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NOMBRE: Quelal Joseline
DOCENTE: MSc. Marcelo Mina
FECHA: 11/12/2019
IBARRA - ECUADOR
DE LAS ACCIONES DE EVALUACIÓN,
RETROALIMENTACIÓN Y REFUERZO
ACADÉMICO
Se realizan con el
fin de promover el
mejoramiento
educativo.
Para que los
estudiantes eviten
finalizar el año
escolar sin haber
cumplido con los
aprendizajes
esperados para el
grado o curso
Art. 204.- Proceso de evaluación, retroalimentación y
refuerzo académico.
• Los docentes obligatoriamente deben informar a
los estudiantes y representantes sobre el inicio,
cómo se va a evaluar, y el fin del año escolar.
• Los criterios de evaluación se deben dar a
conocer tanto a los representantes como a los
estudiantes.
Art. 205.-
Difusión del
proceso y de
los criterios
de evaluación.
Si no se da
cumplimiento
a este articulo
será motivo
de sanción.
La evaluación definida tiene
actividades constantes para
observar, medir y valorar el
avance del estudiante
Cumpliendo así con los
indicadores de cada asignatura.
Con esto se elabora informes
para así realizar una
retroalimentación tanto con los
representantes legales y
estudiantes
Llegando así a corregir
problemas dando refuerzos y el
mejoramiento continuo
Art.- 206 Evaluación y
retroalimentación continua.
Art. 207.- Reuniones con los
representantes legales de los
estudiantes.
El docente como mínimo
debe hacer dos reuniones
con los representantes
legales.
Con esto lograr desarrollar
estrategias conjuntamente para el
desarrollo académico de ser el
caso esto debe quedar por escrito .
Art. 208.- Refuerzo
académico.
Cuando la evaluación continua no muestra
buenos resultados es indispensable hacer
un refuerzo académico como:
Hacer una clase de
refuerzo
Tutorías individuales
Tutorías individuales
con un psicólogo
educativo o según la
necesidad de cada
estudiante
Cumplir con un
cronograma de estudios
en casa en compañía de
su familia.
 Al final el docente revisa el trabajo que el estudiante realizó durante el refuerzo académico y ofrecer retroalimentación
oportuna, para que el estudiante aprenda y mejore.
 Los trabajos serán calificados, y promediados con las notas obtenidas en los demás trabajos académicos.
 El tipo de refuerzo académico se deberá diseñar acorde a las necesidades de los estudiantes y lo que sea más adecuado
para que mejore su aprendizaje.
Art. 209.-
Informes de
aprendizaje.
Las instituciones tienenen
que presentar informes
mensuales, quimestrales y
anuales midiendo así
actividades y logros
1. Informe parcial de aprendizaje.
Expresa cualitativa y cuantitativamente
el alcance de los aprendizajes logrados
formulando recomendaciones y planes
de mejoramiento.
2. Informe quimestral de aprendizaje.
Contiene el promedio de las
calificaciones parciales y el examen
quimestral. La nota del examen no debe
sr mayor al 20% y las notas parciales
son el porcentaje restante.
3. Informe anual de
aprendizaje.
El promedio de las dos
calificaciones quimestrales,
y determina resultados de
aprobación y reprobación.
Art. 210.- Examen de recuperación o de
la mejora del promedio.
• Dar la oportunidad de mejorar los
promedios y se ofrece a cualquier
estudiante que hubiere aprobado la
asignatura con un promedio inferior a
diez.
• Se podrá rendir por una sola vez una
prueba recuperatoria acumulativa, y
debe servir solo para el mejoramiento
de un promedio quimestral.
Art. 211.- Prueba de base estructurada.
• Es aquella que ofrece respuestas
alternas como verdadero y falso,
identificación y ubicación de
conocimientos, jerarquización, relación
o correspondencia, análisis de
relaciones, completación o respuesta
breve, analogías, opción múltiple y
multi-ítem de base común.
Art. 212.- Examen supletorio.
• Al obtener un puntaje promedio anual
de cinco, a seis coma nueve, sobre diez
como nota final de cualquier
asignatura, podrá rendir un examen
supletorio acumulativo,
• La institución educativa deberá ofrecer
clases de refuerzo durante los quince
días previos al examen.
• Se debe obtener una nota mínima de
siete sobre diez (7/10), sin
aproximaciones para aprobar la
asignatura.
