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La acción de tutela es un mecanismo que tiene por objeto la protección de los
derechos constitucionales fundamentales, aún aquellos que no se encuentren
consagrados en la constitución, cuando estos resulten vulnerados o amenazados
por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. El fallo que se produce
de esta acción es de inmediato cumplimiento. Se encuentra consagrada en el Art.
86 CN y ha sido reglamentada por los decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382
de 2000.
¿Cuándo Procede?
Cuando resulten vulnerados o amenazados los derechos constitucionales
fundamentales, aun aquellos que no se encuentren textualmente consagrados en
la constitución, pueden invocarse aduciendo una conexidad con los derechos
fundamentales, por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.
Cuando no haya ningún otro medio que permita proteger el derecho. Aunque es
procedente la tutela en aquellas circunstancias en las cuales se utilice como
mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, aun cuando existan
otros medios de protección.
Cuando por acción u omisión de un particular en el caso que éste preste un
servicio público, o cumpla funciones públicas.
Cuando el actor se encuentre en situación de indefensión o subordinación
respecto del particular contra quien se interpone la acción de tutela.
¿Qué derechos protege la acción de tutela?:
La acción de tutela protege los derechos fundamentales. Algunos de éstos
derechos fundamentales son la vida, la integridad personal, la igualdad, el
reconocimiento de la personalidad jurídica, la libertad de conciencia, de religión,
de expresión, de circulación, de escogencia de profesión u oficio, de enseñanza y
aprendizaje y de investigación y de cátedra, los derechos a la honra y al buen
nombre, al debido proceso, a la defensa y a elegir y a ser elegido. También son
derechos fundamentales el derecho de petición (ya estudiado), de asociación y los
derechos de los niños.
¿Cuál es el término que el juez tiene para resolver la solicitud de tutela?:
En ningún caso podrán transcurrir más de 10 días entre la solicitud de tutela y su
resolución
¿Cómo se debe presentar la acción de tutela?:
La acción de tutela se puede presentar tanto de forma verbal como escrita. Puede
presentarse en nombre propio o en nombre de la persona perjudicada. No es
necesario recurrir a abogado para presentar la acción.
La tutela puede presentarse verbalmente en los siguientes casos:
 Cuando el solicitante no sabe escribir
 Cuando sea menor de edad
 Cuando exista urgencia de protección.
¿Ante quién se presenta la acción de tutela?:
La acción de tutela se puede interponer, en principio, ante cualquier juez que
tenga jurisdicción en el lugar de los hechos que causan la amenaza o la
vulneración del derecho. Sin embargo existen unas reglas de competencia
establecidas por el Decreto 1382 de 2000, que durante algún tiempo fueron
inaplicadas por la Corte Constitucional, pero que ahora son de obligatorio
cumplimiento.
Dichas competencias se establecen de la siguiente manera: Las acciones de
tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional,
salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en
primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial/ administrativo y
consejos seccionales de la judicatura.
1. A los jueces de circuito o con categoría de tales, le serán repartidas para su
conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan
contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios
del orden nacional o autoridad pública del orden departamental.
2. A los jueces municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera
instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad
pública del orden distrital o municipal y contra particulares.
3. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de un
funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo
superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía
General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al
que esté adscrito el fiscal.
¿Quién puede interponer la acción?;
La persona que considere que sus derechos fundamentales se encuentren
vulnerados o amenazados y/o por intermedio de apoderado judicial, el defensor
del pueblo y el personero.
FORMATO ACCIÓN DE TUTELA
Honorable
JUEZ ________ (reparto) de
E. S. D.
Referencia: Acción de Tutela
Accionante:__(Quien(es) son los afectados)
Accionado: __(Quien infringe o es responsable por la violación)
________________, mayor de edad e identificado como aparece al pie de mi
firma, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 86 de la Carta
Política, de la manera más atenta y respetuosa me dirijo a usted con el fin de
manifestarle que por medio del presente escrito INSTAURO ACCIÓN DE
TUTELA contra el ____________(institución), señor ___________ , con el fin de
que se me proteja y tutele mi derecho constitucional fundamental de petición
Derecho fundamental a tutelar
Artículo, consagrado en nuestra Constitución Política.
Es menester recalcar que este derecho constitucional fundamental se encuentra
vulnerado por parte de ____________ , en cabeza del señor ___________ En
razón de ello solicito a este Honorable despacho se sirva tutelar la protección a mi
derecho fundamental violado, de acuerdo con lo que a continuación refiero:
Hechos
Primero:
Derechos violados
Es menester recalcar que este derecho constitucional fundamental se encuentra
vulnerado por parte de ____________ , en cabeza del señor ___________ En
razón de ello solicito a este Honorable despacho se sirva tutelar la protección a mi
derecho fundamental violado, de acuerdo con lo que a continuación refiero:
Procedencia de la acción
La presente acción es procedente porque a la fecha la ___________ autoridad
___________ en cabeza de _________________no ha absuelto la solicitud que
respetuosamente interpuse ante su despacho seis (6) meses y veinte (20) días
atrás, además de no existir otro mecanismo de protección a mi Derecho
Fundamental violado.
Petición
Se me garantice mi derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23
de la Constitución Política de Colombia.
Declaración
Con el fin de tutelar y proteger mi inherente derecho constitucional fundamental
vulnerado, el honorable despacho hace las siguientes declaraciones:
Tutelar el Derecho Fundamental _________ vulnerado a ___________ accionante
___________ por parte de ____________ y en consecuencia, ordenar a dicho
funcionario que resuelva la Petición formulada el ___________ dando respuesta
concreta a todas y cada una de las preguntas formuladas en dicho escrito.
Fundamento de la acción
Fundamento la presente acción en el artículo 86 de la constitución Política,
decreto2591 de 1991, decreto 1382 de2000.
Juramento
Bajo la gravedad de juramento, aseguro que no he interpuesto otra Acción de
Tutela por los mismos hechos y pretensiones.
Pruebas
Solicito se tengan en cuenta los siguientes medios probatorios:
Pruebas documentales
Anexos
Con el propósito de sustentar esta acción, me permito anexar los documentos
anunciados en el acápite correspondiente a los medios probatorios documentales.
Notificaciones
Cualquier notificación me puede ser enviada a la __________ Teléfonos
____________, en la ciudad de _________________
Atentamente,
____________________
C.C. No.
Última actualización el Domingo, 09 de Enero de 2011 16:59
Mecanismos de Proteccion de los Derechos Humanos en Colombia
El Estado creó en la Constitución de 1991 un conjunto de instituciones y formas jurídicas hacia la
protección de los Derechos Humanos como: las Personerías, las Procuradurías, la Defensoría del
pueblo; las cuales tienen como función:
Las Personerías Municipales
Las personerías tienen la función de recibir e investigar inicialmente las denuncias sobre
violaciones de derechos humanos.
La Defensoría del Pueblo
Creada a partir de la constitución de 1991, su función constitucional es velar por la promoción, el
ejercicio y la divulgación de los derechos humanos. La defensoría no cumple funciones
investigativas, pero se ha encargado de recopilar denuncias que son pasadas posteriormente a la
Procuraduría quien hace la investigación y define la sanción respectiva. Así mismo las defensorías
han acompañado a las victimas de violaciones de DD.HH. y emprendido acciones humanitarias
como veedores en la entrega de personas retenidas por los diferentes actores armados.
