3. ATRIBUCIONES SUSTANTIVAS DE LAS COMISIONES
SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS EUM
En el título III, capítulo segundo “Del Poder Legislativo”, sección III “De
las Facultades del Congreso”, artículo 73, fracción XXIV (Materias sobre
las cuales podrá legislar el Congreso).
En el título y capítulo anteriores, sección V “De la Fiscalización Superior de
la Federación”, artículo 79, fracciones I, II, III, IV (Facultades de
fiscalización).
En el mismo título, capítulo III “Del Poder Ejecutivo”, artículo 93
(Facultades para citar a comparecer a funcionarios públicos y para integrar
Comisiones de Investigación).
4. DEFINICIÓN Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES
ORDINARIAS SEGÚN LA LEY ORGÁNICA
DEL CONGRESO GENERAL
En el título segundo “De la organización y funcionamiento de la Cámara de
Diputados”, capítulo sexto “De las comisiones y comités”; sección primera
“De las Comisiones”, artículo 39, fracciones 1 y 3.
“ 1. Las comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la
elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen
a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales. [...]“
“[...] 3. Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen
a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control
evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93
constitucional y su competencia se corresponde en lo general con las
otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal”.
5. DEFINICIÓN Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES ORDINARIAS
SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL
En el mismo título, capítulo y sección, artículo 41.
“ 1. Las Comisiones de Investigación se constituyen con carácter transitorio
para el ejercicio de la facultad a que se refiere el párrafo tercero del artículo
93 constitucional”. (Comisiones para investigar el funcionamiento de
organismos descentralizados y empresas de participación estatal
mayoritaria).
En el mismo título y capítulo, sección tercera “Disposiciones
Complementarias”, artículo 45, fracciones, 4, 5 y 6, inciso “g” (Estudio del
informe del desempeño de las instancias del Ejecutivo; dar opinión fundada
a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública sobre el cumplimiento de
los objetivos presupuestales de los programas y, realizar las actividades
concernientes a la normatividad vigente y a la materia de su competencia.
6. ACUERDO PARLAMENTARIO RELATIVO A LA
ORGANIZACIÓN Y REUNIONES DE LAS COMISIONES Y
COMITÉS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
En el apartado titulado " De las Atribuciones ", artículo decimosegundo.
" Las Comisiones tendrán las siguientes funciones: [...]”
“[...] b. Evaluar periódicamente el Plan Nacional de Desarrollo y los
programas respectivos, en lo concerniente al área de su competencia, así
como de los informes que presente el Ejecutivo a la Cámara”.
“c. Elaborar su programa anual de trabajo, que deberá incluir la realización
de audiencias, consultas populares, foros, visitas, entrevistas, convocatorias
a particulares y comparecencias de servidores públicos, cuando fuere
necesario. [...]"
7. ACUERDO PARLAMENTARIO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN Y REUNIONES
DE LAS COMISIONES Y COMITÉS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
JUNTA DIRECTIVA DE
COMISIÓN Y COMITÉS REUNIONES
(Presidente y Secretario)
Décimo
Artículo Segundo Tercero Cuarto Quinto Sexto Séptimo Octavo Noveno Décimo primero
Tema Funciones Atribuciones Obligaciones Convocatoria Dictamen de Votos Firma de Actas Comisión Acuerdos de En horas
del Presidente de Comisión o proyecto de particulares de reunión ordinaria y comité de sesión
de Comisión Comités ley o decreto especial
Actividad a) Presentar a) Convocar a En periodo de Publicarla en la Discutir con Presentar En Comisión o Se podrán Serán Comisión y
proyectos. reunión de sesión convocar Gaceta como lo base en el para su Comités los transmitir en difundidos en Comités sólo
b) Integrar trabajo, presidir, a reunión señala el artículo Acuerdo publicación responsables televisión. Las la Gaceta se podrán
subcomi- conducir e mínimo 24 horas cuarto. Parlamentario lo con base en serán el realizadas con Parlamentaria. reunir si
siones. informar a la antes y en Se debe incluir: relativo a el Acuerdo Presidente y propósitos de autoriza el
c) Elaborar Comisión de recesos 48 a) Proyecto del Sesiones, Parlamentario Secretarios. En información y Presidente.
