Este documento presenta una introducción al estudio del Derecho Internacional Privado. Explica que esta rama del derecho tiene como objetivo resolver conflictos entre leyes de diferentes países, determinando qué jurisdicción debe conocer un caso y qué ley debe aplicarse. Describe las características, fuentes y objetivos del Derecho Internacional Privado, y explica cómo se diferencia del Derecho Internacional Público. Finalmente, provee referencias bibliográficas sobre este tema.
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de ciencias Jurídicas y políticas
Escuela de derecho
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
Estudiante: Pérez Leidy
Docente:Abg. Ramírez Emily
Saia C
Barquisimeto, Agosto 2016
2. La Introducción al Estudio del Derecho comprende, en primer lugar un Elemento
Sociológico. El hombre es un ser social, que requiere de la sociedad a cause de las
limitaciones que le son inherentes y en virtud de las cuales no puede desarrollar
íntegramente su personalidad sino conviviendo en comunidad. La sociedad, a su vez,
implica el Derecho; de donde la experiencia jurídica constituye una experiencia
universalmente humana e íntimamente ligada a la esencia misma del hombre, y por ende,
un fenómeno común a todos los pueblos en todos los tiempos.
Luego, una investigación sobre el fenómeno jurídico integral debe comenzar por el
análisis del concepto de sociedad y del de derecho, como productos de la naturaleza
humana. Este elemento sociólogo, por lo tanto, se refiere a la realidad social en su ser y en
su afirmarse como derecho, al hecho de la convivencia social y al fenómeno jurídico
entendido como relación de vida.
La Introducción comprende, en segundo término, un Elemento Dogmático, que se
refiere a la sistematización de las instituciones, y conceptos fundamentales de un
determinado ordenamiento jurídico, y a su presentación en una unidad orgánica y
sistemática. Para esto debe profundizar en la observación de los fenómenos Jurídicos,
extraer de ellos los caracteres que les son esenciales, construir con estos los conceptos,
estudiar los nexos que existen entre ellos y organizar todo el material en sistema.
En esta parte, la Introducción asume un carácter particular y no universal, aun
cuando, en referencia a algunos temas, vida puede adquirir mayor amplitud y referirse a
ordenamientos más amplios, como por ejemplo, el vigente en todos los países de tradición
romanística. Y ello, porque si bien es cierto el Derecho es, el ordenamiento justo de la vida
social, único y universalmente válido, no es menos cierto que él está integrado por diversos
ordenamientos, que difieren unos de otros, si no en lo esencial, por lo menos en sus
concreciones; y, para estudiar las material de orden dogmático, hay que hacer obligada
referencia a un ordenamiento determinado, a menos de caer en generalizaciones demasiado
amplias o en tactaciones filosóficas.
3. El tercer elemento de la Introducción es el Elemento Filosófico, que debe abarcar el
universal jurídico, en una búsqueda del concepto integral del Derecho, que sea una lógica
conclusión de todo lo anterior, y en el cual se exprese y represente la totalidad de la
realidad jurídica. Y ello, porque el concepto del Derecho es único y universalmente válido,
de naturaleza filosófica y empírica al mismo tiempo. Estos tres elementos, el sociológico, el
dogmático y el filosófico, deben estar unidos entre sí por una común base filosófica. Si la
Introducción busca estudiar el Derecho bajo el aspecto de su unidad, ella no puede
concebirse sino cimentada sobre un fundamento filosófico, y a que es imposible unificar y
sistematizar sin un pensamiento de las relaciones y de los nexos que existen entre los
diversos componentes que se ordenan en sistema, sin una actividad que provoque la
abstracción y la generalización en vista a un principio unificador.
De esta forma, el Derecho Internacional Privado es aquella rama del Derecho que
tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley
aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los
extranjeros. Esta rama del Derecho analiza relaciones entre privados que tengan una
particularidad: un elemento extranjero relevante, que vincule los sistemas jurídicos de 2 o
más Estados, con el fin de determinar cuál es el que puede conocer sobre el tema y
delimitar los parámetros para el cumplimiento de las resoluciones dictadas.
Es una rama del Derecho, de carácter formal, que tiene por objeto resolver conflictos
de leyes que pertenecen a distintos Estados, que parte de un supuesto de extranjería,
referido a personas, a bienes de las personas, actos de las personas, debido a la presencia de
un factor de conexión, los factores de conexión son: la nacionalidad, el domicilio, el lugar
donde se encuentran las cosas, el lugar donde se celebran los actos y la autonomía de la
voluntad.
Asimismo, el Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene
como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y
los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros. Esta rama
del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde
4. existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento
extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y
su fin es determinar quien puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.
Sin embargo, en algunos países a esta rama del derecho se le conoce como Derecho
Civil Internacional. Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los
conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución
de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia.
Modernamente la doctrina está cambiando hacia una posición sustancialista, en donde
dentro del Derecho Internacional Privado se incluyen normas que resuelven directamente
los casos que se puedan plantear, y centra el estudio de esta rama del derecho, no ya en la
“Norma indirecta o de conflicto” sino en las relaciones Jurídicas Privadas Internacionales
que es donde realmente radican las controversias de las que se hará cargo el Derecho
Privado Internacional.
Trata también temas de gran importancia sobre las relaciones jurídicas entre los
estados. En este orden de cosas, regula el exequátur y la extradición. Al respecto, Romero
del Prado describe el Derecho Internacional Privado como: Conjunto de normas jurídicas
que tienen por objeto o fin determinar cual es la jurisdicción o la ley que debe aplicarse en
caso de concurrencia simultánea de dos o más leyes, en el espacio, que reclaman su
observancia.
Mientras que por otro lado, Bustamante describe el Derecho Internacional Privado
como “el conjunto de principios que determinan los límites en el espacio de la competencia
legislativa de los Estados cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que puedan estar
sometidas a más de una legislación”. Por su parte, Andrés Bello lo señala como “el
conjunto de reglas que sirven para dirimir los conflictos de leyes”. Por lo anteriormente
expuesto el derecho internacional privado es interpretado como un conjunto de
obligaciones o responsabilidades asumidas entre ciudadanos de diferentes países que tienen
una debida relación civil o contractual.
5. En otro aspecto la Naturaleza del Derecho Internacional Privado esta aplicada y
explicada por la mayoría de autores hacia la inclinación de hoy en día por la posición de
que el Derecho Internacional Privado es una rama del Derecho Internacional en general.
Causas de la existencia del Derecho Internacional Privado. Es consenso que las causas de
existencia del Derecho Internacional Privado son esencialmente dos: a) La variedad
legislativa; y b) La naturaleza cosmopolita del ser humano.
Además, la finalidad del Derecho Internacional Privado y su fin es armonizar la
diversidad de leyes, garantizar su aplicación sobre la base del respeto y el ejercicio pleno de
la soberanía de cada uno de los Estados. Su fin principal es: a) señalar con claridad que ley
debe aplicarse cuando leyes de diferentes Estados reclaman aplicación; b) señalar qué
jurisdicción debe de conocer de un problema referente a una relación jurídica que podría en
principio someterse a jurisdicciones diferentes. En conclusión, no son normas sustantivas,
ni adjetivas propiamente dichas, son normas indicativas, porque su fin es “indicar, señalar”.
Por otra parte, las características del Derecho Internacional Privado, son el ser: a)
Interno; b) Adjetivo; c) Particular; d) Positivo; e) Nacional; f) Prejudicial; g) Público; h)
Público; i) Universal; j) Espacial. Dentro de sus Fuentes el Derecho Internacional Privado
contiene: Las fuentes del Derecho Internacional Privado, tradicionalmente aceptadas por la
doctrina, la legislación y la jurisprudencia de todos los Estados son: la ley interna, la
costumbre, el tratado, la jurisprudencia, la doctrina, la tradición, el derecho romano.
Posteriormente, es relevante señalar que las semejanzas y diferencias entre Derecho
Internacional Público y Privado se semejan en cuanto a que ambos descansan en la
comunidad jurídica internacional, en la coexistencia pacífica de los pueblos y en la
búsqueda de la seguridad jurídica. En cuanto a sus diferencias se pueden mencionar que el
público se refiere a los Estados y sus relaciones entre sí, a las organizaciones
internacionales intergubernamentales y en algunos caos muy concretos al individuo (caso
de los derechos humanos, por ejemplo); el privado se ocupa de los límites en el espacio del
poder legislativo en su ejercicio nacional e interior.
6. Otro punto a considerar es el Objeto del Derecho Internacional Privado. El cual es
resolver conflictos de leyes que surgen cuando interviene un elemento extranjero a través
de un supuesto de hecho que vincula a dos o más sistemas legales de vigencias
simultáneas.
7. Referencia Bibliográfica
Bonnemaison J. (2009) Editorial Hermanos Vadell Caracas Venezuela.
https://matrislegal.wordpress.com/2016/06/06/nociones-basicas-de-derecho-
internacional-privado/
http://razonamientolegalycientifico.blogspot.com/2013/02/fundamentos-del-derecho-
internacional.html