Las Procuradurías de Derechos Humanos
Como la misión de la Procuraduría es la de vigilar la conducta de los empleados oficiales y el
estricto cumplimiento de la ley y teniendo en cuenta que dentro de la constitución se contempla la
protección por parte del estado de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos
colombianos, la procuraduría desempeña un papel importante cuando de abusos de poder se
trata.
Las Oficinas Permanentes de Derechos Humanos
Son otro mecanismo de protección creados conjuntamente por la oficina del Defensor del Pueblo
y el Ministerio Publico. La intención con estas oficinas es la de ubicarlas en las ciudades o sitios
donde se considere que hay un creciente número de violaciones a los DD.HH.
En cuanto a las formas constitucionales legales de protección de los DD.HH. existen varias como
son:
La acción de tutela: Protege los derechos fundamentales.
El Habeas Corpus: Protege el derecho a la libertad.
El Habeas Data: Protege el derecho al buen nombre y sacar a la persona de bases de datos de
deudores morosos.
El Derecho de petición: Sirve para solicitar información.
Acción de cumplimiento: Sirve para hacer cumplir el fallo de una ley
Acción popular: Defiende a un grupo de personas.
Acción de grupo: Busca indemnización por daños causados.
Hábeas corpus
Para el grupo musical, véase Habeas Corpus (banda).
El hábeas corpus es una institución jurídica que persigue "evitar los arrestos y detenciones
arbitrarias". Se basa en la obligación de presentar a todo detenido en un plazo perentorio ante
el juez, que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente
de arresto.
Este término proviene del latín hábeās corpus [ad subiiciendum] ‘que tengas *tu+ cuerpo *para
exponer+’, "tendrás tu cuerpo libre", siendo hábeās la segunda persona singular del presente
de subjuntivo del verbo latino habēre (‘tener’). O puede ser llamado igualmente como "cuerpo
presente" o "persona presente".
También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y
la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que
pueda vulnerar dichos derechos.
EL HABEAS CORPUS
Se creó para contrarrestar las arbitrariedades y atropellos de la fuerza publica. Es el derecho que
tiene la persona de pedir ante un juez que decida si en la detención ocurrieron irregularidades que
provocan que se declare el procedimiento ilegal. Cuando cualquier autoridad ya sea judicial,
policial o militar, hace una detención, debe cumplir una serie de requisitos que por ley le obligan.
Una persona pueda ser detenida por las autoridades solo cuando:
Exista una orden escrita de un juez que autorice la detención por motivos descritos en la ley.
Que sea sorprendida cometiendo un delito o contravención.
Que sea descubierta con objetos que permitan concluir que cometió un delito o contravención.
Cuando una persona es arrestada y no se cumple como mínimo uno de los anteriores casos, la
detención es arbitraria y se puede instaurar un recurso de Habeas Corpus.
El Habeas Corpus, lo puede presentar el mismo afectado, un familiar, un amigo, un vecino, un
abogado o cualquier otra persona que tenga conocimiento del hecho. También lo puede presentar
el personero municipal, el defensor del pueblo y el procurador o sus delegados. Se presenta ante
cualquier autoridad judicial del lugar donde se encuentre el detenido o en el municipio mas
cercano. Si solamente existe un juez en el municipio y ese fue el que ordenó la detención, el
Habeas Corpus se puede interponer en un municipio vecino.
El Habeas Corpus se presenta por escrito y debe contener al menos la siguiente información:
Nombre de la persona que se encuentra privada de la libertad.
Los motivos que permiten considerar que no hay razones legales para la detención.
La fecha y el lugar de la captura.
Si es posible, el nombre del funcionario que ordenó la captura.
El juez en un plazo de 36 horas deberá resolver el Habeas Corpus, este debe resolver si existen o
no razones legales para el arresto o la detención y debe ordenar inmediatamente la libertad de la
persona, si el juez incumple este termino estará cometiendo una falta disciplinaria que debe ser
investigada por la Procuraduría General.
Cuando se concede la libertad a través del Habeas Corpus, ninguna autoridad podrá impedir que el
capturado recobre inmediatamente la libertad
GUIA
YO. (persona para quien se solicita) con cédula..., en consideración de que la privación de la
libertad es ilegal porque.....(motivos).
Fecha de reclusión
Lugar donde se encuentra;
Nombre del funcionario y cargo - si sabe - que ordenó la captura.
Se firma bajo la gravedad del juramento que no hay otro procedimiento igual ante otro juez penal.
Se presenta ante un juez penal (o promiscuo) o ante el juez penal del municipio. Si son varios los
aprehendidos, se puede hacer para todos o uno para cada uno. Si no sabe el sitio de su
aprehensión, solicita al juez oficiar a varias dependencias hasta encontrarlo.
De conformidad con la ley del Código de Procedimiento legal, arts 454, demando ante usted en
forma respetuosa, conozca el caso y ordene su libertad inmediata.
Atentamente,
................................(nombre, firma y cédula de quien hace el memorial).
EL DERECHO DE PETICIÓN
El Derecho de Petición es un derecho fundamental que tiene todo ciudadano de hacer solicitudes
respetuosas para conocer asuntos que pueden ser de su incumbencia a las autoridades publicas o
particulares que presten servicios públicos; se encuentra consagrado dentro del capítulo de los
derechos fundamentales de la constitución nacional, en el artículo 23.
Cualquier persona pude hacer uso de este mecanismo legal, con el cual podemos solicitar a los
funcionarios públicos que nos suministren información de su despacho que sea de nuestro interés,
también podemos solicitarle que realice alguna acción, como por ejemplo que le entreguen las
ayudas de emergencia a la población desplazada, y por ultimo podemos solicitarle que omita o
deje de realizar alguna acción que está perjudicando a un ciudadano o a la comunidad en general.
El derecho de petición puede formularse ante cualquier funcionario del gobierno: El Procurador, El
Alcalde, El personero, El Director del Instituto de Seguros Sociales, el Profesor de la escuela
publica, El Director del Incora, etc. También puede formularse ante personas o instituciones
privadas pero solo si estas cumplen funciones publicas.
Si pasados quince días el funcionario público o el particular prestador del servicio público no
responde, se presentará una violación al derecho fundamental de petición, que le acarreará al
funcionario violador sanciones disciplinarias y se puede adelantar una acción de tutela para
solicitar la respuesta.
Para tramitar el derecho de petición, este debe contener:
El nombre del funcionario o la institución a la que se dirige la petición.
La identificación de la persona que hace la petición (nombre, apellido y documento de identidad)
Luego debemos colocar que “hacemos uso del derecho de petición para solicitar “
Lo que pedimos.
La firma del peticionario.
HABEAS CORPUS
¿Qué es el habeas corpus?
Es una acción pública que protege la libertad personal cuando alguien es
capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o se prolongue
ilegalmente la privación de su libertad.
Es el derecho fundamental de toda persona que se considere ilegalmente privada
de su libertad a reclamar de la autoridad judicial la protección de su derecho a
mantenerse libre.
El derecho de Habeas Corpus está reconocido en el artículo 30 de la carta
Política.