orden del Régimen Interno horas. Si a la orden del día. Integración de relativo a subcomisión serán audiencia serán La Secretaría
día. y Concertación Reunión no b) Fecha, hora y Orden de Día, Sesiones, los coordinadores. públicas. Técnica
Política para concurre el lugar de Debates y Integración Toda acta se llevará el
programar y Presidente Reunión, dentro Votaciones de del Orden del publicará en la Programa de
publicarse en la entonces se del Palacio la Cámara. Día, Debates Gaceta las reuniones
Gaceta. nombrará a uno Legislativo. y Votaciones Parlamentaria. a efecto de
b) Nombrar al de los c) Relación de de la que éstas se
Secretario Secretarios asuntos a ser Cámara. desarrollen de
Técnico y presentes para votados. tal manera que
proponer a los presidirla. a ellas puedan
asesores. concurrir los
c) Vigilar el envío integrantes de
de documentos a las mismas.
la Gaceta
9. CUADROS COMPARATIVOS:
Constituciones
Constitución Política de los Estados Unidos Constitución Política del Estado Libre y
Mexicanos Soberano de Nayarit
Art. 52.- La Cámara de Diputados estará Art. 26.- El congreso del estado se integrará
integrada por 300 diputados electos según el por dieciocho diputados electos por mayoría
principio de votación mayoritaria relativa, relativa y hasta doce diputados electos por
mediante el sistema de distritos electorales representación proporcional. (...)
uninominales, y 200 diputados que serán
electos según el principio de representación
proporcional, (...).
Art. 71.- El derecho de iniciar leyes o decretos Art. 49.- El derecho de iniciar leyes compete:
compete: I. A los diputados.
I.- Al Presidente de la República; II. Al gobernador del estado.
II.- A los Diputados y Senadores al Congreso III. Al tribunal superior de justicia, solamente
de la Unión; y en asuntos del orden judicial.
III.- A las Legislaturas de los Estados. IV. A los ayuntamientos en lo relativo a la
administración municipal.
10. CUADROS COMPARATIVOS:
Constituciones
Constitución Política de los Estados Constitución Política del Estado Libre y
Unidos Mexicanos Soberano de Nayarit
Art. 70.- Toda resolución del Congreso Artículo 46. Toda resolución del congreso tendrá
tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes el carácter de ley o decreto, las leyes o decretos
o decretos se comunicarán al Ejecutivo se comunicarán al ejecutivo firmadas por el
firmados por los presidentes de ambas presidente del congreso y por los secretarios,
Cámaras y por un secretario de cada una de promulgándose en esta forma: "el congreso del
ellas, y se promulgarán en esta forma: ''El estado libre y soberano de Nayarit,
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos representando por su . . . Legislatura, decreta:
decreta: (texto de la ley o decreto)''. (...) (texto de la ley o decreto).
Art. 51.- La Cámara de Diputados se Art. 35.- El congreso del estado se renovara cada
compondrá de representantes de la Nación, tres años, contados desde el 18 de agosto hasta el
electos en su totalidad cada tres años. Por 17 de agosto de los años respectivos.
cada diputado propietario, se elegirá un
suplente.
11. CUADROS COMPARATIVOS:
Leyes Orgánicas
Ley Orgánica del Congreso General de los Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estados Unidos Mexicanos Estado de Nayarit
Art. 43.- Las comisiones ordinarias se constituyen Artículo 69. Las comisiones ordinarias serán
durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, presididas por una directiva en los cargos de
tendrán hasta treinta miembros y el encargo de sus presidente, secretario y vocal, y se integraran por
integrantes será por el término de la misma. Los el numero de diputados que la asamblea
diputados podrán pertenecer hasta tres de ellas; para determine.
estos efectos, no se computará la pertenencia a las
comisiones jurisdiccional y las de investigación.
12. CUADROS COMPARATIVOS:
Leyes Orgánicas
Ley Orgánica del Congreso General de Ley Orgánica del Poder Legislativo del
los Estados Unidos Mexicanos Estado de Nayarit
Art. 45.- 6. Las comisiones tendrán las Artículo 71. Las comisiones ordinarias deberán
tareas siguientes: dictaminar o investigar conjuntamente cuando el
(...) asunto corresponda a dos o mas de ellas. Por
ningún motivo se dispensará a las comisiones
Inciso f).- Dictaminar, atender o resolver
que realicen sus estudios y análisis y presenten
las iniciativas, proyectos y proposiciones
los dictámenes respectivos.
turnadas a las mismas en los términos de los
programas legislativos acordados por la
Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos;
y
(...)