Art.213.-Examenremedial.
Al obtener un puntaje promedio
anual menor a cinco sobre diez
como nota final o no aprobare el
examen supletorio, el docente
correspondiente deberá elaborar
un cronograma de actividades
académicas que cada estudiante
tendrá que cumplir en casa con
ayuda de su familia, para que
quince días antes de la fecha de
inicio de clases, rinda por una sola
vez un examen remedial
acumulativo, que será una prueba
de base estructurada.
El promedio final de una
asignatura aprobada por medio de
un examen remedial siempre será
siete sobre diez caso contrario
repetirá el curso.
Art.214.-ExamendeGracia.
Cuando se repruebe un examen
remedial de una sola asignatura,
rendirá un examen de gracia cinco
días antes de empezar el año
lectivo.
De caso de aprobar el examen el
estudiante será promovido al curso
superior caso contrario repetirá el
curso.
Art.214.1.-Aplicacióndeexámenes
supletorios,remedialesydegracia.-
Se aplicarán a los estudiantes a
partir del 8vo año de Educación
General Básica.
DE LAS PROCEDIMIENTOS
INSTITUCIONALES PARA LA
EVALUACIÓN
Art. 215.- Exámenes
quimestrales.
Los docentes deben diseñar los exámenes
quimestrales con un mes de anticipación a su
aplicación, y pasar por revisión de la respectiva
Junta de Grado o Curso, para que esta certifique
si son adecuados o no.
Art. 216.- Normas para la
entrega de informes quimestrales
e informes anuales.
La junta de docentes de grado o curso deben
llevar los informes quimestrales o finales de
aprendizaje de sus estudiantes.
Estos deben ser entregados por el
tutor del curso a cada representante en
los posteriores días de la reunión de la
Junta.
Luego hay que entregar en Secretaría junto
con el acta correspondiente.
Cuando las calificaciones se entregan a
secretaria no pueden ser alteradas a menos
de que haya habido algún error en su cálculo
o se solicite una recalificación previamente
autorizada por el rector de la institución.
Y al fin del año escolar la secretaría debe
ingresar las calificaciones al sistema
automatizado correspondiente.
Art. 217.- Fechas para la revisión de
informes de aprendizaje por parte de la
Junta de Docentes de Grado o Curso.
Las juntas deben ser convocadas al término
de cada quimestre y al cierre del año
lectivo para revisar los informes de
aprendizaje.
Esto no implica la suspensión de clases
por mas de 3 días.
Este proceso se debe realizar de acuerdo
con el calendario escolar previsto por
cada distrito.
Art. 218.- Registro.
Es obligatorio registrar las notas de los
estudiantes en el sistema automatizado de
todas las instituciones educativas para que
acrediten la promoción degrado o curso y
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Art. 219.- Evaluaciones anticipadas o
atrasadas.
Previa solicitud y comprobación documentada por parte del
representante legal del estudiante, por diferentes razones.
El Director o Rector o el docente
en caso de evaluaciones
quimestrales o finales
en caso de las demás
evaluaciones
pueden autorizar que un estudiante
realice las actividades de evaluación
de manera anticipada o atrasada
Art. 220.- Apelaciones
• El representante legal del estudiante
debe solicitar al rector la revisión de
notas de:
• Exámenes quimestrales, supletorios,
remediales y de gracia o grado.
• Dentro de los 8 días posteriores a la
notificación de calificaciones.
CAPÍTULO VI
DE LA EVALUACIÓN DEL
COMPORTAMIENTO
Art. 221.- Ambiente
adecuado para el
aprendizaje.
En la institución educativa se debe
asegurar un ambiente adecuado para el
aprendizaje de los estudiantes.
Es obligación de todos los miembros de
la comunidad educativa evitar cualquier
comportamiento que dificulte el normal
desarrollo del proceso educativo.
Art. 222.- Evaluación del comportamiento de los estudiantes.
Tiene un objetivo formativo motivacional y
está a cargo del docente del aula o tutor.
Se debe realizar en forma literal y
descriptiva, a partir de indicadores
referidos a valores éticos y de
convivencia social
La evaluación del comportamiento de los estudiantes debe ser cualitativa, no afectar la
promoción de los estudiantes y regirse a la siguiente escala:
A= Muy Satisfactorio Lidera el cumplimiento de los compromisos establecidos para la sana convivencia
social.
