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EL TRABAJO LEGISLATIVO
    EN LAS
COMISIONES ORDINARIAS
CONTENIDO
 MARCO JURÍDICO

 DESAHOGO DE PRODUCTOS LEGISLATIVOS

 LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRABAJO
  LEGISLATIVO
ATRIBUCIONES SUSTANTIVAS DE LAS COMISIONES
       SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS EUM

En el título III, capítulo segundo “Del Poder Legislativo”, sección III “De
las Facultades del Congreso”, artículo 73, fracción XXIV (Materias sobre
las cuales podrá legislar el Congreso).
En el título y capítulo anteriores, sección V “De la Fiscalización Superior de
la Federación”, artículo 79, fracciones I, II, III, IV (Facultades de
fiscalización).
En el mismo título, capítulo III “Del Poder Ejecutivo”, artículo 93
(Facultades para citar a comparecer a funcionarios públicos y para integrar
Comisiones de Investigación).
DEFINICIÓN Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES
           ORDINARIAS SEGÚN LA LEY ORGÁNICA
                 DEL CONGRESO GENERAL
En el título segundo “De la organización y funcionamiento de la Cámara de
Diputados”, capítulo sexto “De las comisiones y comités”; sección primera
“De las Comisiones”, artículo 39, fracciones 1 y 3.
“ 1. Las comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la
elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen
a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales. [...]“
“[...] 3. Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen
a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control
evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93
constitucional y su competencia se corresponde en lo general con las
otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal”.
DEFINICIÓN Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES ORDINARIAS
   SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL

En el mismo título, capítulo y sección, artículo 41.
“ 1. Las Comisiones de Investigación se constituyen con carácter transitorio
para el ejercicio de la facultad a que se refiere el párrafo tercero del artículo
93 constitucional”. (Comisiones para investigar el funcionamiento de
organismos descentralizados y empresas de participación estatal
mayoritaria).
En el mismo título y capítulo, sección tercera “Disposiciones
Complementarias”, artículo 45, fracciones, 4, 5 y 6, inciso “g” (Estudio del
informe del desempeño de las instancias del Ejecutivo; dar opinión fundada
a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública sobre el cumplimiento de
los objetivos presupuestales de los programas y, realizar las actividades
concernientes a la normatividad vigente y a la materia de su competencia.
ACUERDO PARLAMENTARIO RELATIVO A LA
   ORGANIZACIÓN Y REUNIONES DE LAS COMISIONES Y
       COMITÉS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

En el apartado titulado " De las Atribuciones ", artículo decimosegundo.
" Las Comisiones tendrán las siguientes funciones: [...]”
“[...] b. Evaluar periódicamente el Plan Nacional de Desarrollo y los
programas respectivos, en lo concerniente al área de su competencia, así
como de los informes que presente el Ejecutivo a la Cámara”.
“c. Elaborar su programa anual de trabajo, que deberá incluir la realización
de audiencias, consultas populares, foros, visitas, entrevistas, convocatorias
a particulares y comparecencias de servidores públicos, cuando fuere
necesario. [...]"
ACUERDO PARLAMENTARIO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN Y REUNIONES
                                                   DE LAS COMISIONES Y COMITÉS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

                JUNTA DIRECTIVA DE
                COMISIÓN Y COMITÉS                                                                                REUNIONES
               (Presidente y Secretario)
                                                                                                                                                                                    Décimo
Artículo    Segundo            Tercero              Cuarto             Quinto              Sexto           Séptimo             Octavo              Noveno          Décimo           primero
Tema        Funciones Atribuciones               Obligaciones Convocatoria             Dictamen de     Votos     Firma de Actas                   Comisión       Acuerdos de       En horas
                                                del Presidente de Comisión o            proyecto de particulares    de reunión                    ordinaria y      comité          de sesión
                                                 de Comisión      Comités              ley o decreto                                               especial
Actividad   a) Presentar a) Convocar a          En periodo de     Publicarla en la     Discutir con       Presentar       En Comisión o        Se podrán         Serán            Comisión y
             proyectos.    reunión de           sesión convocar   Gaceta como lo       base en el         para su         Comités los          transmitir en     difundidos en    Comités sólo
            b) Integrar    trabajo, presidir,   a reunión         señala el artículo   Acuerdo            publicación     responsables         televisión. Las   la Gaceta        se podrán
             subcomi-      conducir e           mínimo 24 horas   cuarto.              Parlamentario lo   con base en     serán el             realizadas con    Parlamentaria.   reunir si
             siones.       informar a la        antes y en        Se debe incluir:     relativo a         el Acuerdo      Presidente y         propósitos de                      autoriza el
            c) Elaborar Comisión de             recesos 48        a) Proyecto del      Sesiones,          Parlamentario   Secretarios. En      información y                      Presidente.
             orden del Régimen Interno          horas. Si a la    orden del día.       Integración de     relativo a      subcomisión serán    audiencia serán                    La Secretaría
             día.          y Concertación       Reunión no        b) Fecha, hora y     Orden de Día,      Sesiones,       los coordinadores.   públicas.                          Técnica
                           Política para        concurre el       lugar de             Debates y          Integración     Toda acta se                                            llevará el
                           programar y          Presidente        Reunión, dentro      Votaciones de      del Orden del   publicará en la                                         Programa de
                           publicarse en la     entonces se       del Palacio          la Cámara.         Día, Debates    Gaceta                                                  las reuniones
                           Gaceta.              nombrará a uno    Legislativo.                            y Votaciones    Parlamentaria.                                          a efecto de
                         b) Nombrar al          de los            c) Relación de                          de la                                                                   que éstas se
                           Secretario           Secretarios       asuntos a ser                           Cámara.                                                                 desarrollen de
                           Técnico y            presentes para    votados.                                                                                                        tal manera que
                           proponer a los       presidirla.                                                                                                                       a ellas puedan
                           asesores.                                                                                                                                              concurrir los
                         c) Vigilar el envío                                                                                                                                      integrantes de
                           de documentos a                                                                                                                                        las mismas.
                           la Gaceta
CUADROS
COMPARATIVOS
CUADROS COMPARATIVOS:
                               Constituciones


Constitución Política de los Estados Unidos          Constitución Política del Estado Libre y
               Mexicanos                                      Soberano de Nayarit
Art. 52.- La Cámara de Diputados estará            Art. 26.- El congreso del estado se integrará
integrada por 300 diputados electos según el       por dieciocho diputados electos por mayoría
principio de votación mayoritaria relativa,        relativa y hasta doce diputados electos por
mediante el sistema de distritos electorales       representación proporcional. (...)
uninominales, y 200 diputados que serán
electos según el principio de representación
proporcional, (...).
Art. 71.- El derecho de iniciar leyes o decretos   Art. 49.- El derecho de iniciar leyes compete:
compete:                                           I. A los diputados.
I.- Al Presidente de la República;                 II. Al gobernador del estado.
II.- A los Diputados y Senadores al Congreso       III. Al tribunal superior de justicia, solamente
de la Unión; y                                     en asuntos del orden judicial.
III.- A las Legislaturas de los Estados.           IV. A los ayuntamientos en lo relativo a la
                                                   administración municipal.
CUADROS COMPARATIVOS:
                               Constituciones

   Constitución Política de los Estados             Constitución Política del Estado Libre y
           Unidos Mexicanos                                  Soberano de Nayarit
Art. 70.- Toda resolución del Congreso           Artículo 46. Toda resolución del congreso tendrá
tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes   el carácter de ley o decreto, las leyes o decretos
o decretos se comunicarán al Ejecutivo           se comunicarán al ejecutivo firmadas por el
firmados por los presidentes de ambas            presidente del congreso y por los secretarios,
Cámaras y por un secretario de cada una de       promulgándose en esta forma: "el congreso del
ellas, y se promulgarán en esta forma: ''El      estado libre y soberano de Nayarit,
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos         representando por su . . . Legislatura, decreta:
decreta: (texto de la ley o decreto)''. (...)    (texto de la ley o decreto).

