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SEMINARIO SOBRE SOCIEDAD, ESTADO Y PODER
EN EL PERÚ COLONIAL
MANUEL EDUARDO CUETO FERNANDEZ
GUARDIANES DE LA REAL JUSTICIA: ALCALDES DE
INDIOS, COSTUMBRE Y JUSTICIA LOCAL EN
HUAROCHIRÍ COLONIAL
TEMAS
ESTÁ ALLÍ EL MISMO RREY Y SEÑOR EN
PERSONA
JUESES DESTA CAUSSA
GUARDIANES DE LA REAL JUSTICIA
EL REMEDIO DE LA REAL JUSTICIA
TEMAS
SEÑORES DEL AGUA
CURIA REGIS: EL CABILDO ES CORTE
RESUMEN: Construcción local del derecho en San Damián de Urotambo (Siglo XVII)
Pueblos de naturales: Los alcaldes (indios
notables y principales) ejercieron jurisdicción
como jueces en la resolución de disputas,
aplicando el derecho castellano.
Comunidad de Huarochirí
Los alcaldes como representantes del poder
regio y los litigantes fueron centrales en la
circulación de conocimientos jurídicos.
Conocimientos jurídicos: Prácticas judiciales y
notariales castellanas/tradiciones jurídicas de
origen precolombino.
Las esferas legales:Castellanas y andinas se
entremezclan (interlegalidad).
Los alcaldes cumplen un rol activo en la
construcción del derecho colonial.
Pueblo: San Francisco de Sunicancha
Fecha: 16 de julio de 1637
1.-Martín Astoricra
2.- Cristóbal Paucarcaxa
1.-Lorenzo Paullorayco.
Curaca del ayllu
“Concha” (Ubicado en
San Cristóbal de
Concha).
Pueblo: San Damián de Urotambo
Carta: Palabras injuriosas.
Pleito: Determinar la
propiedad de unas
chacras.
El curaca apelaba a resolver el conflicto, de conformidad
“como ñaupa y antiguos que peliaban los yngas”.
Hombres y mujeres del ayllu Concha, bajo la autoridad de
Lorenzo Paullorayco, realizaron los siguientes actos:
Destruyeron los linderos de la propiedad, removieron
desde sus cimientos la acequia que irrigaba los campos, se
apropiaron de ganado y agredieron a sus familiares.
Lugar: Rímac alto, provincia
centroandina de Huarochirí.
Propiedad/Chacra: Recibe el nombre de Huacaycocha.
Las dos personas afectadas, utilizaron los canales legales
coloniales, para hacer valer su mejor derecho.
Pueblo: San Francisco de Sunicancha
Fecha: 16 de julio de 1637
1.-Martín Astoricra
2.- Cristóbal Paucarcaxa
1.-Lorenzo Paullorayco.
Curaca del ayllu
“Concha” (Ubicado en
San Cristóbal de
Concha).
Pueblo: San Damián de Urotambo
Carta: Palabras injuriosas.
Pleito: Determinar la
propiedad de unas
chacras.
Lugar: Rímac alto, provincia
centroandina de Huarochirí.
El corregidor encomendó al alcalde y a un regidor de San Damián,
bajo la asesoría del principal Cristóbal Choquecasa, con la presencia
de los alcaldes de Sunicancha, levantaran las informaciones para
pronunciarse.
Mejor derecho: Decreto del Virrey, ordenando al corregidor que,
mientras se proveía justicia en la controversia, el ayllu de “Concha”
fuese amparado en la posesión de la propiedad que ellos llamaban
Conpurcaya y Ayxaguayque. (Argumento: posesión desde tiempo
inmemorial).
Lorenzo Paullorayco: Señala que los principales de Sunicancha, entre
ellos la otra parte en conflicto, fueron a amedrentarlos y
específicamente victimarlo.
Ambas partes afirmaron la necesidad de que se aplicase el remedio de la justicia del rey, declarando su confianza en ella y
acusando a la otra parte de ignorarla para sus fines particulares.