B= Satisfactorio Cumple con los compromisos establecidos para la sana convivencia social.
C= Poco Satisfactorio Falla ocasionalmente en el cumplimiento de los compromisos establecidos para la sana
convivencia social.
D= Mejorable Falla reiteradamente en el cumplimiento de los compromisos establecidos para la sana
convivencia social.
E= Insatisfactorio No cumple con los compromisos establecidos para la sana convivencia social.
CAPÍTULO VII
DE LA DESHONESTIDAD
ACADÉMICA
Art. 223.- Deshonestidad
académica.
Se refiere a presentar como propios
productos académicos o intelectuales
que no fueren resultado del esfuerzo
del estudiante o de cualquier miembro
de la comunidad educativa
Art. 224.- Tipos de deshonestidad académica.
Incluye actos de plagio, fraude en el ámbito
académico, ya sea con trabajos realizados en
la institución educativa como los realizados
fuera de ella.
Utilizar otras ideas en un
trabajo académico sin
reconocer explícitamente la
fuente;
Presentar el mismo trabajo
académico, aun con
modificaciones, en dos o más
ocasiones distintas, sin haber
obtenido autorización
expresa para hacerlo.
Art. 224.- Tipos de deshonestidad académica.
Interferir en el trabajo
de otras personas
mediante la
sustracción,
eliminación, sabotaje,
robo u ocultamiento de
trabajos académicos.
Presentar como propio
un trabajo académico
hecho por otra persona,
con o sin su
consentimiento,
Copiar el trabajo
académico o
examen de alguien
por cualquier medio.
Utilizar notas u otros
materiales de consulta
durante un examen, a
menos que el docente lo
permita de manera
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trabajo grupal, pese
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Incluir en trabajos
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respuestas
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propias
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persona
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persona o permitir
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Art. 225.-
Prohibiciones
y
obligaciones.
Los miembros de la
comunidad
educativa tienen la
expresa prohibición
cometer cualquier
acto de
deshonestidad
académica
y la obligación de
reportar de manera
oportuna de cualquier
acto de
deshonestidad
académica de la que
tengan conocimiento.
Art. 226.- Acciones educativas disciplinarias
relacionadas a la formación en honestidad
académica.
Se debe ejecutar actividades
académicas dirigidas a la formación en
honestidad académica de todos los
estudiantes, para prevenir y/o corregir
la comisión de actos de deshonestidad
académica
TÍTULO VII
DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS
ESPECÍFICAS
CAPÍTULO I
DE LA EDUCACIÓN PARA LAS PERSONAS
CON NECESIDADES EDUCATIVAS
ESPECIALES ASOCIADAS O NO A LA
DISCAPACIDAD
Art. 227.- Principios.
La Autoridad Educativa
Nacional, promueve el
acceso de personas con
necesidades educativas
especiales
Asociadas o no a la
discapacidad al servicio
educativo
Ya sea mediante la
asistencia a clases en un
establecimiento
educativo especializado
o mediante su inclusión
en un establecimiento de
educación escolarizada
ordinaria
Art. 228.- Ámbito.
Son estudiantes con necesidades educativas especiales
aquellos que requieren apoyo o adaptaciones temporales
o permanentes que les permitan o acceder a un servicio
de calidad de acuerdo a su condición.
No asociadas a la discapacidad:
 Dificultades especificas de aprendizaje
 Situaciones de vulnerabilidad
 Dotación superior
Asociadas a la discapacidad:
 Discapacidad intelectual, física-
motriz, auditiva, visual o mental.
 Multidiscapacidades
 Trastornos generalizados del
desarrollo
Art. 229.- Atención.
Puede darse en un establecimiento
educativo especializado o mediante su
inclusión en un establecimiento de
educación escolarizada ordinaria.
Se cuenta con equipos de profesionales
especializados en la detección de necesidades
educativas especiales, quienes deben definir
cuál es la modalidad más adecuada para cada
estudiante.
Art. 230.- Promoción y evaluación de
estudiantes con necesidades
educativas especiales.
Las instituciones educativas pueden adaptar los
estándares de aprendizaje y el currículo
nacional de acuerdo a las necesidades de cada
estudiante.
