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EDITA: © COPOE - Confederación de Organizaciones de Psicopedagogía y Orientación de España
COORDINADORAS DE LA COLECCIÓN:
Araceli Suárez Muñoz
Ana Cobos Cedillo
Este ejemplar se distribuye gratuitamente a todos los socios de COPOE y sus asociaciones Confederadas, así como a
Sindicatos, Administraciones Educativas y Organizaciones en el ámbito de la Orientación.
Los editores no se hacen responsables de las opiniones vertidas en los artículos publicados.
Cada autor se hace responsable sobre la originalidad de los contenidos aportados (textos, imágenes, gráficos, etc).
2
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ORIENTACIÓN
EDUCATIVA EN ESPAÑA
Preámbulo-Antecedentes
Los movimientos asociativos de los profesionales de la orientación en el Estado Español han sido
siempre una constante. La primera asociación de la que se tiene constancia es la Sociedad Española
de Pedagogía que data de 1949 (Benavent, 1996). Desde esta primera asociación fomentaron el
nombramiento de los primeros psicólogos escolares en 1950 y la creación de la escuela de Psicología
de Madrid en 1953.
En 1952 se funda la Sociedad Española de Psicología, entre cuyos miembros se encuentran Pinillos,
Yela, Siguán, Secadas (Bisquerra, 1996: 124) con una veintena de socios, por idea e impulso de José
Germain (Mora, 1992: 20). Uno de los logros de esta asociación es la creación de las Escuelas de
Psicología (1953), una de cuyas modalidades es la Psicología Escolar. La sección de Pedagogía estaba
creada desde 1932 en la Universidad Central de Madrid, aunque hasta 1940 no contempló la
asignatura de “Orientación Escolar y profesional” (Velaz de Medrano, 1998: 22).
La década de los años cincuenta fue muy activa para el asociacionismo en orientación ya que en 1951,
tuvo lugar en Paris el nacimiento de la AIOEP, Asociación Internacional para la Orientación Educativa
y Profesional, con la colaboración de la UNESCO. Entre los objetivos de la misma destaca el deseo de
favorecer los contactos entre personas e instituciones que trabajan en orientación en el mundo. Esta
asociación internacional tuvo como presidente al malagueño José Germain, entre 1966 y 1975 (Mora,
1992: 21). Durante su mandato se celebró el I Seminario iberoamericano de orientación profesional
en Madrid. Su sucesor fue Donald E. Super (Bisquerra, 1996: 38).
3
Más adelante, en 1979 se crea “la Asociación Española para la Orientación Escolar y Profesional
(AEOEP) dentro de la Asociación Internacional para la Orientación Escolar y Profesional (AIOEP)”
(Repetto, 2002: 403), que edita desde 1990 la revista titulada “Revista de orientación educativa y
vocacional, hoy denominada “Revista española de orientación y psicopedagogía” (Repetto, 2002:
403). Su presidenta fundadora fue Elvira Repetto Talavera. En 1995 cambia su denominación a AEOP
“Asociación Española de Orientación y Psicopedagogía” y la revista pasará a denominarse “Revista
de orientación y Psicopedagogía” (Bisquerra, 1996: 131).
La AEOP ha sido muy activa y ha organizado varios encuentros como el “I Congreso de Orientación de
la Asociación Española de Orientación Escolar y profesional, que se celebró en 1985 en Madrid con la
temática “La orientación ante las reformas de la enseñanza: medidas y empleo juvenil” (Repetto,
2002: 172), así como las Jornadas de la Asociación Española de Orientación Escolar y Profesional,
celebradas en 1990 en el Puerto de la Cruz, bajo el título La orientación profesional ante la Unión
Europea (Repetto, 2002). Estas asociaciones estuvieron y están muy vinculadas al ámbito
universitario (Martín, 2007: 573). Sin embargo, herederos de estos movimientos asociativos, al
desarrollarse el perfil profesional del orientador u orientadora, proliferaron asociaciones que
pretendieron dar respuesta a las dificultades de la práctica de la orientación en las etapas no
universitarias, especialmente en la secundaria, cuando se crea esta especialidad en 1991, bajo el
nombre de “Psicología-Pedagogía”.
Asociada a la creación de esta especialidad del “Cuerpo de Profesorado de Secundaria” comienzan a
surgir las asociaciones de profesionales de la orientación educativa, especialmente en la década de
los años noventa. El origen del movimiento asociacionista en orientación educativa guarda relación
con factores como la consolidación de la identidad profesional, la búsqueda de reconocimiento social
de una nueva profesión, así como con la necesidad de cohesión y potenciación del trabajo
colaborativo y la elaboración de materiales prácticos. Todas estas necesidades precisaban una
respuesta conjunta para afrontar las dificultades propias de esta profesión, que eran comunes a gran
parte de los profesionales de la orientación educativa.
4
En la actualidad, casi todas las comunidades autónomas cuentan con asociaciones de profesionales
de la orientación, e incluso existe alguna como Andalucía en que existe una Federación formada por
asociaciones.
Los fines y objetivos declarados en los estatutos y que se repiten como una constante en las
respectivas asociaciones definen el carácter y la función social que pretenden asumir, José Martín
(2007:575), las agrupa en las siguientes categorías:
 Reivindicaciones de condiciones laborales.
 Promoción social de la orientación educativa.
 Formación, actualización, intercambio y coordinación.
 Promover e impulsar la investigación en educación y en orientación educativa.
 Promover la colaboración entre organismos y entidades afines del Estado Español y del
extranjero para promocionar la orientación educativa.
 Edición de publicaciones para la divulgación del conocimiento.
 Generar las condiciones para un ejercicio profesional basado en la calidad de la labor de la
orientación educativa.
