SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  37
Télécharger pour lire hors ligne
Ministerio de la Protección Social
República de Colombia




          Ministerio de la Protección Social
                        República de Colombia
Ministerio de la Protección Social
República de Colombia




DERECHOS Y DEBERES DE
   TRABAJADORES Y
    EMPLEADORES

       Bogotá D.C., 3 de noviembre de 2009
Ministerio de la Protección Social
     República de Colombia




        PRINCIPIOS GENERALES
1.    Igualdad de los trabajadores: Todos los
      trabajadores son iguales ante la ley, cuentan con la
      misma protección y garantías.
2.    Mínimo de derechos y garantías: Todo pacto
      por debajo del mínimo de derechos y garantías es
      nulo. No produce efecto alguno cualquier
      estipulación que afecte o desconozca este mínimo.
3.    Irrenunciabilidad: Los derechos y garantías
      concedidas por las normas laborales son
      irrenunciables.
Ministerio de la Protección Social
   República de Colombia




      PRINCIPIOS GENERALES
4. Transacción: Es válida la transacción en los asuntos
   de trabajo, salvo cuando se trate de derechos
  ciertos e indiscutibles.
5. Normas más favorables: En caso de conflicto o
  duda de normas vigentes de trabajo prevalece la más
  favorable al trabajador.
6. Primacía de la realidad: Tiene prioridad el
  contenido material de la relación, lo que deja en
  segundo plano las palabras usadas por los
  contratantes para “disfrazar” una verdadera relación
  laboral.
Ministerio de la Protección Social
República de Colombia




CONTRATO DE TRABAJO

  “Aquel por medio del cual una persona
   natural se obliga a prestar un servicio
personal a otra persona natural o jurídica,
     bajo la continuada dependencia o
 subordinación de la segunda y mediante
    remuneración.” (Artículo 22 C.S.T.)
Ministerio de la Protección Social
     República de Colombia




 ELEMENTOS DEL CONTRATO
       DE TRABAJO
1.    PRESTACION PERSONAL DE UN SERVICIO:
      Indelegabilidad de la ejecución de la labor
2.    SUBORDINACION Y DEPENDENCIA: Facultad
      del empleador para ordenar los procedimientos y
      las condiciones técnicas con que debe desarrollarse
      la labor contratada. Cumplimiento de horario y de
      ordenes del empleador.
3.    SALARIO
Ministerio de la Protección Social
  República de Colombia



 PARTES DEL CONTRATO DE
        TRABAJO
1. Empleador  Persona natural o
   jurídica

2. Trabajador  Persona natural. Con
   determinados trabajadores, difiere por
   el tipo de labor que se realiza o por el
   sujeto que presta el servicio.
Ministerio de la Protección Social
   República de Colombia




  CLASES DEL CONTRATO DE
          TRABAJO
• De acuerdo con su FORMA pueden ser VERBALES,
  acuerdo oral de voluntades en el cual se define
  trabajo a desarrollar, sitio y salario. ESCRITO:
  Documento que contiene cláusulas de contrato,
  derechos, deberes.
• Según su DURACION: A TERMINO FIJO,
  INDEFINIDO, POR DURACION DE LA OBRA,
  OCASIONALES O TRANSITORIOS.
Ministerio de la Protección Social
   República de Colombia




  CONTRATOS A TERMINO FIJO
• Deben precisar la fecha de iniciación y tiempo que va a
  durar.
• Deben pactarse por escrito, contratos verbales se
  entienden con una duración indefinida.
• No pueden tener un término fijo superior a 3 años, pero
  son renovables indefinidamente.
• Período de prueba no puede exceder de dos meses. A
  termino fijo inferior a un año, no puede exceder de la
  quinta parte del tiempo pactado.
• Para darlo por terminado el empleador debe avisar al
  trabajador por escrito, con 30 días de anticipación. Si no,
  se entiende prorrogado.
Ministerio de la Protección Social
   República de Colombia




CONTRATOS A TERMINO FIJO

    Es cierto que un contrato a término fijo se
     convierte en contrato a término indefinido,
            después de varias prórrogas?

No es cierto. Los contratos a término fijo siempre
  tendrán ese carácter hasta que las partes decidan
  modificar su duración. Por el solo hecho de la
  renovación no cambia la naturaleza del contrato.
Ministerio de la Protección Social
   República de Colombia



     CONTRATOS A TERMINO
         INDEFINIDO
• Puede ser verbal o escrito
• Período de prueba no puede exceder de 2 meses y
  debe pactarse por escrito. Si no hay alusión en el
  texto del contrato, se presume que las partes no lo
  han pactado.
• Tiene vigencia mientras subsistan las causas que le
  dieron origen
Ministerio de la Protección Social
   República de Colombia




  CONTRATO POR DURACION DE
 LA OBRA O LABOR CONTRATADA
• Util para vincular personal encargado de efectuar una
  labor cuya duración puede resultar incierta, por ejemplo,
  campañas de promoción, cambio de sistemas operativos,
  actualizaciones de bases de datos, construcción.
• Es aconsejable que se haga por escrito
• Se puede pactar período de prueba, el cual no puede
  exceder de dos meses.
• No es necesario avisar con 30 días de anticipación su
  terminación.
Ministerio de la Protección Social
   República de Colombia




 TERMINACION DEL CONTRATO
        DE TRABAJO
• Muerte del trabajador
• Mutuo consentimiento
• Liquidación o clausura definitiva de la empresa:
  Previa autorización del Ministerio de la Protección Social.
• Suspensión de actividades por más de 120 días:
  Previa autorización del Ministerio de la Protección Social.
• Decisión unilateral
• Renuncia del trabajador: Acto libre y espontáneo, no
  inducida no sugerida ni provocada.
Ministerio de la Protección Social
   República de Colombia




                           PREAVISO
• Hasta el 27 de diciembre de 2002, fecha en la cual se
  publicó la Ley 789 si era permitido descontar al
  trabajador el equivalente a un mes de salario, cuando
  él renunciará intempestivamente a su trabajo. A
  partir de la entrada de la Ley 789 de 2002 no es
  posible descontar el preaviso al trabajador
  cuando éste termina intempestivamente el
  contrato de trabajo, pues no se consagró
  expresamente esta facultad, derogando tácitamente
  la disposición existente en el artículo 64 del C.S.T
Ministerio de la Protección Social
      República de Colombia



