Universidad Fermín Toro
Tarea de Derecho Agrario y Ambiental por la plataforma SAIA.
ESTUDIANTE:
LUZ ALEJANDRA PÉREZ
C.I: 25.648.811
Profesora: Livia Rodríguez
Sección: SAIA-B
Esquemas sobre:
Fincas Ociosas o de Uso No Conforme, la obtención de Certificación de Fincas Mejorables y Fincas Productivas, Adjudicación de Tierras, Expropiación y Rescate de Tierras. Según lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
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Derecho Agrario y Ambiental-Procedimientos Administrativos
1.
2. Fincas Ociosas o de Uso no Conforme
Son fincas ociosas,
aquellas tierras las cuales
no se les de un
rendimiento idóneo o no
estén cumpliendo con la
actividad agrícola. Dicho
rendimiento no debe estar
por debajo del 80%.
(Estas son susceptibles de
adjudicación o
expropiación, si así se
determinare).
Son fincas de uso no
conforme, las tierras que
no cumplan con la
actividad agrícola para la
que fueron destinadas, es
decir que su uso sea
contrario a los planes y
proyectos agrícola de la
nación, o que no estén
acordes con el desarrollo
agroalimentario.
Cualquier ciudadano podrá presentar una
denuncia, dando conocimiento de la existencia de
este tipo de tierras, ante la Oficina Regional de
Tierras respectiva.
Este procedimiento se considerará en la Oficina
Regional dentro de 3 días hábiles, luego de
presentada la denuncia, donde se comenzará el
procedimiento con la creación de un informe
técnico y sus respectivas averiguaciones. Si de
dicho informe se determinare que efectivamente
las tierras son ociosas o de uso no conforme, se
dictará un auto emplazamiento, que contendrá:
*Identificación del denunciante (si existe).
*Los linderos de las tierras objeto de averiguación.
*Identificación de el propietario y/o interesados.
Si el emplazado intenta desvirtuar
el carácter que se le ha determinado
a la tierra, deberá interponer sus
razones ante la Oficina Regional de
Tierras, cumpliendo con lo
establecido en el art. 42 de la
LTDA.
Dicha Oficina lo pasará al INTI, con
objeto de que este tome una
decisión definitiva. El interesado
podrá optar por solicitar una
certificación de finca mejorable ,
esto bajo conformidad de la ley.
(El órgano autorizado para
otorgarlo es el INTI).
Publicado en Gaceta Oficial
Agraria, y en el diario de mayor
circulación regional, con el objeto
de que las personas interesadas
comparezcan ante la Oficina
Regional de Tierras respectiva, para
poder defenderse (esto contando 8
días hábiles, entendiéndose por
notificados 15 días después de su
publicación).
En caso de no comparecencia de
ninguna de las partes interesadas,
se declarará Tierra Ociosa o de Uso
no Conforme.
Este será
3. Los propietarios de tierras con
vocación agraria que cumplan con los
estándares de producción agrícola
deberán solicitar ante el INTI un
certificado de finca productiva, en
tanto cumpla con los planes
correspondientes:
1. Que las tierras objeto del
procedimiento se encuentren en
producción.
2. Que las tierras objeto del
procedimiento se encuentren
dentro de las poligonales rurales.
3. Que la finca esté ajustada a los
planes de seguridad alimentaria
establecidos por los organismos
competentes.
La Oficina Regional de Tierras ordenará la
apertura del procedimiento mediante auto
dictado por el Comité Regional y procederá a
abrir expediente en el cual se recogerá toda la
tramitación a que dé lugar el asunto.
Dicho informe deberá efectuarse en el plazo
máximo de quince (15) días. Si el funcionario
requiere un tiempo más, se le otorgarán otros 15
días. Posteriormente el Área legal relazará el
Informe Jurídico dentro del lapso de quince (15)
días más.
Luego de ser aprobada la solicitud, se entregará
en el predio al interesado o su apoderado y se
exigirá recibo firmado en el cual se dejará
constancia de la fecha en que se realiza el acto y
del contenido de la notificación. Sino se logra,
deberá publicarse en el diario, donde después de
15 días se dará por notificado.