Basadas en estas premisas, las asociaciones han fomentado las publicaciones sobre orientación, el
desarrollo de páginas web, el intercambio, el trabajo colaborativo, especialmente a través de los
medios tecnológicos, así como los encuentros estatales. El I Encuentro Nacional de Orientadores tuvo
lugar en Toledo en mayo de 2003 y fue organizado por APOCLAM, Asociación Profesional de
Orientadores en Castilla la Mancha. De estos encuentros de profesionales de la orientación surgió la
necesidad de constituir una Confederación Estatal que agrupara todos los movimientos asociativos
del territorio estatal, por ello, el 12 de marzo de 2005 nace la COPOE, la Confederación de
Organizaciones de Psicopedagogía y Orientación de España, con Juan Antonio Planas Domingo como
presidente fundador. A la COPOE pertenecen veintidós organizaciones, (casi tres mil orientadores y
orientadoras de todo el Estado Español), lo que supone una interesante plataforma para la
coordinación y la consecución de los fines y objetivos de las asociaciones antes señalados, máxime
cuando desde 2014
5
COPOE se ha integrado en la AIOEP, Asociación Internacional para la Orientación Escolar y
Profesional.
1. La COPOE: una trayectoria activa
Siempre con el objetivo de promover la orientación educativa, la coordinación e intercambio
profesional, desde su constitución en 2005, la COPOE ha promovido los siguientes eventos:
 2005. Mérida: II Encuentro Nacional de Orientadores: "La Orientación como recurso educativo
y social".
 2007. Zaragoza: III Encuentro Nacional de Orientadores: "La Orientación como recurso
educativo y social".
 2008. Burgos: IV Encuentro Nacional de Orientadores: "La Orientación como recurso
educativo y social”.
 2009. Murcia: I Jornadas de Orientación: "La formación del profesorado en Orientación
Educativa".
 2010. Sevilla: V Encuentro Nacional de Orientadores: “Educar y orientar en la diversidad”.
 2011. Alicante: II Jornadas Nacionales de Orientación: "Orientación 2.0: La orientación a
través de las nuevas tecnologías".
 2012. Madrid: I Jornadas Nacionales de Orientación: “Formación y competencias del
profesional de la orientación”.
 2012. Bilbao: VI Encuentro Estatal de Orientación: “Innovación y buenas prácticas”.
 2013. Cuenca: III Jornadas de Orientación: "La orientación: Innovación y calidad educativa”.
 2013. Granada: Congreso Andaluz y Estatal de Orientación: "Educar y Orientar en tiempos de
cambio. Buenas prácticas educativas y orientadoras".
 2014. Barcelona: VII Encuentro Estatal de Orientadores: "I Congreso Internacional de
Orientación para la inclusión: para una sociedad inclusiva".
 2014. Madrid: II Jornadas Nacionales de Orientación: "La Orientación en busca de sentido"
 2015. Pontevedra: IV Jornadas Estatales de Orientación: “La orientación, un valor estable”.
6
Todas estas actividades han contado con el reconocimiento del Ministerio de Educación y la
correspondiente certificación como actividad de formación del profesorado.
Como legado de cada uno de estos eventos se ha publicado un libro de Actas y unas conclusiones que
son la referencia y pista para seguir el devenir de la orientación educativa en el Estado Español a lo
largo de la historia. Todos estos documentos pueden consultarse y descargarse en la página web de
COPOE.
También es necesario destacar que las asociaciones que componen COPOE tienen una intensa
actividad y que organizan continuamente todo tipo de actividades formativas y de intercambio, las
cuáles se publicitan en la web de la Confederación. También es constante la colaboración y firma de
convenios con entidades para promover la orientación y el trabajo de calidad de los profesionales de
la orientación. Del mismo modo, gran parte de las asociaciones editan revistas y publicaciones, siendo
la publicación de COPOE: “Educar y Orientar: la revista de COPOE”, cuyo primer número ha visto la
luz en noviembre de 2014.
2. ¿Por qué es necesario un código deontológico?
La fructífera trayectoria de COPOE promoviendo encuentros de profesionales e intercambio de
experiencias ha puesto de manifiesto que la profesión precisa de una serie de normas y valores
explícitos que faciliten el desarrollo de la misma en la práctica. Estas normas y valores deben tener
como referencia los fines y objetivos que se reconocen para la orientación educativa en los estatutos
de las asociaciones de profesionales, así como en las normas éticas y competencias profesionales que
reconoce la AIOEP. Todo ello con el refrendo que la práctica cotidiana de la orientación pone de
manifiesto.
Asimismo, es necesario destacar que esta serie de normas y valores, es decir, el código deontológico
de la orientación en España se ha elaborado de forma participativa y democrática, con un
7
procedimiento abierto, sometido a debate y aprobado en asamblea, puesto la ética no solo es el fin
sino también el camino.
Este código deontológico tiene como objetivo guiar a los profesionales de la orientación en sus
intervenciones, proporcionando criterios de objetividad para la evaluación y la autoevaluación
respecto a la calidad de las actuaciones y el papel desempeñado como profesional de la orientación.
Este código deontológico debe corresponderse con un referente público sobre las normas esperadas
que se están preparando o están implicadas en procesos educativos, formativos o laborales.
La orientación educativa, en cuanto facilitadora del desarrollo del alumnado en todos los aspectos
formativos, como individuos únicos y como seres sociales, conforma una de las profesiones más
significativas y valiosas en la sociedad, ya que ayuda a las personas a hacer realidad su proyecto de
vida.
Por ello, en una sociedad compleja, se trata de una profesión igualmente compleja y
consecuentemente, los profesionales de la orientación educativa precisan de una sólida formación,
una cualificación amplia y a la vez especializada para poder afrontar los retos que se le presentan.
Retos profesionales cambiantes a velocidad tan vertiginosa como la que acontece en nuestro mundo
actual, que pueden llevar a perder el rumbo, de ahí que junto a la sólida formación se precise de unos
cimientos éticos de la misma solidez.
Profesionalidad, cualificación, autonomía, libertad, independencia, compromiso y responsabilidad
son los valores que presiden el desempeño de los profesionales de la orientación y por ello,
consideramos necesario que éstos se materialicen y se hagan públicos en el siguiente código
deontológico libremente aceptado y consensuado por los profesionales de la orientación.
8
3. Principios deontológicos
Los principios deontológicos de una profesión recogen la contribución específica que esta profesión
presta a la sociedad a la que pertenece y el compromiso que estos profesionales contraen con la
misma. Los principios deontológicos son los que se exponen a continuación agrupados según los
ámbitos que implican:
a. Principio de respeto a los derechos fundamentales
 Los profesionales de la orientación han de actuar siempre en el marco y en virtud de los
derechos humanos enunciados en la Declaración Universal de la ONU.
