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UNIVERSIDAD FERMIN TORO 
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS 
ESCUELA DE DERECHO 
Domicilio Como Factor 
MARIA JOSE VILLARROEL 
V-24.393.924 
PROSESOR: WINDER MONTES 
SAIAB 
De Conexión
Factores de conexión 
Son aquellos factores de relación que el Derecho Internacional 
Privado reconoce con la finalidad de cumplir con su objetivo final, 
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Domicilio 
El domicilio 
de una 
persona es el 
país que se 
considera 
por derecho s 
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El lugar donde una 
persona reside en ese 
país puede ser: una casa 
reconocida, un piso, una 
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Desde un punto de vista social 
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el que residen en forma habitual. 
Resuelve favorablemente el 
problema de las familias de 
nacionalidad mixta, que de 
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como parte de contacto 
estarían expuestas a una 
heterogeneidad legal. 
Desvincula a personas 
desarraigadas de su país de 
nacimiento, tales como refugiados, 
inmigrantes, perseguidos políticos, 
grupos étnicos cerrados, de 
ordenamientos jurídicos con los 
cuales mantiene una relación formal, 
débil o nula en la realidad de los 
Facilita la vida internacional hechos. 
de las personas al reconocer 
como válidos los actos 
jurídicos realizados al 
amparo del ordenamiento 
legal del lugar donde 
habitan. 
El domicilio legal es el lugar donde la Ley presume, que una persona reside de 
una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus 
obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.
Existen dos teorías que pretenden explica 
r la naturaleza de Domicilio 
La Teoría Clásica: según la cual el domicilio no es un lugar sino que 
una noción abstracta que supone una relación jurídica entre el sujeto 
y el lugar, por lo cual a la persona se le considera siempre presente 
en dicho lugar. 
La Teoría Concreta: estima que el domicilio es un lugar 
concreto en que la Ley supone que la persona se 
encuentra siempre para los efectos jurídicos. 
Características 
Fijeza: El domicilio, aunque no 
es inmutable, es la sede jurídica 
más estable, en especial no 
varía con cualquier cambio de 
habitación o residencia. 
Necesidad: En principio, todas las 
personas tienen domicilio, puesto 
que adquieren uno en el momento 
del nacimiento y lo conservan 
mientras no lo cambien, pero, no 
obstante, la opinión contraria de la 
mayoría de los autores franceses, hay 
personas que no tienen domicilio, 
como lo admite implícitamente el 
Código Civil, al referirse a personas 
que no tienen domicilio ni residencia. 
Unidad: A diferencia del Derecho Romano, 
el Código Civil Venezolano, acoge el 
principio de la unidad del domicilio 
general, como lo demuestra la definición 
de su Artículo 27, que se refiere al asiento 
“principal” de los negocios e intereses, 
pero debe observarse que: A) Dicho 
principio no impide que una persona 
tenga además de su domicilio general 
único, uno o más domicilios especiales; B) 
Dicho principio tampoco implica que las 
decisiones judiciales sobre determinación 
del domicilio, lleguen a tener fuerza de 
cosa juzgada con efectos absolutos "erga 
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Domicilio Como Factor MARIA JOSE VILLARROEL V-24.393.924 PROSESOR: WINDER MONTES SAIAB De Conexión
  • 2. Factores de conexión Son aquellos factores de relación que el Derecho Internacional Privado reconoce con la finalidad de cumplir con su objetivo final, es decir, vincular a una persona, cosa, situación, relación jurídica, etc., con un ordenamiento jurídico nacional específico que las regule. También llamados puntos de contacto, punto de conexión, entre otros. Domicilio El domicilio de una persona es el país que se considera por derecho s er el centro de su vida. El lugar donde una persona reside en ese país puede ser: una casa reconocida, un piso, una habitación única, o aún una tienda de campaña, una caravana, o un barco. Para algunos el domicilio es un factor de conexión de fácil y objetiva determinación, que no presente las complicaciones que si trae consigo el concepto jurídico de nacionalidad.
  • 3. Domicilio Como Factor De Conexión Desde un punto de vista social el domicilio promueve la adaptación de los extranjeros en el medio que habitan, pues elimina y combate los ghettos sociales que se construyen en torno a grupos de personas reguladas por leyes y costumbres extrañas al lugar en el que residen en forma habitual. Resuelve favorablemente el problema de las familias de nacionalidad mixta, que de aplicarse la nacionalidad como parte de contacto estarían expuestas a una heterogeneidad legal. Desvincula a personas desarraigadas de su país de nacimiento, tales como refugiados, inmigrantes, perseguidos políticos, grupos étnicos cerrados, de ordenamientos jurídicos con los cuales mantiene una relación formal, débil o nula en la realidad de los Facilita la vida internacional hechos. de las personas al reconocer como válidos los actos jurídicos realizados al amparo del ordenamiento legal del lugar donde habitan. El domicilio legal es el lugar donde la Ley presume, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.
  • 4. Existen dos teorías que pretenden explica r la naturaleza de Domicilio La Teoría Clásica: según la cual el domicilio no es un lugar sino que una noción abstracta que supone una relación jurídica entre el sujeto y el lugar, por lo cual a la persona se le considera siempre presente en dicho lugar. La Teoría Concreta: estima que el domicilio es un lugar concreto en que la Ley supone que la persona se encuentra siempre para los efectos jurídicos. Características Fijeza: El domicilio, aunque no es inmutable, es la sede jurídica más estable, en especial no varía con cualquier cambio de habitación o residencia. Necesidad: En principio, todas las personas tienen domicilio, puesto que adquieren uno en el momento del nacimiento y lo conservan mientras no lo cambien, pero, no obstante, la opinión contraria de la mayoría de los autores franceses, hay personas que no tienen domicilio, como lo admite implícitamente el Código Civil, al referirse a personas que no tienen domicilio ni residencia. Unidad: A diferencia del Derecho Romano, el Código Civil Venezolano, acoge el principio de la unidad del domicilio general, como lo demuestra la definición de su Artículo 27, que se refiere al asiento “principal” de los negocios e intereses, pero debe observarse que: A) Dicho principio no impide que una persona tenga además de su domicilio general único, uno o más domicilios especiales; B) Dicho principio tampoco implica que las decisiones judiciales sobre determinación del domicilio, lleguen a tener fuerza de cosa juzgada con efectos absolutos "erga omnes"; y C) El principio de referencia, esta temperado en el caso de las personas morales.