Art. 51.- La Cámara de Diputados se              Art. 35.- El congreso del estado se renovara cada
compondrá de representantes de la Nación,        tres años, contados desde el 18 de agosto hasta el
electos en su totalidad cada tres años. Por      17 de agosto de los años respectivos.
cada diputado propietario, se elegirá un
suplente.
CUADROS COMPARATIVOS:
                              Leyes Orgánicas


   Ley Orgánica del Congreso General de los                 Ley Orgánica del Poder Legislativo del
         Estados Unidos Mexicanos                                    Estado de Nayarit
Art. 43.- Las comisiones ordinarias se constituyen      Artículo 69. Las comisiones ordinarias serán
durante el primer mes de ejercicio de la legislatura,   presididas por una directiva en los cargos de
tendrán hasta treinta miembros y el encargo de sus      presidente, secretario y vocal, y se integraran por
integrantes será por el término de la misma. Los        el numero de diputados que la asamblea
diputados podrán pertenecer hasta tres de ellas; para   determine.
estos efectos, no se computará la pertenencia a las
comisiones jurisdiccional y las de investigación.
CUADROS COMPARATIVOS:
                         Leyes Orgánicas


 Ley Orgánica del Congreso General de             Ley Orgánica del Poder Legislativo del
     los Estados Unidos Mexicanos                          Estado de Nayarit
Art. 45.- 6. Las comisiones tendrán las        Artículo 71. Las comisiones ordinarias deberán
tareas siguientes:                             dictaminar o investigar conjuntamente cuando el
(...)                                          asunto corresponda a dos o mas de ellas. Por
                                               ningún motivo se dispensará a las comisiones
Inciso f).- Dictaminar, atender o resolver
                                               que realicen sus estudios y análisis y presenten
las iniciativas, proyectos y proposiciones
                                               los dictámenes respectivos.
turnadas a las mismas en los términos de los
programas legislativos acordados por la
Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos;
y
(...)
De las Comisiones Ordinarias.
                                         Ley Orgánica del
                   Poder Legislativo
                             del Estado de Nayarit
Artículo 67. El congreso contará con el numero y tipo de comisiones que sean
necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones en materia de dictamen,
vigilancia, investigación y protocolo. Las comisiones serán ordinarias y especiales.

Artículo 68. Las comisiones ordinarias son:
I. De gobernación;
II. De puntos constitucionales;
III. De justicia;
IV. De concertación parlamentaria;
V. De hacienda y cuenta publica;
VI. De educación;
VII. De trabajo y previsión social;
VIII. De seguridad social, salubridad y asistencia;
De las Comisiones Ordinarias.
                                     Ley Orgánica del
                Poder Legislativo
                          del Estado de Nayarit
IX. De administración publica;
X. De programación y presupuesto;
XI. De planeación económica y social;
XII. De desarrollo social;
XIII. De asuntos agropecuarios;
XIV. De asuntos forestales y mineros;
XV. De asuntos pesqueros;
XVI. De turismo;
XVII. De industria y comercio;
XVIII. De obras y servicios públicos y vías generales de comunicaciones
y transportes;
De las Comisiones Ordinarias.
                                  Ley Orgánica del
              Poder Legislativo
                       del Estado de Nayarit
XIX. De asuntos municipales;
XX. De asuntos indígenas;
XXI. De seguridad publica;
XXII. De desarrollo urbano y vivienda;
XXIII. De ecología y protección al medio ambiente;
XXIV. De derechos humanos
XXV. De sistemas de protección civil;
XXVI. De asuntos culturales y del patrimonio histórico;
XXVII. De división territorial y categorías políticas;
XXVIII. De investigación legislativa;
De las Comisiones Ordinarias.
                                  Ley Orgánica del
              Poder Legislativo
                       del Estado de Nayarit

XXIX. De condecoraciones, y
XXX. De editorial, biblioteca y archivo.
XXXI. De equidad y genero.
De las Comisiones Ordinarias.
                                    Ley Orgánica del Congreso
                 General                          de los Estados
                               Unidos Mexicanos
Art. 39.- La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se
mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:
I. Agricultura y Ganadería
II. Asuntos Indígenas
III. Atención a Grupos Vulnerables
IV. Ciencia y Tecnología
V. Comercio y Fomento Industrial
VI. Comunicaciones
VII. Cultura
VIII. Defensa Nacional
IX. Desarrollo Rural
X. Desarrollo Social
De las Comisiones Ordinarias.
                                  Ley Orgánica del Congreso
                General                      de los Estados
                             Unidos Mexicanos
XI. Educación Pública y Servicios Educativos
XII. Energía
XIII. Equidad y Género
XIV. Fomento Cooperativo y Economía Social
XV. Fortalecimiento del Federalismo
XVI. Gobernación y Seguridad Pública
XVII. Hacienda y Crédito Público
XVIII. Justicia y Derechos Humanos
XIX. Juventud y Deporte
XX. Marina
XXI. Medio Ambiente y Recursos Naturales
De las Comisiones Ordinarias.
                                 Ley Orgánica del Congreso
                  General                   de los Estados
                              Unidos Mexicanos
XXII. Participación Ciudadana
XXIII. Pesca
XXIV. Población, Fronteras y Asuntos Migratorios
XXV. Presupuesto y Cuenta Pública
XXVI. Puntos Constitucionales
XXVII. Radio, Televisión y Cinematografía
XXVIII. Recursos Hidráulicos
XXIX. Reforma Agraria
XXX. Relaciones Exteriores
XXXI. Salud
XXXII. Seguridad Social
De las Comisiones Ordinarias.
                             Ley Orgánica del Congreso
             General                    de los Estados
                         Unidos Mexicanos

XXXIII. Trabajo y Previsión Social
XXXIV. Transportes
XXXV. Turismo
XXXVI. Vivienda
EL DICTÁMEN
LEGISLATIVO
EL DICTÁMEN LEGISLATIVO

                 Poder Público Legislativo


Ámbito Federal                           Ámbito Estatal

  Congreso General                 Congresos Estatales y la
                                     Asamblea del D.F.

                         Facultades:
         - Crear,
                                                              Procedimientos
         - Reformar,                                           legislativos y
                                                              parlamentarios:
         - Suprimir, y
                                                               DICTAMEN
         - Poner en vigor leyes y decretos
TIPOS


                       Con proyecto de ley,
      Dictamen
                       Con proyecto de decreto, y
                       Con proyecto de resolución.

