Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Respuesta educativa al maltrato infantil
1. Marzo 2020
CURSO DESARROLLO DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA:
“MARCO NORMATIVO APLICABLE A LOS CENTROS DOCENTES”
EL MALTRATO AL MENOR Y
LA RESPUESTA EDUCATIVA
Elaboración: María Teresa Sánchez Palma
2. ÍNDICE
O Normas básicas.
O Leyes estatales.
O Normativa autonómica.
O Aspectos básicos recogidos en la normativa.
O Principios de actuación.
O Derecho a la educación de los menores extranjeros.
O Respuesta educativa al maltrato a menores.
O Tipos de maltrato.
O Violencia entre iguales: el acoso escolar.
O Protocolo de actuaciones ante el maltrato a menores.
3. INTRODUCCIÓN
Las normas, de ámbito internacional, estatal y autonómico,
otorgan a los menores una protección especial que implica la
obligación de cuidar de los menores por parte de todos los
ciudadanos en general, a la vez que las diferentes
administraciones y, también, por parte de los docentes y
profesionales de la educación, a los que la legislación
menciona de manera concreta.
4. NORMAS BÁSICAS
Convención de los Derechos del Niño (CDN), promulgada por las
Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y ratificada por España
el 30 de noviembre de 1990. Incluye a todos los menores que por
cualquier motivo, y con independencia de su nacionalidad y de su
situación administrativa, se encuentren en territorio de uno de los
Estados signatarios. https://www.unicef.org/argentina/spanish/7.-
Convencionsobrelosderechos.pdf
Artículo 39.4 CE: "Los niños gozarán de la protección prevista en
los acuerdos internacionales que velan por sus derechos"
5. LEYES ESTATALES
La Ley orgánica 1/1996 de Protección de Menores (LOPM)
https://www.boe.es/eli/es/lo/1996/01/15/1/con
La LO 5/2000 de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM)
https://www.boe.es/eli/es/lo/2000/01/12/5/con
La LO 4/2000 de la Integración social de los extranjeros (LODILE)
https://www.boe.es/eli/es/lo/2000/01/11/4/con
.
6. NORMATIVA AUTONÓMICA
Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor.
https://www.juntadeandalucia.es/boja/1998/53/3
Decreto 355/2003, de 16 de diciembre, del Acogimiento Residencial de
Menores. https://www.juntadeandalucia.es/boja/2003/245/2
Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del régimen de desamparo, tutela y
guarda administrativa. https://www.juntadeandalucia.es/boja/2002/20/5
7. ASPECTOS BÁSICOS RECOGIDOS EN LA
NORMATIVA:
• Principios de actuación con menores.
• Derecho a la educación de menores extranjeros.
• Respuesta educativa al maltrato a menores.
• Tipos de maltrato.
• Violencia entre iguales: el acoso escolar.
• Protocolo de actuaciones ante el maltrato a menores.
8. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN CON MENORES
O Principio de igualdad a los menores inmigrantes: los menores
inmigrantes, también los irregulares, gozan de los mismos derechos que los
menores nacionales. El art. 3 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica
del Menor (LOPJM) establece que: "Los menores gozarán de los derechos
que les reconoce la Constitución y los Tratados internacionales [...] y del
resto de los derechos garantizados por el ordenamiento jurídico, sin
discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad [... ] o cualquier otra
circunstancia personal, familiar o social ".
O Principio del interés superior del menor: el artículo 3.1 CDN y también
la LO 1/1996, LOPJM, art.11.2 establecen: "La generalización del interés
superior del menor como inspirador de todas las actuaciones que se lo
relacionan, tanto administrativas como judiciales”.
9. DERECHO DE ACCESO A LA EDUCACIÓN DE LOS
MENORES EXTRANJEROS
NORMATIVA:
O Artículo. 9 LODILE Todos los menores extranjeros, independientemente de
su situación administrativa de residencia, tienen derecho a la enseñanza básica,
gratuita y obligatoria, así como el acceso a todo tipo de becas y ayudas; también
respecto a los niveles de educación postobligatorios.
O La LOPJM en su artículo 10.3. establece "los menores extranjeros que se
encuentren en España tienen derecho a la educación.", y en el 13 determina
como obligación de los ciudadanos que si se detecta una situación de riesgo o
posible desamparo de un menor, o se conoce que no está escolarizado o no
asiste al centro escolar, se comunicará a la autoridad.