 La práctica profesional de la orientación educativa debe hacer posible el derecho a la
orientación que tiene el alumnado y sus familias, especialmente el derecho a la orientación
profesional y a que cada alumna y alumno reciba la respuesta educativa acorde con sus
necesidades educativas.
 Respeto a la dignidad de toda persona a la que se presta un servicio educativo y profesional,
lo que incluye aceptar los derechos de las personas a hacer elecciones independientes y
aceptar la responsabilidad de las decisiones adoptadas.
 En la redacción de informes psicopedagógicos es imprescindible respetar los derechos
fundamentales de las personas evitando expresiones que lesionen la imagen de las personas,
especialmente si son menores.
 La práctica de la orientación educativa debe respetar los derechos fundamentales de todos
los miembros de la comunidad educativa.
b. Principios de confidencialidad
 Constituye una obligación ineludible para el profesional de la orientación educativa guardar
el secreto profesional en relación a todas aquellas informaciones obtenidas directa o
indirectamente acerca de uno/s de los componentes de la comunidad educativa. En aquellos
9
casos en que por necesidad profesional se haya de trasladar información entre profesionales
o instituciones, siempre ha de tenerse en cuenta este principio y, además, el de discreción.
 Garantizar la seguridad de los ficheros y la aplicación de las medidas correspondientes a la
protección de datos.
 Respeto a la confidencialidad de la información conocida en el contexto del desarrollo
profesional, máxime si ésta forma parte del entorno íntimo y personal.
 Cualquier límite a la confidencialidad, será negociado antes de llegar a la posición de elegir
una respuesta personal a tales límites e implicaciones. La revelación de información
confidencial necesita el permiso manifiesto de las personas afectadas.
 El límite de la confidencialidad debe vulnerarse cuando esté en riesgo la integridad física o
psíquica de las personas, especialmente si éstos son menores.
c. Principios de formación y actualización
 El profesional de la orientación tiene el derecho y el deber de formarse de manera
permanente y continua e ir avanzando en su cualificación y especialización profesional. Debe
poder actualizarse en nuevas tendencias educativas, desarrollo de buenas prácticas de la
orientación, utilización de las tecnologías de la información y de todo aquello que de manera
dinámica y activa hace que la orientación educativa contribuya a ser un elemento de calidad
al sistema educativo.
 Conocimiento actualizado de las normativas y políticas educativas, de la educación en general
y de la orientación educativa en particular, así como cumplimiento de las mismas.
 El profesional de la orientación para atender a las demandas que le presenta su práctica
precisa de una permanente actualización científica.
 Valorar la reflexión y el debate deontológico como un índice de calidad y de responsabilidad
de la intervención profesional del orientador u orientadora.
10
d. Principios de rigor y transparencia
 Los profesionales de la orientación actuarán con rigor, basando sus decisiones en evidencias
científicas, que hayan sido contrastadas y en datos que puedan ser refrendados por otros
colegas.
 Los profesionales de la orientación registrarán sus intervenciones, de modo que puedan llevar
el seguimiento de otros profesionales, diferenciando que la información obtenida no es
propiedad de la persona, sino del puesto que ocupa como profesional y debe dejar registro
escrito de la misma.
 Los profesionales de la orientación han de facilitar a los afectados la información solicitada,
así como atender los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación.
 Respetar la calidad y exactitud de los datos y utilizarlos exclusivamente para el fin para el que
se recogieron.
 Los profesionales de la orientación han de actuar desde la flexibilidad de modo que sus
decisiones tengan en cuenta los criterios y opiniones de los componentes de la comunidad
educativa.
 Información a las comunidades educativas, oralmente o por escrito, de los propósitos, metas,
técnicas, políticas y normas éticas bajo los cuales prestan sus servicios los profesionales de la
orientación. Asimismo también es necesario informar de las condiciones en que se trabaja,
así como de los obstáculos legales o políticos que afectan al modo en que se prestan los
servicios de la orientación.
e. Principios de compromiso con la desventaja socioeducativa
 Promoción de la igualdad de oportunidades desde la orientación educativa, sin ningún tipo
de prejuicio hacia las personas por su estatus social, origen, formación, procedencia, género,
etnia, creencias religiosas, orientación sexual, capacidad, discapacidad o cualesquiera otras
características de las personas o circunstancias.
 Compromiso para prevenir y paliar cualquier tipo de discriminación.
11
 Sensibilidad ante las necesidades de las personas (educativas, vocacionales, personales y
sociales) en la medida en que interactúan y afectan a la planificación y adaptación en la
educación y formación, para las ocupaciones e itinerarios profesionales.
 Hacer de la orientación educativa un mecanismo para compensar las situaciones que
provoquen desventaja socioeducativa.
f. Principios de trabajo en equipo y en redes de coordinación
 Los profesionales de la orientación deberán remitir las intervenciones que no estén dentro de
sus competencias a otros expertos o expertas.
 Los profesionales de la orientación son profesionales de la educación por ello han de
permanecer al margen de intervenciones de tipo social, jurídico y sanitario, primando siempre
tanto la evaluación como la intervención educativa y psicopedagógica.
 Los informes psicopedagógicos serán siempre relativos al ámbito educativo y se ceñirán a
aspectos que tengan incidencia en los procesos escolares, aunque puedan ser solicitados por
otros servicios.
 Promover y difundir este Código Deontológico de la Orientación Educativa como un
documento profesional necesario en la formación inicial de los futuros orientadores y
orientadoras, de modo que sea impartido en las Facultades de Psicología y Ciencias de la
Educación.
 El profesional de la orientación establecerá canales de comunicación para trabajar de forma
coordinada y que la intervención del profesional tenga efectos positivos en el alumnado,
planteando actuaciones interdisciplinares teniendo en cuenta las funciones, conocimientos y
competencias de los profesionales implicados y respetando el ámbito de intervención de cada
profesional.
