1. Características de P S A
Con el propósito de promover el sentido de conservación en la población
que habita áreas y ecosistemas ambientalmente estratégicos del país, se
implementan los pagos por servicios ambientales.
¿En qué consisten? En hacer un reconocimiento en dinero o en especie
a los propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe, ubicados en
áreas de interés ambiental, por los esfuerzos de conservar los servicios
ecosistémicos que ahí se generan.
En Colombia este instrumento se sustenta en el decreto ley 870 de
2017, por el cual se establece el pago por servicios ambientales y otros
incentivos a la conservación y el decreto 1007 de 2018, que tiene por objeto
reglamentar el incentivo de pago por servicios ambientales, de conformidad
con lo establecido en el decreto ley 870 de 2017.
Los proyectos de pagos por servicios ambientales se clasifican en cuatro
modalidades, regulación y calidad hídrica, que corresponde al pago
por servicios ambientales asociados al recurso hídrico que permiten el
abastecimiento del agua en términos de cantidad o calidad.
Conservación de la biodiversidad, que corresponde al pago por los servicios
ambientales que permiten la conservación y enriquecimiento de la
diversidad biológica que habitan en las áreas y ecosistemas estratégicos.
Reducción y captura de gases efecto invernadero, el cual corresponde al
pago por servicios ambientales de mitigación de las emisiones de gases de
efecto invernadero.
Culturales, espirituales y de recreación, que corresponde al pago por los
servicios ambientales que brindan beneficios no materiales obtenidos
de los ecosistemas a través del enriquecimiento espiritual, el desarrollo
cognitivo, la reflexión, la recreación y las experiencias estéticas.
¿Cómo se estructura un esquema de pago por servicios ambientales? La
entidad estructuradora del esquema de pago por servicios ambientales
identifica, delimita y prioriza las áreas de importancia estratégica para el
servicio ambiental de interés.
2. Al interior de esas áreas estratégicas se identifican los predios potenciales
para ser vinculados al esquema de pago por servicios ambientales.
Posteriormente, la entidad selecciona dentro de estas áreas estratégicas de
forma prioritaria, los predios que tengan las siguientes características:
1. Que contenga una mayor proporción de cobertura natural y riesgo de
transformación de la frontera agrícola.
2. Con potencial de conectividad ecosistémica con áreas protegidas o
estrategias de conservación in situ y
3. Aquellos en los que concurran varios servicios ambientales, luego la
entidad estructuradora del esquema de pago por servicios ambientales
define el valor del incentivo a reconocer para las áreas estratégicas.
Posteriormente, el incentivo de pago por servicios ambientales se formaliza
a través de un acuerdo voluntario con los beneficiarios. Para garantizar el
cumplimiento de los acuerdos la entidad implementadora debe realizar el
monitoreo y seguimiento a las acciones de conservación. Finalmente, las
entidades que estructuren o implementen los proyectos de pago por servicios
ambientales, deben registrarlos ante la autoridad ambiental de la jurisdicción
donde esté ubicado el área o ecosistema estratégico.
La autoridad ambiental reporta anualmente los esquemas de pagos por
servicios ambientales implementados bajo su jurisdicción al Ministerio de
Ambiente.