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Ideas clave
Cuando una municipalidad es más dependiente de las transferencias del Gobierno
Nacional o de transferencias por canon minero -producto de empresas que realizan
actividades extractivas en la zona-, también es más dependiente de la cotización
de los precios internacionales y de decisiones presupuestales que se toman a
nivel centralizado, además de que este recurso es agotable y cuando ello ocurra
desaparecerá el canon que recibimos en la actualidad, debiendo volver a vivir y
sostener la ciudad con los impuestos locales.
El hecho de no pagar impuestos limita a nuestras autoridades destinar recursos
suficientes para cubrir las necesidades en la localidad. Pero también recarga en
forma excesiva sobre los pocos vecinos o contribuyentes que tributan la enorme
responsabilidad de financiar los servicios públicos para todos y todas.
Algunas ideas claves
que tenemos que considerar y sobre
los cuales hay que tratar de sensibilizar al
conjunto de la población del distrito o
provincia son:
* Tributar es tarea de toda la ciudadanía, unos/as pocos/as no pueden
sostener todo el financiamiento de la ciudad.
* Se debe tributar de acuerdo a su posibilidad y capacidad, cada quien debe
pagar de acuerdo a lo que tiene.
* Tributar es una expresión ciudadana de madurez, compromiso y una gran
responsabilidad con el desarrollo local.
* Somos responsables del atraso de nuestra localidad, si tenemos las
posibilidades económicas y no cumplimos con pagar nuestros impuestos
municipales.
* El pago de nuestros impuestos, puede permitir, por ejemplo, contar con
una nueva pista, una nueva escuela o centro de salud, fortalecer a nuestra
policía, mejorar nuestra provisión de agua, mejores parques, mejor servicio
de recolección de residuos sólidos, un mejor ambiente donde vivir en
comunidad, etc.
24
II.La recaudación del impuesto predial
2.1 ¿Quiénes deben pagar el impuesto predial y
cómo realizar este pago?
2.1.1 ¿Quiénes deben pagar el impuesto predial?
T
odas las personas que son propietarias de un predio tienen que cumplir
con el pago del impuesto predial. Los predios son las edificaciones –
casas o edificios– y también los terrenos. T
odas las personas o empresas
propietarias de un predio, cualquiera sea su naturaleza tienen que pagar
el impuesto predial3. Cuando la existencia del propietario no puede ser
determinada, están obligados al pago de este impuesto los poseedores
o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos, pudiendo reclamar
el pago a los respectivos contribuyentes.
3
De acuerdo al artículo 9 de la Ley de Tributación Municipal, excepcionalmente, se considerará como sujetos
pasivos del impuesto a los titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM,
Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de
las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y
reglamentarias, respecto de los predios que se les hubiesen entregado en concesión, durante el tiempo de
vigencia del contrato.
25
A continuación, algunos aspectos que deben tomarse en cuenta:
Otros aspectos a considerar:
Si la municipalidad cuenta con cobranza automatizada del
impuesto predial
• Tiene que procesar la información de todos/as los/as contribuyentes y
poner en conocimiento del o la contribuyente el valor del impuesto predial
lo más pronto posible en el año correspondiente, antes de fines de febrero.
• La actualización de los valores arancelarios y de construcción de los
predios la realiza automáticamente la municipalidad, el contribuyente no
está en la obligación de presentarla, siempre y cuando no haya hecho
modificaciones.
Si el o la contribuyente
ha hecho modificaciones en su predio,
entonces, sí está obligado a presentar una
declaración jurada actualizando dichas
modificaciones
Condominios Periodicidad
En el caso de condominios, cuando
los predios son de propiedad de
varias personas, se consideran
pertenecientes a un solo dueño, salvo
que se comunique a la municipalidad
el nombre de los condominios y
la participación que a cada uno
corresponda. Los/as propietarios/
as de un predio en condominio son
solidarios/as al pago del impuesto,
pudiendo exigirse a cualquiera de
ellos o ellas el pago total.
El Impuesto Predial es de
periodicidad anual, rigiendo a
partir del 1 de enero de cada
año. En caso de transferencia
del predio, el adquiriente asume
la condición de contribuyente el
1 de enero del año siguiente de
producido el hecho.