La acción del Habeas Corpus, es aquella acción pública que tiene por objeto la
protección de la libertad personal de quien se encuentre capturado con violación
de las garantías constitucionales o legales, o sea sometido a una prolongación
ilegal de la privación de su libertad.
La acción del Habeas Corpus se interpone ante cualquier funcionario judicial, sin
embargo, el tramite corresponde exclusivamente al juez del lugar donde se
cercano a éste. El Juez que no tramite o decida dentro del término legal una
petición de Habeas Corpus u obstaculice su tramitación, será sancionado con
arresto o privación de la libertad y con la pérdida del empleo.
Las consecuencia que produce el otorgamiento del Habeas Corpus, se sustraen
en que la persona afectada recupera su libertad, donde no podrá ser objeto de
nuevas medidas restrictivas de la libertad cuyo fin sea impedir el restablecimiento
de las garantías quebrantadas.
Las personas responsables de la violación del derecho a la libertad deben ser
investigadas disciplinaria y penalmente
¿Quién puede interponerlo?
El capturado, su abogado u otra persona.
¿Qué debe contener el escrito de habeas corpus?
Fecha
Funcionario judicial al que se dirige.
Nombre completo de la persona privada de la libertad.
Motivos por los que se considera la privación de la libertad como violatoria de
la Constitución o la ley.
Fecha de reclusión y lugar donde se encuentra capturado.
Si es posible la identificación del funcionario que ordeno la captura y cargo
que desempeña.
Además bajo la gravedad del juramento que se considera prestado por la
presentación de la petición deberá afirmarse que ningún otro juez ha asumido el
conocimiento de la solicitud de habeas corpus o decidido sobre la misma.
¿Ante quién se interpone?
Ante cualquier juez o magistrado sin ser sometido a reparto, la decisión
corresponde exclusivamente al juez penal.
¿Termino para resolver el habeas corpus?
Máximo 36 horas.
Puede invocarse ante cualquier autoridad judicial competente.
Debe ser resuelto en un término de 36 horas.
No se suspenderá, incluso en Estados de Excepción
En tres meses las solicitudes deben ser atendidas 24 horas al día, en días feriados
y en épocas de vacancia judicial.
¿Cómo es la decisión del habeas corpus?
Demostrada la violación de las garantías constitucionales o legales, el juez
inmediatamente ordenará la libertad de la persona capturada, por auto contra el
cual no procede recurso alguno. Si se niega la decisión la decisión podrá ser
impugnada.
En ningún caso el trámite y la decisión sobre el habeas corpus pueden exceder de
treinta y seis (36) horas.
Derechos de la persona capturada
Ser informada de las razones de su detención.
Ser puesta a disposición del fiscal competente.
Hablar con un abogado.
Comunicar a sus familiares o amigos acerca de su situación.
Interponer el recurso de habeas corpus.
No ser incomunicado.
Formato de Habeas Corpus
Señor
Juez (promiscuo municipal, penal municipal, penal del circuito o promiscuo del
circuito)
Ciudad
Yo, _______________ en mi condición de (afectado, pariente, tercero o
apoderado), acudo ante el señor juez a fin de solicitarle se sirva dar trámite a la
petición de hábeas corpus en favor de ________________, con fundamento en lo
siguiente:
HECHOS
(Si el hábeas corpus se invoca por privación ilegal de la libertad)
• El señor__________________ fue aprehendido por______________
(Referencia a la autoridad que realizo la acción) el pasado (fecha en lo posible
exacta) ____________ por orden de (si se conoce la autoridad que ordeno la
detención) Desde entonces hasta la fecha han transcurrido_______ días, sin que
el mismo haya sido indagado o resulta su situación jurídica.
• El señor___________________ se encuentra recluido en (si se conoce el sitio de
reclusión) ___________________, a partir del día _____________ y el funcionario
que ordeno su aprehensión es_____________ quien se desempeña
como_____________ (si el habeas corpus se invoca por prolongación ilegal de la
privación de libertad).
• El señor ___________________ se encuentra recluido en
____________________, desde el día ________________ con fecha
___________________ se dicto auto que decreta su libertad, habiendo cumplido
la pena requerida, pero hasta la fecha no ha sido liberado.
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que ningún otro funcionario conoce o
ha decidido sobre esta acción.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento esta petición, señor juez, en los artículos 39 y 85 de la constitución
política; y en la convención Americana sobre derechos humanos (articulo 6° y 7°).
SOLICITUD
Efectuada la verificación de la violación de las garantías constitucionales y legales,
solicito a usted ordenar la libertad inmediata del señor
__________________________ y compulsar copias para que se inicien las
investigaciones a que hubiere lugar.
Del señor juez, atentamente,
_____________________________
Nombres y apellidos del peticionario
Cedula de ciudadanía
Dirección:
Teléfono:
Ejemplo de acción de tutela
Pereira, Abril 22 de 2009
Señor
JUEZ PENAL DEL CIRCUITO
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA
ACCIONANTE: ANIBAL DE JESUS MONTES
ACCIONADA: UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA
ANIBAL DE JESUS MONTES, mayor de edad, vecino de Santa Rosa de Cabal, identificado con
cédula de ciudadanía No. 4.214.384 de la misma ciudad en mi calidad de Estudiante de la
Universidad Tecnológica de Pereira, haciendo uso del derecho consagrado en el artículo 86 de la
Constitución Política de Colombia, reglamentado por el decreto 2591 de 1991, respetuosamente
me permito presentar ACCIÓN DE TUTELA en contra de laUNIVERSIDAD TECNOLOGIA DE
PEREIRA, en cabeza del Ingeniero LUIS ENRIQUE ARANGO JIMENEZ, con base en los siguientes,
HECHOS
1. El día 7 de abril de 2009, en el marco de la “Protesta Nacional por la Educación Pública”, se
presentaron en la Universidad Tecnológica de Pereira una confrontación entre el
Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) de la policía y un grupo de estudiantes de la
misma.
2. Durante estos enfrentamientos, se realizo por parte del ESMAD el lanzamiento de una
serie de proyectiles hacia los estudiantes, no solo contra los que se enfrentaban contra
ellos, sino también contra los que se encontraban cerca del sitio de la confrontación;
debido a estos proyectiles, una serie de estudiantes quedaron lesionados, entre los cuales
me encuentro.
3. Debido a mis lesiones fui remitido a la Clínica Cruz Verde ubicada en la misma cuidad, en la
cual luego de la valoración medica se emitió como dictamen medico la necesidad de una
operación en el rostro debido a las quemaduras de primero y segundo grado que se
presentaban.
4. Que la Universidad Tecnológica de Pereira negó el uso del seguro medico que cubre a
todos los estudiantes mientras se encuentren dentro de sus instalaciones.
5. Que según los argumentos del Accionado, primero, la cirugía que se requiere realizar tiene
un carácter estético, segundo, que en los hechos en los cuales se presentaron las lesiones
son considerados hechos aislados y ajenos al común desarrollo de las actividades que se
deben realizar dentro de las instalaciones de la Universidad.
DERECHOS VIOLADOS O VULNERADOS
Con la omisión que dentro de los hechos se narran, considero que se ha violado o esta en peligro
de violarse el DERECHO A LA VIDA, LA INTEGRIDAD PERSONAL Y LA IGUALDAD establecidos en los
artículos 11 y 12 de la constitución política de Colombia.