Fincas Productivas
4. Aquella que, sin ser productiva,
puede ser puesta en producción
en un lapso de tiempo razonable.
En estos casos se procura que el
propietario de las tierras sea quien
lleve a cabo el plan de adaptación
de las tierras a los niveles de
productividad.
Finca Mejorable
Los propietarios de tierras con
vocación agrícola que no se
encuentren productivas o estén
infrautilizadas, deben solicitar ante
el INTI, un certificado de finca
mejorable.
Con este certificado se
comprometen a efectuar el
mejoramiento de su propiedad,
basándose en los planes y
lineamientos que proponga el
Ejecutivo Nacional a través del
INTI.
La solicitud para que sea otorgada la certificación debe contener los siguientes
requisitos, (y otros), tales como:
1. Identificación del solicitante;
2. Identificación de la extensión de la finca;
3. Expreso señalamiento de los linderos;
4. Manifestación de voluntad contentiva del compromiso de mejorar la finca
conforme a los planes y lineamientos que determine el Ejecutivo Nacional a
través del Instituto Nacional de Tierras (INTI);
5. Información de la situación socioeconómica del propietario u ocupante;
6. Proyecto de mejoramiento ajustándose a los planes del Ejecutivo Nacional.
Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al
recibo de la solicitud, el Instituto Nacional de
Tierras (INTI), evaluará la misma. Vencido dicho
lapso, de ser ello procedente, expedirá la
certificación de finca mejorable. De no haberse
aceptado la solicitud, el Instituto Nacional de
Tierras declarará las tierras como ociosas.
Del propietario u ocupante haber incumplido con
los planes de mejoramiento de la finca, el Instituto
Nacional de Tierras (INTI), podrá renovar la
validez de la certificación de finca mejorable, por
un lapso de dos años.
Este certificado tiene validez por un lapso de dos
años contados a partir de su expedición, y al
perecer podrá solicitar la certificación de finca
productiva, realizando el debido proceso
establecido en la ley.
5. Las tierras propiedad de particulares que se
encuentren improductivas, podrán ser
otorgadas en adjudicación a aquellos sujetos
dedicados a la actividad agraria que
demuestren aptitud para transformarlas en
fundos productivos. La adjudicación de
estas tierras otorgará a los beneficiarios el
derecho de trabajar las mismas y percibir
sus frutos.
Requisitos para la solicitud de Adjudicación de
Tierras:
1) Manifestación de voluntad contentiva del
compromiso de trabajo de la tierra a adjudicar.
2) Identificación completa del solicitante,
indicando nombre y apellido, copia de cédula
de identidad, lugar y fecha de nacimiento y
número telefónico.
3) Ocupación y número de personas que
constituyen el grupo familiar.
4) Declaración jurada de no poseer otra parcela.
5) Cualquier otro dato que estimare conveniente
para ilustrar el criterio del Instituto.
La Oficina Regional de Tierras respectiva,
dentro de los tres (3) días siguientes a la
recepción de la solicitud, elaborará
Memorando a las Áreas operativas ,
ordenará la realización de los informes
respectivos, y solicitará al área de Registro
Agrario que determine con exactitud la
identificación, ubicación y delimitación del
terreno, así como los datos respectivos de
protocolización y titularidad del mismo..
Posterior a ello, el INTI se dispondrá a crear
un expediente, con distintos recaudos
necesarios para definir la adjudicación,
donde tendrá 30 días hábiles para su
determinación. La decisión será publicada
en Gaceta Oficial Agraria y en un diario de
circulación nacional.
Cabe acotar que también puede darse la
adjudicación por usufructuarios que hayan
mantenido su eficiencia productiva por un
tiempo no menor a 3 años.
Donde la persona se compromete a
mantener su eficiencia productiva en el
fundo que ocupa, para de esta manera
obtener la adjudicación.
