELIZABETH MOLINA RODRIGUEZ
Abogada de la República y de los Tribunales del Ecuador, Asistente de Fiscalía, Fiscalía Provincial del Guayas, E-mail lourmolina@outlook.es y molinarl@fiscalia.gob.ec
DESARROLLO
os conceptos de feminicidio y femicidio se amplían en la literatura feminista desde inicios de la década de 1990 para evidenciar el trato sexista en delitos tales como asesinatos y muertes de mujeres, si bien existen disposiciones específicas del marco normativo internacional sobre derechos de las mujeres y particulares recomendaciones relativas a la tipificación del feminicidio, por lo que existen suficientes fundamentos para la adopción de normas penales.
La introducción de normas diferentes es justificada cuando se busca abordar una realidad demostradamente diferente, como es lo que afecta a las mujeres en los diversos casos de feminicidios o femicidios. Sin embargo, la justificación de los nuevos tipos penales desde una perspectiva de Derechos Humanos requiere también atender a la forma en que
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específicamente se configuran. Los crímenes de genocidio y crímenes de lesa humanidad, junto con contribuir al desarrollo conceptual del feminicidio, han sido utilizados en ciertas iniciativas como base para la configuración penal del feminicidio, en este sentido, si bien algunos casos de feminicidios podrían ajustarse teóricamente a algunos de los presupuestos de estos crímenes internacionales por su intencionalidad y magnitud.
En el Ecuador en los últimos dos años, 114 mujeres han fallecido a escala nacional por casos relacionados con violencia intrafamiliar. El dato corresponde a los registros de la Policía Nacional y los difunde el portal web de la Red Latinoamericana de Seguridad y Delincuencia Organizada (Relasedor). Se trata de homicidios agravados cometidos contra mujeres con violencia familiar.
La violencia contra la mujer ha estado muy arraigada en Ecuador por muchos años, así como en otros países de América Latina, violencia que ha sido justificada por razones culturales, religiosas, entre otras, y las mujeres han tenido que batallar para que se reconozcan y se respeten sus derechos. En algunos casos la mujer desde muy corta edad ha aprendido a vivir con el maltrato, acoso y abuso por parte del hombre.
En la nuestra legislación penal se ha incluido un nuevo delito que sanciona la violencia ejercida en contra de las mujeres por ser mujeres, o por su condición de género que se conoce con el nombre de feminicidio. Esta inclusión a pesar de haber sido demorada, es la respuesta a un problema que había adquirido dimensiones en el país, delitos cuyas víctimas directas han sido las mujeres, cuya protección fue ineficaz.
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Resulta asombroso que con tanto s avances en pleno siglo XXI todavía existan agresores de mujeres. Esto es consecuencia de una extremada violencia por parte de los hombres hacia las mujeres. Este término es creado por la lucha constante y radical de feministas y defensoras de las mujeres, con miras a que se terminen las relaciones violentas por parte del sexo opuesto, motivadas por odio, resentimiento, desprecio, venganza, placer, ignorancia, sentido de propiedad de las mujeres, etc. por parte de sus parejas como si se tratara de un objeto. Según un estudio de las autoras de varios libros Radford y Russell, lo han clasificado en tres partes: 1.- Intimo: que son asesinatos que se producen por hombres que tuvieron alguna relación (familiar, convivencia, amorosa). 2.- No intimo: Son asesinatos realizados por hombres que no tienen relaciones íntimas, familiares, de convivencia o afines (por lo general, éste involucra un ataque sexual previo). 3.- Por conexión: Se trata de mujeres que han sido asesinadas en línea de fuego, que vieron la violencia o asesinato de un hombre contra una mujer.
El concepto del feminicidio o femicidio como también se lo denomina, es un término relativamente nuevo, que surgió de la traducción del concepto inglés femicide, el cual se refiere al homicidio evitable de mujeres por cuestiones vinculadas estrictamente al género. Mientras que el concepto FEMINICIDIO incluye no solamente aquellos casos que tienen que ver con la violencia física que normalmente sufren las mujeres por parte de sus maridos y parejas, sino también todas aquellas otras cuestiones que atentan contra la moral y la salud de las mujeres y que no tienen nada que ver con la mencionada violencia física, como por ejemplo puede ser la falta o la deficiente asistencia médica para atender problemas sanitarios típicamente femeninos y que por tanto derivan en el aumento de la mortalidad de las mujeres. El origen inglés del término se atribuye a las autoras Diana Russell, Mary Warren y Jill Radford, especializadas justamente en defender los derechos de las mujeres y de la política de corte feminista, Marcela Lagarde , quien vino a castellanizar el vocablo femicide por feminicidio.