              PERIODO DE PRUEBA
• Etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto
  apreciar por parte del empleador las capacidades del
  trabajador y por parte de éste, la conveniencia de las
  condiciones de trabajo.
• Debe ser expresamente pactado por las partes y por escrito.
• No se presume, solo se presume para los contratos con
  personal del servicio doméstico, durante 15 días y en
  contratos de aprendizaje, que se entiende pactado por 3
  meses.
• Duración máxima de dos meses.
• Para contratos a término fijo se ha fijado, la quinta parte de la
  duración del contrato.
• El trabajador tiene derecho a prestaciones sociales durante
  este tiempo.
• Solo puede haber un período de prueba
Ministerio de la Protección Social
   República de Colombia




                           EL SALARIO
• Es la remuneración ordinaria, fija o variable que recibe
  el trabajador como contraprestación directa del
  servicio, cualquiera que sea la forma o denominación.
• Debe respetarse el salario mínimo legal mensual
• Jornal  periodos no superiores a una semana
• Sueldo  periodos no superiores a un mes
• En especie: No puede ser mayor al 30% del valor total
  del salario pactado.
• Se debe pagar oportuna y completamente
• Solo se pueden descontar de éste, los valores
  autorizados     expresamente      por   el    trabajador,
  determinados por la ley o provenientes de orden
  judicial.
Ministerio de la Protección Social
  República de Colombia




                          EL SALARIO
• El trabajador no puede autorizar los descuentos que
  afecten su salario mínimo vigente, estos requieren
  autorización judicial.
• No es posible la compensación de salarios
• Solo es posible embargar el salario, en la quinta parte
  que exceda el salario mínimo legal
• Salario integral es aquel en que se entienden
  incluidas las prestaciones, recargos, beneficios como
  trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo,
  primas legales y extralegales, cesantías e intereses de
  éstas, comisiones, excepto vacaciones. Superior a 10
  salarios mínimos, de común acuerdo y de forma
  expresa.
Ministerio de la Protección Social
  República de Colombia




             JORNADA LABORAL
   8 horas diarias - 48 horas semanales
La jornada ordinaria DIURNA es la que va
de 6 a.m a 10 p.m y, la NOCTURNA de 10
                p.m a 6 a.m

                          RECARGOS:
      TRABAJO EXTRA DIURNO             25%
      TRABAJO EXTRA NOCTURNO           75%
      RECARGO NOCTURNO                 35%
Ministerio de la Protección Social
   República de Colombia




       DESCANSOS REMUNERADOS
            •DOMINICAL O FESTIVO
El dominical o festivo se seguirá liquidando con
un recargo del 75% sobre el salario ordinario en
proporción a las horas laboradas.
      - TRABAJO HABITUAL             3 ó más
domingos al mes
      - TRABAJO OCASIONAL hasta 2
domingos al mes
Ministerio de la Protección Social
 República de Colombia




 El trabajador podrá convenir con el
    empleador su día de descanso
   obligatorio, bien sea para el día
    sábado o domingo, el cual será
  reconocido en todos sus aspectos
como descanso dominical obligatorio
Ministerio de la Protección Social
   República de Colombia




                 JORNADA FLEXIBLE
• Jornadas de seis días a la semana con un día de
descanso obligatorio.
• El tiempo de trabajo debe ser de mínimo 4
horas continuas y hasta 10 horas diarias, sin lugar
a recargo por trabajo suplementario.
• El número de horas promedio semanales no
puede exceder de 48 horas dentro de la jornada
ordinaria de 6 am a 10 p.m
• No se permiten turnos sucesivos
Ministerio de la Protección Social
  República de Colombia




               •VACACIONES
En materia de compensación de vacaciones
    se liquidan en forma proporcional

          Salario básico x Días laborados
                          720
Ministerio de la Protección Social
 República de Colombia




       PRESTACIONES SOCIALES

- A cargo empleador:
 Cesantías:salario+aux.transp x días laborados
                             360
 Intereses:cesantías x días laborados x 0.12
                      360
 Prima de servicios: salario x días laborados
                             360
 Calzado y vestido de labor
Ministerio de la Protección Social
 República de Colombia




                         LICENCIAS
1. Maternidad: 12 semanas en la época
   del parto. Si es salario fijo, se liquida con
   el salario que devengue al entrar a
   disfrutar el descanso. La paga la EPS,
   100% valor del salario. Si es salario
   variable, se liquida con base en el
   promedio devengado por la trabajadora
   en el último año de servicios.
   Se aplica para madres adoptantes de
   menor de siete años.
Ministerio de la Protección Social
 República de Colombia




                         LICENCIAS
2. Paternidad: Ley 755 de 2002. Para
  esposos o compañeros permanentes. Ocho
  días hábiles de licencia remunerada.
  Incompatible con la licencia por calamidad
  doméstica.
• Soporte válido para el otorgamiento:
  Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá
  presentarse a la EPS a más tardar dentro
  de los 30 días siguientes a la fecha del
  nacimiento del menor.
Ministerio de la Protección Social
 República de Colombia




                         LICENCIAS
3. Licencia por Luto: Se concede al
   trabajador en caso de fallecimiento de su
   cónyuge,     compañero      o    compañera
   permanente, de sus hermanos, su padre,
   sus abuelos, sus suegros e hijos adoptivos
   (2º consanguinidad, 1º afinidad, 1º civil).
- No aplica para bisabuelos, sobrinos o
   cuñados.
- Licencia remunerada por luto de cinco (5)
   días hábiles
Ministerio de la Protección Social
    República de Colombia




                            LICENCIAS
3. Licencia por Luto
-  Cualquiera sea la modalidad de contratación
   o de vinculación laboral.
- Antes del cinco (5) de enero de 2009, el
   tiempo empleado podría descontarse al
   trabajador o compensarse con tiempo igual
   de trabajo efectivo en horas distintas a la
   ordinaria. Ahora se le remunera el tiempo,
   no se descuenta ni tampoco se obliga a
   compensación.
Ministerio de la Protección Social
 República de Colombia




  SANCIONES DISCIPLINARIAS
- No pueden consistir en penas corporales ni
  en medidas lesivas de la dignidad del
  trabajador.
- Solo por incumplimiento a deberes
  generales, obligaciones y prohibiciones
  especiales contempladas en la ley, en el
  Reglamento Interno o en el Contrato de
  Trabajo.
- Las sanciones revisten varias formas:
Ministerio de la Protección Social
 República de Colombia




  SANCIONES DISCIPLINARIAS
1. Suspensión del Trabajo: No puede
  exceder de 8 días por la primera vez, ni de
  2 meses en caso de reincidencia.