PETICION
Con base en los hechos aquí señalados, solicito del señor Juez disponer y ordenar a la parte
accionada y a favor de Aníbal de Jesús Montes, lo siguiente: Se me respete el Derecho a la vida, la
Integridad Personal y a la Dignidad con la realización de dicha cirugía cuyos costos correrán a cargo
de la Universidad Tecnológica de Pereira a través del seguro al que tienen derecho todos los
estudiantes de la misma.
PRUEBAS
1. Fotocopia de tarjeta de entrada a la clínica Cruz Verde donde se comprueba la fecha y la
hora en la que se ingreso al centro medico y las razones de la remisión.
2. Fotocopia de dictamen medico expedido por la clínica Cruz Verde.
3. Fotocopia de Certificado de Estudios que me identifica como miembro de el estamento
estudiantil de la Universidad Tecnológica.
DIRECCIONES PARA NOTIFICACIONES
ACCIONANTE: Aníbal de Jesús Montes
Carrera 10 #21-14 Santa Rosa de Cabal (Risaralda)
Teléfono: 3643858 Santa Rosa de Cabal (Risaralda)
ENTIDAD ACCIONADA: Universidad Tecnológica de Pereira,
Vereda la Julita,
Teléfonos: 3137300 – 3137200 Pereira
JURAMENTO:
Bajo la gravedad del juramente manifiesto que no he presentado otra solicitud de tutela por los
mismos hechos y derechos que aquí he dejado consignados.
Respetuosamente
Denuncia penal
¿Qué es una Denuncia Penal?:
Se entiende por denuncia el acto de poner en conocimiento ante la autoridad el hecho por
el cual ud. o un familiar suyo o un allegado ha resultado víctima de un Delito. La denuncia
es la formalidad que se utiliza para ejercitar la acción penal
¿Cómo se puede efectuar una denuncia penal?:
En caso de resultar víctimas de un delito – ud. puede acudir a la policía Comisaría, en
caso de un delito por violencia de género, le recomendamos acudir a la Comisaría de la
mujer. Las Comisarías de la Mujer y la Familia constituyen un espacio institucional de
orientación, contención y asesoramiento para las víctimas de violencia de género, para lo
cual cuentan con personal policial especializado y con la presencia de equipos
interdisciplinarios integrados por psicólogos/as, asistentes sociales y abogados/as.
En PBA, ud. puede consultar en:
http://www.mseg.gba.gov.ar/mjysseg/dgcpg/comisarias.html
También ud. puede acudir a la Fiscalía o al Juzgado que corresponda por turno o a la
Cámara a radicar su denuncia.-
¿Qué tipos de denuncia pueden realizarse?
La denuncia puede ser de dos formas verbal o escrita.
1.- En el caso de ser verbal debemos llevar a la Comisaría o Fiscalía, nuestra
documentación personal para acreditar nuestra identidad, y tan solo comunicarle los
hechos al funcionario correspondiente que lo plasmará todo en un acta a través de una
declaración testimonial. Al terminar la descripción de la denuncia, dicha acta será leída en
nuestra presencia antes que la rubriquemos, ud. debe exigir una copia de la misma.
2.- Si optamos por hacer la denuncia penal por escrito, (a veces es lo más recomendable)
esta debe realizarse mediante una presentación judicial que se hace a través de la
colaboración de un abogado
¿Qué efectos tiene una denuncia penal?
Una denuncia tiene consecuencias hacia los responsables o culpables del delito que se
denuncia, a partir de haber iniciado la acción se abre un proceso donde se investiga la
comisión de un delito de los imputados podrán ser condenados a través de una sentencia
penal.-
En segundo lugar, porque de prosperar la denuncia penal y el responsable es condenado
como culpable; se le crea al Imputado una ficha de Antecedentes Penales (Prontuario)
además de quedar abierta la posibilidad de iniciar una Demanda Civil por los daños y
perjuicios sufridos por la comisión del delito.-
¿A que Comisaría debo dirigirme para radicar una denuncia?
Debo en primer lugar efectuarla en la Comisaría o Fiscalía que resulta competente
territorialmente conforme al lugar de comisión de los hechos.
Es decir, que si el delito se cometió en la zona de Zárate; no se puede hacer la denuncia
en Lanús. Sí o sí debe hacerse en Zárate.
¿Cómo es el proceso desde que se radica una denuncia hasta que llega al Juzgado?
Una vez radicada la denuncia, ingresa al Tribunal o Juzgado por "mesa de entradas" y de
ahí, dentro de ese mismo tribunal; la elevan o derivan a la Fiscalía que está de turno al
momento de llegar. Desde ahí, se le destina un número a la denuncia y pasará a llamarse
"CAUSA Nro. seguida a….. por el delito de…….” Lo que comúnmente se llama carátula
de la causa.
Una vez que pasó por estos niveles, comienza la "Investigación Preparatoria Penal"
(I.P.P.) en la que el Fiscal debe reunir toda la cantidad de elementos de prueba
necesarios para encontrar los culpables y luego llevarlos a Juicio Oral; adonde se los
condenará o absolverá (un Tribunal compuesto por tres jueces dicta una sentencia).
¿Qué pasa si el funcionario se niega a recibirle la denuncia?
Para los casos en que los efectivos policiales en una comisaría SE NIEGUEN o
DEMOREN DEMASIADO en labrar una denuncia; existe el 0-800-999-8358 adonde se
puede denunciar la inacción del policía en cuestión; cuyo número corresponde a la
División ASUNTOS INTERNOS de la policía Bonaerense.-
Informanos acerca de la seguridad en tu barrio y el desempeño del personal de las
fuerzas de seguridad Policía Federal, Gendarmeria, Prefectura.
Reclamos - Sugerencias - Denuncias:
0800-555-5065
Servicio telefónico gratuito las 24 horas.
¿Es lo mismo una denuncia o una exposición Civil?
No tienen nada que ver entre sí. ". Una Exposición Civil, en algunos casos se toma en la
comisaría y pueden tener una modalidad parecida a la de la Denuncia; con la diferencia
que la Exposición Civil se toma y queda una copia con el denunciante y la otra ES
ARCHIVADA en la comisaría por el lapso de aproximadamente un año. Es decir, que NO
TIENE CURSO y en muchos casos, CARECE de VALIDEZ LEGAL, ya que es una
supuesta narración de un hecho, pero que no se investiga ni se reúnen pruebas del
mismo. Vulgarmente, es una simple constancia
¿Que diferencia hay entre una acción penal y una acción civil?
La Pretensión de carácter penal: que persigue la imposición de una pena al culpable (a
través de una codena) en cambio la acción civil persigue la reparación o restitución del
daño causado por el delito. La acción Penal Tiene por objeto aplicar la ley Penal a través
de una sanción, en cambio la acción civil tiene por objeto la indemnización de los daños y
perjuicios causados por el delito.En cuanto a la extinción: La acción penal se extingue con
la muerte del inculpado. Mientras que la acción civil pasa a los herederos del autor del
inculpado
¿Que efectos tiene ejercer la acción en el proceso penal?
•a) pone en marcha el proceso penal o sea da inicio.
•b) impulsa su desarrollo hasta lograr su culminación.