26
Si la municipalidad no cuenta con el sistema informatizado
El o la contribuyente tiene la obligación de acercarse a la municipalidad, recabar
los formularios respectivos y en forma manual presentar la declaración jurada:
• Anualmente, hasta el último día hábil de febrero (salvo prórroga o emisión
de actualización de valores).
• Último día hábil del mes siguiente:
- En caso de transferencia de propiedad.
- En caso de modificaciones mayores a 5 UIT
.
- En caso de transferencia de posesión a una concesionaria de predios
o cuando éstos reviertan al Estado.
• Cuando lo determine la administración tributaria (casos de campaña de
actualización y regularización).
2.1.2 ¿Cómo se realiza el pago del impuesto predial?
Los predios tienen dos formas de pago:
Al contado En forma fraccionada
a. Al contado Hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
b. En forma
fraccionada
Hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso:
• La primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto
total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil
del mes de febrero.
• Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día
hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo
ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada
del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por
el período comprendido desde el mes de vencimiento de
pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
27
¿Qué propietarios de predios no están obligados a este pago?
De acuerdo a la Ley de Tributación Municipal vigente, están INAFECTOS al pago
del impuesto predial, mas no de la obligación de presentar declaración jurada
anual, los predios de propiedad de:
a) El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto
los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto
Supremo Nº 059-96-PCM, T
exto Único Ordenado de las normas con rango
de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras
públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias,
ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones efectuadas
por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del
contrato.
b) Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio
se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento
de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así
como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos
por el Gobierno que les sirvan de sede.
c) Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines
específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos.
d) Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos,
monasterios y museos.
e) Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales.
f) El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus
fines específicos.
g) Las comunidades campesinas y nativas de la sierra y selva, con excepción
de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica.
h) Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos,
respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales,
conforme a la Constitución.
i) Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al
aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales.
28
j) Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas como:
partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoral
correspondiente.
k) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas
con discapacidad reconocidas por el Consejo Nacional para la Integración
de la Persona con Discapacidad (CONADIS).
l) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales,
debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social,
siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos de la
organización.
m) Los clubes departamentales, provinciales y distritales, constituidos
conforme a Ley, así como la asociación que los representa, siempre que el
predio se destine a sus fines institucionales específicos.
Algunos aspectos a considerar:
• En los casos señalados en los incisos c), d), e), f) y h) el uso parcial o total
del inmueble con fines lucrativos, que produzcan rentas o no, relacionados a
los fines propios de las instituciones beneficiadas, significará la pérdida de la
inafectación.
• De otro lado, las personas pensionistas propietarias de un solo predio –con o
sin cochera–, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a
vivienda de los mismos y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que
reciben y esta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible
(autovalúo) del impuesto predial un monto equivalente a 50 UIT
.
También se encuentran
inafectos al impuesto los predios que hayan
sido declarados monumentos integrantes del
patrimonio cultural de la Nación por el Instituto Nacional de
Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación
o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro,
debidamente inscritas o sean declarados inhabitables
por la municipalidad respectiva.
30
¿Cuáles son los determinantes del impuesto predial?
DETERMINANTES DEL IMPUESTO PREDIAL
- Valor del terreno (VT)
Valores arancelarios de terrenos que
aprueba el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
- Valor de la edificación (VE)
Valores unitarios oficiales de
edificación y T
ablas de depreciación y
Estados de Conservación aprobados
por el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
- Valor de obras complementarias o
valor de otras instalaciones (VOI)
Valorizadas por el contribuyente de
acuerdo al Reglamento Nacional
de T
asaciones, considerando la
depreciación respectiva.
Además, las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a
pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero
del año al que corresponde el impuesto.
Observemos el
siguiente ejemplo de cálculo del
impuesto predial.
Base imponible
(autovalúo)
Tramo de valor del predio
T
asa
• Hasta 15 UIT
• Más de 15 UIT a 60 UIT
• Más de 60 UIT
0.2%
0.6%
1.0%
El Sr. Flores
es propietario de dos
predios urbanos ubicados en
el distrito de Chilca. Veamos
las características de
estos predios.
