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PRCO.AC.01

Sociedad por Acciones Simplificada

La ley 1258 de 2008 representa la innovación jurídica en materia societaria más
importante de los últimos años. Establece una regulación flexible que permite a los
asociados estipular condiciones bajo las cuales se regirán sus relaciones, para lo
cual se requiere responsabilidad en la adopción de las cláusulas por parte de los
contratantes.
Estableció además, en su artículo 46, que a partir de su entrada en vigencia no se
podrían constituir SOCIEDADES UNIPERSONALES con base en el artículo 22 de
la ley 1014 y las ya constituidas, tienen un plazo máximo de 6 meses (es decir
hasta el 5 de junio de 2009) para transformarse en sociedades por acciones
simplificada.

Características:

Se crea mediante contrato o acto unilateral que constará en documento privado.
Se constituyen por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán
responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.
Una vez inscrita en el registro mercantil, formará una persona jurídica distinta de
sus accionistas.
Es una sociedad de capitales.
Su naturaleza siempre será comercial, independientemente de las actividades
previstas en su objeto social.
Para efectos tributarios, se rige por las reglas aplicables a las sociedades
anónimas.
Las acciones y demás valores que emita la S.A.S no podrán inscribirse en el
Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa.
El documento de constitución será objeto de autenticación de manera previa a la
inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio, por quienes
participen en su suscripción. Dicha autenticación deberá hacerse directamente o a
través de apoderado.
Cuando lo activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia
requiera escritura pública, la constitución de la sociedad deberá hacerse de igual
manera e inscribirse también en los registros correspondientes.

Cuáles son los requisitos para constituir una S.A.S de conformidad con la ley 1258
de 2008
Nombre, documento de identidad, domicilio de los accionistas (ciudad o municipio
donde residen).
Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad
por acciones simplificada”, o de las letras S.A.S.
El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se
establezcan en el mismo acto de constitución.
El término de duración, si éste no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto
de constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término
indefinido.
Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se
exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita.
Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá
realizar cualquier actividad lícita.
El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las
acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán
pagarse.
La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades
de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un
representante legal.

UNIPERSONALIDAD O PLURALIDAD.

Una de las novedades más relevantes a tener en cuenta en la ley SAS, es que se
pueden crear sociedades de un solo socio, ya sea naturales o jurídicas, tal como
se
expresa
en
el
artículo
primero
de
la
ley
1258.
Este aspecto es muy importante, en el caso de alguien que individualmente decida
crear empresa, pues acudiendo a esta figura jurídica, no pone en riesgo su
patrimonio, pues una cosa es la sociedad y otra cosa sus bienes personales, como
lo
explicaremos
en
el
siguiente
punto.
Hay que añadir que en la SAS, no existe limite en cuanto al número mínimo o
máximo de accionistas, por consiguiente pueden ser uno o muchos los socios que
formen
parte
de
la
compañía.
La Sociedad por acciones simplificada es un tipo societario apropiado tanto para
grandes negocios con grandes capitales y estructuras muy complejas, como para
microempresas, pequeñas y medianas sociedades.
EN CUANTO AL CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO.
Según la Superintendencia de sociedades, estos conceptos se definen de la
siguiente
manera:
El capital autorizado: Se refiere a la cuantía fija que determina el tope máximo de
capitalización de la sociedad. Dicho monto es fijado por los asociados libremente,
con fundamento en las necesidades económicas de la empresa que se propongan
desarrollar".
Capital suscrito: Se ha definido tradicionalmente como la parte del capital
autorizado que los socios se comprometen a pagar. Este rubro corresponde a los
aportes que los socios entregan a la compañía y que pueden ser pagados a
contado
o
a
plazos".
Capital pagado: Como su denominación lo sugiere, está constituído por la parte
del capital suscrito que ha ingresado al haber social, esto es, la suma que ha sido
efectivamente
cancelada
por
los
asociados".
En este aspecto la ley es muy flexible con la SAS. Mientras en la sociedad
limitada, el capital social debe ser pagado integramente al constituírse la
compañía, y en la sociedad anónima, el plazo máximo para el pago del capital
suscrito es de un año, en la sociedad por acciones simplificada, el plazo máximo
para
el
pago
del
capital
suscrito
es
de
dos
años.
Además si se requiere de capitalizar la empresa, vasta con una simple emisión y
colocación de acciones y la respectiva inscripción en el registro mercantil de los
aumentos del capital suscrito, sin necesidad de reformar los estatutos.
.
SE PUEDEN EMITIR DISTINTAS CLASES DE ACCIONES.
Según el artículo 10 de la ley 1258/2008, se pueden crear diversas clases de
acciones.
Las
principales
podrían
ser:
Acciones ordinarias
Acciones privilegiadas
Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto
Acciones con dividendo fijo anual
Acciones de pago.