2. Multas: Solo se aplican en caso de
  retrasos o faltas al trabajo sin excusa
  suficiente. No pueden exceder de la quinta
  parte del salario de un día y su importe se
  consigna en cuenta para incentivos
  laborales de los trabajadores
Ministerio de la Protección Social
 República de Colombia




  SANCIONES DISCIPLINARIAS
• La sanción debe ser consecuencia
  inmediata de la falta cometida.
• Debe aplicarse el principio constitucional
  del debido proceso, para lo cual debe
  citarse al trabajador a audiencia de
  descargo, con el fin de escuchar su versión
  del los hechos.
• Si el trabajador es sindicalizado, se debe
  citar a 2 representantes del sindicato.
Ministerio de la Protección Social
    República de Colombia




      CONTRATO DE APRENDIZAJE
•     Forma especial dentro del Derecho Laboral.
•     Una persona natural desarrolla formación teórica
      práctica en una entidad autorizada, a cambio de
      que una empresa patrocinadora proporcione los
      medios para adquirir formación profesional
      metódica y completa requerida en el oficio,
      actividad u ocupación y esto le implique
      desempeñarse dentro del manejo administrativo,
      operativo comercial o financiero propios del giro
      ordinario de las actividades de la empresa
Ministerio de la Protección Social
 República de Colombia




   CONTRATO DE APRENDIZAJE
• Por cualquier tiempo determinado no
  superior a dos (2) años.
• Aprendiz recibe un apoyo de sostenimiento
  mensual, el cual en ningún caso constituye
  salario.
• Durante toda la vigencia de la relación, el
  aprendiz recibirá de la empresa un apoyo
  de sostenimiento mensual del 50% de un
  smlmv, en la fase lectiva y 75% de un
  smlmv en la fase práctica.
Ministerio de la Protección Social
 República de Colombia



    EMPRESAS OBLIGADAS A VINCULAR
             APRENDICES
• Las empresas privadas, desarrolladas por
  personas naturales o jurídicas, que realicen
  cualquier tipo de actividad económica
  diferente de la construcción, con más de 15
  trabajadores.

• Las empresas industriales y comerciales del
  Estado y las de Economía mixta del orden
  Nacional,   departamental,    distrital  y
  municipal.
Ministerio de la Protección Social
 República de Colombia




         CUOTAS DE APRENDICES

• La determinación la efectúa el SENA
  bajo las siguientes variables:
• Un aprendiz por cada 20 trabajadores
  y uno adicional por fracción de
  diez(10) o superior que no exceda de
  veinte. Las Empresas que tengan
  entre quince (15) y veinte (20)
  trabajadores, tendrán un aprendiz.
Ministerio de la Protección Social
 República de Colombia




         VINCULACION POR DIAS
• Es un programa social complementario, las
  disposiciones no hacen parte del Régimen
  de Pensiones.
• Solo para trabajadores clasificados en
  niveles 1 y 2 del Sisbén, cuya vinculación
  laboral se pacte con una persona natural
  por días o por períodos inferiores a un mes.
• Las personas cuyos ingresos mensuales
  sean inferiores o iguales a un (1) salario
  mínimo legal mensual.
Ministerio de la Protección Social
 República de Colombia




         VINCULACION POR DIAS
• Afiliación a cuentas de ahorro manejadas
  por las Sociedades Administradoras de
  Fondos de Cesantías.
• Producen un Beneficio Económico Periódico
  al finalizar la etapa de acumulación.
• Afiliación se realiza de manera electrónica.
• Aportes para trabajadores 1 y 2 del Sisbén
  se realizarán mensualmente por el
  empleador en un monto del 12% del
  ingreso del trabajador, sin que este sea
  inferior al salario mínimo.
Ministerio de la Protección Social
 República de Colombia




         VINCULACION POR DIAS
• Las personas cuyos ingresos mensuales
  sean inferiores o iguales a un (1) salario
  mínimo legal mensual, realizarán un aporte
  al ahorro programado de largo plazo
  correspondiente al monto y con la
  periodicidad que hayan indicado al
  momento de la afiliación.

Contenu connexe

Tendances

La jornada de trabajo
La jornada de trabajoLa jornada de trabajo
La jornada de trabajolizcm92
 
Condiciones de trabajo en derecho laboral
Condiciones de trabajo en derecho laboralCondiciones de trabajo en derecho laboral
Condiciones de trabajo en derecho laboralrh32
 
Presentacion ensayo: Las dimensiones de las jornadas extraordinarias de traba...
Presentacion ensayo: Las dimensiones de las jornadas extraordinarias de traba...Presentacion ensayo: Las dimensiones de las jornadas extraordinarias de traba...
Presentacion ensayo: Las dimensiones de las jornadas extraordinarias de traba...Nefi Jacob López Barreiro
 
Monografia - jornada laboral y horas extra en el Perú
Monografia - jornada laboral y horas extra en el PerúMonografia - jornada laboral y horas extra en el Perú
Monografia - jornada laboral y horas extra en el PerúGlenys Judith Glenys
 
Unidad 2 contrato de trabajo
Unidad 2 contrato de trabajoUnidad 2 contrato de trabajo
Unidad 2 contrato de trabajoPaola Pisano
 
Clases de jornada de trabajo en el Peru
Clases de jornada de trabajo en el PeruClases de jornada de trabajo en el Peru
Clases de jornada de trabajo en el PeruKarol Challco Vallenas
 
Exposición de jornada de trabajo
Exposición de jornada de trabajo Exposición de jornada de trabajo
Exposición de jornada de trabajo Victor Tipan
 
Condiciones generales de trabajo
Condiciones generales de trabajoCondiciones generales de trabajo
Condiciones generales de trabajoJennifer Sandoval
 
Las jornadas de trabajo
Las jornadas de trabajoLas jornadas de trabajo
Las jornadas de trabajoshirley364
 
Convenio colectivo de cuchillería y afines de la provincia de albacete
Convenio colectivo de cuchillería y afines de la provincia de albaceteConvenio colectivo de cuchillería y afines de la provincia de albacete
Convenio colectivo de cuchillería y afines de la provincia de albaceteproyectoroda
 
CONVENIO COLECTIVO DE CUCHILLERIA Y AFINES DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
CONVENIO COLECTIVO DE CUCHILLERIA Y AFINES DE LA PROVINCIA DE ALBACETECONVENIO COLECTIVO DE CUCHILLERIA Y AFINES DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
CONVENIO COLECTIVO DE CUCHILLERIA Y AFINES DE LA PROVINCIA DE ALBACETEProyectoroda08
 