36
2.3 ¿Qué estrategias puede utilizar una municipalidad
para mejorar la recaudación del impuesto predial?
Por ley, todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que cuenten con un predio o
terreno, que no se encuentren en las excepciones señaladas, tienen la obligación de
pagar el impuesto predial.
2.3.1 Mecanismos para mejorar la recaudación, previos a la fecha de
vencimiento del pago del impuesto predial
• Deben usarse todos los mecanismos posibles para difundir las fechas de
vencimiento, la presentación de declaraciones juradas y las orientaciones
necesarias para asegurar el pago voluntario en los plazos de ley de parte de los
contribuyentes.
• Adicionalmente, se puede realizar la difusión de las obras y actividades a las que
se destinan los recursos del impuesto predial. Para ello se puede usar un panel
de información sobre los tributos y portal electrónico.
• También es importante asegurar la notificación de las cuponeras de pago
del impuesto predial con la mayor efectividad posible y facilitar su pago
descentralizándolo en bancos, de ser necesario.
• Resulta igualmente importante que la municipalidad tenga un catastro, pues
se trata de un instrumento necesario para mejorar la recaudación del impuesto
predial. La falta de registros catastrales impide la correcta identificación de los
predios y de sus propietarios y poseedores. No obstante que el uso de catastros
urbanos es aún muy incipiente en la administración de las ciudades y de las
zonas rurales, debe tenerse en cuenta que la legislación vigente les encarga a
las municipalidades su responsabilidad en la elaboración y actualización de los
catastros, obligándoles a utilizar hasta el 5 % de la recaudación del impuesto
predial para dichos fines.
• En las zonas rurales del país, las municipalidades tampoco cuentan con registros
catastrales, principalmente por su escasa capacidad institucional y la poca
importancia del impuesto como fuente de financiamiento. Recuérdese que los
predios agrícolas tienen una exoneración del 50 % y en la práctica es muy poco
lo que se logra recaudar.
Cuando
no pagan su impuesto,
la ley faculta a proceder aplicando
mecanismos forzosos
de cobranza.
37
2. Mecanismos para mejorar la recaudación, posteriores a la fecha de
vencimiento del pago del impuesto predial
• En primer lugar, se debe determinar y seleccionar a los contribuyentes que no han
pagado el impuesto predial.
• Acto seguido se puede entablar comunicaciones telefónicas o mediante cartas
recordatorias a los domicilios de los deudores, sobre el estado de la deuda
vencida así como las consecuencias futuras en caso de no efectuarse el pago.
Si el deudor o la deudora no cumple con pagar la deuda, se deben iniciar las acciones que
faculta el Código Tributario a las Municipalidades para la cobranza de la misma.
Cuando el o la contribuyente declara y no paga, la administración:
• Debe emitir el valor tributario, que en este caso es la orden de pago, dando
un plazo prudencial para ser cancelado.
• En esta orden de pago se notifica al domicilio fiscal declarado por el o
la contribuyente, haciéndole entrega personal en su domicilio, por correo,
constancia administrativa, sistemas electrónicos, publicación, cedulón, etc.
Basta que la notificación sea recibida por una persona mayor de edad en
el domicilio fiscal para ser considerada válida.
Si, a pesar de haberse procedido con la emisión y notificación de la Orden de Pago
respectiva, el o la contribuyente hace caso omiso a la notificación y pago de la deuda
tributaria, se debe iniciar el procedimiento de cobranza coactiva:
• El ejecutor o la ejecutora coactivo/a recibe la Orden de Pago y la constancia de
haber quedado consentido el valor, es decir no se impugnó.
• Posteriormente, el ejecutor o la ejecutora evalúa y califica si procede, para lo cual,
revisa los requisitos de exigibilidad.
¿Qué debe contener el expediente coactivo?
Debe contener:
• La orden de pago con constancia de notificación y constancia de haber
quedado consentido.
• La Resolución de Ejecución Coactiva con su constancia de notificación.
• El expediente debe tener carátula.
El expediente coactivo se remite al contribuyente, dándole un plazo de 7 días, bajo
apercibimiento de emitirse una medida cautelar de embargo.