•c) busca una sentencia judicial sobre un doble contenido (pena / reparación civil)
La Acción de Tutela
La acción de tutela es el mecanismo de protección de los derechos fundamentales. La
constitución de 1991 la establece en los siguientes términos:
"Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y
lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en
su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales,
cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de
cualquier autoridad pública.
"La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la
tutela, actúe o se abstenga de hacer. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá
impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte
Constitucional para su eventual revisión.
"Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa
judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio
irremediable.
"En ningún caso podrán transcurrir mas de diez días entre la solicitud de tutela y su
resolución.
"La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares
encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y
directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado
de subordinación renuente o indefensión".
La acción de tutela fue desarrollada por el Decreto Extraordinario 2591 de 1991, el cual a
su vez fue reglamentado por el Decreto 306 de 1992. En lo que sigue se aprecian los
principales aspectos de la acción de tutela. Lo demás puede ser ampliado con el estudio
de los decretos mencionados y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

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  • 1. La acción de tutela es un mecanismo que tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales fundamentales, aún aquellos que no se encuentren consagrados en la constitución, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. El fallo que se produce de esta acción es de inmediato cumplimiento. Se encuentra consagrada en el Art. 86 CN y ha sido reglamentada por los decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000. ¿Cuándo Procede? Cuando resulten vulnerados o amenazados los derechos constitucionales fundamentales, aun aquellos que no se encuentren textualmente consagrados en la constitución, pueden invocarse aduciendo una conexidad con los derechos fundamentales, por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. Cuando no haya ningún otro medio que permita proteger el derecho. Aunque es procedente la tutela en aquellas circunstancias en las cuales se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, aun cuando existan otros medios de protección. Cuando por acción u omisión de un particular en el caso que éste preste un servicio público, o cumpla funciones públicas. Cuando el actor se encuentre en situación de indefensión o subordinación respecto del particular contra quien se interpone la acción de tutela. ¿Qué derechos protege la acción de tutela?: La acción de tutela protege los derechos fundamentales. Algunos de éstos derechos fundamentales son la vida, la integridad personal, la igualdad, el reconocimiento de la personalidad jurídica, la libertad de conciencia, de religión, de expresión, de circulación, de escogencia de profesión u oficio, de enseñanza y aprendizaje y de investigación y de cátedra, los derechos a la honra y al buen nombre, al debido proceso, a la defensa y a elegir y a ser elegido. También son derechos fundamentales el derecho de petición (ya estudiado), de asociación y los derechos de los niños. ¿Cuál es el término que el juez tiene para resolver la solicitud de tutela?: En ningún caso podrán transcurrir más de 10 días entre la solicitud de tutela y su resolución
  • 2. ¿Cómo se debe presentar la acción de tutela?: La acción de tutela se puede presentar tanto de forma verbal como escrita. Puede presentarse en nombre propio o en nombre de la persona perjudicada. No es necesario recurrir a abogado para presentar la acción. La tutela puede presentarse verbalmente en los siguientes casos:  Cuando el solicitante no sabe escribir  Cuando sea menor de edad  Cuando exista urgencia de protección. ¿Ante quién se presenta la acción de tutela?: La acción de tutela se puede interponer, en principio, ante cualquier juez que tenga jurisdicción en el lugar de los hechos que causan la amenaza o la vulneración del derecho. Sin embargo existen unas reglas de competencia establecidas por el Decreto 1382 de 2000, que durante algún tiempo fueron inaplicadas por la Corte Constitucional, pero que ahora son de obligatorio cumplimiento. Dichas competencias se establecen de la siguiente manera: Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial/ administrativo y consejos seccionales de la judicatura. 1. A los jueces de circuito o con categoría de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental. 2. A los jueces municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares. 3. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal.
  • 3. ¿Quién puede interponer la acción?; La persona que considere que sus derechos fundamentales se encuentren vulnerados o amenazados y/o por intermedio de apoderado judicial, el defensor del pueblo y el personero. FORMATO ACCIÓN DE TUTELA Honorable JUEZ ________ (reparto) de E. S. D. Referencia: Acción de Tutela Accionante:__(Quien(es) son los afectados) Accionado: __(Quien infringe o es responsable por la violación) ________________, mayor de edad e identificado como aparece al pie de mi firma, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 86 de la Carta Política, de la manera más atenta y respetuosa me dirijo a usted con el fin de manifestarle que por medio del presente escrito INSTAURO ACCIÓN DE TUTELA contra el ____________(institución), señor ___________ , con el fin de que se me proteja y tutele mi derecho constitucional fundamental de petición Derecho fundamental a tutelar Artículo, consagrado en nuestra Constitución Política. Es menester recalcar que este derecho constitucional fundamental se encuentra vulnerado por parte de ____________ , en cabeza del señor ___________ En razón de ello solicito a este Honorable despacho se sirva tutelar la protección a mi derecho fundamental violado, de acuerdo con lo que a continuación refiero: Hechos Primero: Derechos violados Es menester recalcar que este derecho constitucional fundamental se encuentra vulnerado por parte de ____________ , en cabeza del señor ___________ En
  • 4. razón de ello solicito a este Honorable despacho se sirva tutelar la protección a mi derecho fundamental violado, de acuerdo con lo que a continuación refiero: Procedencia de la acción La presente acción es procedente porque a la fecha la ___________ autoridad ___________ en cabeza de _________________no ha absuelto la solicitud que respetuosamente interpuse ante su despacho seis (6) meses y veinte (20) días atrás, además de no existir otro mecanismo de protección a mi Derecho Fundamental violado. Petición Se me garantice mi derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia. Declaración Con el fin de tutelar y proteger mi inherente derecho constitucional fundamental vulnerado, el honorable despacho hace las siguientes declaraciones: Tutelar el Derecho Fundamental _________ vulnerado a ___________ accionante ___________ por parte de ____________ y en consecuencia, ordenar a dicho funcionario que resuelva la Petición formulada el ___________ dando respuesta concreta a todas y cada una de las preguntas formuladas en dicho escrito. Fundamento de la acción Fundamento la presente acción en el artículo 86 de la constitución Política, decreto2591 de 1991, decreto 1382 de2000. Juramento Bajo la gravedad de juramento, aseguro que no he interpuesto otra Acción de Tutela por los mismos hechos y pretensiones. Pruebas Solicito se tengan en cuenta los siguientes medios probatorios: Pruebas documentales Anexos
  • 5. Con el propósito de sustentar esta acción, me permito anexar los documentos anunciados en el acápite correspondiente a los medios probatorios documentales. Notificaciones Cualquier notificación me puede ser enviada a la __________ Teléfonos ____________, en la ciudad de _________________ Atentamente, ____________________ C.C. No. Última actualización el Domingo, 09 de Enero de 2011 16:59 Mecanismos de Proteccion de los Derechos Humanos en Colombia El Estado creó en la Constitución de 1991 un conjunto de instituciones y formas jurídicas hacia la protección de los Derechos Humanos como: las Personerías, las Procuradurías, la Defensoría del pueblo; las cuales tienen como función: Las Personerías Municipales Las personerías tienen la función de recibir e investigar inicialmente las denuncias sobre violaciones de derechos humanos. La Defensoría del Pueblo Creada a partir de la constitución de 1991, su función constitucional es velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos. La defensoría no cumple funciones investigativas, pero se ha encargado de recopilar denuncias que son pasadas posteriormente a la Procuraduría quien hace la investigación y define la sanción respectiva. Así mismo las defensorías han acompañado a las victimas de violaciones de DD.HH. y emprendido acciones humanitarias como veedores en la entrega de personas retenidas por los diferentes actores armados. Las Procuradurías de Derechos Humanos Como la misión de la Procuraduría es la de vigilar la conducta de los empleados oficiales y el estricto cumplimiento de la ley y teniendo en cuenta que dentro de la constitución se contempla la protección por parte del estado de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos colombianos, la procuraduría desempeña un papel importante cuando de abusos de poder se trata. Las Oficinas Permanentes de Derechos Humanos Son otro mecanismo de protección creados conjuntamente por la oficina del Defensor del Pueblo y el Ministerio Publico. La intención con estas oficinas es la de ubicarlas en las ciudades o sitios donde se considere que hay un creciente número de violaciones a los DD.HH.