12
g. Principios de coherencia ética y personal
 Para el desarrollo de las funciones el profesional de la orientación, por las especiales
características que requiere la profesión, el profesional debe poseer y mostrar actitudes y
aptitudes personales: madurez, responsabilidad, salud mental y emocional equilibrada. Una
forma de proceder abierta y flexible en sus ideas y actitudes será muy positiva en su
desempeño para ayudarle a mantener el optimismo en la superación de la adversidad o en
situaciones que se planteen complicadas y difíciles.
 El orientador u orientadora, por las especiales características de su profesión, ha de cuidar de
no trasladar las situaciones problemáticas profesionales a su vida privada y viceversa, sobre
todo por mantener el equilibrio de salud mental y también para favorecer una adecuada y
eficaz intervención.
 Los profesionales de la orientación han de respetar las opiniones, decisiones tomadas por la
familia con respecto a la educación de sus hijas e hijos. De igual modo favorecer la
consecución de los derechos fundamentales en cada intervención con independencia de las
características personales, culturales, familiares, ideológicas desde una óptica de respeto a la
diversidad. Todo tipo de manipulación en contra de la libertad de la persona es esencialmente
antiética.
 El profesional de la orientación debe estar especialmente entrenado para abordar dilemas
éticos dentro de la comunicación abierta con los componentes de la comunidad educativa,
compañeros de profesión, y otras personas que puedan participar y colaborar en una misma
intervención.
 El profesional de la orientación debe mostrar coherencia en la acción profesional que
desarrolla. Debe ser fiel a sus principios educativos necesitando para ello una actitud crítica-
constructiva constante.
 Desde una perspectiva ética, el orientador u orientadora debe reconocer que cada situación
es única y está sujeta a una valoración ética.
 Es conveniente tener en cuenta que cada caso es nuevo y único; partiendo de una evaluación
inicial previa de la situación, recogiendo datos de todos los ámbitos participantes y
13
planteando una propuesta de intervención con objetivos concretos y explícitos, junto a una
evaluación del proceso para comprobar la consecución de los objetivos planteados.
 El profesional de la orientación ha de estar formado en deontología profesional y disponer de
los recursos suficientes para su actuación. Los temas que desde el área educativa se abordan,
son de una extraordinaria importancia y repercusión en la amplia comunidad educativa. Los
inconvenientes que de los errores en la intervención y de vulneraciones de normas éticas se
derivan, son muy importantes no solo para la persona con la que se interviene, sino para el
profesional en orientación educativa, para su grupo de trabajo, y en definitiva para la
comunidad educativa en que se encuentra.
 Ante un conflicto de valores sobre otros, más aún cuando interviene la decisión individual de
las personas que tengan que tomar la decisión: alumnado, familias y profesorado, es
importante que el profesional de la orientación tenga en cuenta las normas explícitas e
implícitas que rigen en el entorno social en que actúa, considerándolas como elementos de
la situación y realizando un proceso de valoración de las posibles consecuencias que pueda
tener la conformidad o desviación respecto a ellas y a la repercusión que pueda tener en su
perfil profesional y en el contexto.
14
Epílogo: reflexiones finales
Los principios deontológicos que se proclaman en este documento afectan a todos los profesionales
que ejercen la orientación educativa tanto en equipos de como en departamentos de orientación, así
como en otros contextos educativos que desarrollan sus actividades en ámbitos relacionados con la
educación formal o no formal, tanto en los aspectos reglados como en los no reglados, que abarcan
desde las tareas docentes hasta aquellas relativas a la inspección, investigación, dirección,
planificación, seguimiento, evaluación, tutoría, orientación, apoyo psicopedagógico, asesoramiento
técnico, es decir, todas aquellas que contribuyan a asegurar la calidad de los procesos educativos
basados en la intervención en orientación educativa.
Un código deontológico para los profesionales de la Orientación Educativa se debe apoyar en normas
generales, basadas en valores éticos comúnmente aceptados, que define el conjunto de los fines de
la profesión. Ello contribuye al buen hacer profesional diario y de esa forma se convierte en guía y
ayuda, porque ayuda a los profesionales a pensar y a razonar sus objetivos y acciones educativas.
Hay que destacar que no existe un código ideal ni definitivo. Siempre habrá formas de mejorar la
práctica de la orientación educativa, por ello es tan valioso el proceso participativo y democrático de
elaboración como el resultado final recogido en este documento, porque este código deontológico
está elaborado por los profesionales de la orientación y por éstos es reconocido como propio, como
nuestro.
En Pontevedra, a 28 de noviembre de 2015
Ana Cobos Cedillo
Presidenta de COPOE
15
Bibliografía y documentación
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL PARA LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PROFESIONAL, AIEOP (1995):
“Normas éticas de la AIEOP. Actas de la Asamblea General de la AIEOP, Estocolmo, Suecia, 8
de agosto”.
BENAVENT OLTRA, José Antonio (1996): La orientación psicopedagógica en España. Desde sus
orígenes hasta 1939. Valencia: Promolibro.
BISQUERRA ALZINA, Rafael (1996): Orígenes y desarrollo de la orientación psicopedagógica. Madrid:
Narcea.
COBOS CEDILLO, Ana (2010): La construcción del perfil profesional de orientador y de orientadora.
Estudio cualitativo basado en la opinión de sus protagonistas en Málaga. Servicio de
Publicaciones de la Universidad de Málaga.
MARTÍN TOSCANO, José (2007): “El asociacionismo en la orientación educativa. Fundamentos,
evolución y asociaciones profesionales de orientadores-as”. En LLEDÓ BECERRA, Ángel
(2007): La orientación educativa desde la práctica. Sevilla: Fundación Ecoem. pp. 571-588.
MORA MÉRIDA, Juan Antonio (1992): El Dr. José Germain: hitos principales de su biografía (1897-
1986). Málaga: Edinford.
PLANAS DOMINGO, Juan Antonio (2009) “Los servicios de orientación en las Comunidades
Autónomas” en AA.VV (2009) Manual de orientación y tutoría. Barcelona: Wolters Kluwer
REPETTO TALAVERA, Elvira (2002): Modelos de orientación e intervención psicopedagógica. Volumen
1: Marco conceptual y metodológico. Madrid: UNED.