CAPÍTULO II
DE LA EDUCACIÓN PARA
PERSONAS CON ESCOLARIDAD
INCONCLUSA
Art 231.- Escolaridad Inconclusa
• Son aquellos jóvenes o adultos de 15 años de edad o
más que no han concluido los estudios obligatorios y
que han permanecido fuera de la educación
escolarizada ordinaria por más de 3 años.
Art. 232.- Normativa.
• El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional
debe expedir la normativa para la regulación del
Sistema de Educación para personas con Escolaridad
Inconclusa.
CAPÍTULO III
DE LA EDUCACIÓN
ARTESANAL
Art. 233.- Ámbito.
 La educación artesanal debe ser escolarizada extraordinaria y
 Puede ofrecerse en modalidad presencial o semipresencial, de
conformidad con lo prescrito en el presente reglamento.
 Se desarrolla con un enfoque curricular que atiende a
las características propias de los participantes y
privilegia sus intereses y objetivos.
CAPÍTULO IV
DE LA EDUCACIÓN EN
SITUACIONES
EXCEPCIONALES
Art. 234.- Situación de vulnerabilidad. Se consideran en situación de vulnerabilidad las
personas que se encuentran en condiciones de:
movilidad humana,
es decir, refugiados
y desplazados
violencia sexual,
física y psicológica
explotación laboral
y económica
trata y tráfico de
personas
MendicidadIndocumentación
ser menores
infractores o
personas privadas
de libertad
1.ser hijos de
migrantes con
necesidad de
protección;
ser hijos de
personas privadas
de libertad
ser menores en
condiciones de
embarazo
adicciones
discapacidad; o
enfermedades
catastróficas o
terminales.
Art. 235.- Trato preferencial. Las personas en situación
de vulnerabilidad deben tener trato preferente para la
matriculación en los establecimientos educativos
públicos.
Art. 236.-
Validación
de
documentos.
Pasaporte, cédula u otro
documento de identidad
Documento de identificación
de refugiado o certificado
provisional de solicitante de
refugio
Documentos emitidos por la
autoridad competente
competente de los países
fronterizos para el caso de
habitantes de frontera cuya
nacionalidad estuviere en
duda.
Art. 237.- Plazo para la matrícula. Para las personas que se
encuentran en vulnerabilidad las autoridades de los
establecimientos deben solicitar autorización ante la autoridad
Distrital correspondiente.
Art. 238.- Examen de ubicación. Personas en situación de
vulnerabilidad, sin importar su nacionalidad y que no tengan
documentación de estudios realizados en el exterior o en el
Ecuador, podrán acceder al Sistema Nacional de Educación
en todos los niveles y modalidades a través de exámenes de
ubicación.
Art. 239.- Certificados y título de bachiller. Para la
certificación de asistencia desde inicial hasta bachillerato,
únicamente es requisito presentar los documentos
administrativos académicos a partir de la reinserción del
estudiante en el sistema educativo.
Art. 240.- Necesidades
educativas especiales
derivadas de la situación
de vulnerabilidad.
Los estudiantes en situación de
problemas tienen derecho a un servicio
educativo que dé respuesta a sus
necesidades educativas especiales
Como lo establece el
presente reglamento y
la normativa
DE LAS NORMAS GENERALES
Art. 241.- Ámbito
• Comprende el conjunto
articulado de las políticas,
normas e integrantes de la
comunidad educativa de
los pueblos y
nacionalidades originarios
del Ecuador que utilizan
un idioma ancestral.
Art. 242.- Participación de
la comunidad.
• Cuenta con la
participación de la
comunidad educativa y de
la comuna, comunidad,
pueblo o nacionalidad
indígena a la que esta
pertenezca.
• Con derechos como
1.- respete y fomente sus
valores y sistemas, siempre
que no contravengan los
derechos humanos;
• 2.- proteja a la familia
como sustento de la
identidad cultural y
lingüística de los pueblos y
nacionalidades indígenas
• 3.- Que se ejerzan
veedurías de la gestión
educativa, de acuerdo con
la Ley
Propone un enfoque
educativo inclusivo que,
partiendo de la valoración
de la diversidad cultural y
del respeto a todas las
culturas, busca
incrementar la equidad
educativa, evitando el
racismo y la
discriminación.