38
El o la contribuyente en ese plazo puede presentar una solicitud
de suspensión del proceso coactivo, por lo siguiente:
• Por haber cancelado.
• Porque no ha sido notificado correctamente
del valor puesto a cobro.
• Porque interpuso un recurso impugnatorio
contra el valor puesto a cobro.
• Porque se aplazó o fraccionó el pago del
valor puesto a cobro.
El contribuyente
Debe cancelar la deuda tributaria en el plazo establecido, que incluye el monto insoluto
más los intereses, los costos y gastos administrativos del procedimiento de ejecución
coactiva. Una vez que acredite que ha pagado, el expediente va al archivo.
Ideas clave
• T
odas las personas propietarias de uno o más predios deben
cumplir con el pago del impuesto predial.
• Si la municipalidad cuenta con cobranza automatizada debe
informar al contribuyente el valor del impuesto predial.
• Si la municipalidad no cuenta con cobranza automatizada, el o
la contribuyente tiene la obligación de presentar su declaración
de manera manual.
• Si el o la contribuyente no ha hecho modificaciones en su predio,
no está en la obligación de presentar la declaración jurada; en
caso contrario sí.
• El impuesto predial puede pagarse al contado o hasta en cuatro
cuotas trimestrales.
• Las personas jubiladas o pensionistas que cumplen los requisitos
señalados por la ley, deben iniciar el trámite para acogerse al
beneficio de la inafectación del monto correspondiente.
• La ley faculta a la municipalidad a tomar medidas forzosas de
cobranza en caso los o las contribuyentes se nieguen a pagar
sus predios.
• Cadamunicipalidaddebehacerusodemecanismosyestrategias
para lograr el pago puntual de impuestos.
Paso 3 Fiscalización predial. Durante este períodose realizan las inspecciones
de los predios conforme a los procedimientos establecidos previamente.
3.1 Pasos y cronograma anual de actividades para la
mejora de la recaudación de impuestos
Para lograr la emisión del impuesto predial (preferentemente en cuponeras)
es necesario cumplir con los siguientes pasos en la secuencia en que se
presentan, iniciándose en agosto del año anterior y concluyendo en julio
del siguiente año.
Cabe indicar que
las actividades programadas
tienen que estar consideradas
en el presupuesto institucional
de apertura del año
correspondiente.
40
III. Pasosparalacobranzaylafiscalización
del impuesto predial
3.1.1 ¿Qué pasos debemos seguir para la mejora de la
recaudación de impuestos?
Los pasos que debemos seguir, en el orden indicado, son los siguientes:
Paso 1 Conformación del equipo técnico y formulación del plan de trabajo.
Comprende designar a los/las funcionarios/as que estarán a cargo de
la campaña de recaudación predial, establecer sus roles y funciones y
el diseño de un cronograma de actividades para los siguientes meses.
Paso 2 Emisión de la resolución que da inicio a la campaña de fiscalización
predial y campaña de difusión. Mediante resolución de alcaldía se
establece el período de fiscalización de los predios y se realiza la difusión
del mismo. Ello implica establecer los procedimientos a desarrollar para
realizar la fiscalización de predios.
Paso 4 Revisión de la información y corrección de errores. Esta actividad
implica contrastar la información que se tiene declarada por los
contribuyentes con el resultado de la fiscalización predial.
Paso 5
Paso 6
Emisión de reporte. Para verificación de errores y corrección de base
de datos, aranceles y valores de construcción.
Diseño e impresión de las cuponeras y formatos pre impresos.
De esta manera los o las contribuyentes podrán hacer sus pagos con
los montos ajustados como resultado de la fiscalización predial y la
corrección de errores.
Paso 7 Impresión de la Hoja de resumen, del Formulario de predio urbano
y distribución de cuponeras. Se realiza la impresión del formulario
del predio donde se establecen los valores de autovalúo y se distribuye
conjuntamente con las cuponeras para cada predio.
Organización de cajas de recaudación. Administrativamente,
es necesario organizar a las personas que atenderán a los o las
contribuyentes que se acercan a realizar los pagos directamente.
T
ambién se debe organizar el trabajo para los pagos que se realicen a
través de alguna entidad bancaria.
