1. Competencia para conocer y Tramitar el Procedimiento
Especial por faltas
Universidad “Fermín Toro”
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Araure – Portuguesa.
Autor :
Juarez Luis
C.I.:24.146.470
Prof. Elena Santander
Septiembre 2016
2. Competencia para conocer y
Tramitar el Procedimiento
Especial por faltas
Las Faltas ocurren cuando los
hechos amenazan o perturban el
orden, la tranquilidad y la moralidad
pública. Se aplica cuando un individuo comete un
hecho que no es tan grave para constituir un
delito pero que si está tipificado en la Ley,
este procedimiento es una forma de
juzgamiento muy breve, consiste en que el
funcionario que tenga conocimiento sobre la
comisión de una falta establecida en el C.P
está obligado a perseguirla.
El Funcionario que haya tenido
conocimiento de la falta solicitará el
enjuiciamiento directamente ante el
juez de juicio.
3. En este caso no procede la
admisión de los hechos y no
procede la apelación. No cabe
recurso alguno contra la
decisión
En cuanto a la audiencia
presente el contraventor,
manifestará si admite su
culpabilidad o si solicita el
enjuiciamiento.
En caso de debate el tribunal
llamará inmediatamente a juicio y
las partes comparecerán a la
audiencia con todos los medios
probatorios que pretendan hacer
valer
Si el contraventor admite su
culpabilidad y no fueren
necesarias otras diligencias, el
tribunal dictará la decisión que
corresponda.
4. Ahora bien, en la defensa del
imputado podrá ser asistido por
un defensor, si lo nombrare.
El tribunal oirá brevemente a los
comparecientes y apreciará los elementos de
convicción presentados, absolviendo o
condenando en consecuencia no se
incorporan medios de prueba durante el
debate, el tribunal decidirá sobre la base de
los elementos acompañados con la solicitud.
Bibliografía: Magaly González: Derecho Procesal Penal
Venezolano. Universidad Católica Andrés Bello, eds. Caracas
2007. Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela. Wikipedia
la enciclopedia libre. En la web.