Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Dos vertientes del derecho a la intimidad
1. Dos vertientes del derecho a la
intimidad: Derecho a la Inviolabilidad
de domicilio y el derecho al olvido.
2. Origen del Derecho a la
Intimidad:
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- Declaración Universal de los
Derechos Humanos de 1948, art 12.
- Convenio Europeo.
- Pacto internacional de Derecho
Civiles y Políticos de 1966, art 17.
- Derecho de primera generación.
3. Esferas del Derecho a
Intimidad:
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Esfera
íntima
Esfera
privada
Esfera
individual
Vida Pública que
no tiene
protección
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1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y
a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse
en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso
de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las
postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la
intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de
sus derechos.
Problemática con el Derecho a la
Intimidad:
5. “
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Sentencia: 171/1990 de 5 de noviembre.
Finalmente el Tribunal Constitucional ha definido el
derecho a la intimidad como:
“aquello que ha de poderse mantener oculto para
disfrutar de una vida digna y con un mínimo de
calidad”.
Jurisprudencia:
7. “
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“El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro
podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o
resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”
También está regulado en el artículo 8,2 del Convenio
Europeo para la protección de los Derechos Humanos
y Libertades Fundamentales, en el articulo 12 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Artículo 18.2 CE:
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“objeto de protección de la inviolabilidad domiciliaria
no es sólo un espacio físico, en sí mismo
considerado, sino lo que en él hay de emanación de
una persona y de su esfera privada”
Pronunciamientos del TC:
STC 22/1984, de 17 de febrero
9. “
9
El derecho a la inviolabilidad del domicilio no es
absoluto sino que tiene tres limites, que se recogen en
la CE:
- El consentimiento de la persona
- Delito flagrante
- Orden judicial (nos centramos en esta)
Límites del Derecho
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Para que la orden judicial no vulnere el derecho a la inviolabilidad del domicilio
tiene que tener unos requisitos muy estrictos:
Motivación del auto
Estar basada en sospechas fundadas, no suposiciones
Duración mínima posible
Por otro lado, el juez tiene que comprobar:
Que el sospechoso sea el titular de la vivienda del registro.
Que el acto cuya ejecución se pretenda, tenga una apariencia de legalidad.
Que la entrada en el domicilio sea necesaria para la investigación.
Requisitos Judiciales:
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¿Qué pasa cuando la orden cumple
todos los requisitos pero son las
fuerzas de seguridad las que se
extralimitan?
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Habeas Corpus → Habeas Data
La doctrina del Tribunal Constitucional lo define como: “la garantía
constitucional que permite controlar el uso de datos insertos en
bases de datos y que comprende” :
- Derecho de acceso a la información.
- El derecho de rectificación.
- Derecho a la actualización.
- Derecho de eliminación o supresión.
- Derecho de oposición.
- Derecho de exclusión
- Derecho al olvido.
¿Qué es el Habeas Data?
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“El artículo 18.4 CE dice “ La ley limitará el uso de la informática para
garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los
ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”
La AEPD lo define como: el derecho que tiene un ciudadano a
impedir la difusión de información personal a través de Internet
cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y
pertinencia previstos en la normativa.
¿Qué es el derecho al olvido?
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Derecho al olvido versus
Derecho a la información
- Necesaria ponderación.
- Que dichos hechos comunicados sean de
relevancia pública.
- Que la información sea auténtica y veraz.
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La doctrina del TJUE siempre ha dejado claro que el
derecho a la intimidad no es un derecho absoluto y admite
que se puedan introducir limitaciones a su ejercicio
siempre que esas limitaciones:
◇ Se encuentren reguladas en una ley.
◇ No se vulnere su contenido esencial.
◇ Respeten el principio de proporcionalidad.
◇ Sean necesarias
◇ Respondan a un interés general reconocido por la
Unión Europea o la necesidad de reconocer proteger
los derechos y las libertades de los demás.
Caso Spain vs Google:
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Caso Spain vs Google:
Tres cuestiones a
resolver
Posibilidad de aplicar
territorialmente la antigua Directiva
95/46/CE, ahora el Reglamento UE
2016/679, a Google cuyo domicilio
empresarial se localiza fuera de la
Unión Europea.
Se plantea la posible
aplicación del artículo 8 del
Convenio Europeo de
Derechos Humanos que
asienta el marco jurídico
sobre la protección de
datos.
Identificar si la actividad realizada por los
buscadores puede ser incluida dentro del
concepto de tratamiento de datos, de manera
que la AEPD puede controlar, actuar y
responsabilizar a los mismos sobre la
información y el contenido disponible en su
web.
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Conclusiones a la que llegó el TJUE:
- Que la Directica 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos)
despliega sus efectos sobre la filial Google Spain.
- Que la actividad de motor de búsqueda debe calificarse como de
tratamiento de datos personales.
- La actividad del buscador permite crear un perfil estructural de la
persona con la mera introducción de su nombre y apellidos por lo que
Google tiene que asumir responsabilidades Y ADEMÁS SE RECOGEN LOS
CRITERIOS DE PONDERACIÓN:
- Verificar si la información es pública o privada, su
idoneidad y actualidad así como el medio en el que se
publica.
- El carácter público o no del sujeto pasivo es otro de los
elementos determinantes a la hora de definir el interés
que pueda suscitar la información difunda en la red.
20. Derecho a
la
intimidad
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Conclusión sobre la problemática:
Derecho
Bien
Jurídico
Se desprende tres categorías:
• Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.
• Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones.
• Protección de datos personales e informatizados