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LA FASE DE CONVENIO Y LA CONVOCATORIA DE LA JUNTA DE ACREEDORES

LA CONVOCATORIA DE LA JUNTA DE ACREEDORES

•   Si el deudor no solicita la liquidación, y tampoco se aprueba una posible propuesta
    anticipada de convenio, una vez cumplidos los plazos legales, el Juez dictará auto
    poniendo fin a la fase común del concurso y abriendo la fase de convenio.

•   El Secretario Judicial fijará el lugar, día y hora de la reunión, procediendo a la
    convocatoria de la Junta de Acreedores. Si los acreedores superan los 300 se podrá
    acordar la tramitación escrita del Convenio.



LA ADMISIÓN A TRÁMITE DE LA PROPUESTA DE CONVENIO DE ACREEDORES

•   Dentro de los 5 días siguientes a la presentación del Convenio de Acreedores, el Juez
    lo admitirá a trámite (si cumple todas las condiciones de tiempo, forma, contenidos
    establecidos en la Ley).

•   Si no se presenta el Convenio de Acreedores dentro del plazo legal, el Juez acordará la
    apertura de la fase de liquidación.



LA TRAMITACIÓN DE LA PROPUESTA DE CONVENIO DE ACREEDORES

•   La Propuesta de Convenio de Acreedores se trasladará a la Administración Concursal
    para que antes de 10 días emitan escrito de evaluación sobre su contenido (en
    relación al plan de pagos y/o plan de viabilidad acompañados).




LA JUNTA DE ACREEDORES

LA CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE ACREEDORES

•   La Junta debe ser presidida por el JUEZ o excepcionalmente por el miembro de la
      administración concursal designado por el Juez.




                          www.legorburoconsultores.es
•   Será Secretario/a de la Junta el que lo sea del Juzgado, y será asistido por la
    administración concursal.

•   La Junta quedará constituida si concurren acreedores cuyos títulos representen al
    menos la mitad del pasivo ordinario del concurso.



EL DEBER DE ASISTENCIA A LA JUNTA DE ACREEDORES

•   Tienen obligación de asistir a la Junta los miembros de la Administración Concursal.

•   Debe acudir también el concursado, ya sea personalmente, o representado por
    apoderado con poder suficiente, y puede ir acompañado y/o representado por letrado.



EL DERECHO DE ASISTENCIA A LA JUNTA DE ACREEDORES

•   Todos los acreedores incluidos en la relación tienen derecho a asistir a la Junta.

•   Los acreedores pueden hacerse representar por apoderado con poder suficiente.

•   Las Administraciones Públicas, y empresas públicas acreedoras irán representadas a
    la Junta.



DELIBERACIÓN Y VOTACIÓN EN LA JUNTA DE ACREEDORES

Los pasos para la deliberación y votación son los siguientes:

•   La sesión comienza con la exposición del Secretario de la/s Propuesta/s de Convenio
    que han sido admitidas a trámite, para someterlas a deliberación.

•   Se delibera y vota, en primer lugar, sobre la Propuesta presentada por el deudor
    concursado; si no se acepta, se continúa con las presentadas por los acreedores.

•   Se produce la intervención de los solicitantes de cada propuesta.

•   Finalmente, se produce la votación formal.




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¿QUÉ ACREEDORES NO TIENEN DERECHO A VOTO?

No tienen derecho a voto:

•   Los titulares de créditos subordinados.

•   Aquellos que hayan adquirido su crédito por actos entre vivos después de la
    declaración del concurso.



¿QUÉ MAYORÍAS SON LAS NECESARIAS PARA LA ACEPTACIÓN DE PROPUESTAS DE
CONVENIO?

•   Para que se acepte por la Junta una propuesta de convenio será necesario el voto
    favorable de, al menos, la mitad del pasivo ordinario del concurso.

•   En caso de que la Propuesta de Convenio consista en el pago íntegro de los créditos
    ordinarios en plazo no superior a tres años o en pago inmediato de los créditos
    ordinarios vencidos con quita inferior al 20%, será suficiente que vote a su favor una
    porción del pasivo ordinario superior a la que vote en contra.

•   A efectos del cómputo de las mayorías comentadas, se considerarán incluidos en el
    pasivo ordinario del concurso los acreedores privilegiados que voten a favor de la
    propuesta.



¿QUIÉN LEVANTA EL ACTA DE LA JUNTA DE ACREEDORES?

•   El Secretario será el encargado de extender el Acta de la Junta de Acreedores,
    relatando sucintamente las deliberaciones de cada propuesta, y expresando el
    resultado de las votaciones.

•   Independientemente del número de sesiones, se redactará una sola acta de la Junta.

•   El acto de la Junta debe ser grabado en soporto audiovisual (LEC).

•   El Secretario elevará al Juez el Acta de la Junta, y en su caso, someterá a la aprobación
    del Juez el Convenio aceptado.