Art. 243.-
Interculturalidad
Se propende a realizar
acciones tales como:
1. Integrar un enfoque de
interculturalidad en el
Plan Nacional de
Educación;
2. Incluir a la
interculturalidad como eje
transversal en el currículo
nacional y estándares y
indicadores de calidad
educativa.
Art. 244.-
Transversalización
de la
interculturalidad.
El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional
debe desarrollar el cual debe estar conformado por el
currículo nacional obligatorio y componentes
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Examen i bimestre

  • 1. NOMBRE: Quelal Joseline DOCENTE: MSc. Marcelo Mina FECHA: 11/12/2019 IBARRA - ECUADOR
  • 2. DE LAS ACCIONES DE EVALUACIÓN, RETROALIMENTACIÓN Y REFUERZO ACADÉMICO
  • 3. Se realizan con el fin de promover el mejoramiento educativo. Para que los estudiantes eviten finalizar el año escolar sin haber cumplido con los aprendizajes esperados para el grado o curso Art. 204.- Proceso de evaluación, retroalimentación y refuerzo académico. • Los docentes obligatoriamente deben informar a los estudiantes y representantes sobre el inicio, cómo se va a evaluar, y el fin del año escolar. • Los criterios de evaluación se deben dar a conocer tanto a los representantes como a los estudiantes. Art. 205.- Difusión del proceso y de los criterios de evaluación. Si no se da cumplimiento a este articulo será motivo de sanción.
  • 4. La evaluación definida tiene actividades constantes para observar, medir y valorar el avance del estudiante Cumpliendo así con los indicadores de cada asignatura. Con esto se elabora informes para así realizar una retroalimentación tanto con los representantes legales y estudiantes Llegando así a corregir problemas dando refuerzos y el mejoramiento continuo Art.- 206 Evaluación y retroalimentación continua. Art. 207.- Reuniones con los representantes legales de los estudiantes. El docente como mínimo debe hacer dos reuniones con los representantes legales. Con esto lograr desarrollar estrategias conjuntamente para el desarrollo académico de ser el caso esto debe quedar por escrito .
  • 5. Art. 208.- Refuerzo académico. Cuando la evaluación continua no muestra buenos resultados es indispensable hacer un refuerzo académico como: Hacer una clase de refuerzo Tutorías individuales Tutorías individuales con un psicólogo educativo o según la necesidad de cada estudiante Cumplir con un cronograma de estudios en casa en compañía de su familia.  Al final el docente revisa el trabajo que el estudiante realizó durante el refuerzo académico y ofrecer retroalimentación oportuna, para que el estudiante aprenda y mejore.  Los trabajos serán calificados, y promediados con las notas obtenidas en los demás trabajos académicos.  El tipo de refuerzo académico se deberá diseñar acorde a las necesidades de los estudiantes y lo que sea más adecuado para que mejore su aprendizaje.
  • 6. Art. 209.- Informes de aprendizaje. Las instituciones tienenen que presentar informes mensuales, quimestrales y anuales midiendo así actividades y logros 1. Informe parcial de aprendizaje. Expresa cualitativa y cuantitativamente el alcance de los aprendizajes logrados formulando recomendaciones y planes de mejoramiento. 2. Informe quimestral de aprendizaje. Contiene el promedio de las calificaciones parciales y el examen quimestral. La nota del examen no debe sr mayor al 20% y las notas parciales son el porcentaje restante. 3. Informe anual de aprendizaje. El promedio de las dos calificaciones quimestrales, y determina resultados de aprobación y reprobación.
  • 7. Art. 210.- Examen de recuperación o de la mejora del promedio. • Dar la oportunidad de mejorar los promedios y se ofrece a cualquier estudiante que hubiere aprobado la asignatura con un promedio inferior a diez. • Se podrá rendir por una sola vez una prueba recuperatoria acumulativa, y debe servir solo para el mejoramiento de un promedio quimestral. Art. 211.- Prueba de base estructurada. • Es aquella que ofrece respuestas alternas como verdadero y falso, identificación y ubicación de conocimientos, jerarquización, relación o correspondencia, análisis de relaciones, completación o respuesta breve, analogías, opción múltiple y multi-ítem de base común. Art. 212.- Examen supletorio. • Al obtener un puntaje promedio anual de cinco, a seis coma nueve, sobre diez como nota final de cualquier asignatura, podrá rendir un examen supletorio acumulativo, • La institución educativa deberá ofrecer clases de refuerzo durante los quince días previos al examen. • Se debe obtener una nota mínima de siete sobre diez (7/10), sin aproximaciones para aprobar la asignatura.