13. De las Comisiones Ordinarias.
Ley Orgánica del
Poder Legislativo
del Estado de Nayarit
Artículo 67. El congreso contará con el numero y tipo de comisiones que sean
necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones en materia de dictamen,
vigilancia, investigación y protocolo. Las comisiones serán ordinarias y especiales.
Artículo 68. Las comisiones ordinarias son:
I. De gobernación;
II. De puntos constitucionales;
III. De justicia;
IV. De concertación parlamentaria;
V. De hacienda y cuenta publica;
VI. De educación;
VII. De trabajo y previsión social;
VIII. De seguridad social, salubridad y asistencia;
14. De las Comisiones Ordinarias.
Ley Orgánica del
Poder Legislativo
del Estado de Nayarit
IX. De administración publica;
X. De programación y presupuesto;
XI. De planeación económica y social;
XII. De desarrollo social;
XIII. De asuntos agropecuarios;
XIV. De asuntos forestales y mineros;
XV. De asuntos pesqueros;
XVI. De turismo;
XVII. De industria y comercio;
XVIII. De obras y servicios públicos y vías generales de comunicaciones
y transportes;
15. De las Comisiones Ordinarias.
Ley Orgánica del
Poder Legislativo
del Estado de Nayarit
XIX. De asuntos municipales;
XX. De asuntos indígenas;
XXI. De seguridad publica;
XXII. De desarrollo urbano y vivienda;
XXIII. De ecología y protección al medio ambiente;
XXIV. De derechos humanos
XXV. De sistemas de protección civil;
XXVI. De asuntos culturales y del patrimonio histórico;
XXVII. De división territorial y categorías políticas;
XXVIII. De investigación legislativa;
16. De las Comisiones Ordinarias.
Ley Orgánica del
Poder Legislativo
del Estado de Nayarit
XXIX. De condecoraciones, y
XXX. De editorial, biblioteca y archivo.
XXXI. De equidad y genero.
17. De las Comisiones Ordinarias.
Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados
Unidos Mexicanos
Art. 39.- La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se
mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:
I. Agricultura y Ganadería
II. Asuntos Indígenas
III. Atención a Grupos Vulnerables
IV. Ciencia y Tecnología
V. Comercio y Fomento Industrial
VI. Comunicaciones
VII. Cultura
VIII. Defensa Nacional
IX. Desarrollo Rural
X. Desarrollo Social
18. De las Comisiones Ordinarias.
Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados
Unidos Mexicanos
XI. Educación Pública y Servicios Educativos
XII. Energía
XIII. Equidad y Género
XIV. Fomento Cooperativo y Economía Social
XV. Fortalecimiento del Federalismo
XVI. Gobernación y Seguridad Pública
XVII. Hacienda y Crédito Público
XVIII. Justicia y Derechos Humanos
XIX. Juventud y Deporte
XX. Marina
XXI. Medio Ambiente y Recursos Naturales
19. De las Comisiones Ordinarias.
Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados
Unidos Mexicanos
XXII. Participación Ciudadana
XXIII. Pesca
XXIV. Población, Fronteras y Asuntos Migratorios
XXV. Presupuesto y Cuenta Pública
XXVI. Puntos Constitucionales
XXVII. Radio, Televisión y Cinematografía
XXVIII. Recursos Hidráulicos
XXIX. Reforma Agraria
XXX. Relaciones Exteriores
XXXI. Salud
XXXII. Seguridad Social
20. De las Comisiones Ordinarias.
Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados
Unidos Mexicanos
XXXIII. Trabajo y Previsión Social
XXXIV. Transportes
XXXV. Turismo
XXXVI. Vivienda
22. EL DICTÁMEN LEGISLATIVO
Poder Público Legislativo
Ámbito Federal Ámbito Estatal
Congreso General Congresos Estatales y la
Asamblea del D.F.