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¿QUIÉN PUEDE OPONERSE A LA APROBACIÓN JUDICIAL DEL CONVENIO DE
ACREEDORES, Y POR QUÉ?

•   Podrá formularse oposición a la aprobación judicial del Convenio en el plazo de 10
    días.

•   ¿Quiénes pueden oponerse?: la Administración Concursal; los acreedores no
    asistentes a la Junta, los que hubieran sido ilegítimamente privados del voto, los que
    hubieran votado en contra , etc …
•   La oposición solo podrá basarse en criterios objetivos: infracción de las normas de la
    LC en cuanto al contenido del convenio, forma y contenido de las adhesiones, o
    situaciones similares.

•   Podrán oponerse la administración concursal y los acreedores que, individualmente o
    agrupados, sean titulares de al menos el 5% de los créditos ordinarios, cuando
    demuestren que el cumplimiento del convenio es objetivamente inviable.

•   Podrá oponerse el propio concursado, si no da conformidad al convenio y solicitar la
    fase de liquidación.

•   La oposición se resolverá por el mismo cauce que los incidentes concursales, y se
    resolverá mediante sentencia.



LA EFICACIA DEL CONVENIO

¿CUANDO COMIENZA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO?

•   El Convenio se aplica desde la fecha de la sentencia de su aprobación, cesando
    entonces todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por
    los efectos que se establezcan en el propio Convenio aprobado.

•   Cesan entonces, en su cargo, los administradores concursales. Una vez producido el
    cese, los administradores concursales rendirán cuentas de su actuación ante el Juez
    del Concurso.

•   Los acreedores privilegiados solo quedarán vinculados al contenido del Convenio si
    hubieren votado a favor de la propuesta.

•   El Convenio aprobado podrá establecer medidas prohibitivas o limitativas del ejercicio
    de las facultades de administración y disposición del deudor.




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¿QUÉ INFORMACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO – O INCUMPLIMIENTO- DEL CONVENIO
DEBE APORTARSE?

•   Semestralmente, desde la sentencia aprobatoria del Convenio, el deudor deberá
    informar al Juez del concurso acerca de su cumplimiento.

•   Una vez que el deudor considere el cumplimiento íntegro del convenio, solicitará la
    declaración judicial de cumplimiento al Juez del concurso. En 15 días el Juez
    manifestará y publicará, en su caso, el cumplimiento del mismo.

•   En caso de incumplimiento, la declaración de incumplimiento del Convenio supondrá
    la rescisión del mismo, teniendo este hecho diversas consecuencias.




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Fases del convenio y la convocatoria de la junta

  • 1. LA FASE DE CONVENIO Y LA CONVOCATORIA DE LA JUNTA DE ACREEDORES LA CONVOCATORIA DE LA JUNTA DE ACREEDORES • Si el deudor no solicita la liquidación, y tampoco se aprueba una posible propuesta anticipada de convenio, una vez cumplidos los plazos legales, el Juez dictará auto poniendo fin a la fase común del concurso y abriendo la fase de convenio. • El Secretario Judicial fijará el lugar, día y hora de la reunión, procediendo a la convocatoria de la Junta de Acreedores. Si los acreedores superan los 300 se podrá acordar la tramitación escrita del Convenio. LA ADMISIÓN A TRÁMITE DE LA PROPUESTA DE CONVENIO DE ACREEDORES • Dentro de los 5 días siguientes a la presentación del Convenio de Acreedores, el Juez lo admitirá a trámite (si cumple todas las condiciones de tiempo, forma, contenidos establecidos en la Ley). • Si no se presenta el Convenio de Acreedores dentro del plazo legal, el Juez acordará la apertura de la fase de liquidación. LA TRAMITACIÓN DE LA PROPUESTA DE CONVENIO DE ACREEDORES • La Propuesta de Convenio de Acreedores se trasladará a la Administración Concursal para que antes de 10 días emitan escrito de evaluación sobre su contenido (en relación al plan de pagos y/o plan de viabilidad acompañados). LA JUNTA DE ACREEDORES LA CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE ACREEDORES • La Junta debe ser presidida por el JUEZ o excepcionalmente por el miembro de la administración concursal designado por el Juez. www.legorburoconsultores.es
  • 2. Será Secretario/a de la Junta el que lo sea del Juzgado, y será asistido por la administración concursal. • La Junta quedará constituida si concurren acreedores cuyos títulos representen al menos la mitad del pasivo ordinario del concurso. EL DEBER DE ASISTENCIA A LA JUNTA DE ACREEDORES • Tienen obligación de asistir a la Junta los miembros de la Administración Concursal. • Debe acudir también el concursado, ya sea personalmente, o representado por apoderado con poder suficiente, y puede ir acompañado y/o representado por letrado. EL DERECHO DE ASISTENCIA A LA JUNTA DE ACREEDORES • Todos los acreedores incluidos en la relación tienen derecho a asistir a la Junta. • Los acreedores pueden hacerse representar por apoderado con poder suficiente. • Las Administraciones Públicas, y empresas públicas acreedoras irán representadas a la Junta. DELIBERACIÓN Y VOTACIÓN EN LA JUNTA DE ACREEDORES Los pasos para la deliberación y votación son los siguientes: • La sesión comienza con la exposición del Secretario de la/s Propuesta/s de Convenio que han sido admitidas a trámite, para someterlas a deliberación. • Se delibera y vota, en primer lugar, sobre la Propuesta presentada por el deudor concursado; si no se acepta, se continúa con las presentadas por los acreedores. • Se produce la intervención de los solicitantes de cada propuesta. • Finalmente, se produce la votación formal. www.legorburoconsultores.es
  • 3. ¿QUÉ ACREEDORES NO TIENEN DERECHO A VOTO? No tienen derecho a voto: • Los titulares de créditos subordinados. • Aquellos que hayan adquirido su crédito por actos entre vivos después de la declaración del concurso. ¿QUÉ MAYORÍAS SON LAS NECESARIAS PARA LA ACEPTACIÓN DE PROPUESTAS DE CONVENIO? • Para que se acepte por la Junta una propuesta de convenio será necesario el voto favorable de, al menos, la mitad del pasivo ordinario del concurso. • En caso de que la Propuesta de Convenio consista en el pago íntegro de los créditos ordinarios en plazo no superior a tres años o en pago inmediato de los créditos ordinarios vencidos con quita inferior al 20%, será suficiente que vote a su favor una porción del pasivo ordinario superior a la que vote en contra. • A efectos del cómputo de las mayorías comentadas, se considerarán incluidos en el pasivo ordinario del concurso los acreedores privilegiados que voten a favor de la propuesta. ¿QUIÉN LEVANTA EL ACTA DE LA JUNTA DE ACREEDORES? • El Secretario será el encargado de extender el Acta de la Junta de Acreedores, relatando sucintamente las deliberaciones de cada propuesta, y expresando el resultado de las votaciones. • Independientemente del número de sesiones, se redactará una sola acta de la Junta. • El acto de la Junta debe ser grabado en soporto audiovisual (LEC). • El Secretario elevará al Juez el Acta de la Junta, y en su caso, someterá a la aprobación del Juez el Convenio aceptado. www.legorburoconsultores.es
  • 4. ¿QUIÉN PUEDE OPONERSE A LA APROBACIÓN JUDICIAL DEL CONVENIO DE ACREEDORES, Y POR QUÉ? • Podrá formularse oposición a la aprobación judicial del Convenio en el plazo de 10 días. • ¿Quiénes pueden oponerse?: la Administración Concursal; los acreedores no asistentes a la Junta, los que hubieran sido ilegítimamente privados del voto, los que hubieran votado en contra , etc … • La oposición solo podrá basarse en criterios objetivos: infracción de las normas de la LC en cuanto al contenido del convenio, forma y contenido de las adhesiones, o situaciones similares. • Podrán oponerse la administración concursal y los acreedores que, individualmente o agrupados, sean titulares de al menos el 5% de los créditos ordinarios, cuando demuestren que el cumplimiento del convenio es objetivamente inviable. • Podrá oponerse el propio concursado, si no da conformidad al convenio y solicitar la fase de liquidación. • La oposición se resolverá por el mismo cauce que los incidentes concursales, y se resolverá mediante sentencia. LA EFICACIA DEL CONVENIO ¿CUANDO COMIENZA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO? • El Convenio se aplica desde la fecha de la sentencia de su aprobación, cesando entonces todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los efectos que se establezcan en el propio Convenio aprobado. • Cesan entonces, en su cargo, los administradores concursales. Una vez producido el cese, los administradores concursales rendirán cuentas de su actuación ante el Juez del Concurso. • Los acreedores privilegiados solo quedarán vinculados al contenido del Convenio si hubieren votado a favor de la propuesta. • El Convenio aprobado podrá establecer medidas prohibitivas o limitativas del ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor. www.legorburoconsultores.es
  • 5. ¿QUÉ INFORMACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO – O INCUMPLIMIENTO- DEL CONVENIO DEBE APORTARSE? • Semestralmente, desde la sentencia aprobatoria del Convenio, el deudor deberá informar al Juez del concurso acerca de su cumplimiento. • Una vez que el deudor considere el cumplimiento íntegro del convenio, solicitará la declaración judicial de cumplimiento al Juez del concurso. En 15 días el Juez manifestará y publicará, en su caso, el cumplimiento del mismo. • En caso de incumplimiento, la declaración de incumplimiento del Convenio supondrá la rescisión del mismo, teniendo este hecho diversas consecuencias. www.legorburoconsultores.es