Jornada de trabajo en hostelería
Jornada de trabajo en hosteleríaJornada de trabajo en hostelería
Jornada de trabajo en hosteleríaJosé Luis
 
8 derecho del trabajo
8 derecho del trabajo8 derecho del trabajo
8 derecho del trabajochumber23
 
Jornadas de Trabajo y Salario, Derecho Laboral Honduras
Jornadas de Trabajo y Salario, Derecho Laboral HondurasJornadas de Trabajo y Salario, Derecho Laboral Honduras
Jornadas de Trabajo y Salario, Derecho Laboral HondurasMarvin Espinal
 

Tendances (20)

La jornada de trabajo
La jornada de trabajoLa jornada de trabajo
La jornada de trabajo
 
Condiciones generales de trabajo
Condiciones generales de trabajoCondiciones generales de trabajo
Condiciones generales de trabajo
 
Condiciones de trabajo en derecho laboral
Condiciones de trabajo en derecho laboralCondiciones de trabajo en derecho laboral
Condiciones de trabajo en derecho laboral
 
Presentacion ensayo: Las dimensiones de las jornadas extraordinarias de traba...
Presentacion ensayo: Las dimensiones de las jornadas extraordinarias de traba...Presentacion ensayo: Las dimensiones de las jornadas extraordinarias de traba...
Presentacion ensayo: Las dimensiones de las jornadas extraordinarias de traba...
 
Monografia - jornada laboral y horas extra en el Perú
Monografia - jornada laboral y horas extra en el PerúMonografia - jornada laboral y horas extra en el Perú
Monografia - jornada laboral y horas extra en el Perú
 
Unidad 2 contrato de trabajo
Unidad 2 contrato de trabajoUnidad 2 contrato de trabajo
Unidad 2 contrato de trabajo
 
Jornada de trabajo
Jornada de trabajoJornada de trabajo
Jornada de trabajo
 
Clases de jornada de trabajo en el Peru
Clases de jornada de trabajo en el PeruClases de jornada de trabajo en el Peru
Clases de jornada de trabajo en el Peru
 
Exposición de jornada de trabajo
Exposición de jornada de trabajo Exposición de jornada de trabajo
Exposición de jornada de trabajo
 
Condiciones generales de trabajo
Condiciones generales de trabajoCondiciones generales de trabajo
Condiciones generales de trabajo
 
PPT N° 2: Jornada de Trabajo
PPT N° 2: Jornada de TrabajoPPT N° 2: Jornada de Trabajo
PPT N° 2: Jornada de Trabajo
 
Las jornadas de trabajo
Las jornadas de trabajoLas jornadas de trabajo
Las jornadas de trabajo
 
Tema5 jornada de trabaj opptx
Tema5 jornada de trabaj opptxTema5 jornada de trabaj opptx
Tema5 jornada de trabaj opptx
 
5 Parte, Bioética del Trabajo
5 Parte, Bioética del Trabajo5 Parte, Bioética del Trabajo
5 Parte, Bioética del Trabajo
 
2015 lab 11_jornada_trabajo_nocturno
2015 lab 11_jornada_trabajo_nocturno2015 lab 11_jornada_trabajo_nocturno
2015 lab 11_jornada_trabajo_nocturno
 
Convenio colectivo de cuchillería y afines de la provincia de albacete
Convenio colectivo de cuchillería y afines de la provincia de albaceteConvenio colectivo de cuchillería y afines de la provincia de albacete
Convenio colectivo de cuchillería y afines de la provincia de albacete
 
CONVENIO COLECTIVO DE CUCHILLERIA Y AFINES DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
CONVENIO COLECTIVO DE CUCHILLERIA Y AFINES DE LA PROVINCIA DE ALBACETECONVENIO COLECTIVO DE CUCHILLERIA Y AFINES DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
CONVENIO COLECTIVO DE CUCHILLERIA Y AFINES DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
 
Jornada de trabajo en hostelería
Jornada de trabajo en hosteleríaJornada de trabajo en hostelería
Jornada de trabajo en hostelería
 
8 derecho del trabajo
8 derecho del trabajo8 derecho del trabajo
8 derecho del trabajo
 
Jornadas de Trabajo y Salario, Derecho Laboral Honduras
Jornadas de Trabajo y Salario, Derecho Laboral HondurasJornadas de Trabajo y Salario, Derecho Laboral Honduras
Jornadas de Trabajo y Salario, Derecho Laboral Honduras
 

En vedette

Presentacion nomina y pss
Presentacion nomina y pssPresentacion nomina y pss
Presentacion nomina y pssmaria alejandra
 
tasas y liqudacion de horas de trabajo
tasas y liqudacion de horas de trabajotasas y liqudacion de horas de trabajo
tasas y liqudacion de horas de trabajoLAURIBETH LOPEZ
 
Jornada de trabajo
Jornada de trabajoJornada de trabajo
Jornada de trabajostefania
 
Accidentes Laborales en Colombia
Accidentes Laborales en ColombiaAccidentes Laborales en Colombia
Accidentes Laborales en ColombiaFabian GUtierrez
 
Legislacion laboral agosto[1]
Legislacion laboral   agosto[1]Legislacion laboral   agosto[1]
Legislacion laboral agosto[1]Marisol Martinez
 
diapositiva de nomina
diapositiva de nominadiapositiva de nomina
diapositiva de nominaAdriian95
 
Contrato individual de trabajo por tiempo determinado
Contrato individual de trabajo por tiempo determinadoContrato individual de trabajo por tiempo determinado
Contrato individual de trabajo por tiempo determinadozapatore76
 
Curso-practico-de-tarot
 Curso-practico-de-tarot Curso-practico-de-tarot
Curso-practico-de-tarotLuis Eduardo
 
Modelo contrato de trabajo diana carrillo
Modelo contrato de trabajo diana carrilloModelo contrato de trabajo diana carrillo
Modelo contrato de trabajo diana carrilloDianiz Carrillo
 
Codigo sustantivo del trabajo
Codigo sustantivo del trabajoCodigo sustantivo del trabajo
Codigo sustantivo del trabajojose sanchez
 
Pasos Para Calcular Una NóMina
Pasos Para Calcular Una NóMinaPasos Para Calcular Una NóMina
Pasos Para Calcular Una NóMinaCarolina Glez
 