Paso 8
Paso 9 Campaña de difusión de fechas de pago del impuesto predial. Esta
actividad se puede realizar mediante afiches, banderolas o medios de
comunicación para alertar a los vecinos y las vecinas sobre la declaración
y pago del impuesto predial en las fechas que se hayan establecido.
Paso 10 Cobro y recaudación. Esta actividad comprende propiamente el cobro
del impuesto predial a los o las contribuyentes durante la campaña de
recaudación predial.
Paso 11 Revisión de aciertos y deficiencias, balance de la campaña. Ello
implica evaluar lo logrado en la recaudación, comparándola con la
recaudación del año anterior y tratando de explicar los factores que
pueden haber influido en su mejora o estancamiento, a fin de implementar
acciones pertinentes.
Conociendo ya los pasos,
veamos a continuación cuál es el
cronograma que debe seguirse
para su realización.
41

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  • 1.
  • 2. 14 Ideas clave Cuando una municipalidad es más dependiente de las transferencias del Gobierno Nacional o de transferencias por canon minero -producto de empresas que realizan actividades extractivas en la zona-, también es más dependiente de la cotización de los precios internacionales y de decisiones presupuestales que se toman a nivel centralizado, además de que este recurso es agotable y cuando ello ocurra desaparecerá el canon que recibimos en la actualidad, debiendo volver a vivir y sostener la ciudad con los impuestos locales. El hecho de no pagar impuestos limita a nuestras autoridades destinar recursos suficientes para cubrir las necesidades en la localidad. Pero también recarga en forma excesiva sobre los pocos vecinos o contribuyentes que tributan la enorme responsabilidad de financiar los servicios públicos para todos y todas. Algunas ideas claves que tenemos que considerar y sobre los cuales hay que tratar de sensibilizar al conjunto de la población del distrito o provincia son: * Tributar es tarea de toda la ciudadanía, unos/as pocos/as no pueden sostener todo el financiamiento de la ciudad. * Se debe tributar de acuerdo a su posibilidad y capacidad, cada quien debe pagar de acuerdo a lo que tiene. * Tributar es una expresión ciudadana de madurez, compromiso y una gran responsabilidad con el desarrollo local. * Somos responsables del atraso de nuestra localidad, si tenemos las posibilidades económicas y no cumplimos con pagar nuestros impuestos municipales. * El pago de nuestros impuestos, puede permitir, por ejemplo, contar con una nueva pista, una nueva escuela o centro de salud, fortalecer a nuestra policía, mejorar nuestra provisión de agua, mejores parques, mejor servicio de recolección de residuos sólidos, un mejor ambiente donde vivir en comunidad, etc.
  • 3. 24 II.La recaudación del impuesto predial 2.1 ¿Quiénes deben pagar el impuesto predial y cómo realizar este pago? 2.1.1 ¿Quiénes deben pagar el impuesto predial? T odas las personas que son propietarias de un predio tienen que cumplir con el pago del impuesto predial. Los predios son las edificaciones – casas o edificios– y también los terrenos. T odas las personas o empresas propietarias de un predio, cualquiera sea su naturaleza tienen que pagar el impuesto predial3. Cuando la existencia del propietario no puede ser determinada, están obligados al pago de este impuesto los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos, pudiendo reclamar el pago a los respectivos contribuyentes. 3 De acuerdo al artículo 9 de la Ley de Tributación Municipal, excepcionalmente, se considerará como sujetos pasivos del impuesto a los titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, respecto de los predios que se les hubiesen entregado en concesión, durante el tiempo de vigencia del contrato.
  • 4. 25 A continuación, algunos aspectos que deben tomarse en cuenta: Otros aspectos a considerar: Si la municipalidad cuenta con cobranza automatizada del impuesto predial • Tiene que procesar la información de todos/as los/as contribuyentes y poner en conocimiento del o la contribuyente el valor del impuesto predial lo más pronto posible en el año correspondiente, antes de fines de febrero. • La actualización de los valores arancelarios y de construcción de los predios la realiza automáticamente la municipalidad, el contribuyente no está en la obligación de presentarla, siempre y cuando no haya hecho modificaciones. Si el o la contribuyente ha hecho modificaciones en su predio, entonces, sí está obligado a presentar una declaración jurada actualizando dichas modificaciones Condominios Periodicidad En el caso de condominios, cuando los predios son de propiedad de varias personas, se consideran pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a la municipalidad el nombre de los condominios y la participación que a cada uno corresponda. Los/as propietarios/ as de un predio en condominio son solidarios/as al pago del impuesto, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos o ellas el pago total. El Impuesto Predial es de periodicidad anual, rigiendo a partir del 1 de enero de cada año. En caso de transferencia del predio, el adquiriente asume la condición de contribuyente el 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.
