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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Bicentenaria de Aragua
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Derecho romano
mapa conceptual
Alumnas:
Leandra Moreno Aguilar
CI: 13.155927
Adriana Reyes
CI:10.977732
Ali Carrillo
CI: 12.841152
Junio 2016
•GRANTIAS PERSONALES DE LOS CONTRATOS
•Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones, se conocieron en Roma dos clases de garantías: las garantías
reales y las personales.
•La garantía real consistía en afectar una cosa al cumplimiento de la obligación principal. Si esta no se paga, se
pierde la cosa dada en garantía. Hubo dos tipos de garantías reales: la prenda y la hipoteca. Si bien, como
sabemos, en una primera época se confundieron ambas, ya que tanto las cosas en prenda como en hipoteca se
entregaban al acreedor, más adelante se distinguieron. En la prenda o pignus la cosa en garantía se entregaba al
acreedor. En la hipoteca, permanecía en manos del deudor.
•La garantía personal consistía en que una persona, llamada fiador, se comprometía conjunta o accesoriamente con
el deudor principal.
•Durante la época de la Republica predomino la fianza. Eran los miembros de la misma gens del deudor quienes se
obligaban con el, asegurando al acreedor el cumplimiento de la obligación.
•Durante la época del Imperio prevalecieron las garantías reales.
•El estudio de la prenda e hipoteca corresponde hacerlo al tratar de los derechos reales.
Clases de garantía
LA ADSTIPULATIO Y LA ADSPROMISSIO
•Son coestipulantes los que estipulan
con el acreedor principal el mismo
crédito contra el mismo deudor. Son
acreedores conjuntos o accesorios.
•Son comprometientes quienes,
conjunta o accesoriamente con el
deudor principal, se comprometen al
pago de la misma obligación que este.
•El acreedor o stipulator y los demás
acreedores conjuntos o accesorios,
llamados adstipulatores, son
coestipulantes.
LA ADSTIPULATIO (ACREEDORES 
CONJUNTOS)
Hay adstipulatio cuando otra persona,
distinta del acreedor, estipulaba del mismo
deudor la misma obligación. En cierto
modo actuaba como mandatario del
acreedor principal. La adstipulatio podía
efectuarse en el mismo momento de
contraerse la obligación principal o
después.
LA ADPROMISSIO ATRAVESÓ POR TRES 
ETAPAS:
En una primera época solo existieron los sponsores.
Podían serlo únicamente los ciudadanos romanos y
debían obligarse empleando el verbo spondere;
Más adelante pudieron estipular los extranjeros, pero
debían emplear otro verbo. Se hablo entonces de una
fideipromissio, que se rigió por los mismos principios
que la adpromissio y Por último, en el siglo VII
aparecen otros deudores accesorios que se obligan
empleando el verbo fideiubere, sustituyendo a la
sponsio y a la fideipromissio. Esta tercera institución
se llamo el fideiussio .
REQUISITOS DE LA FIANZA
Para que la fianza sea válida es necesario que:
a) La obligación del fiador tenga el mismo objeto que la del deudor principal;
b) El fiador no se obligue a más que el deudor principal ni en condiciones más
onerosas. Nada impide que se obligue a menos.
EFECTOS DE LA FIANZA
Para analizar los efectos de la fianza, hay
que distinguir la relación del acreedor con
los fiadores; la de estos con el deudor
principal y la relación de los fiadores entre
ellos mismos.
RELACION ENTRE EL ACREEDOR Y LOS FIADORES
La situación de los fideiussores era bastante inconfortable. El
acreedor podía dirigirse contra cualquiera de ellos, sin hacerlo
antes contra el deudor principal.
Por otra parte, la situación del acreedor no era mucho mejor: si
se dirigía contra un fiador cualquiera y este no pagaba, no podía
dirigirse contra otro fiador ni contra el deudor principal. El efecto
de la litis contestatio era extinguir la acción.
El principal problema fue para quienes querían obligarse .como
deudores. La rigurosidad del sistema les impedía, muchas
veces, encontrar a alguien dispuesto a servirles de fiador.