VÉLAZ DE MENDRANO URETA, Consuelo (1998): Orientación e Intervención Psicopedagógica.
Concepto, modelos, programas y evaluación. Málaga: Aljibe.

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Código deontológico orientación educativa

  • 1.
  • 2. 1 EDITA: © COPOE - Confederación de Organizaciones de Psicopedagogía y Orientación de España COORDINADORAS DE LA COLECCIÓN: Araceli Suárez Muñoz Ana Cobos Cedillo Este ejemplar se distribuye gratuitamente a todos los socios de COPOE y sus asociaciones Confederadas, así como a Sindicatos, Administraciones Educativas y Organizaciones en el ámbito de la Orientación. Los editores no se hacen responsables de las opiniones vertidas en los artículos publicados. Cada autor se hace responsable sobre la originalidad de los contenidos aportados (textos, imágenes, gráficos, etc).
  • 3. 2 CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA EN ESPAÑA Preámbulo-Antecedentes Los movimientos asociativos de los profesionales de la orientación en el Estado Español han sido siempre una constante. La primera asociación de la que se tiene constancia es la Sociedad Española de Pedagogía que data de 1949 (Benavent, 1996). Desde esta primera asociación fomentaron el nombramiento de los primeros psicólogos escolares en 1950 y la creación de la escuela de Psicología de Madrid en 1953. En 1952 se funda la Sociedad Española de Psicología, entre cuyos miembros se encuentran Pinillos, Yela, Siguán, Secadas (Bisquerra, 1996: 124) con una veintena de socios, por idea e impulso de José Germain (Mora, 1992: 20). Uno de los logros de esta asociación es la creación de las Escuelas de Psicología (1953), una de cuyas modalidades es la Psicología Escolar. La sección de Pedagogía estaba creada desde 1932 en la Universidad Central de Madrid, aunque hasta 1940 no contempló la asignatura de “Orientación Escolar y profesional” (Velaz de Medrano, 1998: 22). La década de los años cincuenta fue muy activa para el asociacionismo en orientación ya que en 1951, tuvo lugar en Paris el nacimiento de la AIOEP, Asociación Internacional para la Orientación Educativa y Profesional, con la colaboración de la UNESCO. Entre los objetivos de la misma destaca el deseo de favorecer los contactos entre personas e instituciones que trabajan en orientación en el mundo. Esta asociación internacional tuvo como presidente al malagueño José Germain, entre 1966 y 1975 (Mora, 1992: 21). Durante su mandato se celebró el I Seminario iberoamericano de orientación profesional en Madrid. Su sucesor fue Donald E. Super (Bisquerra, 1996: 38).
  • 4. 3 Más adelante, en 1979 se crea “la Asociación Española para la Orientación Escolar y Profesional (AEOEP) dentro de la Asociación Internacional para la Orientación Escolar y Profesional (AIOEP)” (Repetto, 2002: 403), que edita desde 1990 la revista titulada “Revista de orientación educativa y vocacional, hoy denominada “Revista española de orientación y psicopedagogía” (Repetto, 2002: 403). Su presidenta fundadora fue Elvira Repetto Talavera. En 1995 cambia su denominación a AEOP “Asociación Española de Orientación y Psicopedagogía” y la revista pasará a denominarse “Revista de orientación y Psicopedagogía” (Bisquerra, 1996: 131). La AEOP ha sido muy activa y ha organizado varios encuentros como el “I Congreso de Orientación de la Asociación Española de Orientación Escolar y profesional, que se celebró en 1985 en Madrid con la temática “La orientación ante las reformas de la enseñanza: medidas y empleo juvenil” (Repetto, 2002: 172), así como las Jornadas de la Asociación Española de Orientación Escolar y Profesional, celebradas en 1990 en el Puerto de la Cruz, bajo el título La orientación profesional ante la Unión Europea (Repetto, 2002). Estas asociaciones estuvieron y están muy vinculadas al ámbito universitario (Martín, 2007: 573). Sin embargo, herederos de estos movimientos asociativos, al desarrollarse el perfil profesional del orientador u orientadora, proliferaron asociaciones que pretendieron dar respuesta a las dificultades de la práctica de la orientación en las etapas no universitarias, especialmente en la secundaria, cuando se crea esta especialidad en 1991, bajo el nombre de “Psicología-Pedagogía”. Asociada a la creación de esta especialidad del “Cuerpo de Profesorado de Secundaria” comienzan a surgir las asociaciones de profesionales de la orientación educativa, especialmente en la década de los años noventa. El origen del movimiento asociacionista en orientación educativa guarda relación con factores como la consolidación de la identidad profesional, la búsqueda de reconocimiento social de una nueva profesión, así como con la necesidad de cohesión y potenciación del trabajo colaborativo y la elaboración de materiales prácticos. Todas estas necesidades precisaban una respuesta conjunta para afrontar las dificultades propias de esta profesión, que eran comunes a gran parte de los profesionales de la orientación educativa.