En vedette (20)

Jornada de trabajo
Jornada de trabajoJornada de trabajo
Jornada de trabajo
 
Presentacion nomina y pss
Presentacion nomina y pssPresentacion nomina y pss
Presentacion nomina y pss
 
tasas y liqudacion de horas de trabajo
tasas y liqudacion de horas de trabajotasas y liqudacion de horas de trabajo
tasas y liqudacion de horas de trabajo
 
Jornada de trabajo
Jornada de trabajoJornada de trabajo
Jornada de trabajo
 
Accidentes Laborales en Colombia
Accidentes Laborales en ColombiaAccidentes Laborales en Colombia
Accidentes Laborales en Colombia
 
Legislacion laboral agosto[1]
Legislacion laboral   agosto[1]Legislacion laboral   agosto[1]
Legislacion laboral agosto[1]
 
Jornada de trabajo
Jornada de trabajoJornada de trabajo
Jornada de trabajo
 
La nomina
La nominaLa nomina
La nomina
 
Oraculo lenormand cartas y tiradas
Oraculo lenormand cartas y tiradasOraculo lenormand cartas y tiradas
Oraculo lenormand cartas y tiradas
 
diapositiva de nomina
diapositiva de nominadiapositiva de nomina
diapositiva de nomina
 
Combinaciones de dos cartas
Combinaciones de dos cartasCombinaciones de dos cartas
Combinaciones de dos cartas
 
Contrato individual de trabajo por tiempo determinado
Contrato individual de trabajo por tiempo determinadoContrato individual de trabajo por tiempo determinado
Contrato individual de trabajo por tiempo determinado
 
Curso-practico-de-tarot
 Curso-practico-de-tarot Curso-practico-de-tarot
Curso-practico-de-tarot
 
Modelo contrato de trabajo diana carrillo
Modelo contrato de trabajo diana carrilloModelo contrato de trabajo diana carrillo
Modelo contrato de trabajo diana carrillo
 
Curso Lenormand Cartas
Curso Lenormand CartasCurso Lenormand Cartas
Curso Lenormand Cartas
 
Codigo sustantivo del trabajo
Codigo sustantivo del trabajoCodigo sustantivo del trabajo
Codigo sustantivo del trabajo
 
Nomina y calculo de prestaciones sociales!
Nomina y calculo de prestaciones sociales!Nomina y calculo de prestaciones sociales!
Nomina y calculo de prestaciones sociales!
 
Contrato a tiempo determinado
Contrato a tiempo determinadoContrato a tiempo determinado
Contrato a tiempo determinado
 
La nómina
La nómina La nómina
La nómina
 
Pasos Para Calcular Una NóMina
Pasos Para Calcular Una NóMinaPasos Para Calcular Una NóMina
Pasos Para Calcular Una NóMina
 

Similaire à Derechos y deberes laborales Colombia

Clase_3_Analizando la Relación Laboral.pdf
Clase_3_Analizando la Relación Laboral.pdfClase_3_Analizando la Relación Laboral.pdf
Clase_3_Analizando la Relación Laboral.pdfgabymedranorojas
 
CONTRATOS DE TRABAJO.pptx
CONTRATOS DE TRABAJO.pptxCONTRATOS DE TRABAJO.pptx
CONTRATOS DE TRABAJO.pptxRalRamos43
 
legislacin laboral en colombia.pptx
legislacin laboral en colombia.pptxlegislacin laboral en colombia.pptx
legislacin laboral en colombia.pptxNoraQuesadaClaros
 
ENJ-100: Taller Estrategias en Derecho Laboral
ENJ-100: Taller Estrategias en Derecho Laboral ENJ-100: Taller Estrategias en Derecho Laboral
ENJ-100: Taller Estrategias en Derecho Laboral ENJ
 
ENJ-100:Taller de estrategia en derecho laboral
ENJ-100:Taller de estrategia en derecho laboralENJ-100:Taller de estrategia en derecho laboral
ENJ-100:Taller de estrategia en derecho laboralENJ
 
Contrato de trabajo legislación laboral.
Contrato de trabajo legislación laboral.Contrato de trabajo legislación laboral.
Contrato de trabajo legislación laboral.KeilaMInca
 
GRRHH090618P - S6 GAMARRA
GRRHH090618P - S6 GAMARRAGRRHH090618P - S6 GAMARRA
GRRHH090618P - S6 GAMARRADiplomadosESEP
 
RELACIONES LABORALES ESTRATEGICAS
RELACIONES LABORALES ESTRATEGICASRELACIONES LABORALES ESTRATEGICAS
RELACIONES LABORALES ESTRATEGICASMorenoGutierrez2014
 
Unidad iii.-contrato-individual-de-trabajo Nicaragua.
Unidad iii.-contrato-individual-de-trabajo Nicaragua.Unidad iii.-contrato-individual-de-trabajo Nicaragua.
Unidad iii.-contrato-individual-de-trabajo Nicaragua.Jeffrey Terry Diaz
 
Contrato de trabajo
Contrato de trabajoContrato de trabajo
Contrato de trabajomadridista
 
ENJ-300- Contenido del contrato individual de trabajo. Taller Recién designad...
ENJ-300- Contenido del contrato individual de trabajo. Taller Recién designad...ENJ-300- Contenido del contrato individual de trabajo. Taller Recién designad...
ENJ-300- Contenido del contrato individual de trabajo. Taller Recién designad...ENJ
 
Cartilla laboral todo lo que debe saber cómo empleador
 Cartilla laboral todo lo que debe saber cómo empleador  Cartilla laboral todo lo que debe saber cómo empleador
Cartilla laboral todo lo que debe saber cómo empleador Julián Pérez
 
Cuarto medio. Unidad 4. Clase 3. La legislación laboral en Chile.
Cuarto medio. Unidad 4. Clase 3. La legislación laboral en Chile.Cuarto medio. Unidad 4. Clase 3. La legislación laboral en Chile.
Cuarto medio. Unidad 4. Clase 3. La legislación laboral en Chile.Jorge Ramirez Adonis
 

Similaire à Derechos y deberes laborales Colombia (20)

Clase_3_Analizando la Relación Laboral.pdf
Clase_3_Analizando la Relación Laboral.pdfClase_3_Analizando la Relación Laboral.pdf
Clase_3_Analizando la Relación Laboral.pdf
 
lesgilar con ppt.pptx
lesgilar con ppt.pptxlesgilar con ppt.pptx
lesgilar con ppt.pptx
 