Juzgados de primera
instancia.
Espacios
jurisdiccionales con
autonomía
(significativa).
Representación del
poder real (justicia)
Mecanismo del orden
monárquico en el
Nuevo Mundo.
ROL DE LO CABILDOS DE INDIOS HUAROCHIRÍ
JURISDICCIÓN INDÍGENA ANDINA LOCAL.
Capacidad para resolver
disputas
Múltiples universos
normativos (andinos e
ibéricos).
8
Normatividad
local y global
Interlegalidad
Posesión de la tierra y
al control del agua.
Multinormatividad
9
1
2 3
La noción de
multinormatividad.
Actores(alcaldes,
escribanos y
oficiales). La construcción desde debajo de la monarquía hispánica en los andes.
La administración de la justicia descansan en los cabildos de Huarochirí.
JUSTICIA EN LOS CABILDOS
CORREGIDOR-REAL AUDIENCIA
“Bajo el manto benevolente de la justicia real se cobijaba ,
en realidad, un territorio autónomo de negociación de
poder local y autogobierno en parte heredero de las
antiguas estructuras sociales y los universos normativos
de los ayllus huarochiranos del tiempo del Inca”.
Nombraron
escribanos.
Notificaron a las
partes.
Interrogaron a los
testigos.
DEBIDO PROCESO
Cuando las partes interponen sus
querellas antes el corregidor, no
pretenden desconocer la autoridad de
los alcaldes locales. Por el contrario,
responde a la necesidad de obtener
justicia ante la gravedad del problema
(pleito de naturaleza intrapueblerina).
CASTIGO: CATALINA CASSATICLLA
Mediante un auto del Corregidor: Ordenaba a los alcaldes de
Sunicancha que los indios no invadiesen con sus ganados las
tierras de don Lorenzo Anchiñaupa y otros. El agraviado,
solicitó que los alcaldes ejecutaran castigos ejemplares.
Los alcaldes ejecutaban los autos de los corregidores y sus
propios mandamientos, pronunciaban sentencias, ordenaban
arrestos e imponían penas en nombre de la justicia real y a
favor del común.
Los alcaldes erán esa real justicia.
12
CULTURA LEGAL DE LOS PUEBLOS DE HUAROCHIRÍ
Autoridad de la
vara de mando.
Símbolo del
poder supremo
del Rey.
Felipe Guaman Poma: “Donde estaban el alcalde, el regidor o el alguacil mayor, está allí el mismo rey y señor en
persona.
Los alcaldes mayores y
ordinarios, alguaciles y
regidores dispensaban
justicia, exigían respeto y
obediencia en nombre
del Rey.
Las varas identifican a quienes
por elección, nombramiento
o comisión particular del
Virrey, oidores o corregidores
representaba el poder real.
Uso experto del
castellano judicial
(tribunales
audienciales
episcopales y
seculares) por los
pueblos andinos.
El derecho colonial fue
construido y administrado por
los saberes adquiridos por
personajes como don
Cristóbal Choquesaca conocía
la retórica y la práctica
discursiva.
CURIA REGIS: EL CABILDO ES CORTE
En 1639, la Audiencia fallo finalmente, pero
surgieron interrogantes, sobre las estrategias,
lealtades y acuerdos fuera del proceso que
incidieron en el resultado.
El temprano reconocimiento de los derechos
prehispánicos de la tierra, incidio en el mejor
derecho dentro del ordenamiento colonial.
En el tercer decenio del siglo XVII la relación de
los derechos ancestrales y derechos conferidos
o confirmados por la autoridad del Rey, erán
una realidad en Huarochirí.
Las fuentes del derecho colonial y andino, son
en este contexto, indistinguibles e
intercambiables.
Es decir la creación y reproducción de un
espacio jurisdiccional, dependiendo de los
actores y circunstancias, diferentes fuentes
podían ser utilizadas para legitimar las
posiciones de las partes.