  • 6. En cuanto a las formas constitucionales legales de protección de los DD.HH. existen varias como son: La acción de tutela: Protege los derechos fundamentales. El Habeas Corpus: Protege el derecho a la libertad. El Habeas Data: Protege el derecho al buen nombre y sacar a la persona de bases de datos de deudores morosos. El Derecho de petición: Sirve para solicitar información. Acción de cumplimiento: Sirve para hacer cumplir el fallo de una ley Acción popular: Defiende a un grupo de personas. Acción de grupo: Busca indemnización por daños causados. Hábeas corpus Para el grupo musical, véase Habeas Corpus (banda). El hábeas corpus es una institución jurídica que persigue "evitar los arrestos y detenciones arbitrarias". Se basa en la obligación de presentar a todo detenido en un plazo perentorio ante el juez, que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto. Este término proviene del latín hábeās corpus [ad subiiciendum] ‘que tengas *tu+ cuerpo *para exponer+’, "tendrás tu cuerpo libre", siendo hábeās la segunda persona singular del presente de subjuntivo del verbo latino habēre (‘tener’). O puede ser llamado igualmente como "cuerpo presente" o "persona presente". También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos. EL HABEAS CORPUS Se creó para contrarrestar las arbitrariedades y atropellos de la fuerza publica. Es el derecho que tiene la persona de pedir ante un juez que decida si en la detención ocurrieron irregularidades que provocan que se declare el procedimiento ilegal. Cuando cualquier autoridad ya sea judicial, policial o militar, hace una detención, debe cumplir una serie de requisitos que por ley le obligan. Una persona pueda ser detenida por las autoridades solo cuando:
  • 7. Exista una orden escrita de un juez que autorice la detención por motivos descritos en la ley. Que sea sorprendida cometiendo un delito o contravención. Que sea descubierta con objetos que permitan concluir que cometió un delito o contravención. Cuando una persona es arrestada y no se cumple como mínimo uno de los anteriores casos, la detención es arbitraria y se puede instaurar un recurso de Habeas Corpus. El Habeas Corpus, lo puede presentar el mismo afectado, un familiar, un amigo, un vecino, un abogado o cualquier otra persona que tenga conocimiento del hecho. También lo puede presentar el personero municipal, el defensor del pueblo y el procurador o sus delegados. Se presenta ante cualquier autoridad judicial del lugar donde se encuentre el detenido o en el municipio mas cercano. Si solamente existe un juez en el municipio y ese fue el que ordenó la detención, el Habeas Corpus se puede interponer en un municipio vecino. El Habeas Corpus se presenta por escrito y debe contener al menos la siguiente información: Nombre de la persona que se encuentra privada de la libertad. Los motivos que permiten considerar que no hay razones legales para la detención. La fecha y el lugar de la captura. Si es posible, el nombre del funcionario que ordenó la captura.
  • 8. El juez en un plazo de 36 horas deberá resolver el Habeas Corpus, este debe resolver si existen o no razones legales para el arresto o la detención y debe ordenar inmediatamente la libertad de la persona, si el juez incumple este termino estará cometiendo una falta disciplinaria que debe ser investigada por la Procuraduría General. Cuando se concede la libertad a través del Habeas Corpus, ninguna autoridad podrá impedir que el capturado recobre inmediatamente la libertad GUIA YO. (persona para quien se solicita) con cédula..., en consideración de que la privación de la libertad es ilegal porque.....(motivos). Fecha de reclusión Lugar donde se encuentra; Nombre del funcionario y cargo - si sabe - que ordenó la captura. Se firma bajo la gravedad del juramento que no hay otro procedimiento igual ante otro juez penal. Se presenta ante un juez penal (o promiscuo) o ante el juez penal del municipio. Si son varios los aprehendidos, se puede hacer para todos o uno para cada uno. Si no sabe el sitio de su aprehensión, solicita al juez oficiar a varias dependencias hasta encontrarlo. De conformidad con la ley del Código de Procedimiento legal, arts 454, demando ante usted en forma respetuosa, conozca el caso y ordene su libertad inmediata.
  • 9. Atentamente, ................................(nombre, firma y cédula de quien hace el memorial). EL DERECHO DE PETICIÓN El Derecho de Petición es un derecho fundamental que tiene todo ciudadano de hacer solicitudes respetuosas para conocer asuntos que pueden ser de su incumbencia a las autoridades publicas o particulares que presten servicios públicos; se encuentra consagrado dentro del capítulo de los derechos fundamentales de la constitución nacional, en el artículo 23. Cualquier persona pude hacer uso de este mecanismo legal, con el cual podemos solicitar a los funcionarios públicos que nos suministren información de su despacho que sea de nuestro interés, también podemos solicitarle que realice alguna acción, como por ejemplo que le entreguen las ayudas de emergencia a la población desplazada, y por ultimo podemos solicitarle que omita o deje de realizar alguna acción que está perjudicando a un ciudadano o a la comunidad en general. El derecho de petición puede formularse ante cualquier funcionario del gobierno: El Procurador, El Alcalde, El personero, El Director del Instituto de Seguros Sociales, el Profesor de la escuela publica, El Director del Incora, etc. También puede formularse ante personas o instituciones privadas pero solo si estas cumplen funciones publicas. Si pasados quince días el funcionario público o el particular prestador del servicio público no responde, se presentará una violación al derecho fundamental de petición, que le acarreará al funcionario violador sanciones disciplinarias y se puede adelantar una acción de tutela para solicitar la respuesta.
  • 10. Para tramitar el derecho de petición, este debe contener: El nombre del funcionario o la institución a la que se dirige la petición. La identificación de la persona que hace la petición (nombre, apellido y documento de identidad) Luego debemos colocar que “hacemos uso del derecho de petición para solicitar “ Lo que pedimos. La firma del peticionario. HABEAS CORPUS ¿Qué es el habeas corpus? Es una acción pública que protege la libertad personal cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o se prolongue ilegalmente la privación de su libertad. Es el derecho fundamental de toda persona que se considere ilegalmente privada de su libertad a reclamar de la autoridad judicial la protección de su derecho a mantenerse libre. El derecho de Habeas Corpus está reconocido en el artículo 30 de la carta Política. La acción del Habeas Corpus, es aquella acción pública que tiene por objeto la protección de la libertad personal de quien se encuentre capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o sea sometido a una prolongación ilegal de la privación de su libertad. La acción del Habeas Corpus se interpone ante cualquier funcionario judicial, sin embargo, el tramite corresponde exclusivamente al juez del lugar donde se cercano a éste. El Juez que no tramite o decida dentro del término legal una petición de Habeas Corpus u obstaculice su tramitación, será sancionado con arresto o privación de la libertad y con la pérdida del empleo.