                               VERTIENTES

Existen diversas orientaciones para la elaboración de un Dictamen:
Derecho extensivo ó subsidiario.
   Derecho de oposición ó rechazo.
   Derecho de enmienda.
   Derecho de suprimir los trámites o reservar la iniciativa (congelar).
PREMISAS PARA SU ELABORACIÓN

Un Dictamen debe contener:


   Técnica Jurídica                Abrogacion; derogación expresa, parcial o
                                    específica; derogación tácita; disposiciones
   Carácter Jurídico Político      adicionales de regímenes jurídicos; mandatos
   Referencia Constitucional       o autorizaciones otorgadas para la emisión de
                                    otras leyes o reglamentos y disposiciones
   Previsión sobre efectos de      transitorias de situaciones creadas con
                                    anterioridad a la nueva ley.
   Viabilidad de la iniciativa
   Inexistencia de conflicto de leyes
   Justificación política
   Esbozo de la prospectiva de cómo se habrán de regular la materia,
    relaciones, derechos y obligaciones que impondrá a los sujetos esa ley.
   Debe reflejar: negociación política
CONFORMACIÓN DEL DICTAMEN


Un Dictamen se conformará según lo establecido en el artículo 78 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos:
 Se presentará por escrito.
 Exposición clara y precisa del asunto a que se refiera.
 Requisitos de forma y fondo.
 Relacionar las propuestas de modificación que la comisión haya hecho.
 El dicamen deberá contener el texto del proyecto de ley o decreto.
 Deberá ser firmado por quienes lo aprobaron, y deberá informar de la
existencia de votos particulares que han sido agregados al expediente
respectivo
CONFORMACIÓN DEL DICTAMEN


Se puede presentar desde diversas perspectivas:


c) Con relación a su forma escrita
d) Por los elementos de materialidad jurídica del
   dictámen
a) Forma Escrita

Un Dictamen se estructura de la siguiente manera:
2.   El destinario: es ante quien se dirige una comunicación escrita, siendo la Asamblea
     Plenaria el órgano de mayor jerarquía dentro del Congreso.
3.   El nombre de la Comisión o Comisiones: para identificar quien o quienes emiten el
     dictamen.
4.   Explicación de porque se dictamina:se hace referencia a la instrucción de la Mesa
     Directiva en relación a la Iniciativa, Proposición, Asunto, Memorial, Punto de
     Acuerdo, Instrucción u Oficio que la motiva.
5.   El nombre: se hace referencia del origen de la Iniciativa, quien la presentó.
6.   El fundamento del dictamen: la legislación que legitima su existencia.
7.   Relatoría de los trabajos de la Comisión: esta parte se incluye dependiendo de las
     exigencias de la negociación o del consenso político obtenido en la Comisión.
8.   Firmas: de los miembros de la Comisión que aprobaron el dictamen.
9.   Lugar y fecha de suscripción: es el momento que los integrantes firman el
     documento del dictamen
b) Materialidad Jurídica

Un Dictamen se estructura de la siguiente manera:
2.   Exposición de motivos del Dictamen.
     - Resumen del objetivo y contenido del proyecto que se dictamina
     - Previsión de costos económicos, jurídicos y sociales de la aplicación de la nueva ley
5.   Textos de los artículos: relación completa de los textos que contien la Iniciativa
     dictaminada.
6.   Elementos de formalidad jurídica: se hace referencia a los artículos que fundan el
     derecho del autor de la iniciativa.
7.   Declaración de la Comisión, comisiones o Congreso, según sea el caso, de ser
     competentes para dictaminar el asunto puesto a su consideración.
8.   Análisis razonado de la “exposición de motivos” de la Iniciativa.
9.   Explicación de las concordancias, discrepancias, proposiciones o adecuaciones u
     observaciones que a la Exposición de Motivos haga la Comisión.
10. Las consideraciones generales propias de la Comisión con las cuáles informa su
    aceptación o rechazo a las normas propuestas.
b) Materialidad Jurídica


Un Dictamen se estructura de la siguiente manera:
2.   Dictamen negativo de la comisión: bajo este supuesto la parte medular secentra
     en las consideraciones que contienen los razonamientos, argumentos y
     observaciones que los miembros de la Comisión han considerado petinentes para
     no dar curso elgal a las propuestas normativas planteadas.
3.   Las observaciones y conclusiones particulares sobre los textos normativos
     propuestos.
4.   La justificación del lenguaje y los conceptos utilizados en la redacción de las
     propuestas de texto final para cada artículo de la ley o decreto.
5.   La presentación esquematica del texto, es decir, la forma en que han compuesto
     y dividido las partes o unidades que constituyen la ley.
6.   La explicación, según el caso, del procedimeinto recomendado por la Comisión
     para picarse al asunto dictaminado
RESPONSABILIDADES



Se presentan dos supuestos dentro del proceso formativo de leyes:


1.        El autor de la iniciativa: no incurre en ninguna
     responsabilidad de carácter legal que pudiera derivarles de los
     contenido que propone o que sean el objeto de la normación,
     por parte del órgano legislativo.


    La comisión dictaminadora: el dictamen incorpora grandes
     responsabiliades frente al orden jurídico externo, por constituir
     la fuente jurídica documental de la cual dimana la norma.
Dictámen Legislativo:
    Los procesos
PROCESO LEGISLATIVO FEDERAL

1. Presentación de        2.       Primera                                                    4. Elaboración
                                              Presidente de la Mesa    3. Comisión o
iniciativa de Ley o       Lectura ante el                                                     del Dictamen
                                              Directiva                comisiones
Decreto                   Pleno    o    su
                          dispensa

  12. Se resuelve                                                                      5. Presentación a Mesa
  declarandose                                                                             Directiva como:
  Ley o Decreto                                                                           “Dictamenes que
                              SE REMITE                                                 consulten proyectos”
                                  AL                                                   de ley, de decreto o de
11. La Cámara revisora        EJECUTIVO                                                  resolución. Primera
    realiza el mismo                                                                           Lectura.
    procedimeinto de
   estudio, dictamen,
discusión y aprobación.

                                                                            8. Se presenta a nte el
                                                                            Pleno para discusión.

           10. Envio a la Colegisladora      9. Se vota y se declara
           (Cámara de Senadores o            su aprobación total o
           Diputados) del expediente          parcial o su rechazo
           que contiene la minuta de la
           iniciativa aprobada.
PROCESO DENTRO DE LA COMISIÓN


Proceso del Dictamen:

                               la Mesa Directiva    5 días
Iniciativas de ley:
                                 de la Cámara,
- Ejecutivo
                                    envia la
- Legislaturas Est.                                                  Emite Dictamen
                                 propuesta a la     Plazo
- Miembros Cámara
                                    Comisión
- De una Cámara a otra.
                                 Dictaminadora


                                                     Más                                    Aún no se   Se emplaza    Aún no se Se propondrá
La presidencia de la Cámara                                  Excitativa para que se emita
                                                   de 5 días                                Dictamina     para día    Dictamina se pase a otra
         evaluará                                                      Dictamen
                                                                                                        determinado                Comisión
PROCESO OPERATIVO DEL DICTAMEN

1. Trabajo en comisiones:
 Se distribuye una copia de la propuesta recibida y un formato de trabajo (con
tres columnas) a los C. Diputados miembros de la Comisión, asesores y al
secretario técnico:
Ejemplo del Formato Comparativo Concentrado de trabajo:
   Texto de los artículos de la   Propuesta de reforma   Observaciones, comentarios o
          Ley vigente                                              razones



Se convoca a los miembros para una sesión preliminar de trabajo.
2. Sesión preliminar de trabajo:
 Se hace una relatoria de la situación de la iniciativa, se inicia el debate y se
obtienen las propuestas para integrar al Dictamen.
 Se organizan subcomisiones y se establecen periodos para el desahogo de
actividades.
PROCESO OPERATIVO DEL DICTAMEN

3. Sesión formal de trabajo:
 Se recibe el Formato Comparativo concentrado – que constituye un
predictamen - y se da a conocer a todos los presentes a la reunión para que se
inicie con el debate.
 Seguido de esto se recibe formalmente la propuesta de los grupos
parlamentarios.
 Con la documentación anterior el Secretario Técnico elaborara un nuevo
texto de proyecto dedictamen