  • 5. 4 En la actualidad, casi todas las comunidades autónomas cuentan con asociaciones de profesionales de la orientación, e incluso existe alguna como Andalucía en que existe una Federación formada por asociaciones. Los fines y objetivos declarados en los estatutos y que se repiten como una constante en las respectivas asociaciones definen el carácter y la función social que pretenden asumir, José Martín (2007:575), las agrupa en las siguientes categorías:  Reivindicaciones de condiciones laborales.  Promoción social de la orientación educativa.  Formación, actualización, intercambio y coordinación.  Promover e impulsar la investigación en educación y en orientación educativa.  Promover la colaboración entre organismos y entidades afines del Estado Español y del extranjero para promocionar la orientación educativa.  Edición de publicaciones para la divulgación del conocimiento.  Generar las condiciones para un ejercicio profesional basado en la calidad de la labor de la orientación educativa. Basadas en estas premisas, las asociaciones han fomentado las publicaciones sobre orientación, el desarrollo de páginas web, el intercambio, el trabajo colaborativo, especialmente a través de los medios tecnológicos, así como los encuentros estatales. El I Encuentro Nacional de Orientadores tuvo lugar en Toledo en mayo de 2003 y fue organizado por APOCLAM, Asociación Profesional de Orientadores en Castilla la Mancha. De estos encuentros de profesionales de la orientación surgió la necesidad de constituir una Confederación Estatal que agrupara todos los movimientos asociativos del territorio estatal, por ello, el 12 de marzo de 2005 nace la COPOE, la Confederación de Organizaciones de Psicopedagogía y Orientación de España, con Juan Antonio Planas Domingo como presidente fundador. A la COPOE pertenecen veintidós organizaciones, (casi tres mil orientadores y orientadoras de todo el Estado Español), lo que supone una interesante plataforma para la coordinación y la consecución de los fines y objetivos de las asociaciones antes señalados, máxime cuando desde 2014
  • 6. 5 COPOE se ha integrado en la AIOEP, Asociación Internacional para la Orientación Escolar y Profesional. 1. La COPOE: una trayectoria activa Siempre con el objetivo de promover la orientación educativa, la coordinación e intercambio profesional, desde su constitución en 2005, la COPOE ha promovido los siguientes eventos:  2005. Mérida: II Encuentro Nacional de Orientadores: "La Orientación como recurso educativo y social".  2007. Zaragoza: III Encuentro Nacional de Orientadores: "La Orientación como recurso educativo y social".  2008. Burgos: IV Encuentro Nacional de Orientadores: "La Orientación como recurso educativo y social”.  2009. Murcia: I Jornadas de Orientación: "La formación del profesorado en Orientación Educativa".  2010. Sevilla: V Encuentro Nacional de Orientadores: “Educar y orientar en la diversidad”.  2011. Alicante: II Jornadas Nacionales de Orientación: "Orientación 2.0: La orientación a través de las nuevas tecnologías".  2012. Madrid: I Jornadas Nacionales de Orientación: “Formación y competencias del profesional de la orientación”.  2012. Bilbao: VI Encuentro Estatal de Orientación: “Innovación y buenas prácticas”.  2013. Cuenca: III Jornadas de Orientación: "La orientación: Innovación y calidad educativa”.  2013. Granada: Congreso Andaluz y Estatal de Orientación: "Educar y Orientar en tiempos de cambio. Buenas prácticas educativas y orientadoras".  2014. Barcelona: VII Encuentro Estatal de Orientadores: "I Congreso Internacional de Orientación para la inclusión: para una sociedad inclusiva".  2014. Madrid: II Jornadas Nacionales de Orientación: "La Orientación en busca de sentido"  2015. Pontevedra: IV Jornadas Estatales de Orientación: “La orientación, un valor estable”.
  • 7. 6 Todas estas actividades han contado con el reconocimiento del Ministerio de Educación y la correspondiente certificación como actividad de formación del profesorado. Como legado de cada uno de estos eventos se ha publicado un libro de Actas y unas conclusiones que son la referencia y pista para seguir el devenir de la orientación educativa en el Estado Español a lo largo de la historia. Todos estos documentos pueden consultarse y descargarse en la página web de COPOE. También es necesario destacar que las asociaciones que componen COPOE tienen una intensa actividad y que organizan continuamente todo tipo de actividades formativas y de intercambio, las cuáles se publicitan en la web de la Confederación. También es constante la colaboración y firma de convenios con entidades para promover la orientación y el trabajo de calidad de los profesionales de la orientación. Del mismo modo, gran parte de las asociaciones editan revistas y publicaciones, siendo la publicación de COPOE: “Educar y Orientar: la revista de COPOE”, cuyo primer número ha visto la luz en noviembre de 2014. 2. ¿Por qué es necesario un código deontológico? La fructífera trayectoria de COPOE promoviendo encuentros de profesionales e intercambio de experiencias ha puesto de manifiesto que la profesión precisa de una serie de normas y valores explícitos que faciliten el desarrollo de la misma en la práctica. Estas normas y valores deben tener como referencia los fines y objetivos que se reconocen para la orientación educativa en los estatutos de las asociaciones de profesionales, así como en las normas éticas y competencias profesionales que reconoce la AIOEP. Todo ello con el refrendo que la práctica cotidiana de la orientación pone de manifiesto. Asimismo, es necesario destacar que esta serie de normas y valores, es decir, el código deontológico de la orientación en España se ha elaborado de forma participativa y democrática, con un
  • 8. 7 procedimiento abierto, sometido a debate y aprobado en asamblea, puesto la ética no solo es el fin sino también el camino. Este código deontológico tiene como objetivo guiar a los profesionales de la orientación en sus intervenciones, proporcionando criterios de objetividad para la evaluación y la autoevaluación respecto a la calidad de las actuaciones y el papel desempeñado como profesional de la orientación. Este código deontológico debe corresponderse con un referente público sobre las normas esperadas que se están preparando o están implicadas en procesos educativos, formativos o laborales. La orientación educativa, en cuanto facilitadora del desarrollo del alumnado en todos los aspectos formativos, como individuos únicos y como seres sociales, conforma una de las profesiones más significativas y valiosas en la sociedad, ya que ayuda a las personas a hacer realidad su proyecto de vida. Por ello, en una sociedad compleja, se trata de una profesión igualmente compleja y consecuentemente, los profesionales de la orientación educativa precisan de una sólida formación, una cualificación amplia y a la vez especializada para poder afrontar los retos que se le presentan. Retos profesionales cambiantes a velocidad tan vertiginosa como la que acontece en nuestro mundo actual, que pueden llevar a perder el rumbo, de ahí que junto a la sólida formación se precise de unos cimientos éticos de la misma solidez. Profesionalidad, cualificación, autonomía, libertad, independencia, compromiso y responsabilidad son los valores que presiden el desempeño de los profesionales de la orientación y por ello, consideramos necesario que éstos se materialicen y se hagan públicos en el siguiente código deontológico libremente aceptado y consensuado por los profesionales de la orientación.