  • 5. 26 Si la municipalidad no cuenta con el sistema informatizado El o la contribuyente tiene la obligación de acercarse a la municipalidad, recabar los formularios respectivos y en forma manual presentar la declaración jurada: • Anualmente, hasta el último día hábil de febrero (salvo prórroga o emisión de actualización de valores). • Último día hábil del mes siguiente: - En caso de transferencia de propiedad. - En caso de modificaciones mayores a 5 UIT . - En caso de transferencia de posesión a una concesionaria de predios o cuando éstos reviertan al Estado. • Cuando lo determine la administración tributaria (casos de campaña de actualización y regularización). 2.1.2 ¿Cómo se realiza el pago del impuesto predial? Los predios tienen dos formas de pago: Al contado En forma fraccionada a. Al contado Hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b. En forma fraccionada Hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso: • La primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. • Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
  • 6. 27 ¿Qué propietarios de predios no están obligados a este pago? De acuerdo a la Ley de Tributación Municipal vigente, están INAFECTOS al pago del impuesto predial, mas no de la obligación de presentar declaración jurada anual, los predios de propiedad de: a) El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, T exto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato. b) Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno que les sirvan de sede. c) Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos. d) Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos. e) Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales. f) El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines específicos. g) Las comunidades campesinas y nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica. h) Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución. i) Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales.
  • 7. 28 j) Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas como: partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoral correspondiente. k) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). l) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos de la organización. m) Los clubes departamentales, provinciales y distritales, constituidos conforme a Ley, así como la asociación que los representa, siempre que el predio se destine a sus fines institucionales específicos. Algunos aspectos a considerar: • En los casos señalados en los incisos c), d), e), f) y h) el uso parcial o total del inmueble con fines lucrativos, que produzcan rentas o no, relacionados a los fines propios de las instituciones beneficiadas, significará la pérdida de la inafectación. • De otro lado, las personas pensionistas propietarias de un solo predio –con o sin cochera–, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y esta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible (autovalúo) del impuesto predial un monto equivalente a 50 UIT . También se encuentran inafectos al impuesto los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la municipalidad respectiva.
  • 8.
  • 9. 30 ¿Cuáles son los determinantes del impuesto predial? DETERMINANTES DEL IMPUESTO PREDIAL - Valor del terreno (VT) Valores arancelarios de terrenos que aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Valor de la edificación (VE) Valores unitarios oficiales de edificación y T ablas de depreciación y Estados de Conservación aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Valor de obras complementarias o valor de otras instalaciones (VOI) Valorizadas por el contribuyente de acuerdo al Reglamento Nacional de T asaciones, considerando la depreciación respectiva. Además, las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto. Observemos el siguiente ejemplo de cálculo del impuesto predial. Base imponible (autovalúo) Tramo de valor del predio T asa • Hasta 15 UIT • Más de 15 UIT a 60 UIT • Más de 60 UIT 0.2% 0.6% 1.0% El Sr. Flores es propietario de dos predios urbanos ubicados en el distrito de Chilca. Veamos las características de estos predios.