CONTRATOS DE TRABAJO.pptx
CONTRATOS DE TRABAJO.pptxCONTRATOS DE TRABAJO.pptx
CONTRATOS DE TRABAJO.pptx
 
legislacin laboral en colombia.pptx
legislacin laboral en colombia.pptxlegislacin laboral en colombia.pptx
legislacin laboral en colombia.pptx
 
Legislación laboral módulo 6
Legislación laboral módulo 6Legislación laboral módulo 6
Legislación laboral módulo 6
 
ENJ-100: Taller Estrategias en Derecho Laboral
ENJ-100: Taller Estrategias en Derecho Laboral ENJ-100: Taller Estrategias en Derecho Laboral
ENJ-100: Taller Estrategias en Derecho Laboral
 
ENJ-100:Taller de estrategia en derecho laboral
ENJ-100:Taller de estrategia en derecho laboralENJ-100:Taller de estrategia en derecho laboral
ENJ-100:Taller de estrategia en derecho laboral
 
Contrato de trabajo legislación laboral.
Contrato de trabajo legislación laboral.Contrato de trabajo legislación laboral.
Contrato de trabajo legislación laboral.
 
GRRHH090618P - S6 GAMARRA
GRRHH090618P - S6 GAMARRAGRRHH090618P - S6 GAMARRA
GRRHH090618P - S6 GAMARRA
 
RELACIONES LABORALES ESTRATEGICAS
RELACIONES LABORALES ESTRATEGICASRELACIONES LABORALES ESTRATEGICAS
RELACIONES LABORALES ESTRATEGICAS
 
Unidad iii.-contrato-individual-de-trabajo Nicaragua.
Unidad iii.-contrato-individual-de-trabajo Nicaragua.Unidad iii.-contrato-individual-de-trabajo Nicaragua.
Unidad iii.-contrato-individual-de-trabajo Nicaragua.
 
Contrato de trabajo
Contrato de trabajoContrato de trabajo
Contrato de trabajo
 
LEGLAB110317P - S1
LEGLAB110317P - S1LEGLAB110317P - S1
LEGLAB110317P - S1
 
LEGLAB220117P - S1 (28.01)
LEGLAB220117P - S1 (28.01)LEGLAB220117P - S1 (28.01)
LEGLAB220117P - S1 (28.01)
 
GBSL220117P - Sesión introductoria.
GBSL220117P - Sesión introductoria.GBSL220117P - Sesión introductoria.
GBSL220117P - Sesión introductoria.
 
Obligaciones del empleador
Obligaciones del empleadorObligaciones del empleador
Obligaciones del empleador
 
ENJ-300- Contenido del contrato individual de trabajo. Taller Recién designad...
ENJ-300- Contenido del contrato individual de trabajo. Taller Recién designad...ENJ-300- Contenido del contrato individual de trabajo. Taller Recién designad...
ENJ-300- Contenido del contrato individual de trabajo. Taller Recién designad...
 
Cartilla laboral todo lo que debe saber cómo empleador
 Cartilla laboral todo lo que debe saber cómo empleador  Cartilla laboral todo lo que debe saber cómo empleador
Cartilla laboral todo lo que debe saber cómo empleador
 
Tema 3
Tema 3Tema 3
Tema 3
 
Cuarto medio. Unidad 4. Clase 3. La legislación laboral en Chile.
Cuarto medio. Unidad 4. Clase 3. La legislación laboral en Chile.Cuarto medio. Unidad 4. Clase 3. La legislación laboral en Chile.
Cuarto medio. Unidad 4. Clase 3. La legislación laboral en Chile.
 

Plus de Luis Eduardo

Ejercicios salud ocupacional
Ejercicios salud ocupacionalEjercicios salud ocupacional
Ejercicios salud ocupacionalLuis Eduardo
 
El síndrome de burnout
El síndrome de burnoutEl síndrome de burnout
El síndrome de burnoutLuis Eduardo
 
Propuesta ga solutions sas
Propuesta ga solutions sasPropuesta ga solutions sas
Propuesta ga solutions sasLuis Eduardo
 
Las 7 leyes del exito deepak chopra
Las 7 leyes del exito   deepak chopraLas 7 leyes del exito   deepak chopra
Las 7 leyes del exito deepak chopraLuis Eduardo
 
51563267 codigo-de-comercio-colombiano
51563267 codigo-de-comercio-colombiano51563267 codigo-de-comercio-colombiano
51563267 codigo-de-comercio-colombianoLuis Eduardo
 
Constitucion sociedad limitada
Constitucion sociedad limitadaConstitucion sociedad limitada
Constitucion sociedad limitadaLuis Eduardo
 

Plus de Luis Eduardo (6)

Ejercicios salud ocupacional
Ejercicios salud ocupacionalEjercicios salud ocupacional
Ejercicios salud ocupacional
 
El síndrome de burnout
El síndrome de burnoutEl síndrome de burnout
El síndrome de burnout
 
Propuesta ga solutions sas
Propuesta ga solutions sasPropuesta ga solutions sas
Propuesta ga solutions sas
 
Las 7 leyes del exito deepak chopra
Las 7 leyes del exito   deepak chopraLas 7 leyes del exito   deepak chopra
Las 7 leyes del exito deepak chopra
 
51563267 codigo-de-comercio-colombiano
51563267 codigo-de-comercio-colombiano51563267 codigo-de-comercio-colombiano
51563267 codigo-de-comercio-colombiano
 
Constitucion sociedad limitada
Constitucion sociedad limitadaConstitucion sociedad limitada
Constitucion sociedad limitada
 