O La Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, modificada por la LO
8/2000, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social (artículo 9) y el Reglamento de
desarrollo, Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre (BOE núm.
6, 7.01.2005), concreta que Todos los extranjeros menores de 18 años
tienen el derecho y el deber de la educación en las mismas condiciones
que los españoles..
10. ASPECTOS DE INTERÉS EDUCATIVO QUE RECOGE:
EDUCACIÓN OBLIGATORIA:
O El acceso a una educación básica, gratuita y obligatoria, y a la obtención de la
titulación académica correspondiente.
O El acceso al sistema público de becas y ayudas de todo tipo, como la adquisición de
libros de texto, de transporte y comedor escolar.
EDUCACIÓN INFANTIL: Las Administraciones Públicas, garantizarán la existencia
de plazas suficientes para asegurar la escolarización de la población que lo solicite, y
esto incluirá todos los extranjeros, con independencia de su situación administrativa en
España.
EDUCACIÓN POSTOBLIGATORIA: Las Administraciones Educativas, en el
ejercicio de sus competencias en materia de educación, podrán facilitar el acceso de los
extranjeros menores de edad que se encuentren empadronados en un municipio a los
niveles de enseñanza postobligatoria no universitarios y a la obtención de la titulación
académica correspondiente en igualdad de condiciones que los españoles de su edad.
11. RESPUESTA EDUCATIVA AL MALTRATO A MENORES.
Centros docentes como lugares para la detección :
O Por el contacto directo y diario que hay con ellos
O Por la confianza y comunicación franca que establecen con los tutores/a
O Por tener toda la población infantil entre los 3 y los 16 años escolarizado
Centros docentes como instituciones clave en la prevención:
O Todas las personas que forman parte de un centro escolar deberían conocer las formas
de prevenir y detectar los malos tratos, así como los protocolos de actuación
O Ante las primeras sospechas o indicios deberían recoger las observaciones de
los diferentes profesionales que estén en contacto con el menor, para ratificar o no
dichas sospechas o indicios. Dado que la agresión o maltrato se producirá,
habitualmente, fuera del centro, será necesario derivar el caso para su estudio y
tratamiento a los servicios sociales que correspondan.
12. La LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor en su artículo 13 dispone que:
Todas las personas y, en especial, los que por razón de su profesión sepan de la
existencia de cualquier maltrato a menores, debe ponerlo en conocimiento de la
autoridad judicial o del organismo competente, que debe de garantizar la reserva
absoluta y el anonimato del comunicante.
En Andalucía Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al
menor, en su capítulo 2 artículo 21 recoge:
1. Con el fin de prevenir el maltrato institucional, las Administraciones Públicas de Andalucía
velarán para que las distintas instituciones con competencia en materia de menores, ya sean
éstas públicas o privadas, no reproduzcan situaciones y procesos innecesarios y desfavorables
para el menor, específicamente en sectores como instituciones o centros de ….educación...
2. Si se tuvieren indicios de que tales situaciones existieran en cualquier ámbito, la
Administración Pública iniciará la investigación correspondiente y procurará los cauces
necesarios para su esclarecimiento y asunción de responsabilidades.
13. TIPOS DE MALTRATO
O Maltrato físico: cualquier acción no accidental de los progenitores o de las
personas que cuidan de los niños que les provoque daños físicos o enfermedades.
O Maltrato por negligencia y abandono: las situaciones en las que las
necesidades básicas del niño (físicas, sociales y psicológicas) no son atendidas de
forma temporal o permanente por ninguno de los miembros del grupo conviviente
(alimentación, higiene, atención médica, educación, vestido, vigilancia, seguridad,…).
O Maltrato psicológico o emocional: la situación crónica en la que las personas
adultas responsables del niño, con actuaciones o privaciones, le provocan sentimientos
negativos hacia la propia autoestima y le limitan las iniciativas (desprecio continuado,
rechazo verbal, insulto, intimidación, discriminación,...).
O Maltrato sexual: cuando un niño o un adolescente es utilizado para satisfacer los
deseos sexuales del adulto, ya sea presenciando o participando en actividades sexuales
que no comprende o para las que no está preparado de acuerdo con su desarrollo.
14. O Maltrato institucional: cualquier procedimiento, actuación u omisión
procedente de los poderes públicos, o bien derivado de la actuación individual de
un profesional, relacionado directa e indirectamente con el mundo del niño que
puede generar situaciones, por acción y/u omisión, que impidan el mejor
desarrollo de los niños y de los jóvenes.