  • 11. Las consecuencia que produce el otorgamiento del Habeas Corpus, se sustraen en que la persona afectada recupera su libertad, donde no podrá ser objeto de nuevas medidas restrictivas de la libertad cuyo fin sea impedir el restablecimiento de las garantías quebrantadas. Las personas responsables de la violación del derecho a la libertad deben ser investigadas disciplinaria y penalmente ¿Quién puede interponerlo? El capturado, su abogado u otra persona. ¿Qué debe contener el escrito de habeas corpus? Fecha Funcionario judicial al que se dirige. Nombre completo de la persona privada de la libertad. Motivos por los que se considera la privación de la libertad como violatoria de la Constitución o la ley. Fecha de reclusión y lugar donde se encuentra capturado. Si es posible la identificación del funcionario que ordeno la captura y cargo que desempeña. Además bajo la gravedad del juramento que se considera prestado por la presentación de la petición deberá afirmarse que ningún otro juez ha asumido el conocimiento de la solicitud de habeas corpus o decidido sobre la misma. ¿Ante quién se interpone? Ante cualquier juez o magistrado sin ser sometido a reparto, la decisión corresponde exclusivamente al juez penal. ¿Termino para resolver el habeas corpus?
  • 12. Máximo 36 horas. Puede invocarse ante cualquier autoridad judicial competente. Debe ser resuelto en un término de 36 horas. No se suspenderá, incluso en Estados de Excepción En tres meses las solicitudes deben ser atendidas 24 horas al día, en días feriados y en épocas de vacancia judicial. ¿Cómo es la decisión del habeas corpus? Demostrada la violación de las garantías constitucionales o legales, el juez inmediatamente ordenará la libertad de la persona capturada, por auto contra el cual no procede recurso alguno. Si se niega la decisión la decisión podrá ser impugnada. En ningún caso el trámite y la decisión sobre el habeas corpus pueden exceder de treinta y seis (36) horas. Derechos de la persona capturada Ser informada de las razones de su detención. Ser puesta a disposición del fiscal competente. Hablar con un abogado. Comunicar a sus familiares o amigos acerca de su situación. Interponer el recurso de habeas corpus. No ser incomunicado. Formato de Habeas Corpus Señor Juez (promiscuo municipal, penal municipal, penal del circuito o promiscuo del circuito) Ciudad
  • 13. Yo, _______________ en mi condición de (afectado, pariente, tercero o apoderado), acudo ante el señor juez a fin de solicitarle se sirva dar trámite a la petición de hábeas corpus en favor de ________________, con fundamento en lo siguiente: HECHOS (Si el hábeas corpus se invoca por privación ilegal de la libertad) • El señor__________________ fue aprehendido por______________ (Referencia a la autoridad que realizo la acción) el pasado (fecha en lo posible exacta) ____________ por orden de (si se conoce la autoridad que ordeno la detención) Desde entonces hasta la fecha han transcurrido_______ días, sin que el mismo haya sido indagado o resulta su situación jurídica. • El señor___________________ se encuentra recluido en (si se conoce el sitio de reclusión) ___________________, a partir del día _____________ y el funcionario que ordeno su aprehensión es_____________ quien se desempeña como_____________ (si el habeas corpus se invoca por prolongación ilegal de la privación de libertad). • El señor ___________________ se encuentra recluido en ____________________, desde el día ________________ con fecha ___________________ se dicto auto que decreta su libertad, habiendo cumplido la pena requerida, pero hasta la fecha no ha sido liberado. JURAMENTO Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que ningún otro funcionario conoce o ha decidido sobre esta acción. FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundamento esta petición, señor juez, en los artículos 39 y 85 de la constitución política; y en la convención Americana sobre derechos humanos (articulo 6° y 7°). SOLICITUD Efectuada la verificación de la violación de las garantías constitucionales y legales, solicito a usted ordenar la libertad inmediata del señor __________________________ y compulsar copias para que se inicien las investigaciones a que hubiere lugar.
  • 14. Del señor juez, atentamente, _____________________________ Nombres y apellidos del peticionario Cedula de ciudadanía Dirección: Teléfono: Ejemplo de acción de tutela Pereira, Abril 22 de 2009 Señor JUEZ PENAL DEL CIRCUITO REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA ACCIONANTE: ANIBAL DE JESUS MONTES ACCIONADA: UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA ANIBAL DE JESUS MONTES, mayor de edad, vecino de Santa Rosa de Cabal, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.214.384 de la misma ciudad en mi calidad de Estudiante de la Universidad Tecnológica de Pereira, haciendo uso del derecho consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, reglamentado por el decreto 2591 de 1991, respetuosamente me permito presentar ACCIÓN DE TUTELA en contra de laUNIVERSIDAD TECNOLOGIA DE PEREIRA, en cabeza del Ingeniero LUIS ENRIQUE ARANGO JIMENEZ, con base en los siguientes, HECHOS 1. El día 7 de abril de 2009, en el marco de la “Protesta Nacional por la Educación Pública”, se presentaron en la Universidad Tecnológica de Pereira una confrontación entre el Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) de la policía y un grupo de estudiantes de la misma. 2. Durante estos enfrentamientos, se realizo por parte del ESMAD el lanzamiento de una serie de proyectiles hacia los estudiantes, no solo contra los que se enfrentaban contra ellos, sino también contra los que se encontraban cerca del sitio de la confrontación; debido a estos proyectiles, una serie de estudiantes quedaron lesionados, entre los cuales me encuentro. 3. Debido a mis lesiones fui remitido a la Clínica Cruz Verde ubicada en la misma cuidad, en la cual luego de la valoración medica se emitió como dictamen medico la necesidad de una
  • 15. operación en el rostro debido a las quemaduras de primero y segundo grado que se presentaban. 4. Que la Universidad Tecnológica de Pereira negó el uso del seguro medico que cubre a todos los estudiantes mientras se encuentren dentro de sus instalaciones. 5. Que según los argumentos del Accionado, primero, la cirugía que se requiere realizar tiene un carácter estético, segundo, que en los hechos en los cuales se presentaron las lesiones son considerados hechos aislados y ajenos al común desarrollo de las actividades que se deben realizar dentro de las instalaciones de la Universidad. DERECHOS VIOLADOS O VULNERADOS Con la omisión que dentro de los hechos se narran, considero que se ha violado o esta en peligro de violarse el DERECHO A LA VIDA, LA INTEGRIDAD PERSONAL Y LA IGUALDAD establecidos en los artículos 11 y 12 de la constitución política de Colombia. PETICION Con base en los hechos aquí señalados, solicito del señor Juez disponer y ordenar a la parte accionada y a favor de Aníbal de Jesús Montes, lo siguiente: Se me respete el Derecho a la vida, la Integridad Personal y a la Dignidad con la realización de dicha cirugía cuyos costos correrán a cargo de la Universidad Tecnológica de Pereira a través del seguro al que tienen derecho todos los estudiantes de la misma. PRUEBAS 1. Fotocopia de tarjeta de entrada a la clínica Cruz Verde donde se comprueba la fecha y la hora en la que se ingreso al centro medico y las razones de la remisión. 2. Fotocopia de dictamen medico expedido por la clínica Cruz Verde. 3. Fotocopia de Certificado de Estudios que me identifica como miembro de el estamento estudiantil de la Universidad Tecnológica. DIRECCIONES PARA NOTIFICACIONES ACCIONANTE: Aníbal de Jesús Montes Carrera 10 #21-14 Santa Rosa de Cabal (Risaralda) Teléfono: 3643858 Santa Rosa de Cabal (Risaralda) ENTIDAD ACCIONADA: Universidad Tecnológica de Pereira, Vereda la Julita, Teléfonos: 3137300 – 3137200 Pereira