  • 9. 8 3. Principios deontológicos Los principios deontológicos de una profesión recogen la contribución específica que esta profesión presta a la sociedad a la que pertenece y el compromiso que estos profesionales contraen con la misma. Los principios deontológicos son los que se exponen a continuación agrupados según los ámbitos que implican: a. Principio de respeto a los derechos fundamentales  Los profesionales de la orientación han de actuar siempre en el marco y en virtud de los derechos humanos enunciados en la Declaración Universal de la ONU.  La práctica profesional de la orientación educativa debe hacer posible el derecho a la orientación que tiene el alumnado y sus familias, especialmente el derecho a la orientación profesional y a que cada alumna y alumno reciba la respuesta educativa acorde con sus necesidades educativas.  Respeto a la dignidad de toda persona a la que se presta un servicio educativo y profesional, lo que incluye aceptar los derechos de las personas a hacer elecciones independientes y aceptar la responsabilidad de las decisiones adoptadas.  En la redacción de informes psicopedagógicos es imprescindible respetar los derechos fundamentales de las personas evitando expresiones que lesionen la imagen de las personas, especialmente si son menores.  La práctica de la orientación educativa debe respetar los derechos fundamentales de todos los miembros de la comunidad educativa. b. Principios de confidencialidad  Constituye una obligación ineludible para el profesional de la orientación educativa guardar el secreto profesional en relación a todas aquellas informaciones obtenidas directa o indirectamente acerca de uno/s de los componentes de la comunidad educativa. En aquellos
  • 10. 9 casos en que por necesidad profesional se haya de trasladar información entre profesionales o instituciones, siempre ha de tenerse en cuenta este principio y, además, el de discreción.  Garantizar la seguridad de los ficheros y la aplicación de las medidas correspondientes a la protección de datos.  Respeto a la confidencialidad de la información conocida en el contexto del desarrollo profesional, máxime si ésta forma parte del entorno íntimo y personal.  Cualquier límite a la confidencialidad, será negociado antes de llegar a la posición de elegir una respuesta personal a tales límites e implicaciones. La revelación de información confidencial necesita el permiso manifiesto de las personas afectadas.  El límite de la confidencialidad debe vulnerarse cuando esté en riesgo la integridad física o psíquica de las personas, especialmente si éstos son menores. c. Principios de formación y actualización  El profesional de la orientación tiene el derecho y el deber de formarse de manera permanente y continua e ir avanzando en su cualificación y especialización profesional. Debe poder actualizarse en nuevas tendencias educativas, desarrollo de buenas prácticas de la orientación, utilización de las tecnologías de la información y de todo aquello que de manera dinámica y activa hace que la orientación educativa contribuya a ser un elemento de calidad al sistema educativo.  Conocimiento actualizado de las normativas y políticas educativas, de la educación en general y de la orientación educativa en particular, así como cumplimiento de las mismas.  El profesional de la orientación para atender a las demandas que le presenta su práctica precisa de una permanente actualización científica.  Valorar la reflexión y el debate deontológico como un índice de calidad y de responsabilidad de la intervención profesional del orientador u orientadora.
  • 11. 10 d. Principios de rigor y transparencia  Los profesionales de la orientación actuarán con rigor, basando sus decisiones en evidencias científicas, que hayan sido contrastadas y en datos que puedan ser refrendados por otros colegas.  Los profesionales de la orientación registrarán sus intervenciones, de modo que puedan llevar el seguimiento de otros profesionales, diferenciando que la información obtenida no es propiedad de la persona, sino del puesto que ocupa como profesional y debe dejar registro escrito de la misma.  Los profesionales de la orientación han de facilitar a los afectados la información solicitada, así como atender los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación.  Respetar la calidad y exactitud de los datos y utilizarlos exclusivamente para el fin para el que se recogieron.  Los profesionales de la orientación han de actuar desde la flexibilidad de modo que sus decisiones tengan en cuenta los criterios y opiniones de los componentes de la comunidad educativa.  Información a las comunidades educativas, oralmente o por escrito, de los propósitos, metas, técnicas, políticas y normas éticas bajo los cuales prestan sus servicios los profesionales de la orientación. Asimismo también es necesario informar de las condiciones en que se trabaja, así como de los obstáculos legales o políticos que afectan al modo en que se prestan los servicios de la orientación. e. Principios de compromiso con la desventaja socioeducativa  Promoción de la igualdad de oportunidades desde la orientación educativa, sin ningún tipo de prejuicio hacia las personas por su estatus social, origen, formación, procedencia, género, etnia, creencias religiosas, orientación sexual, capacidad, discapacidad o cualesquiera otras características de las personas o circunstancias.  Compromiso para prevenir y paliar cualquier tipo de discriminación.
  • 12. 11  Sensibilidad ante las necesidades de las personas (educativas, vocacionales, personales y sociales) en la medida en que interactúan y afectan a la planificación y adaptación en la educación y formación, para las ocupaciones e itinerarios profesionales.  Hacer de la orientación educativa un mecanismo para compensar las situaciones que provoquen desventaja socioeducativa. f. Principios de trabajo en equipo y en redes de coordinación  Los profesionales de la orientación deberán remitir las intervenciones que no estén dentro de sus competencias a otros expertos o expertas.  Los profesionales de la orientación son profesionales de la educación por ello han de permanecer al margen de intervenciones de tipo social, jurídico y sanitario, primando siempre tanto la evaluación como la intervención educativa y psicopedagógica.  Los informes psicopedagógicos serán siempre relativos al ámbito educativo y se ceñirán a aspectos que tengan incidencia en los procesos escolares, aunque puedan ser solicitados por otros servicios.  Promover y difundir este Código Deontológico de la Orientación Educativa como un documento profesional necesario en la formación inicial de los futuros orientadores y orientadoras, de modo que sea impartido en las Facultades de Psicología y Ciencias de la Educación.  El profesional de la orientación establecerá canales de comunicación para trabajar de forma coordinada y que la intervención del profesional tenga efectos positivos en el alumnado, planteando actuaciones interdisciplinares teniendo en cuenta las funciones, conocimientos y competencias de los profesionales implicados y respetando el ámbito de intervención de cada profesional.
