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SUS
ÓRGANOS
SERÁN
SUS
ÓRGANOS
SERÁN
La Asamblea
General
La Asamblea
General
El Consejo de
Administración,
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Administración,
La Comisión
de Vigilancia
La Comisión
de Vigilancia
El Comité de
Auditoría
El Comité de
Auditoría
El Director
General
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General
Dos
Directores
Sectoriales
Dos
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La Comisión de
Inconformidades
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El Comité de
Transparencia
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Las
Comisiones
Consultivas
Regionales
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Regionales
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)
Es un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio
Es un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio
Tiene por objeto:
• Administrar los recursos del
Fondo Nacional de la Vivienda
• Coordinar y financiar programas
de construcción de habitaciones
destinadas a ser adquiridas en
propiedad por los trabajadores
Su patrimonio se integra con:
• Las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que proporcione el
Gobierno Federal;
• Las cantidades y comisiones que obtenga por los servicios que preste;
• Los montos que se obtengan de las actualizaciones, recargos, sanciones y
multas;
• Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título,
• Los rendimientos que obtenga de la inversión de los recursos a que se
refiere este artículo.
• Las aportaciones de los patrones a las subcuentas de vivienda son
patrimonio de los trabajadores
Son obligaciones de
los patrones:
Son obligaciones de
los patrones:
•Inscribir a sus trabajadores con el salario que perciban al momento de su inscripción,
•Pagar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relación laboral
•Proporcionarle la información relativa a cada trabajador en la forma y periodicidad que al
efecto establezca esta Ley
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•Proporcionarle la información relativa a cada trabajador en la forma y periodicidad que al
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.- El trabajador
tendrá derecho en
todo momento a:
.- El trabajador
tendrá derecho en
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•Solicitar información a las administradoras de fondos para el retiro sobre el
monto de las aportaciones registradas a su favor.
•Solicitar información a las administradoras de fondos para el retiro sobre el
monto de las aportaciones registradas a su favor.
El Instituto está
facultado para:
El Instituto está
facultado para:
•Determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los
descuentos omitidos, así como calcular su actualización y recargos que se generen
•Realizar por sí o a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cobro y la
ejecución correspondiente a las aportaciones patronales y a los descuentos omitidos
•Hacer efectivas las garantías del interés fiscal ofrecidas a favor del Instituto, incluyendo
fianza,
•Determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los
descuentos omitidos, así como calcular su actualización y recargos que se generen
•Realizar por sí o a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cobro y la
ejecución correspondiente a las aportaciones patronales y a los descuentos omitidos
•Hacer efectivas las garantías del interés fiscal ofrecidas a favor del Instituto, incluyendo
fianza,
Los montos máximos de los créditos que
otorgue el Instituto, en función de, entre
otros factores, los ingresos de los
trabajadores acreditados, así como el
precio máximo de venta de las
habitaciones cuya adquisición o
construcción pueda ser objeto de los
créditos citados.
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La sobretasa de interés que
causarán los financiamientos a
partir de su otorgamiento,
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El Consejo de
Administració
n
determinará:
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Se reputará como fraude y se
sancionará como tal, el obtener
los créditos o recibir los depósitos
sin tener derecho a ello, mediante
engaño, simulación o sustitución
de persona.
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  • 1. SUS ÓRGANOS SERÁN SUS ÓRGANOS SERÁN La Asamblea General La Asamblea General El Consejo de Administración, El Consejo de Administración, La Comisión de Vigilancia La Comisión de Vigilancia El Comité de Auditoría El Comité de Auditoría El Director General El Director General Dos Directores Sectoriales Dos Directores Sectoriales La Comisión de Inconformidades La Comisión de Inconformidades El Comité de Transparencia El Comité de Transparencia Las Comisiones Consultivas Regionales Las Comisiones Consultivas Regionales Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) Es un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio Es un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio Tiene por objeto: • Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda • Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores Su patrimonio se integra con: • Las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que proporcione el Gobierno Federal; • Las cantidades y comisiones que obtenga por los servicios que preste; • Los montos que se obtengan de las actualizaciones, recargos, sanciones y multas; • Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título, • Los rendimientos que obtenga de la inversión de los recursos a que se refiere este artículo. • Las aportaciones de los patrones a las subcuentas de vivienda son patrimonio de los trabajadores Son obligaciones de los patrones: Son obligaciones de los patrones: •Inscribir a sus trabajadores con el salario que perciban al momento de su inscripción, •Pagar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relación laboral •Proporcionarle la información relativa a cada trabajador en la forma y periodicidad que al efecto establezca esta Ley •Inscribir a sus trabajadores con el salario que perciban al momento de su inscripción, •Pagar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relación laboral •Proporcionarle la información relativa a cada trabajador en la forma y periodicidad que al efecto establezca esta Ley .- El trabajador tendrá derecho en todo momento a: .- El trabajador tendrá derecho en todo momento a: •Solicitar información a las administradoras de fondos para el retiro sobre el monto de las aportaciones registradas a su favor. •Solicitar información a las administradoras de fondos para el retiro sobre el monto de las aportaciones registradas a su favor. El Instituto está facultado para: El Instituto está facultado para: •Determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, así como calcular su actualización y recargos que se generen •Realizar por sí o a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cobro y la ejecución correspondiente a las aportaciones patronales y a los descuentos omitidos •Hacer efectivas las garantías del interés fiscal ofrecidas a favor del Instituto, incluyendo fianza, •Determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, así como calcular su actualización y recargos que se generen •Realizar por sí o a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cobro y la ejecución correspondiente a las aportaciones patronales y a los descuentos omitidos •Hacer efectivas las garantías del interés fiscal ofrecidas a favor del Instituto, incluyendo fianza, Los montos máximos de los créditos que otorgue el Instituto, en función de, entre otros factores, los ingresos de los trabajadores acreditados, así como el precio máximo de venta de las habitaciones cuya adquisición o construcción pueda ser objeto de los créditos citados. Los montos máximos de los créditos que otorgue el Instituto, en función de, entre otros factores, los ingresos de los trabajadores acreditados, así como el precio máximo de venta de las habitaciones cuya adquisición o construcción pueda ser objeto de los créditos citados. La sobretasa de interés que causarán los financiamientos a partir de su otorgamiento, La sobretasa de interés que causarán los financiamientos a partir de su otorgamiento, El Consejo de Administració n determinará: El Consejo de Administració n determinará: Se reputará como fraude y se sancionará como tal, el obtener los créditos o recibir los depósitos sin tener derecho a ello, mediante engaño, simulación o sustitución de persona. Se reputará como fraude y se sancionará como tal, el obtener los créditos o recibir los depósitos sin tener derecho a ello, mediante engaño, simulación o sustitución de persona.