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LOS RESCATES DE VENETO.
Manfred Nolte
‘Un grano no hace granero, pero ayuda al compañero’, encierra una sabiduría
repetidamente olvidada, no solo en temas triviales y menores sino en otros de
enjundia y trascendencia general. Aunque un retroceso puntual pueda
considerarse una menudencia, no lo es en el contexto de una trayectoria
conjunta pactada. No deben menospreciarse los hechos aislados cuando forman
parte de una cadena de progreso.
El proverbio castellano quiere prologar el controvertido episodio protagonizado
al alimón por Frankfurt, Bruselas y Roma en torno al peculiar modo aplicado a
la interpretación y remedio de la quiebra de dos entidades bancarias italianas:
Banca Popolare di Vicenza y Veneto Banca. Romper la lógica y el compromiso
adoptado por los mandatarios europeos puede interpretarse como una
concesión a la circunstancia. Pero no puede obviarse la importancia del objetivo
final como es la construcción de un Mercado Único bancario europeo.
Aunque aun constituya un ideal lejano, la aspiración de la Unión europea bajo
un tesoro único y una eficaz coordinación política, independientemente de la
forma que adopte, no es otra que la de una gran mutualización en la que países
más prósperos y otros que lo sean menos convivan bajo un patrón de igualdad.
Igualdad de derechos e igualdad de riesgo exterior. Solamente de esta manera
podrán consolidarse en el futuro las ingentes masas de deuda pública con las
que conviven gran parte de los países de la Unión, rebajando el servicio de la
deuda y aplicando los ahorros derivados de esta reducción a fines sociales y de
desarrollo.
La unión bancaria es un escalón previo decisivo para la unión fiscal y política
descrita. Anclada en tres pilares básicos: supervisión única, resolución única y
garantía a los depositantes única, la unión bancaria aprobada en 2.o12 acomete
en estos momentos un cambio de rumbo en la resolución de las entidades
quebradas: ya no más recurso al Estado; ya no más recursos de los
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contribuyentes sino que sean los acreedores de la entidad inviable las que con
sucesivas quitas equilibren el patrimonio de la entidad dañada. Si existe un
déficit patrimonial las quitas afectarán sucesivamente a accionistas, bonistas
junior, capitales híbridos y subordinadas, bonistas sénior y finalmente a
depositantes siempre por encima del límite de los 100.000 euros/depositante
garantizado por la normativa comunitaria.
El reciente caso de las entidades crediticias de Véneto son un paso atrás notable
en la construcción descrita del Mecanismo Único de Resolución Bancaria. En
lugar de aplicar el sistema concursal descrito, Italia, Frankfurt y Bruselas han
orquestado un rescate record de 17.000 millones de euros para apuntalar a
bonistas y depositantes, una decisión que cuestiona directamente la
consistencia de las regulaciones bancarias europeas. Intesa Sanpaolo – un
gigante de mas de 500.000 millones de activos- se ha hecho cargo de los activos
solventes de los dos bancos quebrados por 1 euro. Pero el acuerdo excluye la
deuda insolvente, créditos dudosos, bonos subordinados y accionistas de las
entidades. Las sucursales de los bancos liquidados se integran en la red Intesa
aunque se prevé el cierre de 600 sucursales y el despido gradual de 3.900
empleados. Dos millones de depositantes y 200.000 pequeñas empresas verán
preservados sus patrimonios. Aunque la información es confusa el Tesoro
italiano no cubrirá el valor perdido de los accionistas ni de los títulos
subordinados. Los bonos sénior no sufrirán quebranto alguno ya que, -en una
campaña que nos puede recordar la ampliación de capital de Bankia- los
clientes fueron vehementemente impulsados a su compra por los directores de
las sucursales correspondientes.
La pregunta que procede es la siguiente: Una vez que el Banco Central Europeo
dictaminó que las entidades de Véneto se hallaban en quiebra y activaron la
entrada del Mecanismo Único de Resolución europea, ¿por qué se permitió que
los bancos se liquidaran bajo los procedimientos italianos de insolvencia, con
acceso a los fondos púbicos, en lugar de aplicar el reglamento de resolución
europeo? La Junta de resolución bancaria llegó a la conclusión de que para
estos dos bancos, la acción de resolución no estaba justificada por el interés
público, lo que hubiera implicado en su caso la aplicación de fondos
provenientes del ‘Fondo único de Resolución bancaria’.
La legislación de la UE prevé que, en tales circunstancias, se aplican las normas
nacionales de insolvencia y corresponde a las autoridades nacionales
responsables liquidar la entidad con arreglo a la legislación concursal nacional.
En este contexto, si los Estados miembros consideran necesario el apoyo
público para mitigar los efectos de la salida del mercado de un banco, se aplican
las normas sobre ayudas de Estado de la UE, que exige que los accionistas y los
propietarios de obligaciones subordinadas contribuyan plenamente a los costes
(el denominado «reparto de cargas») y se limite la distorsión de la competencia.
Los tenedores de deuda sénior no tienen que afrontar pérdidas y los
depositantes siguen estando plenamente protegidos en consonancia con las
normas de la Unión Europea.
En resumen: Al tratarse de una ‘liquidación’ y no de una ‘resolución’ –aplicable
únicamente a entidades de riesgo sistémico, la Junta de Resolución autorizó a
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que los bancos se liquidarán en el marco de un procedimiento normal de
insolvencia en Italia.
Italia sale políticamente vencedora del laberinto bancario en el que también se
encuentra Monte dei Paschi di Siena. Pero el país alpino deja muy tocada la
credibilidad de la Unión Bancaria, lo cual constituye una pésima noticia.