  • 10. 36 2.3 ¿Qué estrategias puede utilizar una municipalidad para mejorar la recaudación del impuesto predial? Por ley, todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que cuenten con un predio o terreno, que no se encuentren en las excepciones señaladas, tienen la obligación de pagar el impuesto predial. 2.3.1 Mecanismos para mejorar la recaudación, previos a la fecha de vencimiento del pago del impuesto predial • Deben usarse todos los mecanismos posibles para difundir las fechas de vencimiento, la presentación de declaraciones juradas y las orientaciones necesarias para asegurar el pago voluntario en los plazos de ley de parte de los contribuyentes. • Adicionalmente, se puede realizar la difusión de las obras y actividades a las que se destinan los recursos del impuesto predial. Para ello se puede usar un panel de información sobre los tributos y portal electrónico. • También es importante asegurar la notificación de las cuponeras de pago del impuesto predial con la mayor efectividad posible y facilitar su pago descentralizándolo en bancos, de ser necesario. • Resulta igualmente importante que la municipalidad tenga un catastro, pues se trata de un instrumento necesario para mejorar la recaudación del impuesto predial. La falta de registros catastrales impide la correcta identificación de los predios y de sus propietarios y poseedores. No obstante que el uso de catastros urbanos es aún muy incipiente en la administración de las ciudades y de las zonas rurales, debe tenerse en cuenta que la legislación vigente les encarga a las municipalidades su responsabilidad en la elaboración y actualización de los catastros, obligándoles a utilizar hasta el 5 % de la recaudación del impuesto predial para dichos fines. • En las zonas rurales del país, las municipalidades tampoco cuentan con registros catastrales, principalmente por su escasa capacidad institucional y la poca importancia del impuesto como fuente de financiamiento. Recuérdese que los predios agrícolas tienen una exoneración del 50 % y en la práctica es muy poco lo que se logra recaudar. Cuando no pagan su impuesto, la ley faculta a proceder aplicando mecanismos forzosos de cobranza.
  • 11. 37 2. Mecanismos para mejorar la recaudación, posteriores a la fecha de vencimiento del pago del impuesto predial • En primer lugar, se debe determinar y seleccionar a los contribuyentes que no han pagado el impuesto predial. • Acto seguido se puede entablar comunicaciones telefónicas o mediante cartas recordatorias a los domicilios de los deudores, sobre el estado de la deuda vencida así como las consecuencias futuras en caso de no efectuarse el pago. Si el deudor o la deudora no cumple con pagar la deuda, se deben iniciar las acciones que faculta el Código Tributario a las Municipalidades para la cobranza de la misma. Cuando el o la contribuyente declara y no paga, la administración: • Debe emitir el valor tributario, que en este caso es la orden de pago, dando un plazo prudencial para ser cancelado. • En esta orden de pago se notifica al domicilio fiscal declarado por el o la contribuyente, haciéndole entrega personal en su domicilio, por correo, constancia administrativa, sistemas electrónicos, publicación, cedulón, etc. Basta que la notificación sea recibida por una persona mayor de edad en el domicilio fiscal para ser considerada válida. Si, a pesar de haberse procedido con la emisión y notificación de la Orden de Pago respectiva, el o la contribuyente hace caso omiso a la notificación y pago de la deuda tributaria, se debe iniciar el procedimiento de cobranza coactiva: • El ejecutor o la ejecutora coactivo/a recibe la Orden de Pago y la constancia de haber quedado consentido el valor, es decir no se impugnó. • Posteriormente, el ejecutor o la ejecutora evalúa y califica si procede, para lo cual, revisa los requisitos de exigibilidad. ¿Qué debe contener el expediente coactivo? Debe contener: • La orden de pago con constancia de notificación y constancia de haber quedado consentido. • La Resolución de Ejecución Coactiva con su constancia de notificación. • El expediente debe tener carátula. El expediente coactivo se remite al contribuyente, dándole un plazo de 7 días, bajo apercibimiento de emitirse una medida cautelar de embargo.
