2. SE DENOMINA ENFERMEDAD PROFESIONAL A UNA ENFERMEDAD ADQUIRIDA EN EL PUESTO DE TRABAJO EN UN TRABAJADOR POR CUENTA AJENA, Y QUE LA ENFERMEDAD ESTÉ TIPIFICADA COMO TAL POR LA LEY .
3. GENERAN DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DIFERENTES A LAS PARTES INVOLUCRADAS. PERMITE REGLAMENTAR LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y MEDIOS DE SEGURIDAD LABORAL PARA REDUCIR O ELIMINAR SU APARICIÓN.
39. R.M Nº 45-95-TR : Formularios para la presentación por los empleadores de información necesaria para valorizar las peticiones de los trabajadores y examinar la situación económica – financiera de las empresas.
46. Por una parte, los sujetos negociadores una o varias organizaciones representativas de trabajadores o de no haberlas, los representantes debidamente elegidos y autorizados por éstos; y de otra un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores.
47. Debe tenerse presente que si no existe convenio colectivo anterior en cualquiera de los niveles mencionados, las partes de común acuerdo definirán el nivel, siendo que en caso de no haberlo, la negociación se llevará a cabo a nivel de empresa.De existir convención anterior, para negociar en nivel distinto se necesita del acuerdo de partes, no pudiendo fijarse el nivel de negociación por acto administrativo o laudo arbitral.
48. La Comisión Negociadora Del Pliego de Reclamos Tratándose de los trabajadores, es designada en asamblea general y su nómina debe consignarse en el pliego que se presente al empleador y a la autoridad administrativa de trabajo. Si adolece de tal requisito, la precitada autoridad deberá requerir a la representación laboral que proceda a la regularización correspondiente, por constituir uno de los requisitos de presentación del petitorio.
49.
50. Cuando y en que momento se producirán las reuniones, señalar horario, estilar nombrar presidente de mesa, procurando la el apoyo técnico para no producir accidentes en el ambiente laboral y una futura enfermedad .