4. Análisis Integral de Viabilidad:
 El dictamen debe ser elaborado tomando en cuenta las premisas
mencionadas anteriormente (diapositiva 23).
PROFESIONALIZACIÓN
NORMATIVIDAD EN MATERIA DE
              PROFESIONALIZACIÓN EN MÉXICO
Federal: Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006
Estatal: Legislación local existente en materia de profesionalización

1. Aguascalientes (también cuenta con reglamento)
2. Baja California (se hace mención en algunas leyes y reglamentos)
3. Distrito Federal (cuenta con una Ley en la materia)
4. Campeche (existe un reglamento especifico de la materia)
5. Chiapas (existe un estatuto del IFE en la materia)
6. Coahuila (se hace mención en algunas leyes y reglamentos)
7. Nuevo León
8. Sonora
9. Tamaulipas
10. Veracruz
11. Zacatecas.
NORMATIVIDAD EN MATERIA DE
               PROFESIONALIZACIÓN EN MÉXICO
                       Capítulo 7. Area de Orden y Respeto
7.3.4 Relaciones entre los poderes de la Unión y un auténtico Federalismo.
... “ Avanzar en materia de federalismo significa asegurar que se dé un proceso de
cambio del centralismo a la visión de un auténtico federalismo subsidiario, solidario y
corresponsable, mediante una profunda descentralización política, el impulso de
relaciones gebernamentales auténticamente federalistas, el fortalecimiento de los
gobiernos locales a partir de la profesionalización de la función pública, el
rendimiento de cuentas y la participación ciudadana.” (pag. 140).
Estrategias
a)....
“e) Fortalecer a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios en sus
capacidades de gestión pública.
Se impulsará un esquema integral de profesionalización y capacitación para
apoyar la descentralización , para potenciar la calidad de la gestión de gobierno, para
fomentar una mejor rendición de cuentas y para abrir causes a la participación
ciudadana.” (pag. 141).
NORMATIVIDAD EN MATERIA DE
               PROFESIONALIZACIÓN EN MÉXICO

 LEGISLACIÓN LOCAL EN MATERIA DE PROFESIONALIZACIÓN
(Ordenamientos aprobados y publicados en sus respectivos periódicos oficiales)

Aguascalientes: Ley de Servicio Civil de Carrera para el estado de
Aguascalientes (17 de junio de 2001, también cuenta con reglamento).
Distrito Federal: Ley de Servicio Público de Carrera de la Administración
Pública del Distrito Federal (13 de junio de 2000).
Baja california: Ley de Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los
Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja
California (20 de octubre de 1989).
Chiapas: Ley de Servicio Civil del Estado y los Municipios
NORMATIVIDAD EN MATERIA DE
             PROFESIONALIZACIÓN EN MÉXICO

LEGISLACIÓN LOCAL EN MATERIA DE PROFESIONALIZACIÓN
  (Ordenamientos aprobados y publicados en sus respectivos periódicos
                              oficiales)

Nuevo León: Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León (26 de junio
de1948).
Sonora: Ley del Servicio Civil para el Estado de Sonora
Veracruz: Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Tamaulipas: Ley del Servicio burocrático del Estado de Tamaulipas (18 de
diciembre 1985).
Zacatecas: Ley de Servicio Civil del Estado de Zacatecas (11 de septiembre de
1996).
EXPERIENCIAS DE APLICACIÓN DE SISTEMAS
            DE PROFESIONALIZACIÓN EN MÉXICO

a) Sistema de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda
  y Crédito Público (SHCP)
b) Secretaría de Educación Pública (SEP)
c) Secreataría de la Defensa Nacional (SEDENA)
d) Secreataría de Marina (SM)
e) Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)
f) Secretaría de SeguridadPública (SSP)
g) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF)
h) Instituto Federal Electoral (IFE)
i) Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Inforfmática (INEGI)
CONTEXTO INTERNACIONAL
               (Naciones con experiencias relevantes)


        Alemania; b) Canadá; c) Corea del Sur; d) España;
    e) Estados Unidos; f) Francia; g) Gran Bretaña; h) Holanda;
                    j) Italia; k) Suiza; l) Suecia

    Valores éticos de mayor reconocimiento en la OCDE
a) Imparcialidad, citado en todos los países miembros (24).
b) Legalidada, citado 22 veces.
c) Integridad, 18 citas.
d) Transparencia y eficiencia, 14 menciones cada uno.
e) Otros valores relevantes son la responsabilidad y la
     confidencialidad.
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS
    PROFESIONALES EN PAÍSES DESARROLLADOS

a) Reclutamiento: mérito, preparación, capacidad técnica, a
través de concursos de oposición.
b) Formación - capacitación.
Movilidad interna: promociones por antigüedad y mérito.
c) Derechos y deberes: fundados en la normatividad y
convenciones que rigen a cada sistema de profesionalización.
FUNCIONAMIENTO EN CUATRO
                   PAÍSES DESARROLLADOS

Alemania: Selección en funcion de la aptitud, capacidad y eficiencia técnica.
Sus instituciones encargadas de la formación de funcionarios públicos:
academía federal para la formación de funcionarios y escuela de ciencias
administrativas.
España: Legislación en materia de profesionalización al servicio del Estado.
El acceso al servicio civil está centralizado y orientado a mejorar el ingreso,
la movilidad y el sistema de pago.
Francia: Hay un consejo superior de la función pública y un Estatuto
General.La función pública está dividida en : función pública de carrera,
función pública de por vida y función pública profesionalizada.
Gran Bretaña: Existencia de ministerios y agencias ejecutivas, responsables
de la capacitación y desarrollo profesional. Los ministerios contratan los
servicios de una agencia de colocación del sector privado o se encarga este
servicio a la agencia de servicios de contratación y evaluación de personal.
BENEFICIOS QUE BRINDA LA PROFESIONALIZACIÓN

a) Garantizar la continuidad de programas institucionales.

b) Revisión de procesos y responsabilidades administrativas.

c) Profesionalizar la función pública, maximizar su eficiencia,

asegurar la transparencia y la rendición de cuentas.

d) Hacer de la profesionalización un instrumento que de continuidad

al proceso de descentralización.
IMPEDIMENTOS PARA LA APLICACIÓN
           DE LA PROFESIONALIZACIÓN
Generales
a) No aceptación del cambio.
b) Falta de infraestructura y de recursos para su implementación.
Específicas
a) Administración pública como principal fuente de reclutamiento
del personal político.
b) Sustituyó al Congreso en el papel de la representación social
(coorporativismo, clientelismo).
c) Incumplimiento pleno de reglas y falta de aplicación de
sanciones.
d) Alta permeabilidad a la ineficacia y otros males públicos como
la corrupción.
FORO NACIONAL PERMANENTE DE PROFESIONALIZACIÓN
         Y SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA

Propósitos:
f) Impulsar la profesionalización y el desarrollo humano de los
   servidores públicos y de los gobiernos locales, para lograr su
   eficacia, eficiencia, trasparencia y legitimidad.

b) Actuar como instancia permanente para la promoción de
   estudios, análisis, intercambio y difusión de acciones de
   profesionalización y del Servicio Público de Carrera para
   impulsar su institucionalización, en principio, en los
   gobiernos locales.
MIEMBROS FUNDADORES DEL FORO
1. Trece entidades federativas.
2. Asociaciones Municipalistas: AALMAC;            AMMAC y
FENAMM
3. Instituto Nacional de Administración Pública
4. Institutos de Administración Pública de Hidalgo, México y
Querétaro.
5. Banco Nacional de Obras Públicas (BANOBRAS).
6. Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo
(SECODAM).
7. Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL).
MIEMBROS FUNDADORES DEL FORO

8. Sistema para el Desarrollo y la Integración de la Familia
(DIF).
9. Centro para el desarrollo municipal (CEDEMUN).
10. Federación Mundial de Ciudades Unidas.
11. Asociación Internacional de Administradores de Ciudades .
12. Instituto Nacional de la Mujer.
13. Instituto para el Fortalecimiento y el Desarrollo Municipal
de Morelos
14. Consejo de Normalización y Certificación de Competencia
Laboral.
OTROS PARTICIPANTES

1. Diversos Municipios.

2. SAT (SHCP)

3. Universidad Autónoma Metropolitana (UAM).

4. H. Congreso de la Unión (Comisión de Fortalecimiento
del Federalismo de la Cámara de Diputados).
FOROS REALIZADOS


Pachuca, Hidalgo (1° de febrero de 2002)

Ciudad de México (15 de marzo de 2002)

Querétaro, Querétaro (17 de mayo de 2002)

Yucatán, Mérida (19 de julio de 2002, proyecto)
http://www.cddhcu.gob.mx/
Iniciativas:
http://gaceta.cddhcu.gob.mx/gp_iniciativas.html
Dictámenes:
http://gaceta.cddhcu.gob.mx/gp_dictamenes.html
Marco Judíridico del Congreso de la Unión:
http://www.cddhcu.gob.mx/acerca/marco/indice.htm


      http://www.senado.gob.mx/
Comisiones y comites en la
        Cámara de Diputados y en el
          Senado de la República

Cámara de Diputados:
Comisiones ordinarias: 40
Comites: 1
Comisiones especiales: 3
Bicamarales: 2

Senado de la República:
Comisiones ordinarias: 45
Comisiones especiales: 5
Bicamarales: 2

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Administración Municipal

  • 1. EL TRABAJO LEGISLATIVO EN LAS COMISIONES ORDINARIAS
  • 2. CONTENIDO  MARCO JURÍDICO  DESAHOGO DE PRODUCTOS LEGISLATIVOS  LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRABAJO LEGISLATIVO
  • 3. ATRIBUCIONES SUSTANTIVAS DE LAS COMISIONES SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS EUM En el título III, capítulo segundo “Del Poder Legislativo”, sección III “De las Facultades del Congreso”, artículo 73, fracción XXIV (Materias sobre las cuales podrá legislar el Congreso). En el título y capítulo anteriores, sección V “De la Fiscalización Superior de la Federación”, artículo 79, fracciones I, II, III, IV (Facultades de fiscalización). En el mismo título, capítulo III “Del Poder Ejecutivo”, artículo 93 (Facultades para citar a comparecer a funcionarios públicos y para integrar Comisiones de Investigación).
  • 4. DEFINICIÓN Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES ORDINARIAS SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL En el título segundo “De la organización y funcionamiento de la Cámara de Diputados”, capítulo sexto “De las comisiones y comités”; sección primera “De las Comisiones”, artículo 39, fracciones 1 y 3. “ 1. Las comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales. [...]“ “[...] 3. Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”.
  • 5. DEFINICIÓN Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES ORDINARIAS SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL En el mismo título, capítulo y sección, artículo 41. “ 1. Las Comisiones de Investigación se constituyen con carácter transitorio para el ejercicio de la facultad a que se refiere el párrafo tercero del artículo 93 constitucional”. (Comisiones para investigar el funcionamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria). En el mismo título y capítulo, sección tercera “Disposiciones Complementarias”, artículo 45, fracciones, 4, 5 y 6, inciso “g” (Estudio del informe del desempeño de las instancias del Ejecutivo; dar opinión fundada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública sobre el cumplimiento de los objetivos presupuestales de los programas y, realizar las actividades concernientes a la normatividad vigente y a la materia de su competencia.
  • 6. ACUERDO PARLAMENTARIO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN Y REUNIONES DE LAS COMISIONES Y COMITÉS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS En el apartado titulado " De las Atribuciones ", artículo decimosegundo. " Las Comisiones tendrán las siguientes funciones: [...]” “[...] b. Evaluar periódicamente el Plan Nacional de Desarrollo y los programas respectivos, en lo concerniente al área de su competencia, así como de los informes que presente el Ejecutivo a la Cámara”. “c. Elaborar su programa anual de trabajo, que deberá incluir la realización de audiencias, consultas populares, foros, visitas, entrevistas, convocatorias a particulares y comparecencias de servidores públicos, cuando fuere necesario. [...]"
  • 7. ACUERDO PARLAMENTARIO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN Y REUNIONES DE LAS COMISIONES Y COMITÉS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS JUNTA DIRECTIVA DE COMISIÓN Y COMITÉS REUNIONES (Presidente y Secretario) Décimo Artículo Segundo Tercero Cuarto Quinto Sexto Séptimo Octavo Noveno Décimo primero Tema Funciones Atribuciones Obligaciones Convocatoria Dictamen de Votos Firma de Actas Comisión Acuerdos de En horas del Presidente de Comisión o proyecto de particulares de reunión ordinaria y comité de sesión de Comisión Comités ley o decreto especial Actividad a) Presentar a) Convocar a En periodo de Publicarla en la Discutir con Presentar En Comisión o Se podrán Serán Comisión y proyectos. reunión de sesión convocar Gaceta como lo base en el para su Comités los transmitir en difundidos en Comités sólo b) Integrar trabajo, presidir, a reunión señala el artículo Acuerdo publicación responsables televisión. Las la Gaceta se podrán subcomi- conducir e mínimo 24 horas cuarto. Parlamentario lo con base en serán el realizadas con Parlamentaria. reunir si siones. informar a la antes y en Se debe incluir: relativo a el Acuerdo Presidente y propósitos de autoriza el c) Elaborar Comisión de recesos 48 a) Proyecto del Sesiones, Parlamentario Secretarios. En información y Presidente. orden del Régimen Interno horas. Si a la orden del día. Integración de relativo a subcomisión serán audiencia serán La Secretaría día. y Concertación Reunión no b) Fecha, hora y Orden de Día, Sesiones, los coordinadores. públicas. Técnica Política para concurre el lugar de Debates y Integración Toda acta se llevará el programar y Presidente Reunión, dentro Votaciones de del Orden del publicará en la Programa de publicarse en la entonces se del Palacio la Cámara. Día, Debates Gaceta las reuniones Gaceta. nombrará a uno Legislativo. y Votaciones Parlamentaria. a efecto de b) Nombrar al de los c) Relación de de la que éstas se Secretario Secretarios asuntos a ser Cámara. desarrollen de Técnico y presentes para votados. tal manera que proponer a los presidirla. a ellas puedan asesores. concurrir los c) Vigilar el envío integrantes de de documentos a las mismas. la Gaceta
  • 9. CUADROS COMPARATIVOS: Constituciones Constitución Política de los Estados Unidos Constitución Política del Estado Libre y Mexicanos Soberano de Nayarit Art. 52.- La Cámara de Diputados estará Art. 26.- El congreso del estado se integrará integrada por 300 diputados electos según el por dieciocho diputados electos por mayoría principio de votación mayoritaria relativa, relativa y hasta doce diputados electos por mediante el sistema de distritos electorales representación proporcional. (...) uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, (...). Art. 71.- El derecho de iniciar leyes o decretos Art. 49.- El derecho de iniciar leyes compete: compete: I. A los diputados. I.- Al Presidente de la República; II. Al gobernador del estado. II.- A los Diputados y Senadores al Congreso III. Al tribunal superior de justicia, solamente de la Unión; y en asuntos del orden judicial. III.- A las Legislaturas de los Estados. IV. A los ayuntamientos en lo relativo a la administración municipal.
  • 10. CUADROS COMPARATIVOS: Constituciones Constitución Política de los Estados Constitución Política del Estado Libre y Unidos Mexicanos Soberano de Nayarit Art. 70.- Toda resolución del Congreso Artículo 46. Toda resolución del congreso tendrá tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes el carácter de ley o decreto, las leyes o decretos o decretos se comunicarán al Ejecutivo se comunicarán al ejecutivo firmadas por el firmados por los presidentes de ambas presidente del congreso y por los secretarios, Cámaras y por un secretario de cada una de promulgándose en esta forma: "el congreso del ellas, y se promulgarán en esta forma: ''El estado libre y soberano de Nayarit, Congreso de los Estados Unidos Mexicanos representando por su . . . Legislatura, decreta: decreta: (texto de la ley o decreto)''. (...) (texto de la ley o decreto). Art. 51.- La Cámara de Diputados se Art. 35.- El congreso del estado se renovara cada compondrá de representantes de la Nación, tres años, contados desde el 18 de agosto hasta el electos en su totalidad cada tres años. Por 17 de agosto de los años respectivos. cada diputado propietario, se elegirá un suplente.
  • 11. CUADROS COMPARATIVOS: Leyes Orgánicas Ley Orgánica del Congreso General de los Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estados Unidos Mexicanos Estado de Nayarit Art. 43.- Las comisiones ordinarias se constituyen Artículo 69. Las comisiones ordinarias serán durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, presididas por una directiva en los cargos de tendrán hasta treinta miembros y el encargo de sus presidente, secretario y vocal, y se integraran por integrantes será por el término de la misma. Los el numero de diputados que la asamblea diputados podrán pertenecer hasta tres de ellas; para determine. estos efectos, no se computará la pertenencia a las comisiones jurisdiccional y las de investigación.
  • 12. CUADROS COMPARATIVOS: Leyes Orgánicas Ley Orgánica del Congreso General de Ley Orgánica del Poder Legislativo del los Estados Unidos Mexicanos Estado de Nayarit Art. 45.- 6. Las comisiones tendrán las Artículo 71. Las comisiones ordinarias deberán tareas siguientes: dictaminar o investigar conjuntamente cuando el (...) asunto corresponda a dos o mas de ellas. Por ningún motivo se dispensará a las comisiones Inciso f).- Dictaminar, atender o resolver que realicen sus estudios y análisis y presenten las iniciativas, proyectos y proposiciones los dictámenes respectivos. turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; y (...)
  • 13. De las Comisiones Ordinarias. Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nayarit Artículo 67. El congreso contará con el numero y tipo de comisiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones en materia de dictamen, vigilancia, investigación y protocolo. Las comisiones serán ordinarias y especiales. Artículo 68. Las comisiones ordinarias son: I. De gobernación; II. De puntos constitucionales; III. De justicia; IV. De concertación parlamentaria; V. De hacienda y cuenta publica; VI. De educación; VII. De trabajo y previsión social; VIII. De seguridad social, salubridad y asistencia;
  • 14. De las Comisiones Ordinarias. Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nayarit IX. De administración publica; X. De programación y presupuesto; XI. De planeación económica y social; XII. De desarrollo social; XIII. De asuntos agropecuarios; XIV. De asuntos forestales y mineros; XV. De asuntos pesqueros; XVI. De turismo; XVII. De industria y comercio; XVIII. De obras y servicios públicos y vías generales de comunicaciones y transportes;
  • 15. De las Comisiones Ordinarias. Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nayarit XIX. De asuntos municipales; XX. De asuntos indígenas; XXI. De seguridad publica; XXII. De desarrollo urbano y vivienda; XXIII. De ecología y protección al medio ambiente; XXIV. De derechos humanos XXV. De sistemas de protección civil; XXVI. De asuntos culturales y del patrimonio histórico; XXVII. De división territorial y categorías políticas; XXVIII. De investigación legislativa;
  • 16. De las Comisiones Ordinarias. Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nayarit XXIX. De condecoraciones, y XXX. De editorial, biblioteca y archivo. XXXI. De equidad y genero.
  • 17. De las Comisiones Ordinarias. Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Art. 39.- La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes: I. Agricultura y Ganadería II. Asuntos Indígenas III. Atención a Grupos Vulnerables IV. Ciencia y Tecnología V. Comercio y Fomento Industrial VI. Comunicaciones VII. Cultura VIII. Defensa Nacional IX. Desarrollo Rural X. Desarrollo Social
  • 18. De las Comisiones Ordinarias. Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos XI. Educación Pública y Servicios Educativos XII. Energía XIII. Equidad y Género XIV. Fomento Cooperativo y Economía Social XV. Fortalecimiento del Federalismo XVI. Gobernación y Seguridad Pública XVII. Hacienda y Crédito Público XVIII. Justicia y Derechos Humanos XIX. Juventud y Deporte XX. Marina XXI. Medio Ambiente y Recursos Naturales
  • 19. De las Comisiones Ordinarias. Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos XXII. Participación Ciudadana XXIII. Pesca XXIV. Población, Fronteras y Asuntos Migratorios XXV. Presupuesto y Cuenta Pública XXVI. Puntos Constitucionales XXVII. Radio, Televisión y Cinematografía XXVIII. Recursos Hidráulicos XXIX. Reforma Agraria XXX. Relaciones Exteriores XXXI. Salud XXXII. Seguridad Social
  • 20. De las Comisiones Ordinarias. Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos XXXIII. Trabajo y Previsión Social XXXIV. Transportes XXXV. Turismo XXXVI. Vivienda
  • 22. EL DICTÁMEN LEGISLATIVO Poder Público Legislativo Ámbito Federal Ámbito Estatal Congreso General Congresos Estatales y la Asamblea del D.F. Facultades: - Crear, Procedimientos - Reformar, legislativos y parlamentarios: - Suprimir, y DICTAMEN - Poner en vigor leyes y decretos
  • 23. TIPOS  Con proyecto de ley, Dictamen  Con proyecto de decreto, y  Con proyecto de resolución. VERTIENTES Existen diversas orientaciones para la elaboración de un Dictamen: Derecho extensivo ó subsidiario.  Derecho de oposición ó rechazo.  Derecho de enmienda.  Derecho de suprimir los trámites o reservar la iniciativa (congelar).
  • 24. PREMISAS PARA SU ELABORACIÓN Un Dictamen debe contener:  Técnica Jurídica Abrogacion; derogación expresa, parcial o específica; derogación tácita; disposiciones  Carácter Jurídico Político adicionales de regímenes jurídicos; mandatos  Referencia Constitucional o autorizaciones otorgadas para la emisión de otras leyes o reglamentos y disposiciones  Previsión sobre efectos de transitorias de situaciones creadas con anterioridad a la nueva ley.  Viabilidad de la iniciativa  Inexistencia de conflicto de leyes  Justificación política  Esbozo de la prospectiva de cómo se habrán de regular la materia, relaciones, derechos y obligaciones que impondrá a los sujetos esa ley.  Debe reflejar: negociación política
  • 25. CONFORMACIÓN DEL DICTAMEN Un Dictamen se conformará según lo establecido en el artículo 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:  Se presentará por escrito.  Exposición clara y precisa del asunto a que se refiera.  Requisitos de forma y fondo.  Relacionar las propuestas de modificación que la comisión haya hecho.  El dicamen deberá contener el texto del proyecto de ley o decreto.  Deberá ser firmado por quienes lo aprobaron, y deberá informar de la existencia de votos particulares que han sido agregados al expediente respectivo
  • 26. CONFORMACIÓN DEL DICTAMEN Se puede presentar desde diversas perspectivas: c) Con relación a su forma escrita d) Por los elementos de materialidad jurídica del dictámen
  • 27. a) Forma Escrita Un Dictamen se estructura de la siguiente manera: 2. El destinario: es ante quien se dirige una comunicación escrita, siendo la Asamblea Plenaria el órgano de mayor jerarquía dentro del Congreso. 3. El nombre de la Comisión o Comisiones: para identificar quien o quienes emiten el dictamen. 4. Explicación de porque se dictamina:se hace referencia a la instrucción de la Mesa Directiva en relación a la Iniciativa, Proposición, Asunto, Memorial, Punto de Acuerdo, Instrucción u Oficio que la motiva. 5. El nombre: se hace referencia del origen de la Iniciativa, quien la presentó. 6. El fundamento del dictamen: la legislación que legitima su existencia. 7. Relatoría de los trabajos de la Comisión: esta parte se incluye dependiendo de las exigencias de la negociación o del consenso político obtenido en la Comisión. 8. Firmas: de los miembros de la Comisión que aprobaron el dictamen. 9. Lugar y fecha de suscripción: es el momento que los integrantes firman el documento del dictamen
  • 28. b) Materialidad Jurídica Un Dictamen se estructura de la siguiente manera: 2. Exposición de motivos del Dictamen. - Resumen del objetivo y contenido del proyecto que se dictamina - Previsión de costos económicos, jurídicos y sociales de la aplicación de la nueva ley 5. Textos de los artículos: relación completa de los textos que contien la Iniciativa dictaminada. 6. Elementos de formalidad jurídica: se hace referencia a los artículos que fundan el derecho del autor de la iniciativa. 7. Declaración de la Comisión, comisiones o Congreso, según sea el caso, de ser competentes para dictaminar el asunto puesto a su consideración. 8. Análisis razonado de la “exposición de motivos” de la Iniciativa. 9. Explicación de las concordancias, discrepancias, proposiciones o adecuaciones u observaciones que a la Exposición de Motivos haga la Comisión. 10. Las consideraciones generales propias de la Comisión con las cuáles informa su aceptación o rechazo a las normas propuestas.
  • 29. b) Materialidad Jurídica Un Dictamen se estructura de la siguiente manera: 2. Dictamen negativo de la comisión: bajo este supuesto la parte medular secentra en las consideraciones que contienen los razonamientos, argumentos y observaciones que los miembros de la Comisión han considerado petinentes para no dar curso elgal a las propuestas normativas planteadas. 3. Las observaciones y conclusiones particulares sobre los textos normativos propuestos. 4. La justificación del lenguaje y los conceptos utilizados en la redacción de las propuestas de texto final para cada artículo de la ley o decreto. 5. La presentación esquematica del texto, es decir, la forma en que han compuesto y dividido las partes o unidades que constituyen la ley. 6. La explicación, según el caso, del procedimeinto recomendado por la Comisión para picarse al asunto dictaminado
  • 30. RESPONSABILIDADES Se presentan dos supuestos dentro del proceso formativo de leyes: 1. El autor de la iniciativa: no incurre en ninguna responsabilidad de carácter legal que pudiera derivarles de los contenido que propone o que sean el objeto de la normación, por parte del órgano legislativo.  La comisión dictaminadora: el dictamen incorpora grandes responsabiliades frente al orden jurídico externo, por constituir la fuente jurídica documental de la cual dimana la norma.
  • 31. Dictámen Legislativo: Los procesos
  • 32. PROCESO LEGISLATIVO FEDERAL 1. Presentación de 2. Primera 4. Elaboración Presidente de la Mesa 3. Comisión o iniciativa de Ley o Lectura ante el del Dictamen Directiva comisiones Decreto Pleno o su dispensa 12. Se resuelve 5. Presentación a Mesa declarandose Directiva como: Ley o Decreto “Dictamenes que SE REMITE consulten proyectos” AL de ley, de decreto o de 11. La Cámara revisora EJECUTIVO resolución. Primera realiza el mismo Lectura. procedimeinto de estudio, dictamen, discusión y aprobación. 8. Se presenta a nte el Pleno para discusión. 10. Envio a la Colegisladora 9. Se vota y se declara (Cámara de Senadores o su aprobación total o Diputados) del expediente parcial o su rechazo que contiene la minuta de la iniciativa aprobada.
  • 33. PROCESO DENTRO DE LA COMISIÓN Proceso del Dictamen: la Mesa Directiva 5 días Iniciativas de ley: de la Cámara, - Ejecutivo envia la - Legislaturas Est. Emite Dictamen propuesta a la Plazo - Miembros Cámara Comisión - De una Cámara a otra. Dictaminadora Más Aún no se Se emplaza Aún no se Se propondrá La presidencia de la Cámara Excitativa para que se emita de 5 días Dictamina para día Dictamina se pase a otra evaluará Dictamen determinado Comisión
  • 34. PROCESO OPERATIVO DEL DICTAMEN 1. Trabajo en comisiones:  Se distribuye una copia de la propuesta recibida y un formato de trabajo (con tres columnas) a los C. Diputados miembros de la Comisión, asesores y al secretario técnico: Ejemplo del Formato Comparativo Concentrado de trabajo: Texto de los artículos de la Propuesta de reforma Observaciones, comentarios o Ley vigente razones Se convoca a los miembros para una sesión preliminar de trabajo. 2. Sesión preliminar de trabajo:  Se hace una relatoria de la situación de la iniciativa, se inicia el debate y se obtienen las propuestas para integrar al Dictamen.  Se organizan subcomisiones y se establecen periodos para el desahogo de actividades.
  • 35. PROCESO OPERATIVO DEL DICTAMEN 3. Sesión formal de trabajo:  Se recibe el Formato Comparativo concentrado – que constituye un predictamen - y se da a conocer a todos los presentes a la reunión para que se inicie con el debate.  Seguido de esto se recibe formalmente la propuesta de los grupos parlamentarios.  Con la documentación anterior el Secretario Técnico elaborara un nuevo texto de proyecto dedictamen 4. Análisis Integral de Viabilidad:  El dictamen debe ser elaborado tomando en cuenta las premisas mencionadas anteriormente (diapositiva 23).
  • 37. NORMATIVIDAD EN MATERIA DE PROFESIONALIZACIÓN EN MÉXICO Federal: Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006 Estatal: Legislación local existente en materia de profesionalización 1. Aguascalientes (también cuenta con reglamento) 2. Baja California (se hace mención en algunas leyes y reglamentos) 3. Distrito Federal (cuenta con una Ley en la materia) 4. Campeche (existe un reglamento especifico de la materia) 5. Chiapas (existe un estatuto del IFE en la materia) 6. Coahuila (se hace mención en algunas leyes y reglamentos) 7. Nuevo León 8. Sonora 9. Tamaulipas 10. Veracruz 11. Zacatecas.
  • 38. NORMATIVIDAD EN MATERIA DE PROFESIONALIZACIÓN EN MÉXICO Capítulo 7. Area de Orden y Respeto 7.3.4 Relaciones entre los poderes de la Unión y un auténtico Federalismo. ... “ Avanzar en materia de federalismo significa asegurar que se dé un proceso de cambio del centralismo a la visión de un auténtico federalismo subsidiario, solidario y corresponsable, mediante una profunda descentralización política, el impulso de relaciones gebernamentales auténticamente federalistas, el fortalecimiento de los gobiernos locales a partir de la profesionalización de la función pública, el rendimiento de cuentas y la participación ciudadana.” (pag. 140). Estrategias a).... “e) Fortalecer a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios en sus capacidades de gestión pública. Se impulsará un esquema integral de profesionalización y capacitación para apoyar la descentralización , para potenciar la calidad de la gestión de gobierno, para fomentar una mejor rendición de cuentas y para abrir causes a la participación ciudadana.” (pag. 141).
  • 39. NORMATIVIDAD EN MATERIA DE PROFESIONALIZACIÓN EN MÉXICO LEGISLACIÓN LOCAL EN MATERIA DE PROFESIONALIZACIÓN (Ordenamientos aprobados y publicados en sus respectivos periódicos oficiales) Aguascalientes: Ley de Servicio Civil de Carrera para el estado de Aguascalientes (17 de junio de 2001, también cuenta con reglamento). Distrito Federal: Ley de Servicio Público de Carrera de la Administración Pública del Distrito Federal (13 de junio de 2000). Baja california: Ley de Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California (20 de octubre de 1989). Chiapas: Ley de Servicio Civil del Estado y los Municipios
  • 40. NORMATIVIDAD EN MATERIA DE PROFESIONALIZACIÓN EN MÉXICO LEGISLACIÓN LOCAL EN MATERIA DE PROFESIONALIZACIÓN (Ordenamientos aprobados y publicados en sus respectivos periódicos oficiales) Nuevo León: Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León (26 de junio de1948). Sonora: Ley del Servicio Civil para el Estado de Sonora Veracruz: Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz Tamaulipas: Ley del Servicio burocrático del Estado de Tamaulipas (18 de diciembre 1985). Zacatecas: Ley de Servicio Civil del Estado de Zacatecas (11 de septiembre de 1996).
  • 41. EXPERIENCIAS DE APLICACIÓN DE SISTEMAS DE PROFESIONALIZACIÓN EN MÉXICO a) Sistema de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) b) Secretaría de Educación Pública (SEP) c) Secreataría de la Defensa Nacional (SEDENA) d) Secreataría de Marina (SM) e) Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) f) Secretaría de SeguridadPública (SSP) g) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) h) Instituto Federal Electoral (IFE) i) Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Inforfmática (INEGI)
  • 42. CONTEXTO INTERNACIONAL (Naciones con experiencias relevantes) Alemania; b) Canadá; c) Corea del Sur; d) España; e) Estados Unidos; f) Francia; g) Gran Bretaña; h) Holanda; j) Italia; k) Suiza; l) Suecia Valores éticos de mayor reconocimiento en la OCDE a) Imparcialidad, citado en todos los países miembros (24). b) Legalidada, citado 22 veces. c) Integridad, 18 citas. d) Transparencia y eficiencia, 14 menciones cada uno. e) Otros valores relevantes son la responsabilidad y la confidencialidad.
  • 43. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES EN PAÍSES DESARROLLADOS a) Reclutamiento: mérito, preparación, capacidad técnica, a través de concursos de oposición. b) Formación - capacitación. Movilidad interna: promociones por antigüedad y mérito. c) Derechos y deberes: fundados en la normatividad y convenciones que rigen a cada sistema de profesionalización.
  • 44. FUNCIONAMIENTO EN CUATRO PAÍSES DESARROLLADOS Alemania: Selección en funcion de la aptitud, capacidad y eficiencia técnica. Sus instituciones encargadas de la formación de funcionarios públicos: academía federal para la formación de funcionarios y escuela de ciencias administrativas. España: Legislación en materia de profesionalización al servicio del Estado. El acceso al servicio civil está centralizado y orientado a mejorar el ingreso, la movilidad y el sistema de pago. Francia: Hay un consejo superior de la función pública y un Estatuto General.La función pública está dividida en : función pública de carrera, función pública de por vida y función pública profesionalizada. Gran Bretaña: Existencia de ministerios y agencias ejecutivas, responsables de la capacitación y desarrollo profesional. Los ministerios contratan los servicios de una agencia de colocación del sector privado o se encarga este servicio a la agencia de servicios de contratación y evaluación de personal.
  • 45. BENEFICIOS QUE BRINDA LA PROFESIONALIZACIÓN a) Garantizar la continuidad de programas institucionales. b) Revisión de procesos y responsabilidades administrativas. c) Profesionalizar la función pública, maximizar su eficiencia, asegurar la transparencia y la rendición de cuentas. d) Hacer de la profesionalización un instrumento que de continuidad al proceso de descentralización.
  • 46. IMPEDIMENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA PROFESIONALIZACIÓN Generales a) No aceptación del cambio. b) Falta de infraestructura y de recursos para su implementación. Específicas a) Administración pública como principal fuente de reclutamiento del personal político. b) Sustituyó al Congreso en el papel de la representación social (coorporativismo, clientelismo). c) Incumplimiento pleno de reglas y falta de aplicación de sanciones. d) Alta permeabilidad a la ineficacia y otros males públicos como la corrupción.
  • 47. FORO NACIONAL PERMANENTE DE PROFESIONALIZACIÓN Y SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA Propósitos: f) Impulsar la profesionalización y el desarrollo humano de los servidores públicos y de los gobiernos locales, para lograr su eficacia, eficiencia, trasparencia y legitimidad. b) Actuar como instancia permanente para la promoción de estudios, análisis, intercambio y difusión de acciones de profesionalización y del Servicio Público de Carrera para impulsar su institucionalización, en principio, en los gobiernos locales.
  • 48. MIEMBROS FUNDADORES DEL FORO 1. Trece entidades federativas. 2. Asociaciones Municipalistas: AALMAC; AMMAC y FENAMM 3. Instituto Nacional de Administración Pública 4. Institutos de Administración Pública de Hidalgo, México y Querétaro. 5. Banco Nacional de Obras Públicas (BANOBRAS). 6. Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM). 7. Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL).
  • 49. MIEMBROS FUNDADORES DEL FORO 8. Sistema para el Desarrollo y la Integración de la Familia (DIF). 9. Centro para el desarrollo municipal (CEDEMUN). 10. Federación Mundial de Ciudades Unidas. 11. Asociación Internacional de Administradores de Ciudades . 12. Instituto Nacional de la Mujer. 13. Instituto para el Fortalecimiento y el Desarrollo Municipal de Morelos 14. Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral.
  • 50. OTROS PARTICIPANTES 1. Diversos Municipios. 2. SAT (SHCP) 3. Universidad Autónoma Metropolitana (UAM). 4. H. Congreso de la Unión (Comisión de Fortalecimiento del Federalismo de la Cámara de Diputados).
  • 51. FOROS REALIZADOS Pachuca, Hidalgo (1° de febrero de 2002) Ciudad de México (15 de marzo de 2002) Querétaro, Querétaro (17 de mayo de 2002) Yucatán, Mérida (19 de julio de 2002, proyecto)
  • 53. Comisiones y comites en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República Cámara de Diputados: Comisiones ordinarias: 40 Comites: 1 Comisiones especiales: 3 Bicamarales: 2 Senado de la República: Comisiones ordinarias: 45 Comisiones especiales: 5 Bicamarales: 2