Derechos y deberes laborales Colombia

  • 1. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Ministerio de la Protección Social República de Colombia
  • 2. Ministerio de la Protección Social República de Colombia DERECHOS Y DEBERES DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES Bogotá D.C., 3 de noviembre de 2009
  • 3. Ministerio de la Protección Social República de Colombia PRINCIPIOS GENERALES 1. Igualdad de los trabajadores: Todos los trabajadores son iguales ante la ley, cuentan con la misma protección y garantías. 2. Mínimo de derechos y garantías: Todo pacto por debajo del mínimo de derechos y garantías es nulo. No produce efecto alguno cualquier estipulación que afecte o desconozca este mínimo. 3. Irrenunciabilidad: Los derechos y garantías concedidas por las normas laborales son irrenunciables.
  • 4. Ministerio de la Protección Social República de Colombia PRINCIPIOS GENERALES 4. Transacción: Es válida la transacción en los asuntos de trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles. 5. Normas más favorables: En caso de conflicto o duda de normas vigentes de trabajo prevalece la más favorable al trabajador. 6. Primacía de la realidad: Tiene prioridad el contenido material de la relación, lo que deja en segundo plano las palabras usadas por los contratantes para “disfrazar” una verdadera relación laboral.
  • 5. Ministerio de la Protección Social República de Colombia CONTRATO DE TRABAJO “Aquel por medio del cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.” (Artículo 22 C.S.T.)
  • 6. Ministerio de la Protección Social República de Colombia ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO 1. PRESTACION PERSONAL DE UN SERVICIO: Indelegabilidad de la ejecución de la labor 2. SUBORDINACION Y DEPENDENCIA: Facultad del empleador para ordenar los procedimientos y las condiciones técnicas con que debe desarrollarse la labor contratada. Cumplimiento de horario y de ordenes del empleador. 3. SALARIO
  • 7. Ministerio de la Protección Social República de Colombia PARTES DEL CONTRATO DE TRABAJO 1. Empleador  Persona natural o jurídica 2. Trabajador  Persona natural. Con determinados trabajadores, difiere por el tipo de labor que se realiza o por el sujeto que presta el servicio.
  • 8. Ministerio de la Protección Social República de Colombia CLASES DEL CONTRATO DE TRABAJO • De acuerdo con su FORMA pueden ser VERBALES, acuerdo oral de voluntades en el cual se define trabajo a desarrollar, sitio y salario. ESCRITO: Documento que contiene cláusulas de contrato, derechos, deberes. • Según su DURACION: A TERMINO FIJO, INDEFINIDO, POR DURACION DE LA OBRA, OCASIONALES O TRANSITORIOS.
  • 9. Ministerio de la Protección Social República de Colombia CONTRATOS A TERMINO FIJO • Deben precisar la fecha de iniciación y tiempo que va a durar. • Deben pactarse por escrito, contratos verbales se entienden con una duración indefinida. • No pueden tener un término fijo superior a 3 años, pero son renovables indefinidamente. • Período de prueba no puede exceder de dos meses. A termino fijo inferior a un año, no puede exceder de la quinta parte del tiempo pactado. • Para darlo por terminado el empleador debe avisar al trabajador por escrito, con 30 días de anticipación. Si no, se entiende prorrogado.
  • 10. Ministerio de la Protección Social República de Colombia CONTRATOS A TERMINO FIJO Es cierto que un contrato a término fijo se convierte en contrato a término indefinido, después de varias prórrogas? No es cierto. Los contratos a término fijo siempre tendrán ese carácter hasta que las partes decidan modificar su duración. Por el solo hecho de la renovación no cambia la naturaleza del contrato.
  • 11. Ministerio de la Protección Social República de Colombia CONTRATOS A TERMINO INDEFINIDO • Puede ser verbal o escrito • Período de prueba no puede exceder de 2 meses y debe pactarse por escrito. Si no hay alusión en el texto del contrato, se presume que las partes no lo han pactado. • Tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen
  • 12. Ministerio de la Protección Social República de Colombia CONTRATO POR DURACION DE LA OBRA O LABOR CONTRATADA • Util para vincular personal encargado de efectuar una labor cuya duración puede resultar incierta, por ejemplo, campañas de promoción, cambio de sistemas operativos, actualizaciones de bases de datos, construcción. • Es aconsejable que se haga por escrito • Se puede pactar período de prueba, el cual no puede exceder de dos meses. • No es necesario avisar con 30 días de anticipación su terminación.
  • 13. Ministerio de la Protección Social República de Colombia TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO • Muerte del trabajador • Mutuo consentimiento • Liquidación o clausura definitiva de la empresa: Previa autorización del Ministerio de la Protección Social. • Suspensión de actividades por más de 120 días: Previa autorización del Ministerio de la Protección Social. • Decisión unilateral • Renuncia del trabajador: Acto libre y espontáneo, no inducida no sugerida ni provocada.
  • 14. Ministerio de la Protección Social República de Colombia PREAVISO • Hasta el 27 de diciembre de 2002, fecha en la cual se publicó la Ley 789 si era permitido descontar al trabajador el equivalente a un mes de salario, cuando él renunciará intempestivamente a su trabajo. A partir de la entrada de la Ley 789 de 2002 no es posible descontar el preaviso al trabajador cuando éste termina intempestivamente el contrato de trabajo, pues no se consagró expresamente esta facultad, derogando tácitamente la disposición existente en el artículo 64 del C.S.T
  • 15. Ministerio de la Protección Social República de Colombia PERIODO DE PRUEBA • Etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto apreciar por parte del empleador las capacidades del trabajador y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones de trabajo. • Debe ser expresamente pactado por las partes y por escrito. • No se presume, solo se presume para los contratos con personal del servicio doméstico, durante 15 días y en contratos de aprendizaje, que se entiende pactado por 3 meses. • Duración máxima de dos meses. • Para contratos a término fijo se ha fijado, la quinta parte de la duración del contrato. • El trabajador tiene derecho a prestaciones sociales durante este tiempo. • Solo puede haber un período de prueba
  • 16. Ministerio de la Protección Social República de Colombia EL SALARIO • Es la remuneración ordinaria, fija o variable que recibe el trabajador como contraprestación directa del servicio, cualquiera que sea la forma o denominación. • Debe respetarse el salario mínimo legal mensual • Jornal  periodos no superiores a una semana • Sueldo  periodos no superiores a un mes • En especie: No puede ser mayor al 30% del valor total del salario pactado. • Se debe pagar oportuna y completamente • Solo se pueden descontar de éste, los valores autorizados expresamente por el trabajador, determinados por la ley o provenientes de orden judicial.
  • 17. Ministerio de la Protección Social República de Colombia EL SALARIO • El trabajador no puede autorizar los descuentos que afecten su salario mínimo vigente, estos requieren autorización judicial. • No es posible la compensación de salarios • Solo es posible embargar el salario, en la quinta parte que exceda el salario mínimo legal • Salario integral es aquel en que se entienden incluidas las prestaciones, recargos, beneficios como trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, primas legales y extralegales, cesantías e intereses de éstas, comisiones, excepto vacaciones. Superior a 10 salarios mínimos, de común acuerdo y de forma expresa.