O Sumisión químico-farmacéutica: situación en la que se somete al niño a
cualquier tipo de drogas y/o medicación sin necesidad médica y que le incapacita
para el desarrollo de la autonomía, de la resistencia o del control.
O Explotación laboral: situación en la que se utiliza un niño o un adolescente
en edad no laboral para trabajos o actividades que se obtenga cualquier tipo de
ganancia. Puede ir desde la dureza física hasta la utilización pasiva o activa para la
mendicidad.
O Explotación sexual: se da cuando se obliga o induce al niño o al adolescente
a hacer actividades de prostitución y/o pornografía.
15. VIOLENCIA ENTRE IGUALES: EL ACOSO ESCOLAR.
O ELACOSO ESCOLAR O BULLYING
Para considerar que se da una situación de acoso escolar o bullying, es preciso
que concurran siguientes circunstancias:
-Ataques o agresiones realizados de forma repetitiva e incluso fuera del horario
escolar
-Gratuidad de la agresión, no se da un conflicto de intereses contrapuestos.
-Es una relación interpersonal que se caracteriza por un desequilibrio real de poder
o de fuerza.
-Los actos violentos suelen producirse en grupo
-También se da acoso escolar, sin concurrir violencia física dentro del
comportamiento agresivo (ataques verbales, gestos, exclusión intencionada del
grupo ...)
16. O CIBERACOSO O ACOSO INFORMÁTICO
- Es el acto agresivo e intencionado llevado a cabo de forma repetida y
constante a lo largo del tiempo, mediante el uso de formas de contacto
electrónicas por parte de un grupo o de un individuo contra una víctima
que no puede defenderse fácilmente.
- Hay diversos tipos, según el medio empleado:
1. Mensajes de texto.
2. Acoso telefónico.
3. Correos electrónicos.
4. Sesiones de chat.
5. Programas de mensajería instantánea como el WhatsApp.
6. Vía página web,….
17. O LA PREVENCIÓN FRENTE ALACOSO
-La LOE entre los principios informadores y los fines de todas las etapas
educativas incluye la convivencia y el fomento de la igualdad de género.
-La única forma efectiva de afrontar y prevenir el acoso escolar, desde el
comienzo de la escolaridad, y con la participación activa de toda la comunidad
escolar, es trabajar los valores de ciudadanía, es decir la convivencia:
La resolución pacífica de los conflictos,
El respeto a los derechos de los demás,
La lucha para erradicar los estereotipos sexistas…
18. O MEDIDAS DE URGENCIA Y REPARADORAS DEL
ACOSO ESCOLAR
La dirección del centro se responsabilizará de que se lleven a cabo las
medidas previstas, e informará periódicamente a la inspección del grado de
cumplimiento de las mismas y de la situación escolar del alumnado
implicado.
Modelos de prevención y de actuación :
1. Uno de ellos da importancia a la participación de las familias e incluye
métodos coercitivos de tipo punitivo, sin rechazar por el diálogo
2. Otro utiliza estrategias para el entrenamiento de las destrezas sociales de
los implicados. Propone programas de habilidades sociales específicos
tanto para la víctima como para el agresor.
3. Otro modelo es el de ayuda entre alumnos o de mediadores: consiste en
la formación de los alumnos como mediadores o consejeros de tal forma
que estos grupos de alumnos formados en técnicas de escucha activa
ofrecen atender otros compañeros con problemas.
19. PROTOCOLO DE ACTUACIONES ANTE EL
MALTRATO A MENORES
Aunque existen protocolos de actuación, en cada una de las Administraciones
Educativas competentes en general podemos encontrarnos en los centros con dos
situaciones:
Sospecha existen hechos que los lleva a pensar o los hacen sospechar que se
están produciendo malos tratos, detectan indicios y recogen su intensidad y
frecuencia. Se comunicará a los Servicios Sociales
Evidencia se detectan evidencias de que se están produciendo malos tratos. Se
deriva el caso a organismos de protección y más especializados. Se
comunicará a la policía, que a su vez lo pondrá en conocimiento del Fiscal
o del Juzgado de Guardia que tomará las medidas cautelares que
correspondan.
Siempre, ante situaciones de peligro, se pedirá la intervención de los servicios
sanitarios, y si fuera necesario, se trasladará al menor a un centro sanitario.