  • 13. 12 g. Principios de coherencia ética y personal  Para el desarrollo de las funciones el profesional de la orientación, por las especiales características que requiere la profesión, el profesional debe poseer y mostrar actitudes y aptitudes personales: madurez, responsabilidad, salud mental y emocional equilibrada. Una forma de proceder abierta y flexible en sus ideas y actitudes será muy positiva en su desempeño para ayudarle a mantener el optimismo en la superación de la adversidad o en situaciones que se planteen complicadas y difíciles.  El orientador u orientadora, por las especiales características de su profesión, ha de cuidar de no trasladar las situaciones problemáticas profesionales a su vida privada y viceversa, sobre todo por mantener el equilibrio de salud mental y también para favorecer una adecuada y eficaz intervención.  Los profesionales de la orientación han de respetar las opiniones, decisiones tomadas por la familia con respecto a la educación de sus hijas e hijos. De igual modo favorecer la consecución de los derechos fundamentales en cada intervención con independencia de las características personales, culturales, familiares, ideológicas desde una óptica de respeto a la diversidad. Todo tipo de manipulación en contra de la libertad de la persona es esencialmente antiética.  El profesional de la orientación debe estar especialmente entrenado para abordar dilemas éticos dentro de la comunicación abierta con los componentes de la comunidad educativa, compañeros de profesión, y otras personas que puedan participar y colaborar en una misma intervención.  El profesional de la orientación debe mostrar coherencia en la acción profesional que desarrolla. Debe ser fiel a sus principios educativos necesitando para ello una actitud crítica- constructiva constante.  Desde una perspectiva ética, el orientador u orientadora debe reconocer que cada situación es única y está sujeta a una valoración ética.  Es conveniente tener en cuenta que cada caso es nuevo y único; partiendo de una evaluación inicial previa de la situación, recogiendo datos de todos los ámbitos participantes y
  • 14. 13 planteando una propuesta de intervención con objetivos concretos y explícitos, junto a una evaluación del proceso para comprobar la consecución de los objetivos planteados.  El profesional de la orientación ha de estar formado en deontología profesional y disponer de los recursos suficientes para su actuación. Los temas que desde el área educativa se abordan, son de una extraordinaria importancia y repercusión en la amplia comunidad educativa. Los inconvenientes que de los errores en la intervención y de vulneraciones de normas éticas se derivan, son muy importantes no solo para la persona con la que se interviene, sino para el profesional en orientación educativa, para su grupo de trabajo, y en definitiva para la comunidad educativa en que se encuentra.  Ante un conflicto de valores sobre otros, más aún cuando interviene la decisión individual de las personas que tengan que tomar la decisión: alumnado, familias y profesorado, es importante que el profesional de la orientación tenga en cuenta las normas explícitas e implícitas que rigen en el entorno social en que actúa, considerándolas como elementos de la situación y realizando un proceso de valoración de las posibles consecuencias que pueda tener la conformidad o desviación respecto a ellas y a la repercusión que pueda tener en su perfil profesional y en el contexto.
  • 15. 14 Epílogo: reflexiones finales Los principios deontológicos que se proclaman en este documento afectan a todos los profesionales que ejercen la orientación educativa tanto en equipos de como en departamentos de orientación, así como en otros contextos educativos que desarrollan sus actividades en ámbitos relacionados con la educación formal o no formal, tanto en los aspectos reglados como en los no reglados, que abarcan desde las tareas docentes hasta aquellas relativas a la inspección, investigación, dirección, planificación, seguimiento, evaluación, tutoría, orientación, apoyo psicopedagógico, asesoramiento técnico, es decir, todas aquellas que contribuyan a asegurar la calidad de los procesos educativos basados en la intervención en orientación educativa. Un código deontológico para los profesionales de la Orientación Educativa se debe apoyar en normas generales, basadas en valores éticos comúnmente aceptados, que define el conjunto de los fines de la profesión. Ello contribuye al buen hacer profesional diario y de esa forma se convierte en guía y ayuda, porque ayuda a los profesionales a pensar y a razonar sus objetivos y acciones educativas. Hay que destacar que no existe un código ideal ni definitivo. Siempre habrá formas de mejorar la práctica de la orientación educativa, por ello es tan valioso el proceso participativo y democrático de elaboración como el resultado final recogido en este documento, porque este código deontológico está elaborado por los profesionales de la orientación y por éstos es reconocido como propio, como nuestro. En Pontevedra, a 28 de noviembre de 2015 Ana Cobos Cedillo Presidenta de COPOE
  • 16. 15 Bibliografía y documentación ASOCIACIÓN INTERNACIONAL PARA LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PROFESIONAL, AIEOP (1995): “Normas éticas de la AIEOP. Actas de la Asamblea General de la AIEOP, Estocolmo, Suecia, 8 de agosto”. BENAVENT OLTRA, José Antonio (1996): La orientación psicopedagógica en España. Desde sus orígenes hasta 1939. Valencia: Promolibro. BISQUERRA ALZINA, Rafael (1996): Orígenes y desarrollo de la orientación psicopedagógica. Madrid: Narcea. COBOS CEDILLO, Ana (2010): La construcción del perfil profesional de orientador y de orientadora. Estudio cualitativo basado en la opinión de sus protagonistas en Málaga. Servicio de Publicaciones de la Universidad de Málaga. MARTÍN TOSCANO, José (2007): “El asociacionismo en la orientación educativa. Fundamentos, evolución y asociaciones profesionales de orientadores-as”. En LLEDÓ BECERRA, Ángel (2007): La orientación educativa desde la práctica. Sevilla: Fundación Ecoem. pp. 571-588. MORA MÉRIDA, Juan Antonio (1992): El Dr. José Germain: hitos principales de su biografía (1897- 1986). Málaga: Edinford. PLANAS DOMINGO, Juan Antonio (2009) “Los servicios de orientación en las Comunidades Autónomas” en AA.VV (2009) Manual de orientación y tutoría. Barcelona: Wolters Kluwer REPETTO TALAVERA, Elvira (2002): Modelos de orientación e intervención psicopedagógica. Volumen 1: Marco conceptual y metodológico. Madrid: UNED. VÉLAZ DE MENDRANO URETA, Consuelo (1998): Orientación e Intervención Psicopedagógica. Concepto, modelos, programas y evaluación. Málaga: Aljibe.