Los Contratos Reales
Son contratos reales aquellos que se
perfeccionan por la entrega de la cosa.
No basta que se cumplan los requisitos de
existencia, comunes a todos los actos jurídicos:
voluntad, objeto, causa y solemnidad en ciertos
actos.
Diferencias entre los contratos reales
•a) El mutuo es un contrato unilateral. Solo queda obligado
el mutuario, quien recibió el dinero, la cosa.
Los demás son sinalagmáticos o bilaterales imperfectos. Al
momento de nacer queda obligada solo una de las partes,
pero eventualmente la otra puede quedar obligada
b) El mutuo es de estricto derecho. Los demás son contratos
de buena fe.
•c) El mutuo tiene por objeto cosas indeterminadas en cuanto
a la especie y determinadas en cuanto al genera las demás
recaen sobre las cosas determinadas en genero y especie.
•d) El mutuo era un contrato del derecho civil romano; por
tanto, solo podían celebrarlo los ciudadanos romanos, en
cambio si perteneciera al derecho de gentes podían
celebrarlo, tanto los ciudadanos como los peregrinos
El mutuo o préstamo de
consumo es un contrato real,
nominado, unilateral y de estricto
derecho en virtud del cual una
persona, llamada mutuante,
entregar a otra, llamada mutuario,
una de cosas fundibles obligándose
este último a restituir otras tantas
del mismo género y calidad
El comodato es un contrato real,
nominado, sinalagmático
imperfecto y de buena fe en virtud
del cual una persona, llamada
comodante, entrega una cosa a
otra, llamada comodatario, para
que la use y con cargo de
restituirla al comodante.
EL DEPÓSITO :Hubo cuatro
clases de depósito, por lo
que no puede darse una
definición genérica que
las agrupe a todas: el
depósito regular u
ordinario, el irregular, el
secuestro y el depósito
necesario.
La prenda era un contrato real, nominado, sinalagmático imperfecto,
accesorio y de buena fe en virtud del cual una persona entrega a su
acreedor una cosa mueble para garantizar el cumplimiento de una
obligación. Es accesorio porque para existir requiere de otro, principal.

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  • 1. República Bolivariana de Venezuela Universidad Bicentenaria de Aragua Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Derecho romano mapa conceptual Alumnas: Leandra Moreno Aguilar CI: 13.155927 Adriana Reyes CI:10.977732 Ali Carrillo CI: 12.841152 Junio 2016
  • 2. •GRANTIAS PERSONALES DE LOS CONTRATOS •Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones, se conocieron en Roma dos clases de garantías: las garantías reales y las personales. •La garantía real consistía en afectar una cosa al cumplimiento de la obligación principal. Si esta no se paga, se pierde la cosa dada en garantía. Hubo dos tipos de garantías reales: la prenda y la hipoteca. Si bien, como sabemos, en una primera época se confundieron ambas, ya que tanto las cosas en prenda como en hipoteca se entregaban al acreedor, más adelante se distinguieron. En la prenda o pignus la cosa en garantía se entregaba al acreedor. En la hipoteca, permanecía en manos del deudor. •La garantía personal consistía en que una persona, llamada fiador, se comprometía conjunta o accesoriamente con el deudor principal. •Durante la época de la Republica predomino la fianza. Eran los miembros de la misma gens del deudor quienes se obligaban con el, asegurando al acreedor el cumplimiento de la obligación. •Durante la época del Imperio prevalecieron las garantías reales. •El estudio de la prenda e hipoteca corresponde hacerlo al tratar de los derechos reales. Clases de garantía LA ADSTIPULATIO Y LA ADSPROMISSIO •Son coestipulantes los que estipulan con el acreedor principal el mismo crédito contra el mismo deudor. Son acreedores conjuntos o accesorios. •Son comprometientes quienes, conjunta o accesoriamente con el deudor principal, se comprometen al pago de la misma obligación que este. •El acreedor o stipulator y los demás acreedores conjuntos o accesorios, llamados adstipulatores, son coestipulantes. LA ADSTIPULATIO (ACREEDORES  CONJUNTOS) Hay