Facultades:
- Crear,
Procedimientos
- Reformar, legislativos y
parlamentarios:
- Suprimir, y
DICTAMEN
- Poner en vigor leyes y decretos
23. TIPOS
Con proyecto de ley,
Dictamen
Con proyecto de decreto, y
Con proyecto de resolución.
VERTIENTES
Existen diversas orientaciones para la elaboración de un Dictamen:
Derecho extensivo ó subsidiario.
Derecho de oposición ó rechazo.
Derecho de enmienda.
Derecho de suprimir los trámites o reservar la iniciativa (congelar).
24. PREMISAS PARA SU ELABORACIÓN
Un Dictamen debe contener:
Técnica Jurídica Abrogacion; derogación expresa, parcial o
específica; derogación tácita; disposiciones
Carácter Jurídico Político adicionales de regímenes jurídicos; mandatos
Referencia Constitucional o autorizaciones otorgadas para la emisión de
otras leyes o reglamentos y disposiciones
Previsión sobre efectos de transitorias de situaciones creadas con
anterioridad a la nueva ley.
Viabilidad de la iniciativa
Inexistencia de conflicto de leyes
Justificación política
Esbozo de la prospectiva de cómo se habrán de regular la materia,
relaciones, derechos y obligaciones que impondrá a los sujetos esa ley.
Debe reflejar: negociación política
25. CONFORMACIÓN DEL DICTAMEN
Un Dictamen se conformará según lo establecido en el artículo 78 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos:
Se presentará por escrito.
Exposición clara y precisa del asunto a que se refiera.
Requisitos de forma y fondo.
Relacionar las propuestas de modificación que la comisión haya hecho.
El dicamen deberá contener el texto del proyecto de ley o decreto.
Deberá ser firmado por quienes lo aprobaron, y deberá informar de la
existencia de votos particulares que han sido agregados al expediente
respectivo
26. CONFORMACIÓN DEL DICTAMEN
Se puede presentar desde diversas perspectivas:
c) Con relación a su forma escrita
d) Por los elementos de materialidad jurídica del
dictámen
27. a) Forma Escrita
Un Dictamen se estructura de la siguiente manera:
2. El destinario: es ante quien se dirige una comunicación escrita, siendo la Asamblea
Plenaria el órgano de mayor jerarquía dentro del Congreso.
3. El nombre de la Comisión o Comisiones: para identificar quien o quienes emiten el
dictamen.
4. Explicación de porque se dictamina:se hace referencia a la instrucción de la Mesa
Directiva en relación a la Iniciativa, Proposición, Asunto, Memorial, Punto de
Acuerdo, Instrucción u Oficio que la motiva.
5. El nombre: se hace referencia del origen de la Iniciativa, quien la presentó.
6. El fundamento del dictamen: la legislación que legitima su existencia.
7. Relatoría de los trabajos de la Comisión: esta parte se incluye dependiendo de las
exigencias de la negociación o del consenso político obtenido en la Comisión.
8. Firmas: de los miembros de la Comisión que aprobaron el dictamen.
9. Lugar y fecha de suscripción: es el momento que los integrantes firman el
documento del dictamen
28. b) Materialidad Jurídica
Un Dictamen se estructura de la siguiente manera:
2. Exposición de motivos del Dictamen.
- Resumen del objetivo y contenido del proyecto que se dictamina
- Previsión de costos económicos, jurídicos y sociales de la aplicación de la nueva ley
5. Textos de los artículos: relación completa de los textos que contien la Iniciativa
dictaminada.
6. Elementos de formalidad jurídica: se hace referencia a los artículos que fundan el
derecho del autor de la iniciativa.
7. Declaración de la Comisión, comisiones o Congreso, según sea el caso, de ser
competentes para dictaminar el asunto puesto a su consideración.
8. Análisis razonado de la “exposición de motivos” de la Iniciativa.
9. Explicación de las concordancias, discrepancias, proposiciones o adecuaciones u
observaciones que a la Exposición de Motivos haga la Comisión.
10. Las consideraciones generales propias de la Comisión con las cuáles informa su
aceptación o rechazo a las normas propuestas.
29. b) Materialidad Jurídica
Un Dictamen se estructura de la siguiente manera:
2. Dictamen negativo de la comisión: bajo este supuesto la parte medular secentra
en las consideraciones que contienen los razonamientos, argumentos y
observaciones que los miembros de la Comisión han considerado petinentes para
no dar curso elgal a las propuestas normativas planteadas.
