Autonomía de los centros para la concreción del currículo
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11. Autonomía de los centros para la concreción del currículo
Las instituciones educativas disponen de autonomía pedagógica y organizativa
para el desarrollo y concreción del currículo, la adaptación a las necesidades de los
estudiantes y a las características específicas de su contexto social y cultural.
Los equipos docentes de cada subnivel y nivel —integrados por las juntas de do-
centes de grado o curso (art. 54 del Reglamento de la LOEI), según las disposicio-
nes de la Junta Académica (art. 87 del Reglamento de la LOEI) de la institución
educativa— desarrollarán las programaciones didácticas de las áreas que corres-
pondan, mediante la concreción de los distintos elementos que configuran el currí-
culo. Deberán incluirse las distintas medidas de atención a la diversidad, de acuerdo
con las necesidades de los estudiantes. Se tendrán en cuenta las necesidades y
características del alumnado en la elaboración de unidades didácticas integradas
que recojan criterios de evaluación, contenidos, objetivos y su contribución al logro
del perfil de salida secuenciadas de forma coherente con el nivel de aprendizaje de
los estudiantes.
Para la elaboración de las programaciones didácticas, se atenderá a la concreción
curricular del proyecto educativo institucional. Las instituciones educativas, en el
ejercicio de su autonomía, establecerán la secuenciación adecuada del currículo
para cada curso.
El profesorado de la institución educativa desarrollará su actividad de acuerdo con
las programaciones didácticas elaboradas.
Las áreas que componen el currículo se podrán integrar en ámbitos de experiencia
—tal y como se propone en el caso de la Educación General Básica Preparatoria—
para facilitar un planteamiento integrado y relevante de los procesos de enseñanza
y aprendizaje de los estudiantes, siempre que este planteamiento esté recogido en
el Proyecto Educativo Institucional y se mantenga la evaluación diferenciada de las
distintas áreas curriculares que componen dicho ámbito, así como el horario lectivo
recogido en el Anexo III.
Las instituciones educativas en el ejercicio de su autonomía podrán ofertar algún
área adicional a las planteadas en el presente currículo, siempre que sea impartida
con los recursos propios de la institución y esté aprobada en su proyecto educativo
institucional.