  • 12. 38 El o la contribuyente en ese plazo puede presentar una solicitud de suspensión del proceso coactivo, por lo siguiente: • Por haber cancelado. • Porque no ha sido notificado correctamente del valor puesto a cobro. • Porque interpuso un recurso impugnatorio contra el valor puesto a cobro. • Porque se aplazó o fraccionó el pago del valor puesto a cobro. El contribuyente Debe cancelar la deuda tributaria en el plazo establecido, que incluye el monto insoluto más los intereses, los costos y gastos administrativos del procedimiento de ejecución coactiva. Una vez que acredite que ha pagado, el expediente va al archivo. Ideas clave • T odas las personas propietarias de uno o más predios deben cumplir con el pago del impuesto predial. • Si la municipalidad cuenta con cobranza automatizada debe informar al contribuyente el valor del impuesto predial. • Si la municipalidad no cuenta con cobranza automatizada, el o la contribuyente tiene la obligación de presentar su declaración de manera manual. • Si el o la contribuyente no ha hecho modificaciones en su predio, no está en la obligación de presentar la declaración jurada; en caso contrario sí. • El impuesto predial puede pagarse al contado o hasta en cuatro cuotas trimestrales. • Las personas jubiladas o pensionistas que cumplen los requisitos señalados por la ley, deben iniciar el trámite para acogerse al beneficio de la inafectación del monto correspondiente. • La ley faculta a la municipalidad a tomar medidas forzosas de cobranza en caso los o las contribuyentes se nieguen a pagar sus predios. • Cadamunicipalidaddebehacerusodemecanismosyestrategias para lograr el pago puntual de impuestos.
  • 13. Paso 3 Fiscalización predial. Durante este períodose realizan las inspecciones de los predios conforme a los procedimientos establecidos previamente. 3.1 Pasos y cronograma anual de actividades para la mejora de la recaudación de impuestos Para lograr la emisión del impuesto predial (preferentemente en cuponeras) es necesario cumplir con los siguientes pasos en la secuencia en que se presentan, iniciándose en agosto del año anterior y concluyendo en julio del siguiente año. Cabe indicar que las actividades programadas tienen que estar consideradas en el presupuesto institucional de apertura del año correspondiente. 40 III. Pasosparalacobranzaylafiscalización del impuesto predial 3.1.1 ¿Qué pasos debemos seguir para la mejora de la recaudación de impuestos? Los pasos que debemos seguir, en el orden indicado, son los siguientes: Paso 1 Conformación del equipo técnico y formulación del plan de trabajo. Comprende designar a los/las funcionarios/as que estarán a cargo de la campaña de recaudación predial, establecer sus roles y funciones y el diseño de un cronograma de actividades para los siguientes meses. Paso 2 Emisión de la resolución que da inicio a la campaña de fiscalización predial y campaña de difusión. Mediante resolución de alcaldía se establece el período de fiscalización de los predios y se realiza la difusión del mismo. Ello implica establecer los procedimientos a desarrollar para realizar la fiscalización de predios.
  • 14. Paso 4 Revisión de la información y corrección de errores. Esta actividad implica contrastar la información que se tiene declarada por los contribuyentes con el resultado de la fiscalización predial. Paso 5 Paso 6 Emisión de reporte. Para verificación de errores y corrección de base de datos, aranceles y valores de construcción. Diseño e impresión de las cuponeras y formatos pre impresos. De esta manera los o las contribuyentes podrán hacer sus pagos con los montos ajustados como resultado de la fiscalización predial y la corrección de errores. Paso 7 Impresión de la Hoja de resumen, del Formulario de predio urbano y distribución de cuponeras. Se realiza la impresión del formulario del predio donde se establecen los valores de autovalúo y se distribuye conjuntamente con las cuponeras para cada predio. Organización de cajas de recaudación. Administrativamente, es necesario organizar a las personas que atenderán a los o las contribuyentes que se acercan a realizar los pagos directamente. T ambién se debe organizar el trabajo para los pagos que se realicen a través de alguna entidad bancaria. Paso 8 Paso 9 Campaña de difusión de fechas de pago del impuesto predial. Esta actividad se puede realizar mediante afiches, banderolas o medios de comunicación para alertar a los vecinos y las vecinas sobre la declaración y pago del impuesto predial en las fechas que se hayan establecido. Paso 10 Cobro y recaudación. Esta actividad comprende propiamente el cobro del impuesto predial a los o las contribuyentes durante la campaña de recaudación predial. Paso 11 Revisión de aciertos y deficiencias, balance de la campaña. Ello implica evaluar lo logrado en la recaudación, comparándola con la recaudación del año anterior y tratando de explicar los factores que pueden haber influido en su mejora o estancamiento, a fin de implementar acciones pertinentes. Conociendo ya los pasos, veamos a continuación cuál es el cronograma que debe seguirse para su realización. 41