El documento resume los principales artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Estos incluyen el derecho a la igualdad, la no discriminación, la vida, la libertad, la seguridad personal, la prohibición de la esclavitud y la tortura, el derecho a la nacionalidad, el acceso a la justicia, la presunción de inocencia, la participación política, la educación, la cultura, la propiedad, el trabajo, la seguridad social y un nivel de vida adecuado. El documento analiza cada uno de estos dere
2. La Declaración Universal de los Derechos Humanos dice en su artículo 1 que “Todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros”.
Aunque los conceptos de igualdad, libertad y dignidad parecen cuestiones del pasado, todavía queda mucho
camino por recorrer para alcanzar esos derechos. Vamos a analizar cada uno de los aspectos del artículo 1 y
cómo se reflejan en la actualidad.
Artículo 1: Igualdad de todos los seres humanos.
3. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Artículo 2: Contra la discriminación.
5. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los
seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez
Artículo 3: Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal.
6. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, señala que “Nadie podrá
ser sometido a esclavitud ni a servidumbre” (artículo 4), sin embargo todavía es muy
común encontrar en distintas partes del mundo manifestaciones vinculadas a la
servidumbre o a la explotación que persisten, como es el trabajo forzoso
Artículo 4: Contra la esclavitud.
7. La Declaración Universal de Derechos Humanos, como instrumentos internacional de
Protección de Derechos Humanos en el artículo 5,17 se refiere a la prohibición de la
práctica de torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes; y, así mismo
Artículo 5: Contra la tortura y los malos tratos.
8. Sólo cuando se entienda como justiciables y exigibles los derechos económicos, sociales y culturales, y no
sólo por los ciudadanos y ciudadanas de un determinado país, sino por cualquier persona, se podrá pensar
en una exigibilidad real del derecho a la educación en cualquier parte del mundo.
Artículo 13: Derecho a la libre circulación y a la emigración.
9. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este
derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar
su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la
enseñanza
Artículo 18: Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
10. 19 de la mencionada Declaración, de manera espe- cífica establece que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras
Artículo 19: Derecho a la libertad de opinión y de
expresión.
11. Artículo 20. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas. ... Toda persona tiene derecho
a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindi- catos y afiliarse a ellos para la protección de sus
intereses. a ex Relatora Especial de la ONU sobre los derechos de reunión pacífica y asociación, Maina Kiai, señaló que
“Participar en protestas pacíficas es una alternativa a la violencia y a la fuerza armada que debemos apoyar como
medio de expresión y cambio. Por lo tanto, debe ser protegida, y protegida con firmeza ".
Artículo 20: Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.
13. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurídica.; De una manera más simple, podríamos formular el redactado
anterior del artículo 6 así: --Los derechos inherentes a cualquier ser humano le deben
ser reconocidos a todos los efectos en todas partes.
Artículo 6: Reconocimiento de las personas como sujetos de derecho.
14. Art. 7. - Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección
de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 7: La igualdad ante la ley.
15. . 8. - Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales
nacionales competentes, que le amparen contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la constitución o por la Ley
Artículo 8: El derecho a recurrir ante los tribunales.
16. En efecto, el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948
establece que: «Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
El artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948
17. Artículo 14: Derecho de asilo.
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en otros países.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos
comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. En caso de
persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en otros países.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes
o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
18. La nacionalidad es un derecho humano y constitucional, lo que significa, en términos sencillos,
que toda persona tiene derecho a tener una nacionalidad y a no ser privada de ella. oda persona
tiene derecho a una nacionalidad. ... A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del
derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 15: Derecho a una nacionalidad.
19. La detención es considerada arbitraria si no hay un juicio justo o no hay una base
legal para la misma, así como cuando una persona es mantenida bajo custodia tras
cumplir su condena.
Contra les detenciones, encarcelamientos o destierros arbitrarios.
20. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en material penal.
Derecho a ser oído por un tribunal imparcial.
21. La presunción de inocencia significa, para decirlo de forma sintética, que toda
persona debe tenerse por inocente hasta que exista una sentencia firme de autoridad
competente en la que se le considere responsable de la comisión de un delito.
Derecho a la presunción de inocencia.
23. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio
de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en
condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Artículo 21: Derecho a participar en el gobierno, directamente o a través de representantes
libremente escogidos.
24. El único párrafo del artículo 28 afirma “Toda persona tiene derecho a que se establezca un
orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración se hagan plenamente efectivos”
Artículo 28: Derecho a un orden internacional respetuoso con los Derechos Humanos
26. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el
matrimonio. ... La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho
a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 16: Derecho al matrimonio.
27. Art. 26. - La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública
y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir.
Artículo 26: Derecho a la educación.
28. Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio
digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de
la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan
por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.
Derecho a la cultura y al progreso científico.
30. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Hoy hablaremos del
artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Toda
persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente y nadie
puede privarle de ella.
Derecho a la propiedad, tanto individual
31. El derecho a la seguridad social incluye el derecho a obtener y mantener
prestaciones sociales, ya sea en efectivo o en especie, sin discriminación, con
el fin de obtener protección, en particular contra: a) la falta de ingresos
procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez, maternidad, accidente
laboral.
Derecho a la seguridad social y, en general, a una economía digna.
32. Derecho al trabajo y a una remuneración equitativa.
El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que
procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de
la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad
sobre cualquiera otra obligación del empleador.
33. Artículo 24: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la
duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Ya en el siglo XIX se reconocía que trabajar demasiadas horas
representaba un peligro para la salud de los trabajadores y para sus familias.
Artículo 24: Toda persona tiene derecho al descanso
34. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez
Artículo 25: Derecho a un nivel de vida adecuado.