  • 8. Art.213.-Examenremedial. Al obtener un puntaje promedio anual menor a cinco sobre diez como nota final o no aprobare el examen supletorio, el docente correspondiente deberá elaborar un cronograma de actividades académicas que cada estudiante tendrá que cumplir en casa con ayuda de su familia, para que quince días antes de la fecha de inicio de clases, rinda por una sola vez un examen remedial acumulativo, que será una prueba de base estructurada. El promedio final de una asignatura aprobada por medio de un examen remedial siempre será siete sobre diez caso contrario repetirá el curso. Art.214.-ExamendeGracia. Cuando se repruebe un examen remedial de una sola asignatura, rendirá un examen de gracia cinco días antes de empezar el año lectivo. De caso de aprobar el examen el estudiante será promovido al curso superior caso contrario repetirá el curso. Art.214.1.-Aplicacióndeexámenes supletorios,remedialesydegracia.- Se aplicarán a los estudiantes a partir del 8vo año de Educación General Básica.
  • 10. Art. 215.- Exámenes quimestrales. Los docentes deben diseñar los exámenes quimestrales con un mes de anticipación a su aplicación, y pasar por revisión de la respectiva Junta de Grado o Curso, para que esta certifique si son adecuados o no.
  • 11. Art. 216.- Normas para la entrega de informes quimestrales e informes anuales. La junta de docentes de grado o curso deben llevar los informes quimestrales o finales de aprendizaje de sus estudiantes. Estos deben ser entregados por el tutor del curso a cada representante en los posteriores días de la reunión de la Junta. Luego hay que entregar en Secretaría junto con el acta correspondiente. Cuando las calificaciones se entregan a secretaria no pueden ser alteradas a menos de que haya habido algún error en su cálculo o se solicite una recalificación previamente autorizada por el rector de la institución. Y al fin del año escolar la secretaría debe ingresar las calificaciones al sistema automatizado correspondiente.
  • 12. Art. 217.- Fechas para la revisión de informes de aprendizaje por parte de la Junta de Docentes de Grado o Curso. Las juntas deben ser convocadas al término de cada quimestre y al cierre del año lectivo para revisar los informes de aprendizaje. Esto no implica la suspensión de clases por mas de 3 días. Este proceso se debe realizar de acuerdo con el calendario escolar previsto por cada distrito. Art. 218.- Registro. Es obligatorio registrar las notas de los estudiantes en el sistema automatizado de todas las instituciones educativas para que acrediten la promoción degrado o curso y termino del nivel.
  • 13. Art. 219.- Evaluaciones anticipadas o atrasadas. Previa solicitud y comprobación documentada por parte del representante legal del estudiante, por diferentes razones. El Director o Rector o el docente en caso de evaluaciones quimestrales o finales en caso de las demás evaluaciones pueden autorizar que un estudiante realice las actividades de evaluación de manera anticipada o atrasada
  • 14. Art. 220.- Apelaciones • El representante legal del estudiante debe solicitar al rector la revisión de notas de: • Exámenes quimestrales, supletorios, remediales y de gracia o grado. • Dentro de los 8 días posteriores a la notificación de calificaciones.
  • 15. CAPÍTULO VI DE LA EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO
  • 16. Art. 221.- Ambiente adecuado para el aprendizaje. En la institución educativa se debe asegurar un ambiente adecuado para el aprendizaje de los estudiantes. Es obligación de todos los miembros de la comunidad educativa evitar cualquier comportamiento que dificulte el normal desarrollo del proceso educativo. Art. 222.- Evaluación del comportamiento de los estudiantes. Tiene un objetivo formativo motivacional y está a cargo del docente del aula o tutor. Se debe realizar en forma literal y descriptiva, a partir de indicadores referidos a valores éticos y de convivencia social
  • 17. La evaluación del comportamiento de los estudiantes debe ser cualitativa, no afectar la promoción de los estudiantes y regirse a la siguiente escala: A= Muy Satisfactorio Lidera el cumplimiento de los compromisos establecidos para la sana convivencia social. B= Satisfactorio Cumple con los compromisos establecidos para la sana convivencia social. C= Poco Satisfactorio Falla ocasionalmente en el cumplimiento de los compromisos establecidos para la sana convivencia social. D= Mejorable Falla reiteradamente en el cumplimiento de los compromisos establecidos para la sana convivencia social. E= Insatisfactorio No cumple con los compromisos establecidos para la sana convivencia social.