  • 18. Ministerio de la Protección Social República de Colombia JORNADA LABORAL 8 horas diarias - 48 horas semanales La jornada ordinaria DIURNA es la que va de 6 a.m a 10 p.m y, la NOCTURNA de 10 p.m a 6 a.m RECARGOS: TRABAJO EXTRA DIURNO 25% TRABAJO EXTRA NOCTURNO 75% RECARGO NOCTURNO 35%
  • 19. Ministerio de la Protección Social República de Colombia DESCANSOS REMUNERADOS •DOMINICAL O FESTIVO El dominical o festivo se seguirá liquidando con un recargo del 75% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. - TRABAJO HABITUAL 3 ó más domingos al mes - TRABAJO OCASIONAL hasta 2 domingos al mes
  • 20. Ministerio de la Protección Social República de Colombia El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio, bien sea para el día sábado o domingo, el cual será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio
  • 21. Ministerio de la Protección Social República de Colombia JORNADA FLEXIBLE • Jornadas de seis días a la semana con un día de descanso obligatorio. • El tiempo de trabajo debe ser de mínimo 4 horas continuas y hasta 10 horas diarias, sin lugar a recargo por trabajo suplementario. • El número de horas promedio semanales no puede exceder de 48 horas dentro de la jornada ordinaria de 6 am a 10 p.m • No se permiten turnos sucesivos
  • 22. Ministerio de la Protección Social República de Colombia •VACACIONES En materia de compensación de vacaciones se liquidan en forma proporcional Salario básico x Días laborados 720
  • 23. Ministerio de la Protección Social República de Colombia PRESTACIONES SOCIALES - A cargo empleador:  Cesantías:salario+aux.transp x días laborados 360  Intereses:cesantías x días laborados x 0.12 360  Prima de servicios: salario x días laborados 360  Calzado y vestido de labor
  • 24. Ministerio de la Protección Social República de Colombia LICENCIAS 1. Maternidad: 12 semanas en la época del parto. Si es salario fijo, se liquida con el salario que devengue al entrar a disfrutar el descanso. La paga la EPS, 100% valor del salario. Si es salario variable, se liquida con base en el promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios. Se aplica para madres adoptantes de menor de siete años.
  • 25. Ministerio de la Protección Social República de Colombia LICENCIAS 2. Paternidad: Ley 755 de 2002. Para esposos o compañeros permanentes. Ocho días hábiles de licencia remunerada. Incompatible con la licencia por calamidad doméstica. • Soporte válido para el otorgamiento: Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
  • 26. Ministerio de la Protección Social República de Colombia LICENCIAS 3. Licencia por Luto: Se concede al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente, de sus hermanos, su padre, sus abuelos, sus suegros e hijos adoptivos (2º consanguinidad, 1º afinidad, 1º civil). - No aplica para bisabuelos, sobrinos o cuñados. - Licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles
  • 27. Ministerio de la Protección Social República de Colombia LICENCIAS 3. Licencia por Luto - Cualquiera sea la modalidad de contratación o de vinculación laboral. - Antes del cinco (5) de enero de 2009, el tiempo empleado podría descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a la ordinaria. Ahora se le remunera el tiempo, no se descuenta ni tampoco se obliga a compensación.
  • 28. Ministerio de la Protección Social República de Colombia SANCIONES DISCIPLINARIAS - No pueden consistir en penas corporales ni en medidas lesivas de la dignidad del trabajador. - Solo por incumplimiento a deberes generales, obligaciones y prohibiciones especiales contempladas en la ley, en el Reglamento Interno o en el Contrato de Trabajo. - Las sanciones revisten varias formas:
  • 29. Ministerio de la Protección Social República de Colombia SANCIONES DISCIPLINARIAS 1. Suspensión del Trabajo: No puede exceder de 8 días por la primera vez, ni de 2 meses en caso de reincidencia. 2. Multas: Solo se aplican en caso de retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente. No pueden exceder de la quinta parte del salario de un día y su importe se consigna en cuenta para incentivos laborales de los trabajadores
  • 30. Ministerio de la Protección Social República de Colombia SANCIONES DISCIPLINARIAS • La sanción debe ser consecuencia inmediata de la falta cometida. • Debe aplicarse el principio constitucional del debido proceso, para lo cual debe citarse al trabajador a audiencia de descargo, con el fin de escuchar su versión del los hechos. • Si el trabajador es sindicalizado, se debe citar a 2 representantes del sindicato.
  • 31. Ministerio de la Protección Social República de Colombia CONTRATO DE APRENDIZAJE • Forma especial dentro del Derecho Laboral. • Una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa
  • 32. Ministerio de la Protección Social República de Colombia CONTRATO DE APRENDIZAJE • Por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años. • Aprendiz recibe un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario. • Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual del 50% de un smlmv, en la fase lectiva y 75% de un smlmv en la fase práctica.
  • 33. Ministerio de la Protección Social República de Colombia EMPRESAS OBLIGADAS A VINCULAR APRENDICES • Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, con más de 15 trabajadores. • Las empresas industriales y comerciales del Estado y las de Economía mixta del orden Nacional, departamental, distrital y municipal.
  • 34. Ministerio de la Protección Social República de Colombia CUOTAS DE APRENDICES • La determinación la efectúa el SENA bajo las siguientes variables: • Un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez(10) o superior que no exceda de veinte. Las Empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores, tendrán un aprendiz.
  • 35. Ministerio de la Protección Social República de Colombia VINCULACION POR DIAS • Es un programa social complementario, las disposiciones no hacen parte del Régimen de Pensiones. • Solo para trabajadores clasificados en niveles 1 y 2 del Sisbén, cuya vinculación laboral se pacte con una persona natural por días o por períodos inferiores a un mes. • Las personas cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un (1) salario mínimo legal mensual.
  • 36. Ministerio de la Protección Social República de Colombia VINCULACION POR DIAS • Afiliación a cuentas de ahorro manejadas por las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantías. • Producen un Beneficio Económico Periódico al finalizar la etapa de acumulación. • Afiliación se realiza de manera electrónica. • Aportes para trabajadores 1 y 2 del Sisbén se realizarán mensualmente por el empleador en un monto del 12% del ingreso del trabajador, sin que este sea inferior al salario mínimo.
  • 37. Ministerio de la Protección Social República de Colombia VINCULACION POR DIAS • Las personas cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un (1) salario mínimo legal mensual, realizarán un aporte al ahorro programado de largo plazo correspondiente al monto y con la periodicidad que hayan indicado al momento de la afiliación.