3. Las observaciones y conclusiones particulares sobre los textos normativos
propuestos.
4. La justificación del lenguaje y los conceptos utilizados en la redacción de las
propuestas de texto final para cada artículo de la ley o decreto.
5. La presentación esquematica del texto, es decir, la forma en que han compuesto
y dividido las partes o unidades que constituyen la ley.
6. La explicación, según el caso, del procedimeinto recomendado por la Comisión
para picarse al asunto dictaminado
30. RESPONSABILIDADES
Se presentan dos supuestos dentro del proceso formativo de leyes:
1. El autor de la iniciativa: no incurre en ninguna
responsabilidad de carácter legal que pudiera derivarles de los
contenido que propone o que sean el objeto de la normación,
por parte del órgano legislativo.
La comisión dictaminadora: el dictamen incorpora grandes
responsabiliades frente al orden jurídico externo, por constituir
la fuente jurídica documental de la cual dimana la norma.
32. PROCESO LEGISLATIVO FEDERAL
1. Presentación de 2. Primera 4. Elaboración
Presidente de la Mesa 3. Comisión o
iniciativa de Ley o Lectura ante el del Dictamen
Directiva comisiones
Decreto Pleno o su
dispensa
12. Se resuelve 5. Presentación a Mesa
declarandose Directiva como:
Ley o Decreto “Dictamenes que
SE REMITE consulten proyectos”
AL de ley, de decreto o de
11. La Cámara revisora EJECUTIVO resolución. Primera
realiza el mismo Lectura.
procedimeinto de
estudio, dictamen,
discusión y aprobación.
8. Se presenta a nte el
Pleno para discusión.
10. Envio a la Colegisladora 9. Se vota y se declara
(Cámara de Senadores o su aprobación total o
Diputados) del expediente parcial o su rechazo
que contiene la minuta de la
iniciativa aprobada.
33. PROCESO DENTRO DE LA COMISIÓN
Proceso del Dictamen:
la Mesa Directiva 5 días
Iniciativas de ley:
de la Cámara,
- Ejecutivo
envia la
- Legislaturas Est. Emite Dictamen
propuesta a la Plazo
- Miembros Cámara
Comisión
- De una Cámara a otra.
Dictaminadora
Más Aún no se Se emplaza Aún no se Se propondrá
La presidencia de la Cámara Excitativa para que se emita
de 5 días Dictamina para día Dictamina se pase a otra
evaluará Dictamen
determinado Comisión
34. PROCESO OPERATIVO DEL DICTAMEN
1. Trabajo en comisiones:
Se distribuye una copia de la propuesta recibida y un formato de trabajo (con
tres columnas) a los C. Diputados miembros de la Comisión, asesores y al
secretario técnico:
Ejemplo del Formato Comparativo Concentrado de trabajo:
Texto de los artículos de la Propuesta de reforma Observaciones, comentarios o
Ley vigente razones
Se convoca a los miembros para una sesión preliminar de trabajo.
2. Sesión preliminar de trabajo:
Se hace una relatoria de la situación de la iniciativa, se inicia el debate y se
obtienen las propuestas para integrar al Dictamen.
Se organizan subcomisiones y se establecen periodos para el desahogo de
actividades.
35. PROCESO OPERATIVO DEL DICTAMEN
3. Sesión formal de trabajo:
Se recibe el Formato Comparativo concentrado – que constituye un
predictamen - y se da a conocer a todos los presentes a la reunión para que se
inicie con el debate.
Seguido de esto se recibe formalmente la propuesta de los grupos
parlamentarios.
Con la documentación anterior el Secretario Técnico elaborara un nuevo
texto de proyecto dedictamen
4. Análisis Integral de Viabilidad:
El dictamen debe ser elaborado tomando en cuenta las premisas
mencionadas anteriormente (diapositiva 23).