Huarochirí representa un espacio ejemplar
donde se aplicaron posturas interlegales y
multinormativos.
Juan de Hevia definía curia como “Corte, ayuntamiento
lugar donde es el Rey, y la cura del bien público, y asiste la
espada de justicia que le rige”.
El conflicto entre Concha y
Sunicancha por las aguas y lomas de
Yanascocha.
Establecer dominio
Ejemplo: Las hazañas de Llacsamisa, ancestro y héroe mítico del
ayllu Concha.
Tomar posesión
Control de recursos: tierra, cultivos
y el agua.
Fondo de memoria: fuente de
recuerdo colectivo.
Existencia de mecanismos alternativos de
origen prehispánicos
Resolver conflictos
Desagraviar partes afectadas
SEÑORES DEL AGUA
Los alcaldes de pueblos en el cabildo de naturales participaron activamente en la reconfiguración colonial
del Derecho consuetudinario, mediante discución, negociación y selección de ideas legales.
COMENTARIO
Es una mixtura de
varias tradiciones
legales.
Reviste una
especial
importancia
conocer los
órdenes mítico-
jurídicos de las
comunidades antes
de la conquista.
CONCLUSIONES:
En el particular
caso, debemos
tener presente que
la disputa de tieras,
tiene como
verdadero
problema el
control y uso de los
recursos hídricos.
“El Derecho castellano, con su impronta de reglas, doctrinas, ideologías y especialistas
fue también la marca visible del colonialismo. Este complejo arsenal jugó un papel
importante en la asignación y distribución de recursos, la calificación de estatutos
jurídicos de los distintos miembros de la sociedad colonial, los ideales de justicia, la
negociación y la resolución de conflictos. Pero por lo mismo, el Derecho fue una
arena para la manipulación, la apropiación y el cuestionamiento de las pretensiones de
los colonizadores como lo refleja claramente la litigación de los caciques. En menos
tiempo de lo calculado no solamente hicieron su aparición los especialistas, sino que
estos se reputaban nocivos para la marcha exitosa de la colonización”.
Honores, Renzo, “Una sociedad legalista”, Op. Cit., p. 2-3
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  • 1. 1 SEMINARIO SOBRE SOCIEDAD, ESTADO Y PODER EN EL PERÚ COLONIAL MANUEL EDUARDO CUETO FERNANDEZ GUARDIANES DE LA REAL JUSTICIA: ALCALDES DE INDIOS, COSTUMBRE Y JUSTICIA LOCAL EN HUAROCHIRÍ COLONIAL
  • 2. TEMAS ESTÁ ALLÍ EL MISMO RREY Y SEÑOR EN PERSONA JUESES DESTA CAUSSA GUARDIANES DE LA REAL JUSTICIA EL REMEDIO DE LA REAL JUSTICIA
  • 3. TEMAS SEÑORES DEL AGUA CURIA REGIS: EL CABILDO ES CORTE
  • 4. RESUMEN: Construcción local del derecho en San Damián de Urotambo (Siglo XVII) Pueblos de naturales: Los alcaldes (indios notables y principales) ejercieron jurisdicción como jueces en la resolución de disputas, aplicando el derecho castellano. Comunidad de Huarochirí Los alcaldes como representantes del poder regio y los litigantes fueron centrales en la circulación de conocimientos jurídicos. Conocimientos jurídicos: Prácticas judiciales y notariales castellanas/tradiciones jurídicas de origen precolombino. Las esferas legales:Castellanas y andinas se entremezclan (interlegalidad). Los alcaldes cumplen un rol activo en la construcción del derecho colonial.