La adjudicación significa posesión legítima
de las tierras, las cuales sólo podrán ser
transferidas por herencia .
Adjudicación de Tierras
6. Expropiación Agraria
Conforme a lo previsto en el artículo 305
de la Constitución se podrán declarar
tierras mediante expropiación, de utilidad
pública e interés social, aquellas con
vocación de uso agrícola.
También se eliminarán todos los
latifundios por ser contrarios al desarrollo
e interés social según lo establecido en el
art 307 de la Constitución.
Es por estas razones que el INTI podrá
expropiar tierras privadas que fueren
necesarias para la ordenación sustentable
de las mismas y la seguridad
agroalimentaria.
Para que la expropiación surta efecto, se
requiere una Resolución de Directorio por
parte del INTI , justificación el objeto a
expropiar y las razones por las que se
realiza. Esta debe ser publicada en Gaceta
Agraria y en el diario de mayor circulación
nacional.
Aunado a ello, a través de edictos se
buscaran informar a las personas
interesadas que deben comparecer en 10
días hábiles, con la finalidad de establecer
una negociación amistosa.
La persona que comparezca (propietario u
ocupante) debe presentar los siguientes
requisitos, para comprobar su titularidad:
1. Título suficiente de propiedad.
2. Certificación de gravamen de los últimos
10 años.
3. Plano de mesura del fundo a escala
adecuada.
4. Inventario de bienhechurías existentes
en el fundo.
5. Autorización para efectuar avalúo del
fundo.
La negociación será iniciada en 15 días
después del propietario haber
comparecido, si este no lo hace, el INTI
iniciará un proceso de expropiación
forzosa, la cual será solicitada ante el
Tribunal Superior Regional Agrario.
Luego se volverán a publicar edictos para
que los interesados comparezcan en un
tiempo de 15 días hábiles.
Para efectuarse la expropiación forzosa, el
Tribunal deberá pronunciarse a la solicitud
en un lapso de 20 días hábiles. De igual
forma la causa entrará en estado de
sentencia cuando venció el lapso para el
emplazamiento., y el interesado no hubiere
comparecido.
7. Rescate de Tierras
El Instituto Nacional de Tierras puede acordar la
apertura del procedimiento de rescate, cuando
tenga conocimiento de que determinadas tierras de
su propiedad o de dominio público, se encuentran
ocupadas ilegal o ilícitamente y, que no se
encuentran en condiciones de óptima producción,
que seria el rescate autónomo, sin necesidad de la
declaratoria de tierras ociosas.
El auto que ordene la apertura del procedimiento debe
indicar las tierras objeto de rescate, así como también deberá
notificarse a los interesados para que comparezcan ante la
Oficina Regional de Tierras (por Gaceta y diarios) con un
plazo de 15 días para saberse notificado, y expongan razones
y documentos que comprueben sus derechos sobre esas
tierras, esto en un plazo de 8 días hábiles a partir de su
notificación.
Luego cumplidos 10 días hábiles y no haber comparecencia
de ningún interesado el INTI emitirá su decisión.
Deberá notificarse de la decisión tomada
por el Directorio del Instituto Nacional de
Tierras sobre el Procedimiento de Rescate, a
los ocupantes de las tierras y/o a los
interesados que se hayan hecho parte en el
procedimiento.
El acto que declare el rescate, agota la vía
administrativa y contra el mismo podrá interponerse
recurso contencioso administrativo de nulidad,
dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos por
ante el Tribunal Superior Agrario competente por la
ubicación de las tierras, contados a partir de la
notificación realizada.
Este procedimiento de rescate autónomo no se aplicará a las
tierras que se encuentren en condiciones de óptima
producción con fines agrarios, en total adecuación a los
planes y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional,
a menos de que fuere necesario por causa de interés público y
social.
La Oficina Regional de Tierras ordenará la apertura del
procedimiento mediante auto dictado por el Comité Regional
y procederá a abrir expediente en el cual se recogerá toda la
tramitación a que dé lugar el asunto, esto en un plazo de 15
días hábiles.