  • 18. CAPÍTULO VII DE LA DESHONESTIDAD ACADÉMICA
  • 19. Art. 223.- Deshonestidad académica. Se refiere a presentar como propios productos académicos o intelectuales que no fueren resultado del esfuerzo del estudiante o de cualquier miembro de la comunidad educativa Art. 224.- Tipos de deshonestidad académica. Incluye actos de plagio, fraude en el ámbito académico, ya sea con trabajos realizados en la institución educativa como los realizados fuera de ella. Utilizar otras ideas en un trabajo académico sin reconocer explícitamente la fuente; Presentar el mismo trabajo académico, aun con modificaciones, en dos o más ocasiones distintas, sin haber obtenido autorización expresa para hacerlo.
  • 20. Art. 224.- Tipos de deshonestidad académica. Interferir en el trabajo de otras personas mediante la sustracción, eliminación, sabotaje, robo u ocultamiento de trabajos académicos. Presentar como propio un trabajo académico hecho por otra persona, con o sin su consentimiento, Copiar el trabajo académico o examen de alguien por cualquier medio. Utilizar notas u otros materiales de consulta durante un examen, a menos que el docente lo permita de manera expresa Incluir el nombre de una persona en un trabajo grupal, pese a que esa persona no participó en su elaboración (Tipo I) (Tipo II) Incluir en trabajos académicos citas, resultados o datos inventados, de investigaciones Obtener dolosamente copias de exámenes o de sus respuestas Modificar las propias calificaciones olas de otra persona Falsificar firmas, documentos, datos o expedientes académicos propios o de otra persona Suplantar a otra persona o permitir ser suplantado en la toma de un examen
  • 21. Art. 225.- Prohibiciones y obligaciones. Los miembros de la comunidad educativa tienen la expresa prohibición cometer cualquier acto de deshonestidad académica y la obligación de reportar de manera oportuna de cualquier acto de deshonestidad académica de la que tengan conocimiento. Art. 226.- Acciones educativas disciplinarias relacionadas a la formación en honestidad académica. Se debe ejecutar actividades académicas dirigidas a la formación en honestidad académica de todos los estudiantes, para prevenir y/o corregir la comisión de actos de deshonestidad académica
  • 22. TÍTULO VII DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS CAPÍTULO I DE LA EDUCACIÓN PARA LAS PERSONAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES ASOCIADAS O NO A LA DISCAPACIDAD
  • 23. Art. 227.- Principios. La Autoridad Educativa Nacional, promueve el acceso de personas con necesidades educativas especiales Asociadas o no a la discapacidad al servicio educativo Ya sea mediante la asistencia a clases en un establecimiento educativo especializado o mediante su inclusión en un establecimiento de educación escolarizada ordinaria
  • 24. Art. 228.- Ámbito. Son estudiantes con necesidades educativas especiales aquellos que requieren apoyo o adaptaciones temporales o permanentes que les permitan o acceder a un servicio de calidad de acuerdo a su condición. No asociadas a la discapacidad:  Dificultades especificas de aprendizaje  Situaciones de vulnerabilidad  Dotación superior Asociadas a la discapacidad:  Discapacidad intelectual, física- motriz, auditiva, visual o mental.  Multidiscapacidades  Trastornos generalizados del desarrollo
  • 25. Art. 229.- Atención. Puede darse en un establecimiento educativo especializado o mediante su inclusión en un establecimiento de educación escolarizada ordinaria. Se cuenta con equipos de profesionales especializados en la detección de necesidades educativas especiales, quienes deben definir cuál es la modalidad más adecuada para cada estudiante. Art. 230.- Promoción y evaluación de estudiantes con necesidades educativas especiales. Las instituciones educativas pueden adaptar los estándares de aprendizaje y el currículo nacional de acuerdo a las necesidades de cada estudiante.
  • 26. CAPÍTULO II DE LA EDUCACIÓN PARA PERSONAS CON ESCOLARIDAD INCONCLUSA
  • 27. Art 231.- Escolaridad Inconclusa • Son aquellos jóvenes o adultos de 15 años de edad o más que no han concluido los estudios obligatorios y que han permanecido fuera de la educación escolarizada ordinaria por más de 3 años. Art. 232.- Normativa. • El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional debe expedir la normativa para la regulación del Sistema de Educación para personas con Escolaridad Inconclusa.