  • 5. Pueblo: San Francisco de Sunicancha Fecha: 16 de julio de 1637 1.-Martín Astoricra 2.- Cristóbal Paucarcaxa 1.-Lorenzo Paullorayco. Curaca del ayllu “Concha” (Ubicado en San Cristóbal de Concha). Pueblo: San Damián de Urotambo Carta: Palabras injuriosas. Pleito: Determinar la propiedad de unas chacras. El curaca apelaba a resolver el conflicto, de conformidad “como ñaupa y antiguos que peliaban los yngas”. Hombres y mujeres del ayllu Concha, bajo la autoridad de Lorenzo Paullorayco, realizaron los siguientes actos: Destruyeron los linderos de la propiedad, removieron desde sus cimientos la acequia que irrigaba los campos, se apropiaron de ganado y agredieron a sus familiares. Lugar: Rímac alto, provincia centroandina de Huarochirí. Propiedad/Chacra: Recibe el nombre de Huacaycocha. Las dos personas afectadas, utilizaron los canales legales coloniales, para hacer valer su mejor derecho.
  • 6. Pueblo: San Francisco de Sunicancha Fecha: 16 de julio de 1637 1.-Martín Astoricra 2.- Cristóbal Paucarcaxa 1.-Lorenzo Paullorayco. Curaca del ayllu “Concha” (Ubicado en San Cristóbal de Concha). Pueblo: San Damián de Urotambo Carta: Palabras injuriosas. Pleito: Determinar la propiedad de unas chacras. Lugar: Rímac alto, provincia centroandina de Huarochirí. El corregidor encomendó al alcalde y a un regidor de San Damián, bajo la asesoría del principal Cristóbal Choquecasa, con la presencia de los alcaldes de Sunicancha, levantaran las informaciones para pronunciarse. Mejor derecho: Decreto del Virrey, ordenando al corregidor que, mientras se proveía justicia en la controversia, el ayllu de “Concha” fuese amparado en la posesión de la propiedad que ellos llamaban Conpurcaya y Ayxaguayque. (Argumento: posesión desde tiempo inmemorial). Lorenzo Paullorayco: Señala que los principales de Sunicancha, entre ellos la otra parte en conflicto, fueron a amedrentarlos y específicamente victimarlo. Ambas partes afirmaron la necesidad de que se aplicase el remedio de la justicia del rey, declarando su confianza en ella y acusando a la otra parte de ignorarla para sus fines particulares.
  • 7. Juzgados de primera instancia. Espacios jurisdiccionales con autonomía (significativa). Representación del poder real (justicia) Mecanismo del orden monárquico en el Nuevo Mundo. ROL DE LO CABILDOS DE INDIOS HUAROCHIRÍ JURISDICCIÓN INDÍGENA ANDINA LOCAL.
  • 8. Capacidad para resolver disputas Múltiples universos normativos (andinos e ibéricos). 8 Normatividad local y global Interlegalidad Posesión de la tierra y al control del agua. Multinormatividad
  • 9. 9 1 2 3 La noción de multinormatividad. Actores(alcaldes, escribanos y oficiales). La construcción desde debajo de la monarquía hispánica en los andes. La administración de la justicia descansan en los cabildos de Huarochirí.
  • 10. JUSTICIA EN LOS CABILDOS CORREGIDOR-REAL AUDIENCIA “Bajo el manto benevolente de la justicia real se cobijaba , en realidad, un territorio autónomo de negociación de poder local y autogobierno en parte heredero de las antiguas estructuras sociales y los universos normativos de los ayllus huarochiranos del tiempo del Inca”. Nombraron escribanos. Notificaron a las partes. Interrogaron a los testigos. DEBIDO PROCESO Cuando las partes interponen sus querellas antes el corregidor, no pretenden desconocer la autoridad de los alcaldes locales. Por el contrario, responde a la necesidad de obtener justicia ante la gravedad del problema (pleito de naturaleza intrapueblerina).
  • 11. CASTIGO: CATALINA CASSATICLLA Mediante un auto del Corregidor: Ordenaba a los alcaldes de Sunicancha que los indios no invadiesen con sus ganados las tierras de don Lorenzo Anchiñaupa y otros. El agraviado, solicitó que los alcaldes ejecutaran castigos ejemplares. Los alcaldes ejecutaban los autos de los corregidores y sus propios mandamientos, pronunciaban sentencias, ordenaban arrestos e imponían penas en nombre de la justicia real y a favor del común. Los alcaldes erán esa real justicia.