  • 16. JURAMENTO: Bajo la gravedad del juramente manifiesto que no he presentado otra solicitud de tutela por los mismos hechos y derechos que aquí he dejado consignados. Respetuosamente Denuncia penal ¿Qué es una Denuncia Penal?: Se entiende por denuncia el acto de poner en conocimiento ante la autoridad el hecho por el cual ud. o un familiar suyo o un allegado ha resultado víctima de un Delito. La denuncia es la formalidad que se utiliza para ejercitar la acción penal ¿Cómo se puede efectuar una denuncia penal?: En caso de resultar víctimas de un delito – ud. puede acudir a la policía Comisaría, en caso de un delito por violencia de género, le recomendamos acudir a la Comisaría de la mujer. Las Comisarías de la Mujer y la Familia constituyen un espacio institucional de orientación, contención y asesoramiento para las víctimas de violencia de género, para lo cual cuentan con personal policial especializado y con la presencia de equipos interdisciplinarios integrados por psicólogos/as, asistentes sociales y abogados/as. En PBA, ud. puede consultar en: http://www.mseg.gba.gov.ar/mjysseg/dgcpg/comisarias.html También ud. puede acudir a la Fiscalía o al Juzgado que corresponda por turno o a la Cámara a radicar su denuncia.- ¿Qué tipos de denuncia pueden realizarse? La denuncia puede ser de dos formas verbal o escrita. 1.- En el caso de ser verbal debemos llevar a la Comisaría o Fiscalía, nuestra documentación personal para acreditar nuestra identidad, y tan solo comunicarle los hechos al funcionario correspondiente que lo plasmará todo en un acta a través de una declaración testimonial. Al terminar la descripción de la denuncia, dicha acta será leída en nuestra presencia antes que la rubriquemos, ud. debe exigir una copia de la misma. 2.- Si optamos por hacer la denuncia penal por escrito, (a veces es lo más recomendable) esta debe realizarse mediante una presentación judicial que se hace a través de la colaboración de un abogado ¿Qué efectos tiene una denuncia penal? Una denuncia tiene consecuencias hacia los responsables o culpables del delito que se denuncia, a partir de haber iniciado la acción se abre un proceso donde se investiga la comisión de un delito de los imputados podrán ser condenados a través de una sentencia penal.- En segundo lugar, porque de prosperar la denuncia penal y el responsable es condenado como culpable; se le crea al Imputado una ficha de Antecedentes Penales (Prontuario)
  • 17. además de quedar abierta la posibilidad de iniciar una Demanda Civil por los daños y perjuicios sufridos por la comisión del delito.- ¿A que Comisaría debo dirigirme para radicar una denuncia? Debo en primer lugar efectuarla en la Comisaría o Fiscalía que resulta competente territorialmente conforme al lugar de comisión de los hechos. Es decir, que si el delito se cometió en la zona de Zárate; no se puede hacer la denuncia en Lanús. Sí o sí debe hacerse en Zárate. ¿Cómo es el proceso desde que se radica una denuncia hasta que llega al Juzgado? Una vez radicada la denuncia, ingresa al Tribunal o Juzgado por "mesa de entradas" y de ahí, dentro de ese mismo tribunal; la elevan o derivan a la Fiscalía que está de turno al momento de llegar. Desde ahí, se le destina un número a la denuncia y pasará a llamarse "CAUSA Nro. seguida a….. por el delito de…….” Lo que comúnmente se llama carátula de la causa. Una vez que pasó por estos niveles, comienza la "Investigación Preparatoria Penal" (I.P.P.) en la que el Fiscal debe reunir toda la cantidad de elementos de prueba necesarios para encontrar los culpables y luego llevarlos a Juicio Oral; adonde se los condenará o absolverá (un Tribunal compuesto por tres jueces dicta una sentencia). ¿Qué pasa si el funcionario se niega a recibirle la denuncia? Para los casos en que los efectivos policiales en una comisaría SE NIEGUEN o DEMOREN DEMASIADO en labrar una denuncia; existe el 0-800-999-8358 adonde se puede denunciar la inacción del policía en cuestión; cuyo número corresponde a la División ASUNTOS INTERNOS de la policía Bonaerense.- Informanos acerca de la seguridad en tu barrio y el desempeño del personal de las fuerzas de seguridad Policía Federal, Gendarmeria, Prefectura. Reclamos - Sugerencias - Denuncias: 0800-555-5065 Servicio telefónico gratuito las 24 horas. ¿Es lo mismo una denuncia o una exposición Civil? No tienen nada que ver entre sí. ". Una Exposición Civil, en algunos casos se toma en la comisaría y pueden tener una modalidad parecida a la de la Denuncia; con la diferencia que la Exposición Civil se toma y queda una copia con el denunciante y la otra ES ARCHIVADA en la comisaría por el lapso de aproximadamente un año. Es decir, que NO TIENE CURSO y en muchos casos, CARECE de VALIDEZ LEGAL, ya que es una supuesta narración de un hecho, pero que no se investiga ni se reúnen pruebas del mismo. Vulgarmente, es una simple constancia ¿Que diferencia hay entre una acción penal y una acción civil? La Pretensión de carácter penal: que persigue la imposición de una pena al culpable (a través de una codena) en cambio la acción civil persigue la reparación o restitución del daño causado por el delito. La acción Penal Tiene por objeto aplicar la ley Penal a través
  • 18. de una sanción, en cambio la acción civil tiene por objeto la indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito.En cuanto a la extinción: La acción penal se extingue con la muerte del inculpado. Mientras que la acción civil pasa a los herederos del autor del inculpado ¿Que efectos tiene ejercer la acción en el proceso penal? •a) pone en marcha el proceso penal o sea da inicio. •b) impulsa su desarrollo hasta lograr su culminación. •c) busca una sentencia judicial sobre un doble contenido (pena / reparación civil) La Acción de Tutela La acción de tutela es el mecanismo de protección de los derechos fundamentales. La constitución de 1991 la establece en los siguientes términos: "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. "La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacer. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. "Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. "En ningún caso podrán transcurrir mas de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. "La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación renuente o indefensión".
  • 19. La acción de tutela fue desarrollada por el Decreto Extraordinario 2591 de 1991, el cual a su vez fue reglamentado por el Decreto 306 de 1992. En lo que sigue se aprecian los principales aspectos de la acción de tutela. Lo demás puede ser ampliado con el estudio de los decretos mencionados y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.