37. NORMATIVIDAD EN MATERIA DE
PROFESIONALIZACIÓN EN MÉXICO
Federal: Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006
Estatal: Legislación local existente en materia de profesionalización
1. Aguascalientes (también cuenta con reglamento)
2. Baja California (se hace mención en algunas leyes y reglamentos)
3. Distrito Federal (cuenta con una Ley en la materia)
4. Campeche (existe un reglamento especifico de la materia)
5. Chiapas (existe un estatuto del IFE en la materia)
6. Coahuila (se hace mención en algunas leyes y reglamentos)
7. Nuevo León
8. Sonora
9. Tamaulipas
10. Veracruz
11. Zacatecas.
38. NORMATIVIDAD EN MATERIA DE
PROFESIONALIZACIÓN EN MÉXICO
Capítulo 7. Area de Orden y Respeto
7.3.4 Relaciones entre los poderes de la Unión y un auténtico Federalismo.
... “ Avanzar en materia de federalismo significa asegurar que se dé un proceso de
cambio del centralismo a la visión de un auténtico federalismo subsidiario, solidario y
corresponsable, mediante una profunda descentralización política, el impulso de
relaciones gebernamentales auténticamente federalistas, el fortalecimiento de los
gobiernos locales a partir de la profesionalización de la función pública, el
rendimiento de cuentas y la participación ciudadana.” (pag. 140).
Estrategias
a)....
“e) Fortalecer a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios en sus
capacidades de gestión pública.
Se impulsará un esquema integral de profesionalización y capacitación para
apoyar la descentralización , para potenciar la calidad de la gestión de gobierno, para
fomentar una mejor rendición de cuentas y para abrir causes a la participación
ciudadana.” (pag. 141).
39. NORMATIVIDAD EN MATERIA DE
PROFESIONALIZACIÓN EN MÉXICO
LEGISLACIÓN LOCAL EN MATERIA DE PROFESIONALIZACIÓN
(Ordenamientos aprobados y publicados en sus respectivos periódicos oficiales)
Aguascalientes: Ley de Servicio Civil de Carrera para el estado de
Aguascalientes (17 de junio de 2001, también cuenta con reglamento).
Distrito Federal: Ley de Servicio Público de Carrera de la Administración
Pública del Distrito Federal (13 de junio de 2000).
Baja california: Ley de Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los
Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja
California (20 de octubre de 1989).
Chiapas: Ley de Servicio Civil del Estado y los Municipios
40. NORMATIVIDAD EN MATERIA DE
PROFESIONALIZACIÓN EN MÉXICO
LEGISLACIÓN LOCAL EN MATERIA DE PROFESIONALIZACIÓN
(Ordenamientos aprobados y publicados en sus respectivos periódicos
oficiales)
Nuevo León: Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León (26 de junio
de1948).
Sonora: Ley del Servicio Civil para el Estado de Sonora
Veracruz: Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Tamaulipas: Ley del Servicio burocrático del Estado de Tamaulipas (18 de
diciembre 1985).
Zacatecas: Ley de Servicio Civil del Estado de Zacatecas (11 de septiembre de
1996).
41. EXPERIENCIAS DE APLICACIÓN DE SISTEMAS
DE PROFESIONALIZACIÓN EN MÉXICO
a) Sistema de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público (SHCP)
b) Secretaría de Educación Pública (SEP)
c) Secreataría de la Defensa Nacional (SEDENA)
d) Secreataría de Marina (SM)
e) Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)
f) Secretaría de SeguridadPública (SSP)
g) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF)
h) Instituto Federal Electoral (IFE)
i) Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Inforfmática (INEGI)
42. CONTEXTO INTERNACIONAL
(Naciones con experiencias relevantes)
Alemania; b) Canadá; c) Corea del Sur; d) España;
e) Estados Unidos; f) Francia; g) Gran Bretaña; h) Holanda;
j) Italia; k) Suiza; l) Suecia
Valores éticos de mayor reconocimiento en la OCDE
a) Imparcialidad, citado en todos los países miembros (24).
b) Legalidada, citado 22 veces.
c) Integridad, 18 citas.
d) Transparencia y eficiencia, 14 menciones cada uno.
e) Otros valores relevantes son la responsabilidad y la
confidencialidad.
43. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS
PROFESIONALES EN PAÍSES DESARROLLADOS
a) Reclutamiento: mérito, preparación, capacidad técnica, a
través de concursos de oposición.
b) Formación - capacitación.
Movilidad interna: promociones por antigüedad y mérito.
c) Derechos y deberes: fundados en la normatividad y
convenciones que rigen a cada sistema de profesionalización.