  • 12. 12 CULTURA LEGAL DE LOS PUEBLOS DE HUAROCHIRÍ Autoridad de la vara de mando. Símbolo del poder supremo del Rey. Felipe Guaman Poma: “Donde estaban el alcalde, el regidor o el alguacil mayor, está allí el mismo rey y señor en persona. Los alcaldes mayores y ordinarios, alguaciles y regidores dispensaban justicia, exigían respeto y obediencia en nombre del Rey. Las varas identifican a quienes por elección, nombramiento o comisión particular del Virrey, oidores o corregidores representaba el poder real. Uso experto del castellano judicial (tribunales audienciales episcopales y seculares) por los pueblos andinos. El derecho colonial fue construido y administrado por los saberes adquiridos por personajes como don Cristóbal Choquesaca conocía la retórica y la práctica discursiva.
  • 13. CURIA REGIS: EL CABILDO ES CORTE En 1639, la Audiencia fallo finalmente, pero surgieron interrogantes, sobre las estrategias, lealtades y acuerdos fuera del proceso que incidieron en el resultado. El temprano reconocimiento de los derechos prehispánicos de la tierra, incidio en el mejor derecho dentro del ordenamiento colonial. En el tercer decenio del siglo XVII la relación de los derechos ancestrales y derechos conferidos o confirmados por la autoridad del Rey, erán una realidad en Huarochirí. Las fuentes del derecho colonial y andino, son en este contexto, indistinguibles e intercambiables. Es decir la creación y reproducción de un espacio jurisdiccional, dependiendo de los actores y circunstancias, diferentes fuentes podían ser utilizadas para legitimar las posiciones de las partes. Huarochirí representa un espacio ejemplar donde se aplicaron posturas interlegales y multinormativos. Juan de Hevia definía curia como “Corte, ayuntamiento lugar donde es el Rey, y la cura del bien público, y asiste la espada de justicia que le rige”.
  • 14. El conflicto entre Concha y Sunicancha por las aguas y lomas de Yanascocha. Establecer dominio Ejemplo: Las hazañas de Llacsamisa, ancestro y héroe mítico del ayllu Concha. Tomar posesión Control de recursos: tierra, cultivos y el agua. Fondo de memoria: fuente de recuerdo colectivo. Existencia de mecanismos alternativos de origen prehispánicos Resolver conflictos Desagraviar partes afectadas SEÑORES DEL AGUA
  • 15. Los alcaldes de pueblos en el cabildo de naturales participaron activamente en la reconfiguración colonial del Derecho consuetudinario, mediante discución, negociación y selección de ideas legales. COMENTARIO Es una mixtura de varias tradiciones legales. Reviste una especial importancia conocer los órdenes mítico- jurídicos de las comunidades antes de la conquista. CONCLUSIONES: En el particular caso, debemos tener presente que la disputa de tieras, tiene como verdadero problema el control y uso de los recursos hídricos.
  • 16. “El Derecho castellano, con su impronta de reglas, doctrinas, ideologías y especialistas fue también la marca visible del colonialismo. Este complejo arsenal jugó un papel importante en la asignación y distribución de recursos, la calificación de estatutos jurídicos de los distintos miembros de la sociedad colonial, los ideales de justicia, la negociación y la resolución de conflictos. Pero por lo mismo, el Derecho fue una arena para la manipulación, la apropiación y el cuestionamiento de las pretensiones de los colonizadores como lo refleja claramente la litigación de los caciques. En menos tiempo de lo calculado no solamente hicieron su aparición los especialistas, sino que estos se reputaban nocivos para la marcha exitosa de la colonización”. Honores, Renzo, “Una sociedad legalista”, Op. Cit., p. 2-3