Acciones ordinarias: Confieren a su propietario derechos como: i) Participar en las
deliberciones de la asamblea general de accionistas y votar en ellas.ii) Recibir una
parte proporcional de los beneficios socilales. iii) Negociar libremente las acciones,
a menos que se estipule el dereccho de preferencia. iv) Inspeccionar los libros, a
menos que se haya renunciado a este derecho. v) Recibir una parte de los activos
sociales al momento de la liquidación, luego de que se haya pagado el pasivo de
la
compañia.
Acciones privilegiadas: Además de los derechos esenciales que se le otorgan al
accionista y que estan relacionados para las acciones ordinarias, se podrán emitir
y suscribir acciones privilegiadas que otorgan los siguentes beneficios: i)Un
derecho preferencial para su reembolso en caso de una liquidación. ii) Un derecho
a que de las utilidades se les destine, en primer término una cúota determinada. iii)
Cualquier otra prerrogativa de cáracter exclusivamente económico.
Acciones con dividendo preferencial y sin dercho a voto: Esta clase de acciones
viene a convertirse en un importante instrumento para incrementar el capital social
de una compañía, con la participación de inversionistas que vinculan sus recursos
económicos, sin que los antiguos accionistas se expongan al riesgo de perder la
dirección
y
manejo
de
la
empresa.
Sin embargo tiene una restricción, esta clase de acciones no podrá representar
más del cincuenta por ciento del capital suscrito de la compañía.
Su reglamentación la encontramos en la ley 222 de 1995 y confieren a su titular un
derecho a percibir un dividendo mínimo fijado en el reglamento de colocación de
acciones y que se pagará preferentemente respecto del que corresponde a las
acciones ordinarias, a un reembolso preferencial en caso de disolución y a los
demás derechos previstos para las acciones ordinarias, salvo el de participar en la
asamblea
de
accionistas
y
votar
en
ella.
Acciones con dividendo fijo anual. La ley SAS consagra como novedad esta clase
de acciones, donde aprovechando la regulación existente para las acciones con
dividendo preferencial, las adopta con sus derechos preferencilales sin que, quien
las suscriba, pierda el derecho de participar en la dirección, administración y
control de la compañía, pues conserva su derecho a voto en la asamblea general
de
accionistas.
Además, la ley SAS no consagró la restricción al máximo de emisión y suscripción
de acciones comentado y vigente para las acciones con dividendo preferncial y sin
derecho a voto, por lo que podrá acudirse a esta modalidad de acciones para
incentivar fórmulas de inversión de los accionistas , pues independienteminte de
que exista o no utilidades al fin de un ejercicio, se tendrá derecho al dividendo, eso
si siempre que exista al interior de la compañía recursos líquidos repartibles, pues
puede pactarse que de no existir forma de pagar el dividendo , podrá acumularse
para
un
ejercicio
posterior.
De otro lado, si las utilidaes son mayores, podría pactarse que que el titular de las
acciones con dividendo fijo no podrá exigir una mayor participación de las mismas.
Aspecto bien importante para las sociedaes familiares, donde puede establecerse
un rendimiento fijo mensual limitado para los descendientes que participan de la
composición
accionaria
de
la
compañía.
Acciones de pago. Siempre serán bienvenidas las nuevas posibilidades que nos
trae la ley SAS, cuando elimina barreras y consagra nuevas opciones de
acercamiento entre los intereses de los administradores y los accionistas dueños
de las compañías, como por ejemplo frente a la comentada eliminación de la
restricción para que el administrador, mientras esté en el ejercicio del cargo, si
pueda
enajenar
o
adquirir
acciones
de
la
misma
sociedad.
Ahora, con la nueva clase de acciones de pago, se permitirá remunerar el trabajo
de los administradores, con la única restricción de que al ser pago de salario en
especie, este no podrá constituír y conformar más del cincuenta por ciento de la
totalidad del salario devengado, tal y como lo estipula el artículo 259 del código
sustantivo del trabajo, con lo cual se podrán entregar acciones con plenos
derechos de voz y voto en las decisiones de la asamblea general de accionistas,
situación que no se podía hacer con las acciones de goce o industria consagradas
en el código de comercio. Establecemos esta diferencia por cuanto mientras en las
acciones de goce o industria se cuenta con una regulación específica en el código
de comercio, sobre la nueva clase de acciones de pago que contempla la ley SAS
no se dijo nada y no se dice nada en el código de comercio