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Es un nuevo término que está buscando un lugar en el discurso de la política criminal y a su vez para visualizar una situación de violencia sistemática y silenciada por muchos siglos por la indiferencia y tolerancia social. (Flora Tristan, Centro de la Mujer Peruana-)
En el estudio del Feminicidio en el Ecuador, publicado por la Comisión de Transición de las Mujeres y la Igualdad de Género. (“Los escenarios del Feminicidio”, Revista perfil Criminológico No. 4 marzo 2013, Feminicidio NO, Fiscalía General del Estado), señala que las violencias en contra de las mujeres no son hechos fortuitos y aislados sino prácticas generalizadas y sistemáticas llevadas a cabo por los varones para controlar, intimidar y subordinar a las mujeres. El factor de riesgo es la diferencia sexual, o sea ser mujer. El feminicidio es el producto de un sistema estructural de opresión y las muertes son la forma más extrema de terrorismo sexista, motivado en su mayoría por un sentido de posesión y control sobre mujeres. Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el feminicidio presenta rasgos de misoginia y de desigualdad severa, combinados con formas de tortura, mutilación y saña. El feminicidio es la punta del iceberg de siglos de violencia, basada en las relaciones de opresión y subordinación que las sociedades patriarcales les imponen a las mujeres en las esferas públicas y privadas y en diferentes formas combinadas.
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En Quito, según las estadísticas se evidenciaron que el 41% de los 204 homicidios de mujeres reportados en Quito entre el 2000 y 2006 fueron feminicidios cometidos por hombres conocidos o cercanos a las víctimas y la otra mitad, por otros hombres. Asimismo, en el 35% del total de casos hubo violencia sexual. En 2012, Ecuador registró 234 muertes violentas de mujeres, de estas el 68% ocurrieron por conflictos pasionales, según la Unidad de Estadísticas de la Fiscalía General del Estado. De enero a julio de 2013 se produjeron 136 asesinatos de mujeres a escala nacional. De ese número, el 30% se registró en Pichincha y Guayas con 21 y 20 casos, respectivamente. En Esmeraldas y Los Ríos, son las provincias donde más casos se han producido. El 46% de mujeres asesinadas son el resultado de ataques de su propio círculo familiar y están asociados a la violencia y al consumo de alcohol. En algunas provincias se registran hasta cuatro denuncias diarias de maltrato de hombre a sus convivientes, como en el caso de Esmeraldas. Desde que entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, esto es desde el desde el 10 de agosto de 2014 se han registrado 97 denuncias de agresión en Esmeraldas.
En el Ecuador 6 de cada 10 mujeres han sufrido de algún tipo de violencia de género, registrando mayor porcentaje en indígenas (67%) y
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afrodescendientes (66,7%); y de cada 4 mujeres han vivido violencia sexual en algún momento de su vida. Según la Encuesta Nacional de Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres, en el Ecuador el 53,9% sufre de agresiones psicológicas, 38% maltratos físicos, 25,7% agresiones sexuales, mientras que el 35,3% sufre de violencia patrimonial. En algunos casos esta violencia arrastra a hijos e hijas que con frecuencia o son víctimas o son testigos de la violencia.
Desde el año 2007 varios países de América Latina han tipificado en sus Códigos Penales las muertes violentas de mujeres por razones de género, bajo el concepto de FEMINICIO. Las denuncias por violencia de género en Argentina aumentaron casi el 60% desde 2010. En Bolivia del total de 542 muertes violentas de mujeres ocurridos entre 2009 y 2012, 345 fueron registradas como casos de feminicidio. Datos de la Fiscalía de Chile afirman que al cierre del año 2012 se presentaron 34 casos de feminicidios. En México mueren asesinadas unas 2.500 mujeres cada año, según del Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe. En Perú, de cada 10 víctimas mujeres, 4 son asesinadas a manos de sus parejas, ex parejas o familiares hombres. De cada 10 víctimas mujeres, 5 lo son de feminicidio. El análisis de esta problemática en nuestro país, ha sido limitado por la falta de información, la ausencia de tipificación del delito en instrumentos penales y deficiencias en los procedimientos de registro como parte de la investigación policial y judicial.
En la urbe más poblada del país, Guayaquil, situada sobre la costa del océano Pacífico, de 137 asesinatos de mujeres registrados entre enero de 2010 y junio de 2012, 47 fueron casos de feminicidio y apenas cuatro concluyeron en sentencias judiciales, según el informe "Las rutas de la impunidad”, presentado el pasado 14 de marzo por el Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer de esa ciudad (Cepam).