adstipulatio cuando otra persona, distinta del acreedor, estipulaba del mismo deudor la misma obligación. En cierto modo actuaba como mandatario del acreedor principal. La adstipulatio podía efectuarse en el mismo momento de contraerse la obligación principal o después. LA ADPROMISSIO ATRAVESÓ POR TRES  ETAPAS: En una primera época solo existieron los sponsores. Podían serlo únicamente los ciudadanos romanos y debían obligarse empleando el verbo spondere; Más adelante pudieron estipular los extranjeros, pero debían emplear otro verbo. Se hablo entonces de una fideipromissio, que se rigió por los mismos principios que la adpromissio y Por último, en el siglo VII aparecen otros deudores accesorios que se obligan empleando el verbo fideiubere, sustituyendo a la sponsio y a la fideipromissio. Esta tercera institución se llamo el fideiussio . REQUISITOS DE LA FIANZA Para que la fianza sea válida es necesario que: a) La obligación del fiador tenga el mismo objeto que la del deudor principal; b) El fiador no se obligue a más que el deudor principal ni en condiciones más onerosas. Nada impide que se obligue a menos. EFECTOS DE LA FIANZA Para analizar los efectos de la fianza, hay que distinguir la relación del acreedor con los fiadores; la de estos con el deudor principal y la relación de los fiadores entre ellos mismos. RELACION ENTRE EL ACREEDOR Y LOS FIADORES La situación de los fideiussores era bastante inconfortable. El acreedor podía dirigirse contra cualquiera de ellos, sin hacerlo antes contra el deudor principal. Por otra parte, la situación del acreedor no era mucho mejor: si se dirigía contra un fiador cualquiera y este no pagaba, no podía dirigirse contra otro fiador ni contra el deudor principal. El efecto de la litis contestatio era extinguir la acción. El principal problema fue para quienes querían obligarse .como deudores. La rigurosidad del sistema les impedía, muchas veces, encontrar a alguien dispuesto a servirles de fiador.
  • 3. Los Contratos Reales Son contratos reales aquellos que se perfeccionan por la entrega de la cosa. No basta que se cumplan los requisitos de existencia, comunes a todos los actos jurídicos: voluntad, objeto, causa y solemnidad en ciertos actos. Diferencias entre los contratos reales •a) El mutuo es un contrato unilateral. Solo queda obligado el mutuario, quien recibió el dinero, la cosa. Los demás son sinalagmáticos o bilaterales imperfectos. Al momento de nacer queda obligada solo una de las partes, pero eventualmente la otra puede quedar obligada b) El mutuo es de estricto derecho. Los demás son contratos de buena fe. •c) El mutuo tiene por objeto cosas indeterminadas en cuanto a la especie y determinadas en cuanto al genera las demás recaen sobre las cosas determinadas en genero y especie. •d) El mutuo era un contrato del derecho civil romano; por tanto, solo podían celebrarlo los ciudadanos romanos, en cambio si perteneciera al derecho de gentes podían celebrarlo, tanto los ciudadanos como los peregrinos El mutuo o préstamo de consumo es un contrato real, nominado, unilateral y de estricto derecho en virtud del cual una persona, llamada mutuante, entregar a otra, llamada mutuario, una de cosas fundibles obligándose este último a restituir otras tantas del mismo género y calidad El comodato es un contrato real, nominado, sinalagmático imperfecto y de buena fe en virtud del cual una persona, llamada comodante, entrega una cosa a otra, llamada comodatario, para que la use y con cargo de restituirla al comodante. EL DEPÓSITO :Hubo cuatro clases de depósito, por lo que no puede darse una definición genérica que las agrupe a todas: el depósito regular u ordinario, el irregular, el secuestro y el depósito necesario. La prenda era un contrato real, nominado, sinalagmático imperfecto, accesorio y de buena fe en virtud del cual una persona entrega a su acreedor una cosa mueble para garantizar el cumplimiento de una obligación. Es accesorio porque para existir requiere de otro, principal.