  • 28. CAPÍTULO III DE LA EDUCACIÓN ARTESANAL
  • 29. Art. 233.- Ámbito.  La educación artesanal debe ser escolarizada extraordinaria y  Puede ofrecerse en modalidad presencial o semipresencial, de conformidad con lo prescrito en el presente reglamento.  Se desarrolla con un enfoque curricular que atiende a las características propias de los participantes y privilegia sus intereses y objetivos.
  • 30. CAPÍTULO IV DE LA EDUCACIÓN EN SITUACIONES EXCEPCIONALES
  • 31. Art. 234.- Situación de vulnerabilidad. Se consideran en situación de vulnerabilidad las personas que se encuentran en condiciones de: movilidad humana, es decir, refugiados y desplazados violencia sexual, física y psicológica explotación laboral y económica trata y tráfico de personas MendicidadIndocumentación ser menores infractores o personas privadas de libertad 1.ser hijos de migrantes con necesidad de protección; ser hijos de personas privadas de libertad ser menores en condiciones de embarazo adicciones discapacidad; o enfermedades catastróficas o terminales.
  • 32. Art. 235.- Trato preferencial. Las personas en situación de vulnerabilidad deben tener trato preferente para la matriculación en los establecimientos educativos públicos. Art. 236.- Validación de documentos. Pasaporte, cédula u otro documento de identidad Documento de identificación de refugiado o certificado provisional de solicitante de refugio Documentos emitidos por la autoridad competente competente de los países fronterizos para el caso de habitantes de frontera cuya nacionalidad estuviere en duda.
  • 33. Art. 237.- Plazo para la matrícula. Para las personas que se encuentran en vulnerabilidad las autoridades de los establecimientos deben solicitar autorización ante la autoridad Distrital correspondiente. Art. 238.- Examen de ubicación. Personas en situación de vulnerabilidad, sin importar su nacionalidad y que no tengan documentación de estudios realizados en el exterior o en el Ecuador, podrán acceder al Sistema Nacional de Educación en todos los niveles y modalidades a través de exámenes de ubicación. Art. 239.- Certificados y título de bachiller. Para la certificación de asistencia desde inicial hasta bachillerato, únicamente es requisito presentar los documentos administrativos académicos a partir de la reinserción del estudiante en el sistema educativo.
  • 34. Art. 240.- Necesidades educativas especiales derivadas de la situación de vulnerabilidad. Los estudiantes en situación de problemas tienen derecho a un servicio educativo que dé respuesta a sus necesidades educativas especiales Como lo establece el presente reglamento y la normativa
  • 35. DE LAS NORMAS GENERALES
  • 36. Art. 241.- Ámbito • Comprende el conjunto articulado de las políticas, normas e integrantes de la comunidad educativa de los pueblos y nacionalidades originarios del Ecuador que utilizan un idioma ancestral. Art. 242.- Participación de la comunidad. • Cuenta con la participación de la comunidad educativa y de la comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad indígena a la que esta pertenezca. • Con derechos como 1.- respete y fomente sus valores y sistemas, siempre que no contravengan los derechos humanos; • 2.- proteja a la familia como sustento de la identidad cultural y lingüística de los pueblos y nacionalidades indígenas • 3.- Que se ejerzan veedurías de la gestión educativa, de acuerdo con la Ley
  • 37. Propone un enfoque educativo inclusivo que, partiendo de la valoración de la diversidad cultural y del respeto a todas las culturas, busca incrementar la equidad educativa, evitando el racismo y la discriminación. Art. 243.- Interculturalidad Se propende a realizar acciones tales como: 1. Integrar un enfoque de interculturalidad en el Plan Nacional de Educación; 2. Incluir a la interculturalidad como eje transversal en el currículo nacional y estándares y indicadores de calidad educativa. Art. 244.- Transversalización de la interculturalidad. El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional debe desarrollar el cual debe estar conformado por el currículo nacional obligatorio y componentes específicos relacionados con pertinencia cultural y lingüística de los pueblos y nacionalidades originarios. Art. 245.- Currículo del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe.