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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
Materia:
RÉGIMEN LABORAL
Tema:
RIESGOS DE TRABAJO
Docente:
Mgs. Cáceres Vargas Lisbeth Matilde
Paralelo:
TERCERO A
RIOBAMBA – ECUADOR
05 de Diciembre de 2017
2
RIESGOS DE TRABAJO
1.- ¿QUÉ ES EL SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO?
Es aquel que protege al trabajador en caso de que sufra algún accidente o enfermedad
relacionado con el ejercicio de trabajo o aquel que pudiera ocurrir al trasladarse del
domicilio al centro de labores o viceversa y a los beneficiarios del asegurado si el riesgo
de trabajo trae como consecuencia la muerte. Son de prevención, servicios médico
asistenciales; subsidios por incapacidad; indemnizaciones, pensiones por incapacidad
laboral; y pensiones de montepío para los familiares del afiliado que fallece. Si el
afiliado sufrió un accidente laboral tiene derecho a las prestaciones mencionadas, desde
el primer día de afiliación.
En el caso de enfermedad profesional, el afiliado debe acreditar por lo menos seis
aportaciones mensuales consecutivas, previo al diagnóstico de la enfermedad. Los
trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a las prestaciones de este Seguro siempre
que registren en el IESS al menos 180 días de aportación consecutiva, previo al
diagnóstico inicial de la enfermedad profesional determinado por un médico
ocupacional de Riesgos del Trabajo.
OBJETIVO
 Desarrollar una cultura de Seguridad y Salud Ocupacional en los empleadores y
trabajadores.
Explicación
Que el trabajador se encuentre a gusto en su puesto de trabajo desempeñándose de gran
manera al momento de ejercer sus actividades en un lugar adecuado de trabajo fuera del
peligro.
 Difundir la información sobre los derechos, obligaciones y responsabilidades de
los trabajadores y empleadores en prevención de riesgos laborales.
Explicación
Que los ejecutivos de las empresas den a conocer a sus trabajadores cuáles son sus
derechos como sus obligaciones y que los trabajadores puedan desempeñarse de mejor
manera en sus labores diarias sintiéndose en un ambiente acogedor y agradable
 Impulsar la mejora de las condiciones laborales con mayor presencia
institucional
Explicación
3
Trata acerca de que la empresa deberá dar cada uno de los materiales e insumos
adecuados para que los trabajadores de la empresa puedan ejercer sus actividades de
manera eficiente es decir que cada actividad sea elaborada de manera cronológica en
condiciones estables es decir buena infraestructura, buen ambiente en el cual es
trabajador se sienta como en su casa y no se presenten enfermedades u accidentes.
 Fomentar la gestión de seguridad y salud en el trabajo en las empresas públicas
y privadas, instituciones públicas y privadas.
Explicación
En este objetivo nos da a conocer sobre que en todas las entidades tanto públicas como
privadas debemos tener un seguro u debido proceso para llevar una seguridad, ya que
esto nos beneficia tanto al empleador como el trabajador. Al trabajador ya que cuida su
salud y sobre todo tiene una protección, y al empleador ayuda a que después no tenga
problemas por si le pasa algo al trabajador
 Socializar los servicios y prestaciones que tiene el Seguro General de Riesgos
del Trabajo
Explicación
En un reglamento interno de una empresa o según la filosofía de la misma, debe estar
especificado cuales son los beneficios que tiene el trabajador y como los debe cumplir,
ya que para que existen riesgos de trabajo tanto dentro y fuera del lugar de trabajo.
 Generar una cultura de prevención en nuestros afiliados y empleadores.
Explicación
En este literal nos hace referencia a que por que se tiene un seguro de riegos no se tiene
que presentar en cada momento caídas o cualquier causa de discapacidad, para ello se
debe tener en claro que no porque el seguro tiene que existir el abuso de confianza y
enfermarse en cada momento.
2.- COBERTURA DE ESTE SEGURO
¿Qué es una cobertura de seguros? Son las protecciones que otorga la aseguradora en la
póliza y que generalmente se establecen en las cláusulas del contrato de seguros,
denominado póliza.
Las aseguradoras ofrecen diferentes tipos de cobertura en la contratación de seguros,
analiza y elige la que más se ajuste a tus necesidades. Dependiendo del seguro que
contrates las coberturas van adaptándose de acuerdo a tus necesidades, por ello es muy
importante conocerlas, analizarlas y ante todo saber todo lo que te ofrecen.
4
El IESS complementa sus servicios de cobertura integral a través de la Dirección de
Riegos del Trabajo del IESS –SGRT- para proteger al afiliado y afiliada de los riesgos
derivados del trabajo, con programas de prevención y acciones de reparación de los
daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; incluido la
rehabilitación física y mental y la reinserción laboral.
La actual administración del IESS, a través del Seguro de Riesgos del Trabajo, está
empeñada en mejorar el medioambiente laboral con el propósito de que todos los
afiliados y afiliadas tengan seguridad y salud en el trabajo; para ello funcionarios de este
Seguro promueven y asesoran a empleadores sobre las obligaciones que tienen con sus
trabajadores respecto a la prevención laboral.
También evalúan y verifican si las entidades públicas y privadas cumplen con las
normas legales de prevención y sobre la conformación y organización de los comités de
Seguridad en las empresas.
En casos de accidente de trabajo y de enfermedad profesional, el afiliado tiene derecho
a consulta médica y fármacos; diagnóstico, hospitalización, cirugía y rehabilitación,
prótesis y prótesis, en las unidades médicas del IESS y los demás prestadores de salud,
públicos y privados, debidamente acreditados por esta Institución.
El afiliado que ha tenido un accidente de trabajo y debe recibir atención médica de
emergencia, puede hacerlo en cualquier unidad médica pública o privada del país, y el
Seguro de Salud del IESS le reembolsa el costo de esa atención.
Cuando el accidente de trabajo o la enfermedad profesional generan incapacidad para el
trabajo, este Seguro concede al afiliado y sus derechohabientes prestaciones
económicas, según el grado de incapacidad, que pueden ser subsidios por periodos de
descanso médico, indemnizaciones en forma de capital o renta (pensión mensual).
La incapacidad para trabajar puede ser temporal (se entrega subsidio hasta por un año),
permanente parcial, permanente total, permanente absoluta o en caso de muerte
del afiliado, este Seguro concede pensiones a la viuda y a los huérfanos con derecho.
Cuando el afiliado sufre un accidente o es diagnosticado con enfermedad profesional, su
empleador tiene la obligación de avisar al IESS (oficinas de Seguro de Riesgos del
Trabajo en la respectiva Dirección Provincial), en un plazo de hasta 10 días laborables
contados desde la fecha del accidente o la presunta enfermedad: No cumplir con este
requisito el empleador tendría responsabilidad patronal.
En el Articulo 2 del seguro general de riesgos de trabajo menciona que la cobertura:
cubre toda lesión corporal y todo estado mórbido originado con ocasión, a causa, o por
5
consecuencias del trabajo que se realiza el afiliado, y que regula la entrega de las
prestaciones a que haya lugar para la recopilación de los daños derivados de accidentes
de trabajo y/o enfermedades profesionales u ocupacionales que afecten la capacidad
laboral del asegurado.
3.- SUJETOS DE PROTECCIÓN DE ESTE SEGURO – REQUISITOS PARA
ACCEDER A ESE SEGURO
3.1. ARTÍCULO 3.- SUJETOS DE PROTECCIÓN- Son sujetos de protección, el
trabajador en relación de dependencia, así como el trabajador afiliado sin relación de
dependencia o autónomo, independiente o por cuenta propia, el menor trabajador, y los
demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de
leyes y decretos especiales y que cotice para este Seguro.
Para los asegurados sin relación de dependencia, las actividades protegidas por el
Seguro General de Riesgos del Trabajo serán las registradas en el IESS al momento de
la afiliación del trabajador. Este registro deberá incluir la descripción de todas las
actividades que realiza, el horario de sus labores y el lugar habitual del desempeño de
las mismas; si el afiliado cambiare de actividad deberá actualizar dicho registro. Se deja
constancia de que en este caso el asegurado es su propio empleador y como tal debe
cumplir las obligaciones patronales correspondientes.
3.2. ART. 2.- SUJETOS DE PROTECCION.- Son sujetos "obligados a solicitar la
protección" del Seguro
General Obligatorio, en calidad de afiliados, todas las personas que perciben ingresos
por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con
relación laboral o sin ella; en particular:
a. El trabajador en relación de dependencia;
b. El trabajador autónomo;
c. El profesional en libre ejercicio;
d. El administrador o patrono de un negocio;
e. El dueño de una empresa unipersonal;
f. El menor trabajador independiente; y,
g. Los demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en
virtud de leyes y decretos especiales.
6
Son sujetos obligados a solicitar la protección del régimen especial del Seguro Social
Campesino, los trabajadores que se dedican a la pesca artesanal y el habitante rural que
labora "habitualmente" en el campo, por cuenta propia o de la comunidad a la que
pertenece, que no recibe remuneraciones de un empleador público o privado y tampoco
contrata a personas extrañas a la comunidad o a terceros para que realicen actividades
económicas bajo su dependencia.
3.3. REQUISITOS PARA ACCEDER A ESE SEGURO
Requisitos para el Seguro de Riesgo De Trabajo
 Original y 4 copias del formato st7 (antes st1) llenado correctamente por ambos
lados sin tachaduras ni enmendaduras
 Copia de su credencial de elector del ife por ambos lados, sino cuenta con ella
(por haberla extraviado o por ser menor de edad) anexar copia de su carnet de
citas con fotografía o la nueva credencial del imss
 Notas médicas que le hayan dado en urgencias,
 SI le fueron tomadas placas de rx. Favor de anexarlas
 En caso de que la primera atención medica no la proporciono el imss (ej. cruz
roja, protección civil, clínica particular) tiene que anexar certificado medico
 Si hubo intervención de alguna autoridad (ej. ministerio público, policía federal,
estatal o municipal) deberá anexar copia certificada del acta respectiva
3.4. REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LAS PRESTACIONES DEL
SEGURO DE ENFERMEDAD Y DEL SEGURO DE MATERNIDAD
En el caso del embarazo para otorgar esta prestación necesita que se confirme el estado
de embarazo de la trabajadora por lo que se requiere se someta a un examen médico el
cual debe ser realizado por un doctor del mismo instituto. Este subsidio puede estará
cargo del instituto o del patrón. Los requisitos establecidos en la ley del seguro social en
su artículo 102 para que a la asegurada se le otorgue el subsidio son: Que haya cubierto
por lo menos 30 cotizaciones semanales en un periodo de 12 meses anteriores a la fecha
en que debiera comenzar el pago del subsidio; que el embarazo haya sido certificado por
el instituto y que no realice ningún trabajo mediante retribución durante los 42 días
anteriores y 42 posteriores al parto. Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio,
se cancelará el que sea por menor cantidad.
7
4.- PRESTACIONES BÀSICAS
La protección del seguro general de riesgos de trabajo otorga derecho a las siguientes
prestaciones básicas.
a) Servicio de prevención y control de la seguridad industrial y salud ocupacional
en los lugares de trabajo.
b) Servicio médico asistencial, incluidos los servicios de prótesis y ortopedia.
c) Subsidio por incapacidad cuando el riesgo ocasione impedimento temporal para
trabajar.
d) Indemnización por pérdida de capacidad profesional, según la importancia de la
lesión cuando el riesgo ocasione incapacidad permanente parcial que no
justifique el otorgamiento de una pensión de invalidez.
e) Pensión de invalidez
f) Pensión de montepío, cuando el riesgo hubiese ocasionado el fallecimiento del
afiliado.
4.1. PRESTACIONES ECONÒMICAS
Prestaciones económicas.-pensiones, subsidios e indemnizaciones, pagaderas en forma
de renta o capital DGRT. (Dirección general de riesgos de trabajo) son pagadas en
forma de pensión o capital.
4.1.1. SUBSIDIOS
En los casos de incapacidad temporal, el asegurado recibirá el subsidio por el período
que determine el médico tratante, que no podrá ser mayor a un (1) año en los
porcentajes fijados sobre la remuneración base de aportación al IESS, conforme lo
establece la normativa de subsidios económicos.
Transcurrido el período subsidiado, mientras el trabajador no esté habilitado para el
desempeño de sus labores habituales y persista el tratamiento médico o de
rehabilitación, recibirá una pensión provisional equivalente al ochenta por ciento (80%)
del promedio mensual de la remuneración base de aportación al IESS, del último año
inmediato anterior a la fecha del accidente del trabajo o de la fecha de calificación de la
enfermedad profesional u ocupacional, dictaminado por la Comisión de Valuación de
Incapacidades, durante el período de un (1) año, la misma que será evaluada cada seis
(6) meses por el profesional médico de Riesgos del Trabajo. La unidad provincial de
Riesgos del Trabajo notificará al empleador la obligación de mantener el puesto de
trabajo.
8
Terminado el primer año de la pensión provisional y si luego de la valoración médica
continúa la incapacidad para el trabajo de acuerdo con el dictamen de la Comisión de
Valuación de Incapacidades, la pensión provisional se prolongará por un (1) año más
con la misma cuantía del primer año, para lo cual la unidad provincial del Seguro
General de Riesgos del Trabajo solicitará al empleador registre el aviso de salida
definitivo del trabajador y será evaluado cada seis (6) meses por el médico de dicha
unidad.
Transcurridos los dos (2) años de la pensión provisional, el afiliado se someterá a una
nueva valoración médica. La Comisión de Valuación de Incapacidades dictaminará la
incapacidad Permanente Parcial, Total, Absoluta o la recuperación de su capacidad para
el trabajo.
El afiliado que recibe pensiones provisionales deberá someterse a los tratamientos
médicos prescritos y presentarse a las evaluaciones y seguimientos médicos realizados
por el médico de Riesgos del Trabajo cada seis (6) meses; de no hacerlo, se le
suspenderá la prestación económica; sin embargo, se reanudará la misma una vez que el
trabajador cumpla con esta disposición. El afiliado en goce de pensiones provisionales
tiene la prohibición expresa de laborar.
Cuando a consecuencia del siniestro laboral el trabajador fallece, éste genera rentas de
viudedad y orfandad; prestaciones que se concederán previo informe técnico médico
que sustente que el fallecimiento se produjo a consecuencia del accidente de trabajo o
de la enfermedad profesional u ocupacional.
4.2. PENSIONES DE INVALIDEZ
4.2.1. INCAPACIDAD TEMPORAL
Es la que impide al trabajador(a) afiliado(a) concurrir a su trabajo, debido a un
accidente o enfermedad profesional. Mientras el afiliado reciba atención médica,
quirúrgica, hospitalaria o de rehabilitación, tiene derecho a:
Subsidio: En los casos de incapacidad temporal, el asegurado recibirá un subsidio en
dinero, en los porcentajes de la remuneración del trabajador(a), fijados en los Estatutos,
durante el periodo de un año base, de acuerdo con los certificados otorgados por los
profesionales médicos de Riesgos del Trabajo. El subsidio en dinero es igual al 75%
del sueldo o salario de cotización, durante las diez primeras semanas; y el 66%, durante
el tiempo posterior a esas diez primeras semanas, hasta completar el año (52 semanas).
9
Pensión Provisional hasta por dos años: Si la incapacidad continúa después de un año,
el afiliado(a) tendrá derecho, del periodo subsidiado, a una pensión equivalente al 80%,
previo dictamen de la Comisión Valuadora de Incapacidades.
4.2.2. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
Es aquella que ocasiona al trabajador(a) una lesión o perturbación funcional definitiva
que signifique disminución en la integridad física del afiliado(a), la misma que será
calculada con sujeción al Cuadro Valorativo de las Incapacidades y a las normas
reglamentarias vigentes.
Indemnizaciones: Cuando el porcentaje de la incapacidad permanente parcial es de
hasta el 20% inclusive, el afiliado(a) tiene derecho a una Indemnización Global Única
por una sola vez.
Pensiones: Se pagan mensualmente, en forma vitalicia. Las rentas por incapacidades
permanentes parciales van desde el 21% al 80% de disminución de la capacidad para el
trabajo. Estas rentas no causan derecho a montepío.
4.2.3. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
Es aquella que inhabilita al afiliado(a) realizar todas y las fundamentales tareas de su
profesión u oficio habitual. El asegurado(a) recibirá una renta mensual equivalente al
80% del promedio de sueldos o salarios del último año de aportación o del promedio de
los cinco mejores años, si éste fuere superior. Esta incapacidad causa derecho a
montepío.
4.2.4. INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
Es aquella que inhibe al afiliado(a) realizar todas las funciones orgánicas sin la ayuda de
una tercera persona, por ejemplo en las cuadriplejias. El asegurado(a) recibirá una renta
mensual equivalente al 100% del promedio de sueldos o salarios del último año de
aportación o del promedio de los cinco mejores años, si este fuere superior. Esta
incapacidad causa derecho a montepío.
4.3. PENSIONES DE VIUDEZ Y ORFANDAD
Se concede a los deudos con derecho y se calcula sobre la renta de incapacidad
permanente total que le habría correspondido al causante a la fecha de su muerte, aún
en el caso que estuviere recibiendo renta permanente absoluta. Cubre desde el primer
día de labores en el caso de accidente de trabajo; y a los seis meses en el caso de
enfermedad profesional.
Cuando el trabajador(a) fallece a causa de un accidente de trabajo, es necesario
presentar el Aviso de Accidente de Trabajo por Fallecimiento, en un plazo máximo de
10
10 días laborables, contados desde la fecha del accidente, con los siguientes
documentos:
4.4. DOCUMENTOS DEL BENEFICIARIO(A)/EMPRESA:
 Aviso del accidente de trabajo presentado en cuatro originales.
 Copia de la cédula de ciudadanía y certificado (papeleta) de votación notariado
del accidentado(a).
 Copia de la cédula de ciudadanía y certificado (papeleta) de votación notariado
de los testigos presenciales o referenciales.
 Copia de la cédula de ciudadanía y certificado (papeleta) de votación notariado
del cónyuge. En caso de no tener cónyuge se presentan los documentos del
padre o madre o hermanos.
 Informe ampliatorio del accidente de trabajo emitido por el responsable de
Seguridad y Salud en el Trabajo o su representante, legalizado por la empresa.
El informe debe contener horario de trabajo del empleado(a), actividades que
desempeña el empleado(a) y un breve relato del accidente.
 Certificado de comisión de servicios (de ser el caso).
 Parte policial certificado.
 Partida de defunción original.
 Denuncias o documentos legales de la fiscalía.
 Acta de reconocimiento legal del cadáver.
 Autopsia o certificado médico con causa de muerte (epicrisis).
 Recortes de prensa o cualquier otro documento que evalúe el siniestro.
 El funcionario(a) de Riesgos del Trabajo
 Historia Laboral del accidentado(a)
 Planillas de los últimos pagos de aportes al IESS. (Desde el mes anterior al
accidente).
4.5. SOLICITUD
El empleador, el propio afiliado(a) o un familiar, debe informar al IESS la ocurrencia
del siniestro mediante la presentación del Aviso (formulario del IESS), en un plazo
máximo de diez 10 días laborables, contados desde la fecha del accidente o diagnóstico
presuntivo de la enfermedad profesional.
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Es importante que el empleador se encuentre al día en el pago de los aportes mensuales,
pagados dentro de los 15 primeros días del mes subsiguiente al que corresponden los
aportes.
4.6. ENTREGA DE DOCUMENTOS
Los documentos y declaraciones testimoniales se receptan en las oficinas de Riesgos del
Trabajo de la respectiva Dirección Provincial. Subdirecciones Provinciales,
Departamentos Provinciales y Grupos de Trabajo, de acuerdo a su jurisdicción.
4.7. PRESTACIONES BÁSICAS: ACCIDENTALES
El que se utiliza para ejecutar trabajos ocasionales, accidentales o transitorios, distintos
de las actividades normales del empleador, por términos inferiores a un mes.
Los trabajadores ocasionales, accidentales o transitorios están excluidos de las
siguientes prestaciones: las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, el auxilio monetario por enfermedad no profesional; la dotación, gastos
de entierro, auxilios de cesantía, seguro de vida y prima de servicios.
Es el contrato que se usa para trabajos de corta duración, no mayores a un mes y para
desarrollar labores distintas a las del empleador.
 Contrato Accidental, Ocasional o Transitorio y Seguridad Social Los
trabajadores de este contrato tienen derecho a: Cesantías y Prima proporcional,
seguridad social, solamente se excluyen de calzado y vestido de labor.
 Contrato Accidental, Ocasional o Transitorio y Vacaciones Anteriormente no se
pagaban dado que la ley exigía un mínimo de tiempo para su compensación,
pero recientemente (2004 y 2005) la Corte Constitucional ha reconocido este
derecho en proporción a la labor prestada.
 ¿El contrato Accidental, Ocasional o Transitorio debe constar por escrito?
 Contrato Por Obra o Labor Determinada
 Su duración está dada por la duración de la obra o labor.
 No tiene limitantes temporales, ni mínimos, ni máximos.
 Son ejemplos clásicos de este trabajo los siguientes: La construcción de un
edificio, la recolección de una encuesta, el remplazo de un trabajador
incapacitado, de licencia o en calamidad.
 No requiere preaviso, se termina una vez se termine la obra.
4.8. PRESTACIONES BÁSICAS DE PREVENCION
¿Qué es la prevención de Riesgos Laborales?
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Es la disciplina que busca promover la mejora de la seguridad y salud de los
trabajadores en el trabajo, mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las
actividades necesarias para prevenir los riesgos derivados de las condiciones del trabajo,
teniendo como herramienta fundamental la evaluación de riesgos desarrollada en cada
empresa por técnicos especialistas en Prevención de Riesgos Laborales.
Se entiende como riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un
determinado daño derivado del trabajo, considerándose daños derivados del trabajo las
enfermedades, patologías o lesiones sufridas consecuencia del trabajo.
Los riesgos laborales son las posibilidades de que un trabajador sufra una enfermedad o
un accidente vinculado a su trabajo. Así, entre los riesgos laborales están las
enfermedades profesionales y los accidentes laborales.
A su vez, un accidente laboral es aquel que se produce, por fallo humano o de otra
índole, durante la jornada laboral de una persona, así como aquellos accidentes que
tienen lugar en el trayecto del trabajador al puesto de trabajo o en el trayecto de vuelta
del trabajo a casa (se denominan accidentes in itinere).
La legislación se basa en el derecho de los trabajadores a un trabajo en condiciones de
seguridad y salud, lo que conlleva el deber del empresario para conseguir esa
protección.
Los siniestros laborales suceden por diversas causas: por condiciones físicas del
empleo, por falta de precaución del trabajador o de sus compañeros o superiores, por
circunstancias medioambientales y climatológicas, por maquinaria cuyo funcionamiento
falla, por errores de sistemas de información, por la organización del sistema de
trabajo…
La prevención de riesgos laborales evalúa los riesgos de cada sector, cada empresa y
cada tipo de trabajo y trata de fijar las medidas para minimizar o evitar en cada caso los
accidentes y enfermedades profesionales. En algunos casos se actúa sobre la empresa
(medidas de prevención que afectan al centro de trabajo y a todos los trabajadores) y en
otros, sobre el trabajador (medidas de prevención individuales, como casco, arnés de
seguridad, mascarilla…).
Si se realiza una adecuada gestión de la prevención de riesgos laborales, las
organizaciones y los trabajadores se anticiparán a los riesgos y serán capaces de
minimizar las bajas, accidentes y enfermedades laborales. Pero además, una buena
prevención de riesgos laborales no solo consigue minimizar los daños, sino que también
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es clave para mejorar la felicidad de los empleados en su día a día y, por ende, mejora
su productividad.
Ley de Riesgo del Trabajo involucra varios aspectos de la amplia cobertura que brinda
el sistema. Se informa a continuación las principales consideraciones que incluye la
normativa y que representan una modificación de la anterior.
1- Las Comisiones Médicas Jurisdiccionales constituyen una instancia única con
carácter obligatorio y excluyente, con facultad para homologar el otorgamiento
de las prestaciones dinerarias. Agotada esta instancia se podrá solicitar la
revisión a la Comisión Médica Central o recurrir a la Justicia Laboral.
2- Las resoluciones homologatorias y aquellos decisorios de las Comisiones
Médicas que no fueren motivo de recurso por las partes, pasarán en autoridad de
cosa juzgada administrativa.
3- Las acciones judiciales con fundamento en otro sistema de responsabilidad sólo
podrán iniciarse una vez agotada la vía administrativa.
4- Los peritos médicos oficiales deberán integrar el Cuerpo Médico Forense de la
jurisdicción y sus honorarios no serán variables ni supeditados a la cuantía del
reclamo, sino regulados en función a la labor realizada.
5- Se crea el Auto seguro Público Provincial con el fin de facilitar la inclusión en el
régimen de riesgos del trabajo de los empleados públicos provinciales y
municipales.
6- Se extiende el plazo de incapacidad laboral temporaria (ILT) a 2 años.
7- Las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o
judicialmente deberán depositarse en la cuenta sueldo del respectivo trabajador.
8- Ampliación de la cobertura del trabajador siniestrado en caso de extinción del
contrato por falta de pago del empleador, por las contingencias ocurridas dentro
de los tres meses posteriores a la extinción y sólo por prestaciones en especie.
9- Se modifica la forma de calcular el Ingreso base. Los mismos se actualizarán
con RIPTE y con un interés a tasa activa a 30 días del Banco Nación.
5. ENFERMEDADES PROFESIONALES Y OCUPACIONALES
Enfermedades Profesionales u Ocupacionales: Son aquellas enfermedades crónicas,
causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión u ocupación que realiza
el trabajador y como resultado de la exposición a factores de riesgo, que producen o no
incapacidad laboral, es decir el trabajador está expuesto a un ambiente laboral
inadecuado que pone en riesgo su salud.
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Se considerarán enfermedades profesionales u ocupacionales las publicadas en la lista
de la Organización Internacional del Trabajo OIT, así como las que determinare la
CVIRP (comité de valuación de incapacidades y de responsabilidad patronal) para lo
cual se deberá comprobar la relación causa – efecto entre el trabajo desempeñado y la
enfermedad crónica resultante en el asegurado, a base del informe técnico del SGRT
(Seguro General de Riesgos del Trabajo).
Para acceder a las prestaciones por enfermedad profesional u ocupacional se deberán
acreditar por lo menos seis aportaciones mensuales consecutivas o ciento ochenta días
inmediatos anteriores al diagnóstico inicial de la enfermedad profesional u ocupacional.
Las enfermedades profesionales y ocupacionales son las siguientes:
5.1. ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITARIAS:
A. Carbunco: es una enfermedad infecciosa debido a un tipo de baterías llamadas
bacillos anthracis.
Esta enfermedad la pueden tener: curtidores, cardadores de lana, pastores y
peleteros, manipuladores de crin, cerda y cuernos.
B. Muermo: enfermedad de las caballerías, transmisible al hombre, caracterizada
por ulceración y flujo de la mucosa nasal e infarto de los ganglios linfáticos
próximos.
Esta enfermedad la pueden tener: cuidadores de ganado caballar.
C. Anquilostomiasis: es una infección intestinal causada por nematodos parásitos
ampliamente diseminada por el mundo en particular en las zonas tropicales
húmedas.
Esta enfermedad la pueden tener: mineros, ladrilleros, alfareros, terreros,
jardineros y areneros.
D. Actinomicosis: es una enfermedad causada por una bacteria, que normalmente
no causa enfermedad (no patógeno) y que se encuentra en la nariz y en la
garganta.
Esta enfermedad la pueden tener: panaderos, molineros de trigo, cebada, avena,
centeno y campesinos.
E. Leishmaniosis: es un conjunto de enfermedades zoonóticas y antroponóticas,
causando una especie de tipo lepra y rabia. Las manifestaciones clínicas de la
enfermedad van desde úlceras cutáneas que cicatrizan espontáneamente, hasta
formas fatales en las cuales se presenta inflamación grave del hígado y del bazo.
Esta enfermedad la pueden tener: leñadores de las regiones tropicales.
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F. Sífilis: es una infección curable. La bacteria ingresa al cuerpo a través de las
membranas mucosas o piel erosionada (roto o cortado). Una vez dentro del
cuerpo, la sífilis entra en el torrente sanguíneo y se adhiere a las células, órganos
dañinos a lo largo del tiempo.
Esta enfermedad la pueden tener: sopladores de vidrio (accidente primitivo:
chancro bucal), médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro (en las manos).
G. Antracosis: Se define a esta enfermedad como una pigmentación exógena
debida a la inhalación de polvo de carbón, hollín, polución atmosférica, etc.
Esta enfermedad la pueden tener: carboneros, fogoneros del carbón mineral.
H. Tétanos: esta enfermedad es causada por una bacteria la cual vive en el suelo, la
saliva, el polvo y en el estiércol. Las bacterias suelen ingresar al cuerpo a través
de un corte profundo, como los que ocurren cuando uno pisa un clavo, o a través
de una quemadura.
Esta enfermedad la pueden tener: caballerizos, carniceros y cuidadores de
ganado.
I. Silicosis: Enfermedad crónica del aparato respiratorio que se produce por haber
aspirado polvo de sílice en gran cantidad.
Esta enfermedad la pueden tener: mineros (de las minas de minerales y metales),
canteros, caleros, obreros de las fábricas de cemento, afiladores y albañiles,
areneros, trabajadores de fábricas de porcelana.
J. Tuberculosis: es una enfermedad causada por bacterias que se propagan por el
aire de una persona a otra. Si no se trata adecuadamente, esta afección puede ser
mortal. Las personas infectadas por bacterias de la tuberculosis que no están
enfermas pueden necesitar tratamiento para prevenir la enfermedad de
tuberculosis en el futuro.
Esta enfermedad la pueden tener: médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro,
carniceros, mineros, trabajadores del aseo de calles y saneamiento del
municipio; de los servicios asistenciales de tuberculosis; de los departamentos
de higiene y salubridad, sean del Estado, o de cualquier otra entidad de derecho
público, o de derecho privado con finalidad social o pública, o particulares; de la
industria textil y de las peladoras.
K. Siderosis: es un tipo de enfermedad pulmonar ocupacional causada por la
inhalación de polvos o humos que contiene partículas de hierro o de óxido de
hierro.
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Esta enfermedad la pueden tener: trabajadores del hierro.
L. Tabacosis: Forma de intoxicación por absorción dérmica o inhalación de
nicotina despedida de las hojas de tabaco en el ambiente de trabajo.
Esta enfermedad la pueden tener: trabajadores en la industria del tabaco.
M. Dermatosis: La dermatosis es el nombre que se utiliza para todas
las enfermedades de la piel, y por extensión, de las uñas y del pelo. La dermatitis
es una dermatosis de origen inflamatorio.
N. Dermitis causada por agentes físicos:
 Calor: herreros, fundidores, obreros del vidrio;
 Frio: obreros que trabajan en cámaras frías;
 Radiaciones solares: trabajador al aire libre
 Radiaciones eléctricas: rayos X
 Radiaciones minerales: radio
Ñ. Otras dermitis: manipuladores de pinturas de colorantes vegetales a base de
sales metálicas y de anilinas; cocineras, lavaplatos, lavanderas, mineros,
blanqueadores de ropa; especieros, fotógrafos, albañiles, canteros, manipuladores de
cemento, ebanistas, barnizadores, desengrasadores de trapo, bataneros,
blanqueadores de tejido por medio de vapores de azufre, curtidores de pieles en
blanco, hiladores y colectores de lana, fabricantes de cloro por descomposición
eléctrica del cloruro de sodio, manipuladores del petróleo y de la gasolina;
O. Influencia de otros agentes físicos en la producción de enfermedades:
 Humedad: en los individuos que trabajan en lugares que tengan mucha
agua, por ejemplo, los sembradores de arroz;
 El aire comprimido y confinado: buzos, mineros, trabajadores en lugares
mal ventilados, independientemente de aquellos lugares donde se producen
gases nocivos;
O. Fiebre tifoidea, tifus exantemático, viruela, peste bubónica, fiebre amarilla
y difteria, para los empleados de sanidad y médicos y enfermeros de Salud
Pública.
 Fiebre tifoidea: La fiebre tifoidea es una enfermedad infecciosa sistémica que está
caracterizada porque el paciente presenta fiebre elevada y síntomas
abdominales causados por la infección de la bacteria Salmonella Typhi. “Puede
afectar a cualquier persona que no esté inmunizada frente a la infección
17
 Tifus exantemático: Es una variedad grave producida por la bacteria rickettsia
prowazecki, que causa epidemias cuando las condiciones higiénicas son
deficientes. La infección se transmite al hombre a través de las picaduras y
deyecciones de piojos.
 Viruela: Enfermedad infecciosa y contagiosa, causada por un virus, que se
caracteriza por provocar fiebre y por la aparición de ampollas de pus en la piel
que al secarse quedan en forma de costras y al caer dejan cicatrices permanentes
en la piel.
 Peste bubónica: Enfermedad infecciosa y contagiosa, causada por un bacilo,
que se caracteriza por la presencia de dolorosos bultos o hinchazones en los
ganglios de la zona cervical, las axilas y las ingles.
 Difteria: Enfermedad infecciosa aguda, provocada por un bacilo, que afecta a la
nariz, la garganta y la laringe y produce fiebre y dificultad para respirar.
 Fiebre amarilla: Enfermedad infecciosa de origen vírico que se transmite por la
picadura de un mosquito; en la segunda fase de la enfermedad la piel de la
persona afectada se pone amarilla a causa de la ictericia.
5.2. ENFERMEDADES DE LA VISTA Y DEL OIDO:
 Oftalmia eléctrica: trabajadores en soldaduras autógena, electricistas;
 Oftalmia eléctrica: Conjuntivitis producida por una descarga eléctrica intensa.
 Otras oftalmias producidas: trabajadores en altas temperaturas, hojalateros,
herreros, etc.;
 Esclerosis del oído medio: Limadores de cobre, trituradores de minerales.
5.3. OTRAS AFECCIONES:
 Higroma de la rodilla: trabajadores que laboran habitualmente hincados;
 Higroma de la rodilla: Es una inflamación aguda o crónica de una bolsa
serosa superficial, situada en las cercanías de una articulación. Esta bolsa es
como un bolsillo que facilita el deslizamiento, por ejemplo, de la piel o de
un tendón sobre un hueso. El higroma aparece como una tumefacción
(hinchazón), y los sitios donde más se localiza es el los codos y en las rodillas.
 Calambres profesionales: escribientes, pianistas, violinistas y telegrafistas;
 Calambres profesionales: Espasmo muscular doloroso desencadenado al
realizar un movimiento repetitivo, especialmente en aquellos individuos con
alteraciones circulatorias
18
 Deformaciones profesionales: zapateros, carpinteros, albañiles;
 Deformaciones profesionales: Es la tendencia a ver las cosas desde el punto de
vista de la propia profesión en vez de tener una perspectiva más amplia. Se
puede considerar un juego de palabras del concepto formación profesional.
 Amoniaco: letrineros, mineros, fabricantes de hielo y estampadores;
 Amoniaco: Gas incoloro de olor desagradable, compuesto de hidrógeno y
nitrógeno y muy soluble en agua, que sirve de base para la formación de
distintas sales; se emplea en la fabricación de abonos y productos de limpieza o
de refrigeración.
 Ácido fluorhídrico: grabadores;
 Ácido fluorhídrico: Es una solución de fluoruro de hidrógeno (HF) en agua. No
debe ponerse en contacto con elementos de vidrio ya que puede corroerlo, por
esto se manipula bajo fríos extremos utilizando material de plástico.
 Vapores calorosos: preparación del cloruro de calcio, trabajadores en el
blanqueo, preparación de ácido clorhídrico, del cloruro, de la sosa, es la
preparación del cloruro de calcio, trabajadores en el blanqueo, preparación del
ácido clorhídrico, del cloruro, de la sosa. XXVII. Anhídrido sulfuroso:
fabricantes de ácido sulfúrico, tintoreros, papeleros de colores y estampadores.
XXVIII. Óxido de carbono: caldereros, fundidores de minerales y metales.
 Anhídrido sulfuroso: fabricantes de ácido sulfúrico, tintoreros, papeleros de
colores y estampadores
 Anhídrido sulfuroso es la contaminación con anhídrido sulfuroso pueden
desarrollar más problemas respiratorios a medida que crecen, pueden tener que
visitar con más frecuencia la sala de emergencia a causa de episodios de
respiración jadeante, y pueden contraer más enfermedades respiratorias que lo
que es típico.
 Oxido de carbono: caldereros, fundidores de minerales y mineros.
 El dióxido de carbono es un gas incoloro que contribuye al calentamiento de la
Tierra, puede sufrir otras afecciones por la exposición al dióxido de carbono si
tiene una afección o un trastorno cardíaco, pulmonar o sanguíneo.
 Ácido carbónico: los mismos obreros que para el óxido de carbono, y además,
poceros y letrineros;
19
 La acidosis respiratoria es uno de los trastornos del equilibrio ácido-base en la
que la disminución en la frecuencia de las respiraciones o hipoventilación,
provoca una concentración creciente del dióxido de carbono en el plasma
sanguíneo y la consecuente disminución del pH de la sangre
 Arsénico: Arsenisismo: obreros de las plantas de arsénico, de las fundiciones de
minerales, tintoreros y demás manipuladores del arsénico.
 Plomo: saturnismos: pintores que usan el albayalde, impresores y manipuladores
del plomo y sus derivados: El plomo es una sustancia tóxica que se va
acumulando en el organismo afectando a diversos sistemas del organismo, con
efectos especialmente dañinos en los niños de corta edad. Las personas pueden
verse expuestas al plomo en su puesto de trabajo o en su entorno, principalmente
a través de: la inhalación.
 Mercurio: hidrargirismo: mineros de las minas de mercurio y demás
manipuladores del mismo metal; ll. HIDROGENO SULFURADO: mineros,
algiberos, albañaleros, los obreros que limpian los hornos y las tuberías
industriales, las retortas y los gasómetros, vinateros. El mercurio elemental son
los más preocupantes ya que son venenosos para el sistema nervioso, la
exposición también puede deberse a focos de contaminación localizados a través
del aire y del agua, y de fugas de mercurio en casa y en el trabajo.
 Vapores nitrosos: estampadores, producen enfermedades broncopulmonares
producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o
mineral
 Sulfuro de carbono: vulcanizadores de caucho, extracción de grasas y aceites.
La exposición al sulfuro de carbono puede ocurrir al respirar aire, tomar agua o
comer alimentos que lo contienen. Respirar niveles muy altos puede ser fatal
debido a sus efectos sobre el sistema nervioso. Respirar niveles bajos por
períodos largos puede producir dolores de cabeza, cansancio, dificultad para
dormir y leves alteraciones a los nervios.
 Ácido cianhídrico: mineros, fundidores de minerales, fotógrafos, tintoreros en
azul.
 La exposición prolongada a cianuro de hidrógeno, derivados de cianuro y
acrilonitrilo produce síntomas inespecíficos que afectan a varios sistemas. Se
han descrito alteraciones del sistema nervioso autónomo, alteraciones psíquicas,
20
dolores precordiales, disnea de esfuerzo, bradicardia, policitemia, dispepsia,
alteraciones hepáticas y tiroides y dermatosis alérgicas debidas al contacto
cutáneo con determinados cianuros.
 Esencias colorantes, hidrocarburos: fabricantes de perfumes.
 Colorantes y pigmentos sintéticos, en los procesos de fabricación se usan
sustancias químicas de riesgo como materias primas (ácidos, álcalis, gases
irritantes y asfixiantes, derivados de hidrocarburos, etc.), o productos
intermedios que causan un amplia variedad de enfermedades
 Carburo de hidrogeno: destilación del petróleo, preparación de barnices y
todos los usos del petróleo y sus derivados: mineros de las minas de carbón,
petroleros, choferes, etc.
 Cromitos y bicromatos alcalinos: en las fábricas de tinta y en las tintorerías, en
la fabricación de explosivos, pólvora, fósforos suecos, en la industria textil para
la impermeabilidad de los tejidos
 Cáncer epitelial: provocado por la parafina, alquitrán y sustancias análogas. Se
trata de cánceres que se originan a partir de células epiteliales. Estas son células
que tapizan la superficie de órganos, glándulas o estructuras corporales.
Representan más del 80% de la totalidad de los cánceres, incluyendo las
variedades más comunes de cáncer de pulmón, mama, colon, próstata, páncreas
6.- ACCIDENTES DE TRABAJO – SECUELAS, DERECHOS, OBLIGACIONES
Y SANCIONES
6.1. SECUELAS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO.
La lesión a los trabajadores es sólo una de las secuelas de los accidentes. Resulta que el
accidente es un hecho inesperado que produce pérdidas, y como tal tiene otras
consecuencias algunas previstas y otras no. Las pérdidas materiales, consecuencias
negativas o daños de los accidentes, tienen manifestaciones de diversa índole.
Esquemáticamente se diferencian las pérdidas temporales, las pérdidas energéticas y los
daños materiales propiamente dichos.
 Pérdidas temporales. Son las pérdidas en el tiempo previsto para el desarrollo
de un trabajo, como los retrasos o alargamientos imprevistos de los tiempos
21
programados, así como los paros o interrupciones con paradas no deseadas de
los procesos laborales, que también repercuten en retrasos.
 Pérdidas energéticas. Descontrol en los intercambios energéticos intrínsecos en
todo trabajo. Determinan escapes libres energéticos, inútiles para el trabajo
previsto, y también bajos rendimientos energéticos por infrautilización y
utilización no óptima de las energías disponibles, presentes en el proceso
laboral.
 Daños materiales propiamente dichos. Cuando las energías liberadas o
escapadas a consecuencia del accidente, impactan sobre los bienes de equipo
como, instalaciones, edificios, estructuras materiales, instrumentos, etc., y sobre
los materiales como materias primas, productos semielaborados y productos
finales, que intervienen en el trabajo y sobre los bienes materiales de la vecindad
comunitaria. Estos daños materiales se producen cuando los impactos
energéticos tienen la intensidad suficiente para deteriorar estructural y
funcionalmente los objetivos alcanzados.
Los tres anteriores tipos de pérdidas materiales, acostumbran a presentarse como
resultado conjunto y simultáneo de los accidentes. Sin embargo, no es siempre
totalmente necesario. Es posible contemplar accidentes con pérdidas temporales y
energéticas, aisladas o conjuntas, sin daños materiales propiamente dichos.
Las pérdidas temporales, sin descontroles energéticos, no reportan necesariamente daño
a los materiales. Los escapes energéticos tampoco, en el caso de que las energías
liberadas tengan trayectorias libres, sin impactos ni contactos sobre los equipos o
materiales presentes.
Por el contrario, los daños materiales propiamente dichos, no se explican sin la
simultánea y anterior pérdida energética que, en forma de deflagración, determina
impactos deteriorantes sobre los objetos contactados que se hallen en el radio de acción
y en la trayectoria de la energía liberada.
Generalmente, las pérdidas materiales que resultan más evidentes y preocupantes son
los daños materiales propiamente dichos. Tanto es así que, usualmente, se acostumbra a
considerar estos daños como la única pérdida material, que se identifican y valoran
como consecuencia de los accidentes. Esta simplificación, aunque justificable, no es
22
correcta, sobre todo cuando, en Técnicas de Seguridad, se intenta hacer Protección de
Pérdidas y se utilizan estrategias diferentes que coinciden para gobernar las energías
liberadas, corregir y limitar sus trayectorias y aumentar la resistencia de los posibles
objetivos impactados.
 Lesiones o daños personales: Las pérdidas personales o lesiones también
pueden tener manifestaciones diversas. Sintéticamente, entre estas
consecuencias lesivas personales, se diferencian las emotivo-psíquicas, las
sensitivo-dolorosas, las funcionales, las estructurales y la muerte.
 Lesiones emotivo-psíquicas: Vivencias del accidente concienciadas por sus
testigos que engendran, en quienes lo presenciaron, emociones desagradables de
sorpresa, susto, miedo, temor, terror o angustia.
 Lesiones sensitivo-dolorosas: Originadas cuando las energías liberadas a
consecuencia del accidente alcanzan a la víctima estimulando los receptores
sensoriales de sus órganos de los sentidos (vista, oído, tacto, olfato y gusto), con
intensidad suficiente para rebasar sus umbrales dolorosos.
 Lesiones funcionales: Trastornos en las funciones fisiológicas, por el impacto
energético derivado del accidente sobre las víctimas. Generalmente, en forma de
parálisis, contracciones descontroladas de los músculos y trastornos en las
conducciones nerviosas y en las funciones glandulares. Este tipo de lesiones
resulta puro, aislado, cosa rara, ya que lo más frecuente es que acompañe a las
psíquicas, a las dolorosas y a las estructurales. En principio, se explican cómo
lesiones más precoces que la última y son los efectos de impactos energéticos de
menor intensidad.
 Lesiones estructurales: Alteraciones anatómicas por el fracaso en las
resistencias mecánicas de los tejidos orgánicos frente a la intensidad agresiva de
las energías coincidentes. Se manifiestan a través de fracturas, heridas,
hemorragias, contusiones, laceraciones, roturas, amputaciones, implosiones,
explosiones orgánicas. La lesión estructural va siempre acompañada de
trastornos funcionales y dolorosos.
 Muerte: Cualquier tipo de lesión funcional o estructural puede afectar a órganos
y funciones vitales críticas como, el sistema nervioso, la circulación, o la
respiración, determinando la muerte. Es la lesión personal máxima que se
presenta de forma inmediata o muerte súbita, o mediata, en un plazo más o
23
menos corto, tras el impacto energético. Cuando se presenta a largo plazo (días),
se está ante la muerte aplazada, complicación de la evolución natural de las
lesiones funcionales o estructurales inmediatas al accidente.
6.2. DERECHOS POR LOS ACCIDENTES DE TRABAJO
6.2.1. PRESTACIONES ASISTENCIALES
A través del Seguro de Salud Individual y Familiar del IESS se concede atención
médica, quirúrgica, farmacológica, hospitalaria y de rehabilitación. Se provee y renueva
aparatos de prótesis y órtesis.
6.2.2. PRESTACIONES ECONÓMICAS
Las prestaciones que concede este Seguro son subsidios, indemnizaciones o rentas
mensuales pagadas en forma de pensión o capital.
6.2.3. SUBSIDIOS
En los casos de incapacidad temporal, el asegurado recibirá el subsidio por el período
que determine el médico tratante, que no podrá ser mayor a un (1) año en los
porcentajes fijados sobre la remuneración base de aportación al IESS, conforme lo
establece la normativa de subsidios económicos.
Transcurrido el período subsidiado, mientras el trabajador no esté habilitado para el
desempeño de sus labores habituales y persista el tratamiento médico o de
rehabilitación, recibirá una pensión provisional equivalente al ochenta por ciento (80%)
del promedio mensual de la remuneración base de aportación al IESS, del último año
inmediato anterior a la fecha del accidente del trabajo o de la fecha de calificación de la
enfermedad profesional u ocupacional, dictaminado por la Comisión de Valuación de
Incapacidades, durante el período de un (1) año, la misma que será evaluada cada seis
(6) meses por el profesional médico de Riesgos del Trabajo. La unidad provincial de
Riesgos del Trabajo notificará al empleador la obligación de mantener el puesto de
trabajo.
Terminado el primer año de la pensión provisional y si luego de la valoración médica
continúa la incapacidad para el trabajo de acuerdo con el dictamen de la Comisión de
Valuación de Incapacidades, la pensión provisional se prolongará por un (1) año más
con la misma cuantía del primer año, para lo cual la unidad provincial del Seguro
General de Riesgos del Trabajo solicitará al empleador registre el aviso de salida
definitivo del trabajador y será evaluado cada seis (6) meses por el médico de dicha
unidad.
24
Transcurridos los dos (2) años de la pensión provisional, el afiliado se someterá a una
nueva valoración médica. La Comisión de Valuación de Incapacidades dictaminará la
incapacidad Permanente Parcial, Total, Absoluta o la recuperación de su capacidad para
el trabajo.
El afiliado que recibe pensiones provisionales deberá someterse a los tratamientos
médicos prescritos y presentarse a las evaluaciones y seguimientos médicos realizados
por el médico de Riesgos del Trabajo cada seis (6) meses; de no hacerlo, se le
suspenderá la prestación económica; sin embargo, se reanudará la misma una vez que el
trabajador cumpla con esta disposición. El afiliado en goce de pensiones provisionales
tiene la prohibición expresa de laborar.
Cuando a consecuencia del siniestro laboral el trabajador fallece, éste genera rentas de
viudedad y orfandad; prestaciones que se concederán previo informe técnico médico
que sustente que el fallecimiento se produjo a consecuencia del accidente de trabajo o
de la enfermedad profesional u ocupacional.
6.2.3. PENSIONES DE INVALIDEZ
Incapacidad Temporal
 Es la que impide al trabajador(a) afiliado(a) concurrir a su trabajo, debido a un
accidente o enfermedad profesional. Mientras el afiliado reciba atención médica,
quirúrgica, hospitalaria o de rehabilitación, tiene derecho a:
 Subsidio: En los casos de incapacidad temporal, el asegurado recibirá un
subsidio en dinero, en los porcentajes de la remuneración del trabajador(a),
fijados en los Estatutos, durante el periodo de un año base, de acuerdo con los
certificados otorgados por los profesionales médicos de Riesgos del Trabajo. El
subsidio en dinero es igual al 75% del sueldo o salario de cotización, durante las
diez primeras semanas; y el 66%, durante el tiempo posterior a esas diez
primeras semanas, hasta completar el año (52 semanas).
 Pensión Provisional hasta por dos años: Si la incapacidad continúa
después de un año, el afiliado(a) tendrá derecho, del periodo subsidiado, a una
pensión equivalente al 80%, previo dictamen de la Comisión Valuadora de
Incapacidades.
Incapacidad Permanente Parcial
 Es aquella que ocasiona al trabajador(a) una lesión o perturbación funcional
definitiva que signifique disminución en la integridad física del afiliado(a), la
25
misma que será calculada con sujeción al Cuadro Valorativo de las
Incapacidades y a las normas reglamentarias vigentes.
 Indemnizaciones: Cuando el porcentaje de la incapacidad permanente parcial es
de hasta el 20% inclusive, el afiliado(a) tiene derecho a una Indemnización
Global Única por una sola vez.
 Pensiones: Se pagan mensualmente, en forma vitalicia. Las rentas por
incapacidades permanentes parciales van desde el 21% al 80% de disminución
de la capacidad para el trabajo. Estas rentas no causan derecho a montepío.
Incapacidad Permanente Total
 Es aquella que inhabilita al afiliado(a) realizar todas y las fundamentales tareas
de su profesión u oficio habitual. El asegurado(a) recibirá una renta mensual
equivalente al 80% del promedio de sueldos o salarios del último año de
aportación o del promedio de los cinco mejores años, si éste fuere superior. Esta
incapacidad causa derecho a montepío.
Incapacidad Permanente Absoluta
 Es aquella que inhibe al afiliado(a) realizar todas las funciones orgánicas sin la
ayuda de una tercera persona, por ejemplo en las cuadriplejias. El asegurado(a)
recibirá una renta mensual equivalente al 100% del promedio de sueldos o
salarios del último año de aportación o del promedio de los cinco mejores años,
si este fuere superior. Esta incapacidad causa derecho a montepío.
6.2.4. PENSIONES DE VIUDEZ Y ORFANDAD
Se concede a los deudos con derecho y se calcula sobre la renta de incapacidad
permanente total que le habría correspondido al causante a la fecha de su muerte, aún
en el caso que estuviere recibiendo renta permanente absoluta. Cubre desde el primer
día de labores en el caso de accidente de trabajo; y a los seis meses en el caso de
enfermedad profesional.
Cuando el trabajador(a) fallece a causa de un accidente de trabajo, es necesario
presentar el Aviso de Accidente de Trabajo por Fallecimiento, en un plazo máximo de
10 días laborables, contados desde la fecha del accidente, con los siguientes
documentos:
6.2.5. DOCUMENTOS DEL BENEFICIARIO(A)/EMPRESA:
 Aviso del accidente de trabajo presentado en cuatro originales.
 Copia de la cédula de ciudadanía y certificado (papeleta) de votación
notariado del accidentado(a).
26
 Copia de la cédula de ciudadanía y certificado (papeleta) de votación
notariado de los testigos presenciales o referenciales.
 Copia de la cédula de ciudadanía y certificado (papeleta) de votación
notariado del cónyuge. En caso de no tener cónyuge se presentan los
documentos del padre o madre o hermanos.
 Informe ampliatorio del accidente de trabajo emitido por el responsable de
Seguridad y Salud en el Trabajo o su representante, legalizado por la empresa.
El informe debe contener horario de trabajo del empleado(a), actividades que
desempeña el empleado(a) y un breve relato del accidente.
 Certificado de comisión de servicios (de ser el caso).
 Parte policial certificado.
 Partida de defunción original.
 Denuncias o documentos legales de la fiscalía.
 Acta de reconocimiento legal del cadáver.
 Autopsia o certificado médico con causa de muerte (epicrisis).
 Recortes de prensa o cualquier otro documento que evalúe el siniestro.
6.2.6. EL FUNCIONARIO(A) DE RIESGOS DEL TRABAJO
 Historia Laboral del accidentado(a)
 Planillas de los últimos pagos de aportes al IESS. (Desde el mes anterior al
accidente).
6.2.7. SOLICITUD
El empleador, el propio afiliado(a) o un familiar, debe informar al IESS la ocurrencia
del siniestro mediante la presentación del Aviso (formulario del IESS), en un plazo
máximo de diez 10 días laborables, contados desde la fecha del accidente o diagnóstico
presuntivo de la enfermedad profesional.
Es importante que el empleador se encuentre al día en el pago de los aportes mensuales,
pagados dentro de los 15 primeros días del mes subsiguiente al que corresponden los
aportes.
6.2.8. ENTREGA DE DOCUMENTOS
Los documentos y declaraciones testimoniales se receptan en las oficinas de Riesgos del
Trabajo de la respectiva Dirección Provincial. Subdirecciones Provinciales,
Departamentos Provinciales y Grupos de Trabajo, de acuerdo a su jurisdicción.
27
6.3. OBLIGACIONES POR ACCIDENTES DE TRABAJO.
 La empresa tiene la obligación de proporcionarte capacitación y adiestramiento
(durante la jornada laboral) que te ayuden a mejorar tu competencia laboral, tu
productividad y a reducir los riesgos laborales.
 En caso de que desees capacitarte en una actividad diferente a la tuya, estas
capacitaciones deberán de ser fuera de tu jornada laboral.
 La empresa tiene la responsabilidad de la seguridad e higiene en el trabajo, así
como la prevención de los riesgos.
 Es obligación tuya cumplir y leer las normas y el reglamento del trabajo en
donde se establezcan las medidas de prevención de riesgos.
La empresa debe de:
 Comunicarte los riesgos a los que estarás expuesto.
 Proporcionarte el EPP (Equipo de Protección Personal) adecuado a tu físico.
 Capacitarte para su uso, mantenimiento, limpieza, resguardo, limitaciones y
disposición final del EPP.
 Supervisarte en actividades riesgosas.
 Identificar y rotular las áreas de “Uso obligatorio de EPP”.
 Los riesgos en el trabajo pueden provocar: incapacidades (temporal, parcial y
total) o incluso la muerte. Cualquiera que fuera el caso, no deberán de disminuir
las prestaciones que te corresponden.
 El grado de la discapacidad se considerará a partir de las consecuencias del
trabajo ejercido y las indemnizaciones que provoquen incapacidades se te
pagarán directamente.
 La cantidad a pagar deberá de tomarse como base el salario diario y no podrá ser
menor que el salario mínimo.
La empresa tiene como obligación brindarte:
 Asistencia médica y quirúrgica.
 Rehabilitación.
 Hospitalización (si es necesario).
 Medicamentos o equipos para curarte.
28
 Aparatos de prótesis y ortopedia.
 Indemnización.
6.4. SANCIONES POR ACCIDENTES DE TRABAJO.
6.4.1. LA SANCIÓN PENAL.
 Es la que se reserva a las conductas de los ciudadanos que se considera que
atentan de manera más grave contra la convivencia pacífica, poniéndola incluso
en peligro. Los daños a la salud de los trabajadores que se producen porque el
empresario desprecia las más elementales normas de seguridad producen una
alarma social que requiere la imposición de la máxima censura prevista por el
ordenamiento jurídico.
La Ley 1562 de 2012, por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan
otras disposiciones en materia de salud ocupacional, contempla severas sancione para el
caso de incumplimiento de sus normas por parte de los empleadores.
 El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud
ocupacional y las obligaciones propias del empleador previstas en el Sistema
General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios
mínimos mensuales legales vigentes
 En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los
correctivos que deban adoptarse, formulados por la Entidad Administradora de
Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se
podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte
(120) días o cierre definitivo de la empresa por parte de los Direcciones
Territoriales del Ministerio de Trabajo
 En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre
el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, el Ministerio de Trabajo
impondrá multa no inferior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, ni superior a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes
destinados al Fondo de Riesgos Laborales; en caso de reincidencia por
incumplimiento de los correctivos de promoción y prevención formulados por la
Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo una
vez verificadas las circunstancias, se podrá ordenar la suspensión de actividades
o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del
Ministerio de Trabajo
29
 Cuando el Ministerio del Trabajo detecte omisiones en los reportes de accidentes
de trabajo y enfermedades laborales que por ende afecte el cómputo del Índice
de Lesiones Incapacitantes (ILI) o la evaluación del programa de salud
ocupacional por parte de los empleadores o contratantes y empresas usuarias,
podrá imponer multa de hasta mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales
vigentes, sin perjuicio de las demás multas que por otros incumplimientos pueda
llegar a imponer la autoridad competente
 En caso de incumplimiento de las Administradoras de Riesgos Laborales ARL
de los servicios de promoción y prevención establecidos en la normatividad
vigente, el empleador o contratante informará a la Dirección Territorial del
Ministerio del Trabajo para la verificación y decisión correspondiente. El
incumplimiento de los programas de promoción de la salud y prevención de
accidentes y enfermedades, definidas en la tabla establecida por el Ministerio de
la Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, acarreará multa de hasta
quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha en que
se imponga la misma.
7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
 Por medio de la presente investigación se pudo concluir que, el seguro de
riesgos de trabajo, es aquel que cubre en caso de que el trabajador sufra un
accidente o enfermedad profesional, así como también la prestación de servicios
médicos, asistenciales y también cubre a los beneficiarios del trabajador en caso
de que el accidente que sufra el trabajador de como resultado la muerte, por lo
que resulta indispensable que todos los empleados cuenten con este seguro ya
que las contingencias siempre ocurren sin previo aviso y así evitar
inconvenientes tanto el empleado como el empleador.
 Por medio de la presente investigación se pudo concluir que, la cobertura que
tiene el seguro de riesgo del trabajador, cubre todas las lesiones que pueda sufrir
el empleado al momento de realizar su actividad laboral, así como el derecho de
recibir consulta médica, cirugías, las respectivas medicinas o si fuera el caso que
l empleado necesite rehabilitación también lo cubre este seguro.
 Por medio de la presente investigación se pudo concluir que, los sujetos que
están sujetos a este seguro son todos los que se encuentran afiliados al IESS, sin
necesidad que el trabajador este en relación de dependencia con un empleador ya
que también están cubiertos los trabajadores autónomos, ya que solo tienen que
30
cubrir los requisitos que se establecen en los seguros de riesgos, y realizando las
aportaciones correspondientes.
 Por lo tanto con respecto a las prestaciones básicas la protección del seguro
general de riesgos de trabajo otorga derecho a las siguientes prestaciones
básicas, como el servicio de prevención y control de la seguridad industrial y
salud ocupacional en los lugares de trabajo, asegurando la protección de los
trabajadores.
 En definitiva con respecto a las enfermedades profesionales y ocupacionales son
aquellas enfermedades crónicas, causadas de una manera directa por el ejercicio
de la profesión u ocupación que realiza el trabajador y como resultado de la
exposición a factores de riesgo, es por esto que es importante que el trabajador
se sienta seguro.
 Por lo tanto con respecto a los accidentes de trabajo – secuelas, derechos,
obligaciones y sanciones en donde a través del Seguro de Salud Individual y
Familiar del IESS se concede atención médica, quirúrgica, farmacológica,
hospitalaria y de rehabilitación, así como existen órganos jurisdiccionales que
regulan las obligaciones del mismo.
Por medio de la presente investigación se puede recomendar que, el empleador
en el momento de contrata ,tendría que socializar con su trabajador sobre este
seguro de riesgos y mencionar con detalle la cobertura y los beneficios que este
le presta, para así poder desarrollar y fomentar entre el empleador y el empleado
una cultura de seguridad y de buenas costumbres para salvaguardad la salud del
trabajador y no tener que hacer uso de este tipos de seguros ya que incurren en la
integridad del trabajador.
Por medio de la presente investigación se puede recomendar que, que en los
tiempos de presentación y comunicación al IESS se tendría que considerar
cambiar de la responsabilidad patronal o una multa por retraso, ya que los
accidentes suceden sin previo aviso y no están dentro de consideraciones previas
y cuando estos suceden suelen conllevar muchos problemas y eso podría retrasar
la notificación al IESS.
Por medio de la presente investigación se puede recomendar que, el IESS tendría
que tener en cuenta el promover la incorporación de trabajadores autónomos, ya
que por el desconocimiento mucha persona piensa, que la única forma de
acceder a este seguro es por medio de un empleador y así no cuentan con este
31
seguro en caso de que se dé una eventualidad que pueda suceder al realizar su
trabajo en forma autónoma.
Es muy importante conocer todas las prestaciones básicas que tienen los
trabajadores siendo una de las más importantes la protección del seguro general
de riesgos, en donde el trabajador se siente y está seguro gracias a las
prestaciones básicas.
Existen muchas enfermedades a las que el trabajador se enfrenta cuando
desarrolla su actividad en la empresa es por eso que el trabajador necesita de
protecciones para que las enfermedades que pueden ser causadas por la
actividades no lleguen a ser contraídas por los trabajadores.
Al igual que las enfermedades también el trabajador puede sufrir accidentes en
el trabajo es por esto que el empleador debe ser solidariamente responsable con
el trabajador, ya que este tiene derechos y obligaciones que son reguladas por
órganos sean de protección, de sanción y de obligación.

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Trabajo grupal 1

  • 1. 1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA Materia: RÉGIMEN LABORAL Tema: RIESGOS DE TRABAJO Docente: Mgs. Cáceres Vargas Lisbeth Matilde Paralelo: TERCERO A RIOBAMBA – ECUADOR 05 de Diciembre de 2017
  • 2. 2 RIESGOS DE TRABAJO 1.- ¿QUÉ ES EL SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO? Es aquel que protege al trabajador en caso de que sufra algún accidente o enfermedad relacionado con el ejercicio de trabajo o aquel que pudiera ocurrir al trasladarse del domicilio al centro de labores o viceversa y a los beneficiarios del asegurado si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte. Son de prevención, servicios médico asistenciales; subsidios por incapacidad; indemnizaciones, pensiones por incapacidad laboral; y pensiones de montepío para los familiares del afiliado que fallece. Si el afiliado sufrió un accidente laboral tiene derecho a las prestaciones mencionadas, desde el primer día de afiliación. En el caso de enfermedad profesional, el afiliado debe acreditar por lo menos seis aportaciones mensuales consecutivas, previo al diagnóstico de la enfermedad. Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a las prestaciones de este Seguro siempre que registren en el IESS al menos 180 días de aportación consecutiva, previo al diagnóstico inicial de la enfermedad profesional determinado por un médico ocupacional de Riesgos del Trabajo. OBJETIVO  Desarrollar una cultura de Seguridad y Salud Ocupacional en los empleadores y trabajadores. Explicación Que el trabajador se encuentre a gusto en su puesto de trabajo desempeñándose de gran manera al momento de ejercer sus actividades en un lugar adecuado de trabajo fuera del peligro.  Difundir la información sobre los derechos, obligaciones y responsabilidades de los trabajadores y empleadores en prevención de riesgos laborales. Explicación Que los ejecutivos de las empresas den a conocer a sus trabajadores cuáles son sus derechos como sus obligaciones y que los trabajadores puedan desempeñarse de mejor manera en sus labores diarias sintiéndose en un ambiente acogedor y agradable  Impulsar la mejora de las condiciones laborales con mayor presencia institucional Explicación
  • 3. 3 Trata acerca de que la empresa deberá dar cada uno de los materiales e insumos adecuados para que los trabajadores de la empresa puedan ejercer sus actividades de manera eficiente es decir que cada actividad sea elaborada de manera cronológica en condiciones estables es decir buena infraestructura, buen ambiente en el cual es trabajador se sienta como en su casa y no se presenten enfermedades u accidentes.  Fomentar la gestión de seguridad y salud en el trabajo en las empresas públicas y privadas, instituciones públicas y privadas. Explicación En este objetivo nos da a conocer sobre que en todas las entidades tanto públicas como privadas debemos tener un seguro u debido proceso para llevar una seguridad, ya que esto nos beneficia tanto al empleador como el trabajador. Al trabajador ya que cuida su salud y sobre todo tiene una protección, y al empleador ayuda a que después no tenga problemas por si le pasa algo al trabajador  Socializar los servicios y prestaciones que tiene el Seguro General de Riesgos del Trabajo Explicación En un reglamento interno de una empresa o según la filosofía de la misma, debe estar especificado cuales son los beneficios que tiene el trabajador y como los debe cumplir, ya que para que existen riesgos de trabajo tanto dentro y fuera del lugar de trabajo.  Generar una cultura de prevención en nuestros afiliados y empleadores. Explicación En este literal nos hace referencia a que por que se tiene un seguro de riegos no se tiene que presentar en cada momento caídas o cualquier causa de discapacidad, para ello se debe tener en claro que no porque el seguro tiene que existir el abuso de confianza y enfermarse en cada momento. 2.- COBERTURA DE ESTE SEGURO ¿Qué es una cobertura de seguros? Son las protecciones que otorga la aseguradora en la póliza y que generalmente se establecen en las cláusulas del contrato de seguros, denominado póliza. Las aseguradoras ofrecen diferentes tipos de cobertura en la contratación de seguros, analiza y elige la que más se ajuste a tus necesidades. Dependiendo del seguro que contrates las coberturas van adaptándose de acuerdo a tus necesidades, por ello es muy importante conocerlas, analizarlas y ante todo saber todo lo que te ofrecen.
  • 4. 4 El IESS complementa sus servicios de cobertura integral a través de la Dirección de Riegos del Trabajo del IESS –SGRT- para proteger al afiliado y afiliada de los riesgos derivados del trabajo, con programas de prevención y acciones de reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; incluido la rehabilitación física y mental y la reinserción laboral. La actual administración del IESS, a través del Seguro de Riesgos del Trabajo, está empeñada en mejorar el medioambiente laboral con el propósito de que todos los afiliados y afiliadas tengan seguridad y salud en el trabajo; para ello funcionarios de este Seguro promueven y asesoran a empleadores sobre las obligaciones que tienen con sus trabajadores respecto a la prevención laboral. También evalúan y verifican si las entidades públicas y privadas cumplen con las normas legales de prevención y sobre la conformación y organización de los comités de Seguridad en las empresas. En casos de accidente de trabajo y de enfermedad profesional, el afiliado tiene derecho a consulta médica y fármacos; diagnóstico, hospitalización, cirugía y rehabilitación, prótesis y prótesis, en las unidades médicas del IESS y los demás prestadores de salud, públicos y privados, debidamente acreditados por esta Institución. El afiliado que ha tenido un accidente de trabajo y debe recibir atención médica de emergencia, puede hacerlo en cualquier unidad médica pública o privada del país, y el Seguro de Salud del IESS le reembolsa el costo de esa atención. Cuando el accidente de trabajo o la enfermedad profesional generan incapacidad para el trabajo, este Seguro concede al afiliado y sus derechohabientes prestaciones económicas, según el grado de incapacidad, que pueden ser subsidios por periodos de descanso médico, indemnizaciones en forma de capital o renta (pensión mensual). La incapacidad para trabajar puede ser temporal (se entrega subsidio hasta por un año), permanente parcial, permanente total, permanente absoluta o en caso de muerte del afiliado, este Seguro concede pensiones a la viuda y a los huérfanos con derecho. Cuando el afiliado sufre un accidente o es diagnosticado con enfermedad profesional, su empleador tiene la obligación de avisar al IESS (oficinas de Seguro de Riesgos del Trabajo en la respectiva Dirección Provincial), en un plazo de hasta 10 días laborables contados desde la fecha del accidente o la presunta enfermedad: No cumplir con este requisito el empleador tendría responsabilidad patronal. En el Articulo 2 del seguro general de riesgos de trabajo menciona que la cobertura: cubre toda lesión corporal y todo estado mórbido originado con ocasión, a causa, o por
  • 5. 5 consecuencias del trabajo que se realiza el afiliado, y que regula la entrega de las prestaciones a que haya lugar para la recopilación de los daños derivados de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales u ocupacionales que afecten la capacidad laboral del asegurado. 3.- SUJETOS DE PROTECCIÓN DE ESTE SEGURO – REQUISITOS PARA ACCEDER A ESE SEGURO 3.1. ARTÍCULO 3.- SUJETOS DE PROTECCIÓN- Son sujetos de protección, el trabajador en relación de dependencia, así como el trabajador afiliado sin relación de dependencia o autónomo, independiente o por cuenta propia, el menor trabajador, y los demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales y que cotice para este Seguro. Para los asegurados sin relación de dependencia, las actividades protegidas por el Seguro General de Riesgos del Trabajo serán las registradas en el IESS al momento de la afiliación del trabajador. Este registro deberá incluir la descripción de todas las actividades que realiza, el horario de sus labores y el lugar habitual del desempeño de las mismas; si el afiliado cambiare de actividad deberá actualizar dicho registro. Se deja constancia de que en este caso el asegurado es su propio empleador y como tal debe cumplir las obligaciones patronales correspondientes. 3.2. ART. 2.- SUJETOS DE PROTECCION.- Son sujetos "obligados a solicitar la protección" del Seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados, todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella; en particular: a. El trabajador en relación de dependencia; b. El trabajador autónomo; c. El profesional en libre ejercicio; d. El administrador o patrono de un negocio; e. El dueño de una empresa unipersonal; f. El menor trabajador independiente; y, g. Los demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales.
  • 6. 6 Son sujetos obligados a solicitar la protección del régimen especial del Seguro Social Campesino, los trabajadores que se dedican a la pesca artesanal y el habitante rural que labora "habitualmente" en el campo, por cuenta propia o de la comunidad a la que pertenece, que no recibe remuneraciones de un empleador público o privado y tampoco contrata a personas extrañas a la comunidad o a terceros para que realicen actividades económicas bajo su dependencia. 3.3. REQUISITOS PARA ACCEDER A ESE SEGURO Requisitos para el Seguro de Riesgo De Trabajo  Original y 4 copias del formato st7 (antes st1) llenado correctamente por ambos lados sin tachaduras ni enmendaduras  Copia de su credencial de elector del ife por ambos lados, sino cuenta con ella (por haberla extraviado o por ser menor de edad) anexar copia de su carnet de citas con fotografía o la nueva credencial del imss  Notas médicas que le hayan dado en urgencias,  SI le fueron tomadas placas de rx. Favor de anexarlas  En caso de que la primera atención medica no la proporciono el imss (ej. cruz roja, protección civil, clínica particular) tiene que anexar certificado medico  Si hubo intervención de alguna autoridad (ej. ministerio público, policía federal, estatal o municipal) deberá anexar copia certificada del acta respectiva 3.4. REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LAS PRESTACIONES DEL SEGURO DE ENFERMEDAD Y DEL SEGURO DE MATERNIDAD En el caso del embarazo para otorgar esta prestación necesita que se confirme el estado de embarazo de la trabajadora por lo que se requiere se someta a un examen médico el cual debe ser realizado por un doctor del mismo instituto. Este subsidio puede estará cargo del instituto o del patrón. Los requisitos establecidos en la ley del seguro social en su artículo 102 para que a la asegurada se le otorgue el subsidio son: Que haya cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en un periodo de 12 meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio; que el embarazo haya sido certificado por el instituto y que no realice ningún trabajo mediante retribución durante los 42 días anteriores y 42 posteriores al parto. Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad.
  • 7. 7 4.- PRESTACIONES BÀSICAS La protección del seguro general de riesgos de trabajo otorga derecho a las siguientes prestaciones básicas. a) Servicio de prevención y control de la seguridad industrial y salud ocupacional en los lugares de trabajo. b) Servicio médico asistencial, incluidos los servicios de prótesis y ortopedia. c) Subsidio por incapacidad cuando el riesgo ocasione impedimento temporal para trabajar. d) Indemnización por pérdida de capacidad profesional, según la importancia de la lesión cuando el riesgo ocasione incapacidad permanente parcial que no justifique el otorgamiento de una pensión de invalidez. e) Pensión de invalidez f) Pensión de montepío, cuando el riesgo hubiese ocasionado el fallecimiento del afiliado. 4.1. PRESTACIONES ECONÒMICAS Prestaciones económicas.-pensiones, subsidios e indemnizaciones, pagaderas en forma de renta o capital DGRT. (Dirección general de riesgos de trabajo) son pagadas en forma de pensión o capital. 4.1.1. SUBSIDIOS En los casos de incapacidad temporal, el asegurado recibirá el subsidio por el período que determine el médico tratante, que no podrá ser mayor a un (1) año en los porcentajes fijados sobre la remuneración base de aportación al IESS, conforme lo establece la normativa de subsidios económicos. Transcurrido el período subsidiado, mientras el trabajador no esté habilitado para el desempeño de sus labores habituales y persista el tratamiento médico o de rehabilitación, recibirá una pensión provisional equivalente al ochenta por ciento (80%) del promedio mensual de la remuneración base de aportación al IESS, del último año inmediato anterior a la fecha del accidente del trabajo o de la fecha de calificación de la enfermedad profesional u ocupacional, dictaminado por la Comisión de Valuación de Incapacidades, durante el período de un (1) año, la misma que será evaluada cada seis (6) meses por el profesional médico de Riesgos del Trabajo. La unidad provincial de Riesgos del Trabajo notificará al empleador la obligación de mantener el puesto de trabajo.
  • 8. 8 Terminado el primer año de la pensión provisional y si luego de la valoración médica continúa la incapacidad para el trabajo de acuerdo con el dictamen de la Comisión de Valuación de Incapacidades, la pensión provisional se prolongará por un (1) año más con la misma cuantía del primer año, para lo cual la unidad provincial del Seguro General de Riesgos del Trabajo solicitará al empleador registre el aviso de salida definitivo del trabajador y será evaluado cada seis (6) meses por el médico de dicha unidad. Transcurridos los dos (2) años de la pensión provisional, el afiliado se someterá a una nueva valoración médica. La Comisión de Valuación de Incapacidades dictaminará la incapacidad Permanente Parcial, Total, Absoluta o la recuperación de su capacidad para el trabajo. El afiliado que recibe pensiones provisionales deberá someterse a los tratamientos médicos prescritos y presentarse a las evaluaciones y seguimientos médicos realizados por el médico de Riesgos del Trabajo cada seis (6) meses; de no hacerlo, se le suspenderá la prestación económica; sin embargo, se reanudará la misma una vez que el trabajador cumpla con esta disposición. El afiliado en goce de pensiones provisionales tiene la prohibición expresa de laborar. Cuando a consecuencia del siniestro laboral el trabajador fallece, éste genera rentas de viudedad y orfandad; prestaciones que se concederán previo informe técnico médico que sustente que el fallecimiento se produjo a consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional u ocupacional. 4.2. PENSIONES DE INVALIDEZ 4.2.1. INCAPACIDAD TEMPORAL Es la que impide al trabajador(a) afiliado(a) concurrir a su trabajo, debido a un accidente o enfermedad profesional. Mientras el afiliado reciba atención médica, quirúrgica, hospitalaria o de rehabilitación, tiene derecho a: Subsidio: En los casos de incapacidad temporal, el asegurado recibirá un subsidio en dinero, en los porcentajes de la remuneración del trabajador(a), fijados en los Estatutos, durante el periodo de un año base, de acuerdo con los certificados otorgados por los profesionales médicos de Riesgos del Trabajo. El subsidio en dinero es igual al 75% del sueldo o salario de cotización, durante las diez primeras semanas; y el 66%, durante el tiempo posterior a esas diez primeras semanas, hasta completar el año (52 semanas).
  • 9. 9 Pensión Provisional hasta por dos años: Si la incapacidad continúa después de un año, el afiliado(a) tendrá derecho, del periodo subsidiado, a una pensión equivalente al 80%, previo dictamen de la Comisión Valuadora de Incapacidades. 4.2.2. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Es aquella que ocasiona al trabajador(a) una lesión o perturbación funcional definitiva que signifique disminución en la integridad física del afiliado(a), la misma que será calculada con sujeción al Cuadro Valorativo de las Incapacidades y a las normas reglamentarias vigentes. Indemnizaciones: Cuando el porcentaje de la incapacidad permanente parcial es de hasta el 20% inclusive, el afiliado(a) tiene derecho a una Indemnización Global Única por una sola vez. Pensiones: Se pagan mensualmente, en forma vitalicia. Las rentas por incapacidades permanentes parciales van desde el 21% al 80% de disminución de la capacidad para el trabajo. Estas rentas no causan derecho a montepío. 4.2.3. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Es aquella que inhabilita al afiliado(a) realizar todas y las fundamentales tareas de su profesión u oficio habitual. El asegurado(a) recibirá una renta mensual equivalente al 80% del promedio de sueldos o salarios del último año de aportación o del promedio de los cinco mejores años, si éste fuere superior. Esta incapacidad causa derecho a montepío. 4.2.4. INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Es aquella que inhibe al afiliado(a) realizar todas las funciones orgánicas sin la ayuda de una tercera persona, por ejemplo en las cuadriplejias. El asegurado(a) recibirá una renta mensual equivalente al 100% del promedio de sueldos o salarios del último año de aportación o del promedio de los cinco mejores años, si este fuere superior. Esta incapacidad causa derecho a montepío. 4.3. PENSIONES DE VIUDEZ Y ORFANDAD Se concede a los deudos con derecho y se calcula sobre la renta de incapacidad permanente total que le habría correspondido al causante a la fecha de su muerte, aún en el caso que estuviere recibiendo renta permanente absoluta. Cubre desde el primer día de labores en el caso de accidente de trabajo; y a los seis meses en el caso de enfermedad profesional. Cuando el trabajador(a) fallece a causa de un accidente de trabajo, es necesario presentar el Aviso de Accidente de Trabajo por Fallecimiento, en un plazo máximo de
  • 10. 10 10 días laborables, contados desde la fecha del accidente, con los siguientes documentos: 4.4. DOCUMENTOS DEL BENEFICIARIO(A)/EMPRESA:  Aviso del accidente de trabajo presentado en cuatro originales.  Copia de la cédula de ciudadanía y certificado (papeleta) de votación notariado del accidentado(a).  Copia de la cédula de ciudadanía y certificado (papeleta) de votación notariado de los testigos presenciales o referenciales.  Copia de la cédula de ciudadanía y certificado (papeleta) de votación notariado del cónyuge. En caso de no tener cónyuge se presentan los documentos del padre o madre o hermanos.  Informe ampliatorio del accidente de trabajo emitido por el responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo o su representante, legalizado por la empresa. El informe debe contener horario de trabajo del empleado(a), actividades que desempeña el empleado(a) y un breve relato del accidente.  Certificado de comisión de servicios (de ser el caso).  Parte policial certificado.  Partida de defunción original.  Denuncias o documentos legales de la fiscalía.  Acta de reconocimiento legal del cadáver.  Autopsia o certificado médico con causa de muerte (epicrisis).  Recortes de prensa o cualquier otro documento que evalúe el siniestro.  El funcionario(a) de Riesgos del Trabajo  Historia Laboral del accidentado(a)  Planillas de los últimos pagos de aportes al IESS. (Desde el mes anterior al accidente). 4.5. SOLICITUD El empleador, el propio afiliado(a) o un familiar, debe informar al IESS la ocurrencia del siniestro mediante la presentación del Aviso (formulario del IESS), en un plazo máximo de diez 10 días laborables, contados desde la fecha del accidente o diagnóstico presuntivo de la enfermedad profesional.
  • 11. 11 Es importante que el empleador se encuentre al día en el pago de los aportes mensuales, pagados dentro de los 15 primeros días del mes subsiguiente al que corresponden los aportes. 4.6. ENTREGA DE DOCUMENTOS Los documentos y declaraciones testimoniales se receptan en las oficinas de Riesgos del Trabajo de la respectiva Dirección Provincial. Subdirecciones Provinciales, Departamentos Provinciales y Grupos de Trabajo, de acuerdo a su jurisdicción. 4.7. PRESTACIONES BÁSICAS: ACCIDENTALES El que se utiliza para ejecutar trabajos ocasionales, accidentales o transitorios, distintos de las actividades normales del empleador, por términos inferiores a un mes. Los trabajadores ocasionales, accidentales o transitorios están excluidos de las siguientes prestaciones: las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el auxilio monetario por enfermedad no profesional; la dotación, gastos de entierro, auxilios de cesantía, seguro de vida y prima de servicios. Es el contrato que se usa para trabajos de corta duración, no mayores a un mes y para desarrollar labores distintas a las del empleador.  Contrato Accidental, Ocasional o Transitorio y Seguridad Social Los trabajadores de este contrato tienen derecho a: Cesantías y Prima proporcional, seguridad social, solamente se excluyen de calzado y vestido de labor.  Contrato Accidental, Ocasional o Transitorio y Vacaciones Anteriormente no se pagaban dado que la ley exigía un mínimo de tiempo para su compensación, pero recientemente (2004 y 2005) la Corte Constitucional ha reconocido este derecho en proporción a la labor prestada.  ¿El contrato Accidental, Ocasional o Transitorio debe constar por escrito?  Contrato Por Obra o Labor Determinada  Su duración está dada por la duración de la obra o labor.  No tiene limitantes temporales, ni mínimos, ni máximos.  Son ejemplos clásicos de este trabajo los siguientes: La construcción de un edificio, la recolección de una encuesta, el remplazo de un trabajador incapacitado, de licencia o en calamidad.  No requiere preaviso, se termina una vez se termine la obra. 4.8. PRESTACIONES BÁSICAS DE PREVENCION ¿Qué es la prevención de Riesgos Laborales?
  • 12. 12 Es la disciplina que busca promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para prevenir los riesgos derivados de las condiciones del trabajo, teniendo como herramienta fundamental la evaluación de riesgos desarrollada en cada empresa por técnicos especialistas en Prevención de Riesgos Laborales. Se entiende como riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, considerándose daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas consecuencia del trabajo. Los riesgos laborales son las posibilidades de que un trabajador sufra una enfermedad o un accidente vinculado a su trabajo. Así, entre los riesgos laborales están las enfermedades profesionales y los accidentes laborales. A su vez, un accidente laboral es aquel que se produce, por fallo humano o de otra índole, durante la jornada laboral de una persona, así como aquellos accidentes que tienen lugar en el trayecto del trabajador al puesto de trabajo o en el trayecto de vuelta del trabajo a casa (se denominan accidentes in itinere). La legislación se basa en el derecho de los trabajadores a un trabajo en condiciones de seguridad y salud, lo que conlleva el deber del empresario para conseguir esa protección. Los siniestros laborales suceden por diversas causas: por condiciones físicas del empleo, por falta de precaución del trabajador o de sus compañeros o superiores, por circunstancias medioambientales y climatológicas, por maquinaria cuyo funcionamiento falla, por errores de sistemas de información, por la organización del sistema de trabajo… La prevención de riesgos laborales evalúa los riesgos de cada sector, cada empresa y cada tipo de trabajo y trata de fijar las medidas para minimizar o evitar en cada caso los accidentes y enfermedades profesionales. En algunos casos se actúa sobre la empresa (medidas de prevención que afectan al centro de trabajo y a todos los trabajadores) y en otros, sobre el trabajador (medidas de prevención individuales, como casco, arnés de seguridad, mascarilla…). Si se realiza una adecuada gestión de la prevención de riesgos laborales, las organizaciones y los trabajadores se anticiparán a los riesgos y serán capaces de minimizar las bajas, accidentes y enfermedades laborales. Pero además, una buena prevención de riesgos laborales no solo consigue minimizar los daños, sino que también
  • 13. 13 es clave para mejorar la felicidad de los empleados en su día a día y, por ende, mejora su productividad. Ley de Riesgo del Trabajo involucra varios aspectos de la amplia cobertura que brinda el sistema. Se informa a continuación las principales consideraciones que incluye la normativa y que representan una modificación de la anterior. 1- Las Comisiones Médicas Jurisdiccionales constituyen una instancia única con carácter obligatorio y excluyente, con facultad para homologar el otorgamiento de las prestaciones dinerarias. Agotada esta instancia se podrá solicitar la revisión a la Comisión Médica Central o recurrir a la Justicia Laboral. 2- Las resoluciones homologatorias y aquellos decisorios de las Comisiones Médicas que no fueren motivo de recurso por las partes, pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa. 3- Las acciones judiciales con fundamento en otro sistema de responsabilidad sólo podrán iniciarse una vez agotada la vía administrativa. 4- Los peritos médicos oficiales deberán integrar el Cuerpo Médico Forense de la jurisdicción y sus honorarios no serán variables ni supeditados a la cuantía del reclamo, sino regulados en función a la labor realizada. 5- Se crea el Auto seguro Público Provincial con el fin de facilitar la inclusión en el régimen de riesgos del trabajo de los empleados públicos provinciales y municipales. 6- Se extiende el plazo de incapacidad laboral temporaria (ILT) a 2 años. 7- Las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente deberán depositarse en la cuenta sueldo del respectivo trabajador. 8- Ampliación de la cobertura del trabajador siniestrado en caso de extinción del contrato por falta de pago del empleador, por las contingencias ocurridas dentro de los tres meses posteriores a la extinción y sólo por prestaciones en especie. 9- Se modifica la forma de calcular el Ingreso base. Los mismos se actualizarán con RIPTE y con un interés a tasa activa a 30 días del Banco Nación. 5. ENFERMEDADES PROFESIONALES Y OCUPACIONALES Enfermedades Profesionales u Ocupacionales: Son aquellas enfermedades crónicas, causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión u ocupación que realiza el trabajador y como resultado de la exposición a factores de riesgo, que producen o no incapacidad laboral, es decir el trabajador está expuesto a un ambiente laboral inadecuado que pone en riesgo su salud.
  • 14. 14 Se considerarán enfermedades profesionales u ocupacionales las publicadas en la lista de la Organización Internacional del Trabajo OIT, así como las que determinare la CVIRP (comité de valuación de incapacidades y de responsabilidad patronal) para lo cual se deberá comprobar la relación causa – efecto entre el trabajo desempeñado y la enfermedad crónica resultante en el asegurado, a base del informe técnico del SGRT (Seguro General de Riesgos del Trabajo). Para acceder a las prestaciones por enfermedad profesional u ocupacional se deberán acreditar por lo menos seis aportaciones mensuales consecutivas o ciento ochenta días inmediatos anteriores al diagnóstico inicial de la enfermedad profesional u ocupacional. Las enfermedades profesionales y ocupacionales son las siguientes: 5.1. ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITARIAS: A. Carbunco: es una enfermedad infecciosa debido a un tipo de baterías llamadas bacillos anthracis. Esta enfermedad la pueden tener: curtidores, cardadores de lana, pastores y peleteros, manipuladores de crin, cerda y cuernos. B. Muermo: enfermedad de las caballerías, transmisible al hombre, caracterizada por ulceración y flujo de la mucosa nasal e infarto de los ganglios linfáticos próximos. Esta enfermedad la pueden tener: cuidadores de ganado caballar. C. Anquilostomiasis: es una infección intestinal causada por nematodos parásitos ampliamente diseminada por el mundo en particular en las zonas tropicales húmedas. Esta enfermedad la pueden tener: mineros, ladrilleros, alfareros, terreros, jardineros y areneros. D. Actinomicosis: es una enfermedad causada por una bacteria, que normalmente no causa enfermedad (no patógeno) y que se encuentra en la nariz y en la garganta. Esta enfermedad la pueden tener: panaderos, molineros de trigo, cebada, avena, centeno y campesinos. E. Leishmaniosis: es un conjunto de enfermedades zoonóticas y antroponóticas, causando una especie de tipo lepra y rabia. Las manifestaciones clínicas de la enfermedad van desde úlceras cutáneas que cicatrizan espontáneamente, hasta formas fatales en las cuales se presenta inflamación grave del hígado y del bazo. Esta enfermedad la pueden tener: leñadores de las regiones tropicales.
  • 15. 15 F. Sífilis: es una infección curable. La bacteria ingresa al cuerpo a través de las membranas mucosas o piel erosionada (roto o cortado). Una vez dentro del cuerpo, la sífilis entra en el torrente sanguíneo y se adhiere a las células, órganos dañinos a lo largo del tiempo. Esta enfermedad la pueden tener: sopladores de vidrio (accidente primitivo: chancro bucal), médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro (en las manos). G. Antracosis: Se define a esta enfermedad como una pigmentación exógena debida a la inhalación de polvo de carbón, hollín, polución atmosférica, etc. Esta enfermedad la pueden tener: carboneros, fogoneros del carbón mineral. H. Tétanos: esta enfermedad es causada por una bacteria la cual vive en el suelo, la saliva, el polvo y en el estiércol. Las bacterias suelen ingresar al cuerpo a través de un corte profundo, como los que ocurren cuando uno pisa un clavo, o a través de una quemadura. Esta enfermedad la pueden tener: caballerizos, carniceros y cuidadores de ganado. I. Silicosis: Enfermedad crónica del aparato respiratorio que se produce por haber aspirado polvo de sílice en gran cantidad. Esta enfermedad la pueden tener: mineros (de las minas de minerales y metales), canteros, caleros, obreros de las fábricas de cemento, afiladores y albañiles, areneros, trabajadores de fábricas de porcelana. J. Tuberculosis: es una enfermedad causada por bacterias que se propagan por el aire de una persona a otra. Si no se trata adecuadamente, esta afección puede ser mortal. Las personas infectadas por bacterias de la tuberculosis que no están enfermas pueden necesitar tratamiento para prevenir la enfermedad de tuberculosis en el futuro. Esta enfermedad la pueden tener: médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro, carniceros, mineros, trabajadores del aseo de calles y saneamiento del municipio; de los servicios asistenciales de tuberculosis; de los departamentos de higiene y salubridad, sean del Estado, o de cualquier otra entidad de derecho público, o de derecho privado con finalidad social o pública, o particulares; de la industria textil y de las peladoras. K. Siderosis: es un tipo de enfermedad pulmonar ocupacional causada por la inhalación de polvos o humos que contiene partículas de hierro o de óxido de hierro.
  • 16. 16 Esta enfermedad la pueden tener: trabajadores del hierro. L. Tabacosis: Forma de intoxicación por absorción dérmica o inhalación de nicotina despedida de las hojas de tabaco en el ambiente de trabajo. Esta enfermedad la pueden tener: trabajadores en la industria del tabaco. M. Dermatosis: La dermatosis es el nombre que se utiliza para todas las enfermedades de la piel, y por extensión, de las uñas y del pelo. La dermatitis es una dermatosis de origen inflamatorio. N. Dermitis causada por agentes físicos:  Calor: herreros, fundidores, obreros del vidrio;  Frio: obreros que trabajan en cámaras frías;  Radiaciones solares: trabajador al aire libre  Radiaciones eléctricas: rayos X  Radiaciones minerales: radio Ñ. Otras dermitis: manipuladores de pinturas de colorantes vegetales a base de sales metálicas y de anilinas; cocineras, lavaplatos, lavanderas, mineros, blanqueadores de ropa; especieros, fotógrafos, albañiles, canteros, manipuladores de cemento, ebanistas, barnizadores, desengrasadores de trapo, bataneros, blanqueadores de tejido por medio de vapores de azufre, curtidores de pieles en blanco, hiladores y colectores de lana, fabricantes de cloro por descomposición eléctrica del cloruro de sodio, manipuladores del petróleo y de la gasolina; O. Influencia de otros agentes físicos en la producción de enfermedades:  Humedad: en los individuos que trabajan en lugares que tengan mucha agua, por ejemplo, los sembradores de arroz;  El aire comprimido y confinado: buzos, mineros, trabajadores en lugares mal ventilados, independientemente de aquellos lugares donde se producen gases nocivos; O. Fiebre tifoidea, tifus exantemático, viruela, peste bubónica, fiebre amarilla y difteria, para los empleados de sanidad y médicos y enfermeros de Salud Pública.  Fiebre tifoidea: La fiebre tifoidea es una enfermedad infecciosa sistémica que está caracterizada porque el paciente presenta fiebre elevada y síntomas abdominales causados por la infección de la bacteria Salmonella Typhi. “Puede afectar a cualquier persona que no esté inmunizada frente a la infección
  • 17. 17  Tifus exantemático: Es una variedad grave producida por la bacteria rickettsia prowazecki, que causa epidemias cuando las condiciones higiénicas son deficientes. La infección se transmite al hombre a través de las picaduras y deyecciones de piojos.  Viruela: Enfermedad infecciosa y contagiosa, causada por un virus, que se caracteriza por provocar fiebre y por la aparición de ampollas de pus en la piel que al secarse quedan en forma de costras y al caer dejan cicatrices permanentes en la piel.  Peste bubónica: Enfermedad infecciosa y contagiosa, causada por un bacilo, que se caracteriza por la presencia de dolorosos bultos o hinchazones en los ganglios de la zona cervical, las axilas y las ingles.  Difteria: Enfermedad infecciosa aguda, provocada por un bacilo, que afecta a la nariz, la garganta y la laringe y produce fiebre y dificultad para respirar.  Fiebre amarilla: Enfermedad infecciosa de origen vírico que se transmite por la picadura de un mosquito; en la segunda fase de la enfermedad la piel de la persona afectada se pone amarilla a causa de la ictericia. 5.2. ENFERMEDADES DE LA VISTA Y DEL OIDO:  Oftalmia eléctrica: trabajadores en soldaduras autógena, electricistas;  Oftalmia eléctrica: Conjuntivitis producida por una descarga eléctrica intensa.  Otras oftalmias producidas: trabajadores en altas temperaturas, hojalateros, herreros, etc.;  Esclerosis del oído medio: Limadores de cobre, trituradores de minerales. 5.3. OTRAS AFECCIONES:  Higroma de la rodilla: trabajadores que laboran habitualmente hincados;  Higroma de la rodilla: Es una inflamación aguda o crónica de una bolsa serosa superficial, situada en las cercanías de una articulación. Esta bolsa es como un bolsillo que facilita el deslizamiento, por ejemplo, de la piel o de un tendón sobre un hueso. El higroma aparece como una tumefacción (hinchazón), y los sitios donde más se localiza es el los codos y en las rodillas.  Calambres profesionales: escribientes, pianistas, violinistas y telegrafistas;  Calambres profesionales: Espasmo muscular doloroso desencadenado al realizar un movimiento repetitivo, especialmente en aquellos individuos con alteraciones circulatorias
  • 18. 18  Deformaciones profesionales: zapateros, carpinteros, albañiles;  Deformaciones profesionales: Es la tendencia a ver las cosas desde el punto de vista de la propia profesión en vez de tener una perspectiva más amplia. Se puede considerar un juego de palabras del concepto formación profesional.  Amoniaco: letrineros, mineros, fabricantes de hielo y estampadores;  Amoniaco: Gas incoloro de olor desagradable, compuesto de hidrógeno y nitrógeno y muy soluble en agua, que sirve de base para la formación de distintas sales; se emplea en la fabricación de abonos y productos de limpieza o de refrigeración.  Ácido fluorhídrico: grabadores;  Ácido fluorhídrico: Es una solución de fluoruro de hidrógeno (HF) en agua. No debe ponerse en contacto con elementos de vidrio ya que puede corroerlo, por esto se manipula bajo fríos extremos utilizando material de plástico.  Vapores calorosos: preparación del cloruro de calcio, trabajadores en el blanqueo, preparación de ácido clorhídrico, del cloruro, de la sosa, es la preparación del cloruro de calcio, trabajadores en el blanqueo, preparación del ácido clorhídrico, del cloruro, de la sosa. XXVII. Anhídrido sulfuroso: fabricantes de ácido sulfúrico, tintoreros, papeleros de colores y estampadores. XXVIII. Óxido de carbono: caldereros, fundidores de minerales y metales.  Anhídrido sulfuroso: fabricantes de ácido sulfúrico, tintoreros, papeleros de colores y estampadores  Anhídrido sulfuroso es la contaminación con anhídrido sulfuroso pueden desarrollar más problemas respiratorios a medida que crecen, pueden tener que visitar con más frecuencia la sala de emergencia a causa de episodios de respiración jadeante, y pueden contraer más enfermedades respiratorias que lo que es típico.  Oxido de carbono: caldereros, fundidores de minerales y mineros.  El dióxido de carbono es un gas incoloro que contribuye al calentamiento de la Tierra, puede sufrir otras afecciones por la exposición al dióxido de carbono si tiene una afección o un trastorno cardíaco, pulmonar o sanguíneo.  Ácido carbónico: los mismos obreros que para el óxido de carbono, y además, poceros y letrineros;
  • 19. 19  La acidosis respiratoria es uno de los trastornos del equilibrio ácido-base en la que la disminución en la frecuencia de las respiraciones o hipoventilación, provoca una concentración creciente del dióxido de carbono en el plasma sanguíneo y la consecuente disminución del pH de la sangre  Arsénico: Arsenisismo: obreros de las plantas de arsénico, de las fundiciones de minerales, tintoreros y demás manipuladores del arsénico.  Plomo: saturnismos: pintores que usan el albayalde, impresores y manipuladores del plomo y sus derivados: El plomo es una sustancia tóxica que se va acumulando en el organismo afectando a diversos sistemas del organismo, con efectos especialmente dañinos en los niños de corta edad. Las personas pueden verse expuestas al plomo en su puesto de trabajo o en su entorno, principalmente a través de: la inhalación.  Mercurio: hidrargirismo: mineros de las minas de mercurio y demás manipuladores del mismo metal; ll. HIDROGENO SULFURADO: mineros, algiberos, albañaleros, los obreros que limpian los hornos y las tuberías industriales, las retortas y los gasómetros, vinateros. El mercurio elemental son los más preocupantes ya que son venenosos para el sistema nervioso, la exposición también puede deberse a focos de contaminación localizados a través del aire y del agua, y de fugas de mercurio en casa y en el trabajo.  Vapores nitrosos: estampadores, producen enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral  Sulfuro de carbono: vulcanizadores de caucho, extracción de grasas y aceites. La exposición al sulfuro de carbono puede ocurrir al respirar aire, tomar agua o comer alimentos que lo contienen. Respirar niveles muy altos puede ser fatal debido a sus efectos sobre el sistema nervioso. Respirar niveles bajos por períodos largos puede producir dolores de cabeza, cansancio, dificultad para dormir y leves alteraciones a los nervios.  Ácido cianhídrico: mineros, fundidores de minerales, fotógrafos, tintoreros en azul.  La exposición prolongada a cianuro de hidrógeno, derivados de cianuro y acrilonitrilo produce síntomas inespecíficos que afectan a varios sistemas. Se han descrito alteraciones del sistema nervioso autónomo, alteraciones psíquicas,
  • 20. 20 dolores precordiales, disnea de esfuerzo, bradicardia, policitemia, dispepsia, alteraciones hepáticas y tiroides y dermatosis alérgicas debidas al contacto cutáneo con determinados cianuros.  Esencias colorantes, hidrocarburos: fabricantes de perfumes.  Colorantes y pigmentos sintéticos, en los procesos de fabricación se usan sustancias químicas de riesgo como materias primas (ácidos, álcalis, gases irritantes y asfixiantes, derivados de hidrocarburos, etc.), o productos intermedios que causan un amplia variedad de enfermedades  Carburo de hidrogeno: destilación del petróleo, preparación de barnices y todos los usos del petróleo y sus derivados: mineros de las minas de carbón, petroleros, choferes, etc.  Cromitos y bicromatos alcalinos: en las fábricas de tinta y en las tintorerías, en la fabricación de explosivos, pólvora, fósforos suecos, en la industria textil para la impermeabilidad de los tejidos  Cáncer epitelial: provocado por la parafina, alquitrán y sustancias análogas. Se trata de cánceres que se originan a partir de células epiteliales. Estas son células que tapizan la superficie de órganos, glándulas o estructuras corporales. Representan más del 80% de la totalidad de los cánceres, incluyendo las variedades más comunes de cáncer de pulmón, mama, colon, próstata, páncreas 6.- ACCIDENTES DE TRABAJO – SECUELAS, DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES 6.1. SECUELAS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO. La lesión a los trabajadores es sólo una de las secuelas de los accidentes. Resulta que el accidente es un hecho inesperado que produce pérdidas, y como tal tiene otras consecuencias algunas previstas y otras no. Las pérdidas materiales, consecuencias negativas o daños de los accidentes, tienen manifestaciones de diversa índole. Esquemáticamente se diferencian las pérdidas temporales, las pérdidas energéticas y los daños materiales propiamente dichos.  Pérdidas temporales. Son las pérdidas en el tiempo previsto para el desarrollo de un trabajo, como los retrasos o alargamientos imprevistos de los tiempos
  • 21. 21 programados, así como los paros o interrupciones con paradas no deseadas de los procesos laborales, que también repercuten en retrasos.  Pérdidas energéticas. Descontrol en los intercambios energéticos intrínsecos en todo trabajo. Determinan escapes libres energéticos, inútiles para el trabajo previsto, y también bajos rendimientos energéticos por infrautilización y utilización no óptima de las energías disponibles, presentes en el proceso laboral.  Daños materiales propiamente dichos. Cuando las energías liberadas o escapadas a consecuencia del accidente, impactan sobre los bienes de equipo como, instalaciones, edificios, estructuras materiales, instrumentos, etc., y sobre los materiales como materias primas, productos semielaborados y productos finales, que intervienen en el trabajo y sobre los bienes materiales de la vecindad comunitaria. Estos daños materiales se producen cuando los impactos energéticos tienen la intensidad suficiente para deteriorar estructural y funcionalmente los objetivos alcanzados. Los tres anteriores tipos de pérdidas materiales, acostumbran a presentarse como resultado conjunto y simultáneo de los accidentes. Sin embargo, no es siempre totalmente necesario. Es posible contemplar accidentes con pérdidas temporales y energéticas, aisladas o conjuntas, sin daños materiales propiamente dichos. Las pérdidas temporales, sin descontroles energéticos, no reportan necesariamente daño a los materiales. Los escapes energéticos tampoco, en el caso de que las energías liberadas tengan trayectorias libres, sin impactos ni contactos sobre los equipos o materiales presentes. Por el contrario, los daños materiales propiamente dichos, no se explican sin la simultánea y anterior pérdida energética que, en forma de deflagración, determina impactos deteriorantes sobre los objetos contactados que se hallen en el radio de acción y en la trayectoria de la energía liberada. Generalmente, las pérdidas materiales que resultan más evidentes y preocupantes son los daños materiales propiamente dichos. Tanto es así que, usualmente, se acostumbra a considerar estos daños como la única pérdida material, que se identifican y valoran como consecuencia de los accidentes. Esta simplificación, aunque justificable, no es
  • 22. 22 correcta, sobre todo cuando, en Técnicas de Seguridad, se intenta hacer Protección de Pérdidas y se utilizan estrategias diferentes que coinciden para gobernar las energías liberadas, corregir y limitar sus trayectorias y aumentar la resistencia de los posibles objetivos impactados.  Lesiones o daños personales: Las pérdidas personales o lesiones también pueden tener manifestaciones diversas. Sintéticamente, entre estas consecuencias lesivas personales, se diferencian las emotivo-psíquicas, las sensitivo-dolorosas, las funcionales, las estructurales y la muerte.  Lesiones emotivo-psíquicas: Vivencias del accidente concienciadas por sus testigos que engendran, en quienes lo presenciaron, emociones desagradables de sorpresa, susto, miedo, temor, terror o angustia.  Lesiones sensitivo-dolorosas: Originadas cuando las energías liberadas a consecuencia del accidente alcanzan a la víctima estimulando los receptores sensoriales de sus órganos de los sentidos (vista, oído, tacto, olfato y gusto), con intensidad suficiente para rebasar sus umbrales dolorosos.  Lesiones funcionales: Trastornos en las funciones fisiológicas, por el impacto energético derivado del accidente sobre las víctimas. Generalmente, en forma de parálisis, contracciones descontroladas de los músculos y trastornos en las conducciones nerviosas y en las funciones glandulares. Este tipo de lesiones resulta puro, aislado, cosa rara, ya que lo más frecuente es que acompañe a las psíquicas, a las dolorosas y a las estructurales. En principio, se explican cómo lesiones más precoces que la última y son los efectos de impactos energéticos de menor intensidad.  Lesiones estructurales: Alteraciones anatómicas por el fracaso en las resistencias mecánicas de los tejidos orgánicos frente a la intensidad agresiva de las energías coincidentes. Se manifiestan a través de fracturas, heridas, hemorragias, contusiones, laceraciones, roturas, amputaciones, implosiones, explosiones orgánicas. La lesión estructural va siempre acompañada de trastornos funcionales y dolorosos.  Muerte: Cualquier tipo de lesión funcional o estructural puede afectar a órganos y funciones vitales críticas como, el sistema nervioso, la circulación, o la respiración, determinando la muerte. Es la lesión personal máxima que se presenta de forma inmediata o muerte súbita, o mediata, en un plazo más o
  • 23. 23 menos corto, tras el impacto energético. Cuando se presenta a largo plazo (días), se está ante la muerte aplazada, complicación de la evolución natural de las lesiones funcionales o estructurales inmediatas al accidente. 6.2. DERECHOS POR LOS ACCIDENTES DE TRABAJO 6.2.1. PRESTACIONES ASISTENCIALES A través del Seguro de Salud Individual y Familiar del IESS se concede atención médica, quirúrgica, farmacológica, hospitalaria y de rehabilitación. Se provee y renueva aparatos de prótesis y órtesis. 6.2.2. PRESTACIONES ECONÓMICAS Las prestaciones que concede este Seguro son subsidios, indemnizaciones o rentas mensuales pagadas en forma de pensión o capital. 6.2.3. SUBSIDIOS En los casos de incapacidad temporal, el asegurado recibirá el subsidio por el período que determine el médico tratante, que no podrá ser mayor a un (1) año en los porcentajes fijados sobre la remuneración base de aportación al IESS, conforme lo establece la normativa de subsidios económicos. Transcurrido el período subsidiado, mientras el trabajador no esté habilitado para el desempeño de sus labores habituales y persista el tratamiento médico o de rehabilitación, recibirá una pensión provisional equivalente al ochenta por ciento (80%) del promedio mensual de la remuneración base de aportación al IESS, del último año inmediato anterior a la fecha del accidente del trabajo o de la fecha de calificación de la enfermedad profesional u ocupacional, dictaminado por la Comisión de Valuación de Incapacidades, durante el período de un (1) año, la misma que será evaluada cada seis (6) meses por el profesional médico de Riesgos del Trabajo. La unidad provincial de Riesgos del Trabajo notificará al empleador la obligación de mantener el puesto de trabajo. Terminado el primer año de la pensión provisional y si luego de la valoración médica continúa la incapacidad para el trabajo de acuerdo con el dictamen de la Comisión de Valuación de Incapacidades, la pensión provisional se prolongará por un (1) año más con la misma cuantía del primer año, para lo cual la unidad provincial del Seguro General de Riesgos del Trabajo solicitará al empleador registre el aviso de salida definitivo del trabajador y será evaluado cada seis (6) meses por el médico de dicha unidad.
  • 24. 24 Transcurridos los dos (2) años de la pensión provisional, el afiliado se someterá a una nueva valoración médica. La Comisión de Valuación de Incapacidades dictaminará la incapacidad Permanente Parcial, Total, Absoluta o la recuperación de su capacidad para el trabajo. El afiliado que recibe pensiones provisionales deberá someterse a los tratamientos médicos prescritos y presentarse a las evaluaciones y seguimientos médicos realizados por el médico de Riesgos del Trabajo cada seis (6) meses; de no hacerlo, se le suspenderá la prestación económica; sin embargo, se reanudará la misma una vez que el trabajador cumpla con esta disposición. El afiliado en goce de pensiones provisionales tiene la prohibición expresa de laborar. Cuando a consecuencia del siniestro laboral el trabajador fallece, éste genera rentas de viudedad y orfandad; prestaciones que se concederán previo informe técnico médico que sustente que el fallecimiento se produjo a consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional u ocupacional. 6.2.3. PENSIONES DE INVALIDEZ Incapacidad Temporal  Es la que impide al trabajador(a) afiliado(a) concurrir a su trabajo, debido a un accidente o enfermedad profesional. Mientras el afiliado reciba atención médica, quirúrgica, hospitalaria o de rehabilitación, tiene derecho a:  Subsidio: En los casos de incapacidad temporal, el asegurado recibirá un subsidio en dinero, en los porcentajes de la remuneración del trabajador(a), fijados en los Estatutos, durante el periodo de un año base, de acuerdo con los certificados otorgados por los profesionales médicos de Riesgos del Trabajo. El subsidio en dinero es igual al 75% del sueldo o salario de cotización, durante las diez primeras semanas; y el 66%, durante el tiempo posterior a esas diez primeras semanas, hasta completar el año (52 semanas).  Pensión Provisional hasta por dos años: Si la incapacidad continúa después de un año, el afiliado(a) tendrá derecho, del periodo subsidiado, a una pensión equivalente al 80%, previo dictamen de la Comisión Valuadora de Incapacidades. Incapacidad Permanente Parcial  Es aquella que ocasiona al trabajador(a) una lesión o perturbación funcional definitiva que signifique disminución en la integridad física del afiliado(a), la
  • 25. 25 misma que será calculada con sujeción al Cuadro Valorativo de las Incapacidades y a las normas reglamentarias vigentes.  Indemnizaciones: Cuando el porcentaje de la incapacidad permanente parcial es de hasta el 20% inclusive, el afiliado(a) tiene derecho a una Indemnización Global Única por una sola vez.  Pensiones: Se pagan mensualmente, en forma vitalicia. Las rentas por incapacidades permanentes parciales van desde el 21% al 80% de disminución de la capacidad para el trabajo. Estas rentas no causan derecho a montepío. Incapacidad Permanente Total  Es aquella que inhabilita al afiliado(a) realizar todas y las fundamentales tareas de su profesión u oficio habitual. El asegurado(a) recibirá una renta mensual equivalente al 80% del promedio de sueldos o salarios del último año de aportación o del promedio de los cinco mejores años, si éste fuere superior. Esta incapacidad causa derecho a montepío. Incapacidad Permanente Absoluta  Es aquella que inhibe al afiliado(a) realizar todas las funciones orgánicas sin la ayuda de una tercera persona, por ejemplo en las cuadriplejias. El asegurado(a) recibirá una renta mensual equivalente al 100% del promedio de sueldos o salarios del último año de aportación o del promedio de los cinco mejores años, si este fuere superior. Esta incapacidad causa derecho a montepío. 6.2.4. PENSIONES DE VIUDEZ Y ORFANDAD Se concede a los deudos con derecho y se calcula sobre la renta de incapacidad permanente total que le habría correspondido al causante a la fecha de su muerte, aún en el caso que estuviere recibiendo renta permanente absoluta. Cubre desde el primer día de labores en el caso de accidente de trabajo; y a los seis meses en el caso de enfermedad profesional. Cuando el trabajador(a) fallece a causa de un accidente de trabajo, es necesario presentar el Aviso de Accidente de Trabajo por Fallecimiento, en un plazo máximo de 10 días laborables, contados desde la fecha del accidente, con los siguientes documentos: 6.2.5. DOCUMENTOS DEL BENEFICIARIO(A)/EMPRESA:  Aviso del accidente de trabajo presentado en cuatro originales.  Copia de la cédula de ciudadanía y certificado (papeleta) de votación notariado del accidentado(a).
  • 26. 26  Copia de la cédula de ciudadanía y certificado (papeleta) de votación notariado de los testigos presenciales o referenciales.  Copia de la cédula de ciudadanía y certificado (papeleta) de votación notariado del cónyuge. En caso de no tener cónyuge se presentan los documentos del padre o madre o hermanos.  Informe ampliatorio del accidente de trabajo emitido por el responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo o su representante, legalizado por la empresa. El informe debe contener horario de trabajo del empleado(a), actividades que desempeña el empleado(a) y un breve relato del accidente.  Certificado de comisión de servicios (de ser el caso).  Parte policial certificado.  Partida de defunción original.  Denuncias o documentos legales de la fiscalía.  Acta de reconocimiento legal del cadáver.  Autopsia o certificado médico con causa de muerte (epicrisis).  Recortes de prensa o cualquier otro documento que evalúe el siniestro. 6.2.6. EL FUNCIONARIO(A) DE RIESGOS DEL TRABAJO  Historia Laboral del accidentado(a)  Planillas de los últimos pagos de aportes al IESS. (Desde el mes anterior al accidente). 6.2.7. SOLICITUD El empleador, el propio afiliado(a) o un familiar, debe informar al IESS la ocurrencia del siniestro mediante la presentación del Aviso (formulario del IESS), en un plazo máximo de diez 10 días laborables, contados desde la fecha del accidente o diagnóstico presuntivo de la enfermedad profesional. Es importante que el empleador se encuentre al día en el pago de los aportes mensuales, pagados dentro de los 15 primeros días del mes subsiguiente al que corresponden los aportes. 6.2.8. ENTREGA DE DOCUMENTOS Los documentos y declaraciones testimoniales se receptan en las oficinas de Riesgos del Trabajo de la respectiva Dirección Provincial. Subdirecciones Provinciales, Departamentos Provinciales y Grupos de Trabajo, de acuerdo a su jurisdicción.
  • 27. 27 6.3. OBLIGACIONES POR ACCIDENTES DE TRABAJO.  La empresa tiene la obligación de proporcionarte capacitación y adiestramiento (durante la jornada laboral) que te ayuden a mejorar tu competencia laboral, tu productividad y a reducir los riesgos laborales.  En caso de que desees capacitarte en una actividad diferente a la tuya, estas capacitaciones deberán de ser fuera de tu jornada laboral.  La empresa tiene la responsabilidad de la seguridad e higiene en el trabajo, así como la prevención de los riesgos.  Es obligación tuya cumplir y leer las normas y el reglamento del trabajo en donde se establezcan las medidas de prevención de riesgos. La empresa debe de:  Comunicarte los riesgos a los que estarás expuesto.  Proporcionarte el EPP (Equipo de Protección Personal) adecuado a tu físico.  Capacitarte para su uso, mantenimiento, limpieza, resguardo, limitaciones y disposición final del EPP.  Supervisarte en actividades riesgosas.  Identificar y rotular las áreas de “Uso obligatorio de EPP”.  Los riesgos en el trabajo pueden provocar: incapacidades (temporal, parcial y total) o incluso la muerte. Cualquiera que fuera el caso, no deberán de disminuir las prestaciones que te corresponden.  El grado de la discapacidad se considerará a partir de las consecuencias del trabajo ejercido y las indemnizaciones que provoquen incapacidades se te pagarán directamente.  La cantidad a pagar deberá de tomarse como base el salario diario y no podrá ser menor que el salario mínimo. La empresa tiene como obligación brindarte:  Asistencia médica y quirúrgica.  Rehabilitación.  Hospitalización (si es necesario).  Medicamentos o equipos para curarte.
  • 28. 28  Aparatos de prótesis y ortopedia.  Indemnización. 6.4. SANCIONES POR ACCIDENTES DE TRABAJO. 6.4.1. LA SANCIÓN PENAL.  Es la que se reserva a las conductas de los ciudadanos que se considera que atentan de manera más grave contra la convivencia pacífica, poniéndola incluso en peligro. Los daños a la salud de los trabajadores que se producen porque el empresario desprecia las más elementales normas de seguridad producen una alarma social que requiere la imposición de la máxima censura prevista por el ordenamiento jurídico. La Ley 1562 de 2012, por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional, contempla severas sancione para el caso de incumplimiento de sus normas por parte de los empleadores.  El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y las obligaciones propias del empleador previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes  En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa por parte de los Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo  En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, el Ministerio de Trabajo impondrá multa no inferior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes destinados al Fondo de Riesgos Laborales; en caso de reincidencia por incumplimiento de los correctivos de promoción y prevención formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo una vez verificadas las circunstancias, se podrá ordenar la suspensión de actividades o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo
  • 29. 29  Cuando el Ministerio del Trabajo detecte omisiones en los reportes de accidentes de trabajo y enfermedades laborales que por ende afecte el cómputo del Índice de Lesiones Incapacitantes (ILI) o la evaluación del programa de salud ocupacional por parte de los empleadores o contratantes y empresas usuarias, podrá imponer multa de hasta mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin perjuicio de las demás multas que por otros incumplimientos pueda llegar a imponer la autoridad competente  En caso de incumplimiento de las Administradoras de Riesgos Laborales ARL de los servicios de promoción y prevención establecidos en la normatividad vigente, el empleador o contratante informará a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo para la verificación y decisión correspondiente. El incumplimiento de los programas de promoción de la salud y prevención de accidentes y enfermedades, definidas en la tabla establecida por el Ministerio de la Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha en que se imponga la misma. 7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES  Por medio de la presente investigación se pudo concluir que, el seguro de riesgos de trabajo, es aquel que cubre en caso de que el trabajador sufra un accidente o enfermedad profesional, así como también la prestación de servicios médicos, asistenciales y también cubre a los beneficiarios del trabajador en caso de que el accidente que sufra el trabajador de como resultado la muerte, por lo que resulta indispensable que todos los empleados cuenten con este seguro ya que las contingencias siempre ocurren sin previo aviso y así evitar inconvenientes tanto el empleado como el empleador.  Por medio de la presente investigación se pudo concluir que, la cobertura que tiene el seguro de riesgo del trabajador, cubre todas las lesiones que pueda sufrir el empleado al momento de realizar su actividad laboral, así como el derecho de recibir consulta médica, cirugías, las respectivas medicinas o si fuera el caso que l empleado necesite rehabilitación también lo cubre este seguro.  Por medio de la presente investigación se pudo concluir que, los sujetos que están sujetos a este seguro son todos los que se encuentran afiliados al IESS, sin necesidad que el trabajador este en relación de dependencia con un empleador ya que también están cubiertos los trabajadores autónomos, ya que solo tienen que
  • 30. 30 cubrir los requisitos que se establecen en los seguros de riesgos, y realizando las aportaciones correspondientes.  Por lo tanto con respecto a las prestaciones básicas la protección del seguro general de riesgos de trabajo otorga derecho a las siguientes prestaciones básicas, como el servicio de prevención y control de la seguridad industrial y salud ocupacional en los lugares de trabajo, asegurando la protección de los trabajadores.  En definitiva con respecto a las enfermedades profesionales y ocupacionales son aquellas enfermedades crónicas, causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión u ocupación que realiza el trabajador y como resultado de la exposición a factores de riesgo, es por esto que es importante que el trabajador se sienta seguro.  Por lo tanto con respecto a los accidentes de trabajo – secuelas, derechos, obligaciones y sanciones en donde a través del Seguro de Salud Individual y Familiar del IESS se concede atención médica, quirúrgica, farmacológica, hospitalaria y de rehabilitación, así como existen órganos jurisdiccionales que regulan las obligaciones del mismo. Por medio de la presente investigación se puede recomendar que, el empleador en el momento de contrata ,tendría que socializar con su trabajador sobre este seguro de riesgos y mencionar con detalle la cobertura y los beneficios que este le presta, para así poder desarrollar y fomentar entre el empleador y el empleado una cultura de seguridad y de buenas costumbres para salvaguardad la salud del trabajador y no tener que hacer uso de este tipos de seguros ya que incurren en la integridad del trabajador. Por medio de la presente investigación se puede recomendar que, que en los tiempos de presentación y comunicación al IESS se tendría que considerar cambiar de la responsabilidad patronal o una multa por retraso, ya que los accidentes suceden sin previo aviso y no están dentro de consideraciones previas y cuando estos suceden suelen conllevar muchos problemas y eso podría retrasar la notificación al IESS. Por medio de la presente investigación se puede recomendar que, el IESS tendría que tener en cuenta el promover la incorporación de trabajadores autónomos, ya que por el desconocimiento mucha persona piensa, que la única forma de acceder a este seguro es por medio de un empleador y así no cuentan con este
  • 31. 31 seguro en caso de que se dé una eventualidad que pueda suceder al realizar su trabajo en forma autónoma. Es muy importante conocer todas las prestaciones básicas que tienen los trabajadores siendo una de las más importantes la protección del seguro general de riesgos, en donde el trabajador se siente y está seguro gracias a las prestaciones básicas. Existen muchas enfermedades a las que el trabajador se enfrenta cuando desarrolla su actividad en la empresa es por eso que el trabajador necesita de protecciones para que las enfermedades que pueden ser causadas por la actividades no lleguen a ser contraídas por los trabajadores. Al igual que las enfermedades también el trabajador puede sufrir accidentes en el trabajo es por esto que el empleador debe ser solidariamente responsable con el trabajador, ya que este tiene derechos y obligaciones que son reguladas por órganos sean de protección, de sanción y de obligación.