LAS CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES, ATENUANTES Y AGRAVANTES EN DERECHO PENAL
1. LA GATA ASESINO A DOS
PERSONAS EN UN MISMO DIA
JOVENCITA ...CHIBOLITA... ESTABA
BAJO EFECTOS DEL ALCOHOL, LO
QUE ES UN ATENUANTE.....
La prensa dice : Bestial, insensible, exhibicionista e incapaz de sentir
culpa. Shirley Silva Padilla, alias ‘La Gata’, asesina de dos hombres la
misma noche en San Juan de Lurigancho (SJL), uno de ellos porque la
piropeó y el otro porque no le puso pollo a su chaufa, no expresó
remordimiento luego de los crímenes. Es una psicópata que siente placer
por el homicidio.
Tras cometer los crímenes, Shirley Silva Padilla ni se inmutó y se fue con
su acompañante a un hotel, como si se tratara de una noche cualquiera, sin
el mínimo arrepentimiento.
2. SUFRIRIA DE DISFUNSION PSIQUICA
POR ALCOHOL...
NO SERIA RESPONSABLE POR LOS
DELITOS QUE COMETIO....
Aunque en apariencia una persona haya realizado la conducta propia de
un delito existen algunos casos en los que no se le podrá hacer responsable del
mismo, así como otros en los que dicha responsabilidad puede matizarse o
intensificarse. Por todo ello es preciso hablar de las circunstancias eximentes,
atenuantes y agravantes del delito.
¿QUE DICE EL DERECHO PENAL EN
ESTOS CASOS?
Al juzgar a una persona, hay que tomar en cuenta las circunstancias en que cometió el
delito.
EL DERECHO A LA DEFENSA QUE LE ASISTE A
"LA GATA".
3. 1.- El derecho a la defensa es la facultad que toda persona tiene para contar con el tiempo
y los medios necesarios para ejercer su defensa en todo proceso donde se vea
involucrado.
2.- Todo justiciable tiene derecho a ejercer una defensa adecuada de sus intereses en
cualquier tipo de proceso, ya sea civil, laboral o administrativo; sin embargo, este derecho
adquiere significativa relevancia cuando se trata de un procedimiento penal, en el que
está en juego la libertad y el patrimonio del imputado, ya que se establecen recaudo
severos para verificar que el imputado ha tenido oportunidad de audiencia (debe
comparecer ante el tribunal, quien le comunicará el hecho punible);
3.- Con respecto a la defensa material, impide obligar a declarar en contra de sí mismo; y
con respecto a la defensa técnica, el Estado designa de oficio un defensor cuando el
imputado no lo puede o no lo quiere elegir.
4.- Dentro de este derecho se encuentra la facultad de las partes de sostener sus
posiciones y de contradecir los fundamentos del contrario.
Es un derecho público constitucional que asiste a toda persona física a quien se le pueda
atribuir la comisión de un hecho punible, mediante cuyo ejercicio se garantiza al imputado
la asistencia técnica de un abogado defensor y se le concede a ambos la capacidad de
postulación necesaria para oponerse eficazmente a la pretensión punitiva y poder hacer
valer dentro del proceso el derecho constitucional a la libertad del ciudadano.
LA DEFENSA LEGAL DE PERSONAS
QUE MATAN SALVAJEMENTE SIN
TENER CONCIENCIA DE LO QUE
HICIERON...BAJO EFECTOS DEL
ALCOHOL O POR ANOMALIA
PSIQUICA GRAVE....
A) LAS CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES.
Las circunstancias eximentes se fundamentan en la falta de responsabilidad del
culpable o bien en que su conducta no puede llegar a considerarse delictiva.
Podemos distinguir las siguientes:
4. Las alteraciones psíquicas que impiden al sujeto controlarse o
comprender el sentido de su conducta. Si la ofuscación se ha producido
súbitamente se denomina trastorno mental transitorio.
Hallarse en el momento del delito bajo los efectos del alcohol o las
drogas, siempre que no se hayan ingerido para cometerlo. O padecer el
síndrome de abstinencia.
Shirley no bebio para ir a cometer el crimen. Ella se molesto por el maltrato
en el serrvicio por parte del Chifa.....le sirvieron poco pollo....
Tener alterada la percepción de la realidad desde la infancia o
adolescencia.
La legítima defensa que no haya sido provocada
El estado de necesidad que haya llevado al autor a lesionar un derecho
para proteger otro.
El miedo insuperable que impide al sujeto actuar de una manera sensata y
racional.
Actuar en cumplimiento de un deber (los militares, por ejemplo) o en el
ejercicio de un derecho o cargo.
B.- LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
Por su parte, las circunstancias atenuantes implican que por el modo de
cometer el delito el responsable se merece una pena más leve; su conducta
reviste menor gravedad.
Veamos estas circunstancias:
Las eximentes a las que falte algún requisito (eximentes incompletas).
Grave adicción al alcohol o las drogas. Shirley es adicta al alcohol y
las drogas.....
Estado mental de arrebato u obcecación debido a estímulos exteriores
que afecten al delincuente (presenciar la muerte de un familiar, por ejemplo).
Confesar el delito a la policía antes de ser detenido. Shirley ya lo hizo varias
veces...ella le contó con detalles a la policía como y porque mato a sus
vicitmas.
Reparar el perjuicio ocasionado a la víctima antes dejuicio, ya sea a
través de una indemnización, el arreglo de los bienes afectados…
5. El lento desarrollo del proceso, indebidamente dilatado en el tiempo.
Otras circunstancias que, sin coincidir con las anteriores, tengan el mismo
efecto de rebajar la responsabilidad del reo.
C.- LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ....
Shirley no incurrió en ninguna . Veamos.
Las circunstancias agravantes suponen que en la comisión del delito han
intervenido conductas o situaciones especialmente graves e imperdonables.
Analicémoslas:
Alevosía: concurre cuando se comete el delito utilizando armas o medios
orientados a asegurar su efectividad; el culpable busca su conseguir su
objetivo con una violencia exagerada o evitando por todos los medios la
defensa de la víctima. No ocurrió, en este caso.
Usar un disfraz, prevalerse de la nocturnidad o delinquir en lugares
apartados. No ocurrió.
Actuar movido por intereses económicos (matar por dinero, por ejemplo).
No es el caso.
Discriminar a la víctima por su sexo, edad, ideología, religión, origen,
raza… o cualquier otra circunstancia.
Incrementar el sufrimiento de la víctima de manera innecesaria. Es lo que
se conoce como ensañamiento. No ocurrió, los mato nada mas.
Abusar de la confianza existente entre autor y víctima. No ocurrió, no los
conocía.
Aprovecharse de la condición de autoridad o funcionario público. No
ocurrió, Shirley no es funcionario publico, es una jovencita que sufre de
disfunsion psíquica por alcohol.
La reincidencia, es decir, haber cometido los mismos o
similares delitos con anterioridad. No ocurrió ....es la primera vez que mata......
En el caso de LA GATA, ella no tiene antecedentes penales, nunca estuvo en
prision, es sindicada de pertenecer a una banda criminal, pero eso no se ha
probado.
Hasta aquí el estudio de las circunstancias eximentes, atenuantes y
agravantes del delito.
6. JUSTICIA SIN ANIMADVERSION, SIN
LINCHAMIENTO MEDIATICO PARA SHIRLEY....LA
JOVENCITA NECESITA AYUDA PQUIATRICA,
TRATAMIENTO EN UN SANATORIO, MAS QUE
PRISION..