El patrón de violencia de género, que en América Latina se ha conocido bajo la expresión de femicidio o feminicidio, se refiere al asesinato de mujeres por razón de género, que va de la mano de una violencia extrema, y de una impunidad constante de sus perpetradores por la falta de
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respuesta de las autoridades. Lo que ha conllevado a que las mujeres se movilicen a través de fundaciones, movimiento feminista y de mujeres, de las académicas y de los diferentes organismos nacionales e internacionales, para que defiendan ante la justicia sus derechos.
Las muertes de mujeres no solo se han producido por violencia física infligida por el sexo opuesto, sino por la ausencia de una adecuada atención sanitaria, por abortos provocados de los fetos de niñas promovido por algunas culturas, en donde se prefieren a los varones, también mueren por falta de comida, asesinatos de honor, por tráfico de mujeres para ser empleadas o prostituirlas, por tráfico de drogas, entre los más conocidos.
CIERRE
Es necesario que las medidas de prevención y las leyes a futuro deben tener como objetivo la protección a la integridad física, psíquica y sexual de la mujer y de su familia, dictar medidas de prevención para precautelar la vida e integridad y que reciban la sanción que corresponda.
Para complementar, es preciso tomar en cuenta que el feminicidio tiene la finalidad de dar un tratamiento específico a los homicidios de mujeres por el hecho de ser mujeres. Garantizar el derecho a la vida "es una tarea de todos" por este motivo es necesario implementar y emprender acciones y políticas encaminadas para combatir y prevenir este "gran mal" que es el de "las muertes violentas de mujeres por razones de género y poner un punto final al exceso de violencia que afecta únicamente la vida de las mujeres de todo el mundo.
Colocar el asesinato de mujeres sólo como una agravante puede desviar la atención del tema de fondo: la existencia de una violencia extrema, estructural y sistemática contra ellas, sus cuerpos y su dignidad, enmarcada
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en una cultura machista y misógina que no sólo las discrimina y niega sus derechos, sino que oculta, tolera y minimiza estos crímenes, cobijados por autoridades corruptas y leyes ambiguas o carentes de mecanismos que den resultados concretos.
El incremento de casos de violencia ha provocado que se eduque e inicien campañas para impulsar a que las mujeres denuncien a sus agresores, no sientan ningún temor y acudan a los organismos competentes con la seguridad de que sus peticiones van a ser atendidas y protegidas.
El Código Orgánico Integral Penal en el artículo No. 141 sanciona el delito de FEMINICIDIO, que indica “La persona que, como resultado de las relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. “En el Art. 142 se establecen las cuatro circunstancias para determinar si se trata de un delito es feminicidio, señalando en forma expresa lo siguiente: “Cuando concurran una o más de las siguientes circunstancias se impondrá el máximo de la pena prevista en el artículo anterior: 1.- Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima. 2.- Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad. 3.- Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otra familiar de la víctima. 4.- El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público. “
Esta circunstancias son pretender infructuosamente establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima; mantener o haber mantenido con ella relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo o laborales; ser resultado de la reiterada manifestación de violencia en contra de la víctima o de ritos grupales usando o no armas.
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En el Ecuador especialmente en los últimos años ha sido evidente problemática de la alta incidencia del delito de FEMICIDIO, conducta ilícita que atenta contra la vida de las mujeres, y que está asociada a otro problema palpable en la sociedad ecuatoriana como es la violencia de género. Antes no existía una tipificación expresa acerca del delito de femicidio que garantizara de manera efectiva el respeto al derecho a la vida de las mujeres, en el contexto de la sociedad ecuatoriana, y en la Constitución de la República del Ecuador, acogiendo la corriente internacional vigente en materia de derechos humanos, garantiza la inviolabilidad de la vida.
Si bien es cierto que ha sido un paso importante en nuestro país con la inclusión del delito en Código Orgánico Integral Penal, lo que se pretende es erradicar en parte la violencia de género, debiendo realizarse los correctivos y prevenciones para evitar que se cometan otros delitos contra la mujer.
REFERENCIAS ELECTRONICAS
Nueva Sociedad. Friedrich Ebert Stiftung Argentina
http://www.nuso.org/revista.php?n=207
http://www.google.com.ec/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0CB0QFjAA&url=http%3A%2F%2Fhchr.org.mx%2Ffiles%2Fdoctos%2FLibros%2Ffeminicidio.pdf&ei=aP48VN6uLIOXgwTom4C4Bg&usg=AFQjCNG3LbqAOolbLIlsqzFFwHygdEg8TQ