1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Bicentenaria de Aragua
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
DERECHOde familia
Alumna:
Leandra Moreno Aguilar
CI: 13.155927
Junio 2016
2. El Matrimonio
Es la institución fundamental del Derecho de familia, ya que es la base de la familia. Su significado etimológico deriva
del vocablo latino “matrimonium”, de las voces matris (madre) munium, (carga o gravamen), porque se atribuye a la
madre la carga más pesada en la procreación y en la crianza de los hijos.
Desde el punto de vista sociológico, la palabra matrimonio deriva de la frase matrem muniens, que significa defensa,
protección de la madre. Tiene el matrimonio por función garantizar el cumplimiento de los deberes del hombre hacia la
madre de sus hijos.
La palabra matrimonio puede tomarse en el sentido de vínculo o estado conyugal y también en el sentido de acto por el
cual se origina y constituye esa relación, el vínculo matrimonial.
Para definir el matrimonio como vínculo se proponen diferentes fórmulas:
a. En sentido jurídico formal.
b. Las definiciones de carácter sociológico
c. Las definiciones teleológicas
Como acto, puede definirse el matrimonio como el acto solemne mediante el cual un hombre y una mujer constituyen
entre sí una unión legal que establece entre ellos una plena y perpetua comunidad de vida.
3. La importancia del matrimonio deriva
de su condición de fundamento de la
familia, por lo que se considera como la
institución básica del Derecho de
Familia.
Por lo tanto, su importancia reside en
que es la base de la sociedad, la
relevancia de la sociedad es
indiscutible.
Valverde escribe que “el matrimonio es
el centro de la familia y las demás
instituciones que integran el Derecho
de Familia no son más que
consecuencias o complementos de
aquél”.
Para señalar los fines del matrimonio,
hay diversas proposiciones:
a. La concepción social del matrimonio
o teoría transpersonalista: afirma que el
fin del matrimonio es la reproducción o
procreación, la conservación de la
especie.
b. La concepción individualista del
matrimonio: sostiene que el fin del
matrimonio es el mutuo auxilio, el
complemento entre los cónyuges.
c. El Derecho Canónico: señala como fines
primarios la conservación de la especie y la
educación de la prole y, como fines
secundarios, el mutuo auxilio entre los
cónyuges y el remedio a la concupiscencia.
d. Dice Kant: El fin del matrimonio, que es
procrear y educar a los hijos, puede ser
siempre un fin que la naturaleza se ha
propuesto, al dar al hombre la inclinación
recíproca de los sexos.
e. Para Santo Tomás, en el matrimonio deben
distinguirse tres aspectos: El natural, que
responde a la Ley biológica de la reproducción
de la especie, que es la unión física del
hombre y la mujer; el social, representado por
la convención entre el hombre y la mujer para
constituir una organización social necesaria
para la convivencia humana; y el aspecto
religioso, que hace del matrimonio un
sacramento bendecido por Dios.
4.
5. Definición
Es un compendio de los dictados del
Derecho Romano y del canónico,
de los cuales ha tomado los
elementos más esenciales, a
saber.
Características del matrimonio.
En el Derecho Civil moderno, las características son,
entre otras, las siguientes:
Monogámico o Unitario: porque sólo es posible el
matrimonio entre un hombre y una mujer. Art. 44 C.C.
Es de orden público: porque las disposiciones que lo
regulan no pueden relajarse ni renunciarse por
convenios particulares. En tal sentido, cualquier
convención entre las partes sería nula.
Carácter civil: el reconocido como tal por la ley
venezolana es el llamado matrimonio civil, según los
requerimientos del Art. 44 C.C.
Perpetuo o permanente: porque cuando dos personas
se casan lo hacen con el propósito de que la unión sea
para toda la vida y, aún si se divorciaran, siempre hay
en el matrimonio un connatural sentido de
permanencia. El consentimiento del matrimonio ha de
ser puro y simple. No puede darse sometiéndolo a un
término o a condición.
Laicismo: porque sólo el matrimonio civil produce
efectos jurídicos.
Solemne: porque para que se perfeccione el matrimonio
debe cumplirse una serie de formalidades previstas en
la ley. Art. 81 al 109 C.C.
Consensual (Consentimiento): porque el acuerdo entre
los contrayentes para tomarse como marido y mujer es
uno de los supuestos del matrimonio, libremente
manifestado.
Intervención del Estado: a través del funcionario público
competente, que debe declarar la formación del vínculo
después de que los contrayentes han manifestado sus
consentimientos. Art. 82 C.C. Existe una excepción
establecida por el Art. 98 C.C., del matrimonio “in
articulo mortis”
Disoluble: es disoluble de acuerdo al Art. 184 CC: “Todo
matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de
los cónyuges y por el divorcio”.
6. d. El matrimonio es un contrato
institucionalizado.
Porque una vez perfeccionado el matrimonio, es
la ley, y no la voluntad de las partes, la que va a
regular la materia matrimonial. Es una gran
institución social que nace de la voluntad del
marido y de la mujer, pero que recibe de la
exclusiva e inmutable autoridad de la ley, su
forma, las normas que lo rigen y los efectos que
produce.
El matrimonio es una institución social que nace
de la voluntad del marido y de la mujer, pero que
recibe de la exclusiva e inmutable autoridad de la
ley, su forma, las normas que lo rigen y los
efectos que produce.
a. Teoría Contractualista.
Su naturaleza jurídica es contractual. El
matrimonio es un contrato porque el
contrato es un acuerdo de
voluntades entre las partes para crear,
modificar, regular o extinguir relaciones
jurídicas, y en el matrimonio es el
acuerdo entre las partes (contrayentes)
se produce para crear un vínculo
jurídico: el vínculo jurídico matrimonial.
Se requiere sólo el consentimiento
inicial.
c. La naturaleza jurídica del
matrimonio desde dos
ángulos.
En el momento de su
celebración es un negocio
jurídico y como fuente de
estado familiar o situación
legal objetiva, es una
institución.
7.
8.
9. Manifestación esponsalicia y su publicación:
A. El interés de la manifestación esponsalicia y su publicación estriba en la conveniencia de que el
matrimonio en proyecto sea conocido por terceras personas, a fin de que ellas puedan denunciar
cualquier irregularidad que lo afecte y se logre así impedir la celebración del acto.
B. Forma y Contenido de la Manifestación esponsalicia.
Consiste en la participación anticipada que los futuros cónyuges hacen a determinado funcionario,
del matrimonio que pretenden contraer. Deben suministrar la información contenida en el Art.
66 C.C. Además, deben consignar los recaudos exigidos en el Art. 69 C.C.
C. Publicación de los Esponsales.
El Funcionario que recibe la manifestación esponsalicia debe preparar un cartel donde se haga
público el matrimonio que se proyecta celebrar (Art. 68 C.C.).
D. Expediente Esponsalicio:
Es el conjunto de recaudos documentales que debe reunirse con anterioridad a la celebración del
matrimonio. Su formación corresponde al funcionario que recibe la manifestación esponsalicia y lo
constituyen los siguientes recaudos (Art. 69 C.C.)
E. Excepciones:
Existen dos excepciones que permiten la celebración del matrimonio prescindiendo de la
manifestación esponsalicia y su publicación:
Cuando el matrimonio se contrae para regularizar una unión concubinaria (Art. 70 C.C.)
Cuando se celebra en artículo de muerte (Art. 96 C.C.)