2. La fecha de transición a Los primeros estados
la NIIF para las PYMES de financieros de una entidad
una entidad es el comienzo conforme a esta NIIF son
del primer periodo para el los primeros estados
que la entidad presenta financieros anuales en los
información comparativa cuales la entidad hace una
completa, de acuerdo con declaración, explícita y sin
esta NIIF, en sus primeros reservas, contenida en
estados financieros esos estados financieros,
conforme a esta NIIF. del cumplimiento con la
NIIF para las PYMES
Si una entidad que utiliza la
NIIF para las PYMES deja
de usarla durante uno o
Una entidad solo puede más periodos sobre los que
adoptar por primera vez se informa y elige
la NIIF para las PYMES en adoptarla nuevamente, las
exenciones especiales,
una única ocasión. simplificaciones y otros
requerimientos de esta
sección no serán aplicables
a nueva adopción.
3. una entidad deberá, en su estado de situación financiera de
apertura de la fecha de transición a la NIIF para las PYMES
(es decir, al comienzo del primer periodo presentado):
(a) reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento
sea requerido por la NIIF para las PYMES;
(b) no reconocer partidas como activos o pasivos si esta NIIF no
permite dicho reconocimiento;
(c) reclasificar las partidas que reconoció, según su marco de
información financiera anterior, como un tipo de activo,
pasivo o componente de patrimonio, pero que son de un tipo
diferente de acuerdo con esta NIIF; y
(d) aplicar esta NIIF al medir todos los activos y pasivos
reconocidos.
4. Las NIIF para PYMES tienen la intensión de ser
usadas por las entidades de pequeño y mediano
tamaño que satisfagan las siguientes dos
condiciones:
› No tengan obligación de rendir cuentas
› Publican estados financieros con el propósito de
información general para usuario externos
En general, esta NIIF exige que la entidad
cumpla con cada una de las NIIF vigentes en la
fecha de presentación de sus primeros estados
financieros elaborados con arreglo a las NIIF. En
particular, esta NIIF exige que la entidad, al
preparar el balance que sirva como punto de
partida para su contabilidad según las NIIF
5. El objetivo de esta NIIF es asegurar
que los primeros estados financieros
con arreglo a las NIIF de una entidad,
así como sus informes financieros
intermedios, relativos, contengan
información de alta Calidad que:
c) pueda ser
obtenida a un
b) suministre un punto coste que no
de partida adecuado exceda a los
para la contabilización beneficios
según las Normas proporcionados a
los usuarios.
a) sea transparente
para los usuarios y
comparable para
todos los ejercicios
que se presenten
6. Una entidad aplicará esta NIIF en:
(a) sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF; y
(b) En cada informe financiero intermedio que, en su caso,
presente de acuerdo con la NIC 34 Información Financiera
Intermedia, y se refiera a una parte del periodo cubierto por
sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF.
Los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF son
los primeros estados financieros anuales en los cuales la
entidad adopta las NIIF, mediante una declaración, explícita y
sin reservas, contenida en tales estados financieros, del
cumplimiento con las NIIF.
7. Esta NIIF se aplicará cuando la entidad adopta por
primera vez las NIIF. No será de aplicación cuando, por
ejemplo, la entidad:
a) abandona la presentación de los estados financieros
según los requerimientos nacionales, si los ha presentado
anteriormente junto con otro conjunto de estados
financieros que contenían una declaración, explícita y sin
reservas, de cumplimiento con las NIIF;
b) presentó en el año precedente estados financieros que
contenían una declaración, explícita y sin reservas, de
cumplimiento con las NIIF, incluso si los auditores
expresaron su opinión con salvedades en el informe de
auditoría sobre tales estados financieros.
8. Esta NIIF no afectará a los cambios en las políticas
contables hechos por una entidad que ya hubiera
adoptado las NIIF. Tales cambios son objeto de:
a) requerimientos específicos relativos a cambios
en políticas contables, contenidos en la NIC 8
Cambios de Estimaciones, Errores y Cambios en las
Políticas Contables, y
b) disposiciones transitorias específicas contenidas
en otras NIIF.
9. Balance de apertura con arreglo a NIIF
La entidad preparará un balance de apertura con arreglo a
NIIF en la fecha de transición a las NIIF.
Este es el punto de partida para la contabilización según las
NIIF.
10. Debe explicarse por cada cuenta
Describir con claridad y sin de mayor atendiendo a su
El manual de ambigüedades, la mecánica naturaleza, el significado de su
contable de las cuentas de mayor saldo, las transacciones por las que
aplicaciones contables (partidas) que conforman el nuevo normalmente la cuenta se carga y
catálogo de cuentas las transacciones por las que
generalmente se abona.
Cada modelo deberá revelar
Incorporar como parte integrante
La mecánica contable de cada como mínimo: el nombre de la
del sistema contable, modelos o
cuenta de mayor, deberá estar en entidad, el titulo del estado
formatos de cada uno de los
concordancia con los principios de financiero, el periodo sobre el que
estados financieros básicos, para
reconocimiento y medición se informa, la moneda de
que exista un patrón uniforme de
identificados en las secciones de la presentación, el grado de
presentación que sea razonable
norma como aplicables a la redondeo a utilizar, el orden de las
de acuerdo a las circunstancias
entidad. cuentas (partidas), el formato y su
particulares de la entidad.
contenido.
Una vez que el sistema contable
ha sido elaborado de acuerdo con Será hasta entonces, que deberán Como producto de ese registro,
los requerimientos de la nueva codificarse y registrarse los asientos obtendremos el balance general
normativa, deberán adecuarse los de ajuste y reclasificaciones de apertura elaborado conforme
sistemas informáticos para darle su determinados a la NIIF para las PYMES.
funcionabilidad
11. La entidad no aplicará versiones diferentes de las
NIIF que estuvieran vigentes en fechas anteriores
La entidad podrá adoptar una nueva NIIF que
todavía no sea obligatoria, siempre que en la
misma se permita la aplicación anticipada.
12. Una entidad deberá, en su estado de situación financiera
de apertura de la fecha de transición a la NIIF para las
PYMES (es decir, al comienzo del primer periodo
presentado):
Reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento
sea requerido por la NIIF para las PYMES;
No reconocer partidas como activos o pasivos si esta NIIF
no permite dicho reconocimiento;
Reclasificar las partidas que reconoció, según su marco de
información financiera anterior, como un tipo de activo,
pasivo o componente de patrimonio, pero que son de un
tipo diferente de acuerdo con esta NIIF; y
Aplicar esta NIIF al medir todos los activos y pasivos
reconocidos.
13. Esta NIIF no contiene exenciones relativas a la presentación e
información a revelar correspondientes a otras NIIF.
Una entidad explicará cómo ha afectado la transición desde el marco
de información financiera anterior a esta NIIF a su situación financiera,
al rendimiento financiero y a los flujos de efectivo presentados con
anterioridad. La entidad incluirá en los primeros estados financieros:
Una descripción de la naturaleza de cada cambio en la política
contable.
Conciliaciones de su patrimonio, determinado de acuerdo con su
marco de información financiera anterior, con su patrimonio
determinado de acuerdo con esta NIIF, para cada una de las siguientes
fechas:
La fecha de transición a esta NIIF; y
El final del último periodo presentado en los estados financieros anuales
más recientes de la entidad determinado de acuerdo con su marco de
información financiera anterior.
Una conciliación del resultado, determinado de acuerdo con su marco
de información financiera anterior, para el último periodo incluido en
los estados financieros anuales más recientes de la entidad, con su
resultado determinado de acuerdo con esta NIIF para ese mismo
periodo.