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Elasticidad d ela demanda
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Isocuantas d produccion
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INTRODUCCIÓN

  • 1. PRCO.AC.01 Sociedad por Acciones Simplificada La ley 1258 de 2008 representa la innovación jurídica en materia societaria más importante de los últimos años. Establece una regulación flexible que permite a los asociados estipular condiciones bajo las cuales se regirán sus relaciones, para lo cual se requiere responsabilidad en la adopción de las cláusulas por parte de los contratantes. Estableció además, en su artículo 46, que a partir de su entrada en vigencia no se podrían constituir SOCIEDADES UNIPERSONALES con base en el artículo 22 de la ley 1014 y las ya constituidas, tienen un plazo máximo de 6 meses (es decir hasta el 5 de junio de 2009) para transformarse en sociedades por acciones simplificada. Características: Se crea mediante contrato o acto unilateral que constará en documento privado. Se constituyen por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Una vez inscrita en el registro mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas. Es una sociedad de capitales. Su naturaleza siempre será comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para efectos tributarios, se rige por las reglas aplicables a las sociedades anónimas. Las acciones y demás valores que emita la S.A.S no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa. El documento de constitución será objeto de autenticación de manera previa a la inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio, por quienes participen en su suscripción. Dicha autenticación deberá hacerse directamente o a través de apoderado.
  • 2. Cuando lo activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes. Cuáles son los requisitos para constituir una S.A.S de conformidad con la ley 1258 de 2008 Nombre, documento de identidad, domicilio de los accionistas (ciudad o municipio donde residen). Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificada”, o de las letras S.A.S. El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución. El término de duración, si éste no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita. El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal. UNIPERSONALIDAD O PLURALIDAD. Una de las novedades más relevantes a tener en cuenta en la ley SAS, es que se pueden crear sociedades de un solo socio, ya sea naturales o jurídicas, tal como se expresa en el artículo primero de la ley 1258.
  • 3. Este aspecto es muy importante, en el caso de alguien que individualmente decida crear empresa, pues acudiendo a esta figura jurídica, no pone en riesgo su patrimonio, pues una cosa es la sociedad y otra cosa sus bienes personales, como lo explicaremos en el siguiente punto. Hay que añadir que en la SAS, no existe limite en cuanto al número mínimo o máximo de accionistas, por consiguiente pueden ser uno o muchos los socios que formen parte de la compañía. La Sociedad por acciones simplificada es un tipo societario apropiado tanto para grandes negocios con grandes capitales y estructuras muy complejas, como para microempresas, pequeñas y medianas sociedades. EN CUANTO AL CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO. Según la Superintendencia de sociedades, estos conceptos se definen de la siguiente manera: El capital autorizado: Se refiere a la cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad. Dicho monto es fijado por los asociados libremente, con fundamento en las necesidades económicas de la empresa que se propongan desarrollar". Capital suscrito: Se ha definido tradicionalmente como la parte del capital autorizado que los socios se comprometen a pagar. Este rubro corresponde a los aportes que los socios entregan a la compañía y que pueden ser pagados a contado o a plazos". Capital pagado: Como su denominación lo sugiere, está constituído por la parte del capital suscrito que ha ingresado al haber social, esto es, la suma que ha sido efectivamente cancelada por los asociados". En este aspecto la ley es muy flexible con la SAS. Mientras en la sociedad limitada, el capital social debe ser pagado integramente al constituírse la compañía, y en la sociedad anónima, el plazo máximo para el pago del capital suscrito es de un año, en la sociedad por acciones simplificada, el plazo máximo para el pago del capital suscrito es de dos años. Además si se requiere de capitalizar la empresa, vasta con una simple emisión y colocación de acciones y la respectiva inscripción en el registro mercantil de los aumentos del capital suscrito, sin necesidad de reformar los estatutos. . SE PUEDEN EMITIR DISTINTAS CLASES DE ACCIONES. Según el artículo 10 de la ley 1258/2008, se pueden crear diversas clases de acciones. Las principales podrían ser:
  • 4. Acciones ordinarias Acciones privilegiadas Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto Acciones con dividendo fijo anual Acciones de pago. Acciones ordinarias: Confieren a su propietario derechos como: i) Participar en las deliberciones de la asamblea general de accionistas y votar en ellas.ii) Recibir una parte proporcional de los beneficios socilales. iii) Negociar libremente las acciones, a menos que se estipule el dereccho de preferencia. iv) Inspeccionar los libros, a menos que se haya renunciado a este derecho. v) Recibir una parte de los activos sociales al momento de la liquidación, luego de que se haya pagado el pasivo de la compañia. Acciones privilegiadas: Además de los derechos esenciales que se le otorgan al accionista y que estan relacionados para las acciones ordinarias, se podrán emitir y suscribir acciones privilegiadas que otorgan los siguentes beneficios: i)Un derecho preferencial para su reembolso en caso de una liquidación. ii) Un derecho a que de las utilidades se les destine, en primer término una cúota determinada. iii) Cualquier otra prerrogativa de cáracter exclusivamente económico. Acciones con dividendo preferencial y sin dercho a voto: Esta clase de acciones viene a convertirse en un importante instrumento para incrementar el capital social de una compañía, con la participación de inversionistas que vinculan sus recursos económicos, sin que los antiguos accionistas se expongan al riesgo de perder la dirección y manejo de la empresa. Sin embargo tiene una restricción, esta clase de acciones no podrá representar más del cincuenta por ciento del capital suscrito de la compañía. Su reglamentación la encontramos en la ley 222 de 1995 y confieren a su titular un derecho a percibir un dividendo mínimo fijado en el reglamento de colocación de acciones y que se pagará preferentemente respecto del que corresponde a las acciones ordinarias, a un reembolso preferencial en caso de disolución y a los demás derechos previstos para las acciones ordinarias, salvo el de participar en la asamblea de accionistas y votar en ella. Acciones con dividendo fijo anual. La ley SAS consagra como novedad esta clase de acciones, donde aprovechando la regulación existente para las acciones con
  • 5. dividendo preferencial, las adopta con sus derechos preferencilales sin que, quien las suscriba, pierda el derecho de participar en la dirección, administración y control de la compañía, pues conserva su derecho a voto en la asamblea general de accionistas. Además, la ley SAS no consagró la restricción al máximo de emisión y suscripción de acciones comentado y vigente para las acciones con dividendo preferncial y sin derecho a voto, por lo que podrá acudirse a esta modalidad de acciones para incentivar fórmulas de inversión de los accionistas , pues independienteminte de que exista o no utilidades al fin de un ejercicio, se tendrá derecho al dividendo, eso si siempre que exista al interior de la compañía recursos líquidos repartibles, pues puede pactarse que de no existir forma de pagar el dividendo , podrá acumularse para un ejercicio posterior. De otro lado, si las utilidaes son mayores, podría pactarse que que el titular de las acciones con dividendo fijo no podrá exigir una mayor participación de las mismas. Aspecto bien importante para las sociedaes familiares, donde puede establecerse un rendimiento fijo mensual limitado para los descendientes que participan de la composición accionaria de la compañía. Acciones de pago. Siempre serán bienvenidas las nuevas posibilidades que nos trae la ley SAS, cuando elimina barreras y consagra nuevas opciones de acercamiento entre los intereses de los administradores y los accionistas dueños de las compañías, como por ejemplo frente a la comentada eliminación de la restricción para que el administrador, mientras esté en el ejercicio del cargo, si pueda enajenar o adquirir acciones de la misma sociedad. Ahora, con la nueva clase de acciones de pago, se permitirá remunerar el trabajo de los administradores, con la única restricción de que al ser pago de salario en especie, este no podrá constituír y conformar más del cincuenta por ciento de la totalidad del salario devengado, tal y como lo estipula el artículo 259 del código sustantivo del trabajo, con lo cual se podrán entregar acciones con plenos derechos de voz y voto en las decisiones de la asamblea general de accionistas, situación que no se podía hacer con las acciones de goce o industria consagradas en el código de comercio. Establecemos esta diferencia por cuanto mientras en las acciones de goce o industria se cuenta con una regulación específica en el código de comercio, sobre la nueva clase de acciones de pago que contempla la ley SAS no se dijo nada y no se dice nada en el código de comercio