2. Contribuciones. Definición:
- Es una especie tributaria
independiente del impuesto y de
la tasa, y esta constituido por la
actividad que el Estado realiza
con fines generales. que
simultáneamente proporciona una
ventaja particular al
contribuyente; el destino es
necesario y exclusivamente el
financiamiento a esa actividad
(Moya).
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3. Contribuciones especiales Definición según Founrouge Características
Definición:
- Prestación obligatoria debida
en razón de beneficios
individuales o de grupos
sociales, derivado de la
realización de obras públicas.
- Este tipo de tributos se
caracteriza por la existencia de
un beneficio que puede derivar
no solo de la realización de una
obra pública, sino también de
actividades o servicios
estatales especiales, destinado
a beneficiar a una persona
determinada o grupos sociales
determinados.
Beneficio.
- Se refiere a un criterio de
justicia distributiva ya que la
misma goza de una ventaja
económica reconducible a un
aumento de riqueza y
subsecuentemente, de
capacidad contributiva.
- Requiere de una actividad
productora de beneficio, a
diferencia de los impuestos
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4. Clases de contribuciones
especiales en Venezuela.
Características . Ejemplos.
1- De mejoras: es el pago
obligatorio al Estado o ente
público con ocasión de la
realización de una obra con
fines de utilidad general y que
incrementa el valor de los
inmuebles de los particulares.
A- Prestación personal: se eleva
el valor de los inmuebles .
B- Proporcionalidad: equipara el
beneficio y la contribución.
C. Beneficio por la obra: un
tercero ha de beneficiarse.
D- Destino del producto:
D.1- Financiar la obra.
D.2 - Financiar obras futuras.
Cuando un ente público
construye una plaza, un jardín,
pavimenta, ensancha y o
prolonga vías, calles y
autopistas, muchos vecinos
circundantes revalorizan sus
activos. Por ello el Estado
estima conveniente gravar a esos
beneficiarios.
2- De seguridad social: aquellos
que persiguen un fin social.
Su valor agregado es enfocado
hacia la sociedad.
Aportes directos en política
habitacional, IVSS, INCES
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5. Tasa Contribución Tributo
- La tasa es una
contraprestación exigida por
el Estado en su poder de
Imperio.
- El obligado obtiene
provecho del servicio que da
lugar a la tasa.
- La tasa ha de considerarse
opcional.
- Se debe al potencial
incremento de valor agregado
de una propiedad , a causa de
mejoras realizadas por el
Estado.
- Existe un provecho
recibido para el contribuyente
obligado.
- El contribuyente esta
obligado a acarrear las cargas.
- El tributo no tiene una
contraprestación inmediata y
efectiva.
- El provecho no es la razón
que rige al tributo.
- Es de carácter obligatorio.
Diferencias
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6. Art. 317 CRBV: no podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en
la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos
por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin
perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente.
En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena.
Toda ley tributaria fijara su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en
sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo
Nacional en los casos previstos en esta Constitución.
La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con
lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designado por el Presidente o Presidenta
de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley.
Base constitucional (principio de legalidad tributaria)
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7. Código Orgánico Tributario
Artículo 12. Están sometidos al imperio de este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de
mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el artículo 1.
Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.
Artículo 179. Los municipios podrán crear las siguientes contribuciones especiales:
1. Sobre plusvalía de propiedades inmuebles causada por cambios de uso o de intensidad en el
aprovechamiento.
2. Por mejoras. Estas contribuciones podrán ser creadas mediante ordenanza cuando sea acordado un
cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento o la realización de la obra o servicio que origine la
mejora.
Artículo 185. Las cantidades recaudadas por la contribución especial por mejoras sólo podrán
destinarse a recuperar los gastos de la obra o servicio por cuya razón se hubiesen exigido.
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