44. FUNCIONAMIENTO EN CUATRO
PAÍSES DESARROLLADOS
Alemania: Selección en funcion de la aptitud, capacidad y eficiencia técnica.
Sus instituciones encargadas de la formación de funcionarios públicos:
academía federal para la formación de funcionarios y escuela de ciencias
administrativas.
España: Legislación en materia de profesionalización al servicio del Estado.
El acceso al servicio civil está centralizado y orientado a mejorar el ingreso,
la movilidad y el sistema de pago.
Francia: Hay un consejo superior de la función pública y un Estatuto
General.La función pública está dividida en : función pública de carrera,
función pública de por vida y función pública profesionalizada.
Gran Bretaña: Existencia de ministerios y agencias ejecutivas, responsables
de la capacitación y desarrollo profesional. Los ministerios contratan los
servicios de una agencia de colocación del sector privado o se encarga este
servicio a la agencia de servicios de contratación y evaluación de personal.
45. BENEFICIOS QUE BRINDA LA PROFESIONALIZACIÓN
a) Garantizar la continuidad de programas institucionales.
b) Revisión de procesos y responsabilidades administrativas.
c) Profesionalizar la función pública, maximizar su eficiencia,
asegurar la transparencia y la rendición de cuentas.
d) Hacer de la profesionalización un instrumento que de continuidad
al proceso de descentralización.
46. IMPEDIMENTOS PARA LA APLICACIÓN
DE LA PROFESIONALIZACIÓN
Generales
a) No aceptación del cambio.
b) Falta de infraestructura y de recursos para su implementación.
Específicas
a) Administración pública como principal fuente de reclutamiento
del personal político.
b) Sustituyó al Congreso en el papel de la representación social
(coorporativismo, clientelismo).
c) Incumplimiento pleno de reglas y falta de aplicación de
sanciones.
d) Alta permeabilidad a la ineficacia y otros males públicos como
la corrupción.
47. FORO NACIONAL PERMANENTE DE PROFESIONALIZACIÓN
Y SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA
Propósitos:
f) Impulsar la profesionalización y el desarrollo humano de los
servidores públicos y de los gobiernos locales, para lograr su
eficacia, eficiencia, trasparencia y legitimidad.
b) Actuar como instancia permanente para la promoción de
estudios, análisis, intercambio y difusión de acciones de
profesionalización y del Servicio Público de Carrera para
impulsar su institucionalización, en principio, en los
gobiernos locales.
48. MIEMBROS FUNDADORES DEL FORO
1. Trece entidades federativas.
2. Asociaciones Municipalistas: AALMAC; AMMAC y
FENAMM
3. Instituto Nacional de Administración Pública
4. Institutos de Administración Pública de Hidalgo, México y
Querétaro.
5. Banco Nacional de Obras Públicas (BANOBRAS).
6. Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo
(SECODAM).
7. Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL).
49. MIEMBROS FUNDADORES DEL FORO
8. Sistema para el Desarrollo y la Integración de la Familia
(DIF).
9. Centro para el desarrollo municipal (CEDEMUN).
10. Federación Mundial de Ciudades Unidas.
11. Asociación Internacional de Administradores de Ciudades .
12. Instituto Nacional de la Mujer.
13. Instituto para el Fortalecimiento y el Desarrollo Municipal
de Morelos
14. Consejo de Normalización y Certificación de Competencia
Laboral.
50. OTROS PARTICIPANTES
1. Diversos Municipios.
2. SAT (SHCP)
3. Universidad Autónoma Metropolitana (UAM).
4. H. Congreso de la Unión (Comisión de Fortalecimiento
del Federalismo de la Cámara de Diputados).
51. FOROS REALIZADOS
Pachuca, Hidalgo (1° de febrero de 2002)
Ciudad de México (15 de marzo de 2002)
Querétaro, Querétaro (17 de mayo de 2002)
Yucatán, Mérida (19 de julio de 2002, proyecto)
53. Comisiones y comites en la
Cámara de Diputados y en el
Senado de la República
Cámara de Diputados:
Comisiones ordinarias: 40
Comites: 1
Comisiones especiales: 3
Bicamarales: 2
Senado de la República:
Comisiones ordinarias: 45
Comisiones especiales: 5
Bicamarales: 2