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LA VERDAD SOBRE LA SALIDA A BOLSA DE BANKIA.
Manfred Nolte
Los fallos de la judicatura, si no convienen a alguna de las partes litigantes, se
recurren y en su caso, agotadas las vías reclamatorias se acatan y cumplen. Ello
no significa que se asuma conceptual ni emocionalmente su resultado, ni
tampoco su cohesión argumental. Dentro de un sano orden democrático, todo
es opinable. Viene esto al hilo de que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
ha fallado días atrás anular la compra de acciones de Bankia en la oferta pública
de suscripción(OPS) que llevó a cabo la entidad en 2011. Una decisión de este
tipo garantiza a todos los clientes minoristas querellantes que acudieron a la
OPS la recuperación de la inversión íntegra más los intereses y las costas del
proceso, después de haber visto cómo el valor de su acciones se reducía a cero
con la quiebra del banco, su intervención y rescate por 22.424 millones de
euros. El alcance de la anulación se extiende a las acciones compradas incluso
en el mercado secundario, entre julio de 2011-fecha de la salida a Bolsa- y mayo
de 2012, cuando Bankia fue intervenida como consecuencia de su situación de
inviabilidad, con la salvedad de las adquiridas por entidades que acudieron al
tramo mayorista por ser Inversores Institucionales.
La resolución de 3 de febrero de 2016 confirma que hubo “error en el
consentimiento por parte de los compradores debido a las graves inexactitudes
del folleto de la oferta pública”. La Sala entiende que el nexo causal existente
entre la grave inexactitud del folleto de la OPS y el error padecido por los
demandantes –pequeños inversores que, a diferencia de lo que puede ocurrir
con inversores más cualificados, carecen de otros medios de obtener
información sobre los datos económicos relevantes para tomar la decisión de
comprar las acciones- está suficientemente razonado en sentencias anteriores.
Recordaremos que a la referida OPS acudieron unos 370.000 inversores para
colocar 824.572.253 acciones nuevas al precio de 3,75 euros la acción
equivalentes a 3.092 millones de euros. El 60% de la emisión estaba prevista
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para el tramo minorista y el resto al tramo institucional aunque finalmente los
accionistas minoristas desembolsaron del orden de 1.800 millones de euros.
Además de los bufetes de abogados que están haciendo el agosto a cuenta de los
pleitos a Bankia, la noticia sin duda reportará una enorme alegría a los
accionistas afectados, en particular a los suscriptores del tramo minorista, si
bien no deben descartarse posibles acciones legales aisladas por parte de
inversores institucionales, algo que contradice en principio del tenor de la
sentencia y que además ofende gravemente al sentido común. Es sabido que las
grandes fortunas, Bancos, Sicavs, Fondos de Inversión, Aseguradoras y otras
grandes firmas de inversión acostumbran a un despiece minucioso y
pormenorizado de aquellos negocios que acometen y que los han convertido, de
esta manera, en entidades prósperas y acaudaladas.
Dos consideraciones pueden desprenderse de los hechos narrados. La primera
de ellas consiste en el grado de acierto de la resolución del Supremo al declarar
que “hubo error en el consentimiento por parte de los adquirentes debido a las
graves inexactitudes del folleto de la oferta pública”. Determinar si las cuentas
presentadas por Bankia en la OPS de 2011 estaban falseadas o no, resulta un
tema altamente espinoso, siendo así que los informes y contraiformes
solicitados al respeto han resultado frontalmente contradictorios. A las
denuncias explosivas de los peritos Víctor Sánchez y Antonio Busquets,
inspectores del Banco de España comisionados por el Juez Andreu, se
contraponen tajantemente el FROB y la CNMV para quienes Bankia reflejaba en
la OPS 'su imagen fiel' . El Presidente de Bankia José Ignacio Goirigolzarri ha
mantenido reiteradamente la legalidad de la salida a Bolsa, y todavía en fecha
reciente ha recordado que “una salida a bolsa es una de las operaciones más
regladas que existen. Las testificaciones de los responsables del Banco de
España, CNMV y el auditor externo defendieron la legalidad del proceso en sede
judicial. Es cierto que hay dos peritos del Banco de España que dicen lo
contrario, pero también es cierto que hay contra-informes. En este contexto,
nosotros, hemos defendido la regularidad de la salida a Bolsa” .
En segundo lugar, la decisión judicial narrada tendría una importancia relativa
si no tuviera como consecuencia pecuniaria directa una nueva socialización de
pérdidas bancarias con cargo al contribuyente. La sentencia del Supremo
conllevará una pérdida estimada de 1.840 millones de euros para Bankia, si es
que sólo los minoristas reclaman la devolución de lo invertido y si nos fijamos
en la provisión ‘ad hoc’ realizada para este propósito por el Sr. Goirigolzarri. El
62,2% de ese importe será a cargo de BFA, matriz de Bankia y tenedora de dicho
porcentaje de acciones y que es propiedad, a su vez, al 100% del ente estatal
FROB. Según esto, el Estado, o sea, el contribuyente, asume una pérdida de
1.144 millones euros.
Una lectura crítica de lo acaecido lleva a pensar que el argumento central de la
sentencia no tiene una apoyatura rocosa. Aducir que el folleto contenía cifras
incorrectas, engañosas o falsas tiene algún sentido si pensamos que los clientes
que acudían a la OPS se lo leían y si me apuran, se lo estudiaban. Pero los
minoristas no leyeron presuntamente el folleto, y ello por dos razones: la
primera porque tiene 402 páginas. Si no se lo leyeron malamente pueden
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ampararse en la veracidad o falsedad de las cifras, o sea en “las graves
inexactitudes del folleto de la oferta pública”, ya que no fue el folleto lo que les
indujo a la inversión. Pero si lo leyeron habrían perdido bastante interés en la
compra y, en su caso, carecerían de justificación para llevar a juicio a la entidad
financiera, dada la machacona iteración de los riesgos que en el folleto se
exhiben, las cautelas que se advierten, y las contingencias que se simulan. Un
inversor realmente conservador que hubiese ojeado el folleto de la oferta
pública no habría acudido a la OPS y de hacerlo no osaría ir a juicio –salvo
ausencia de buena fe- como consecuencia de adversidades posteriores.
Junto a ello, y aludiendo a una mera convergencia estadística de criterios,
resulta difícil condenar a los redactores del folleto de Bankia sin incluir en la
condena a una larga lista de cooperadores necesarios. Habría que citar al menos
al auditor de Bankia, a los inspectores responsables del Banco de España, a la
CNMV, a los bancos integrantes de la sindicación y lanzamiento de la OPS y a la
larga lista de profesionales, casas de asesoramiento e inversión, que emitieron
informes favorables durante la misma. Resulta muy difícil asumir la idea de un
complot que hiciera mentir a tantos y tan reputados agentes sociales.
La verdadera historia de la OPS de Bankia es que a medida que avanzaba el
calendario de la colocación, las noticias del fiasco griego con el súbito aumento
de las primas de riesgo de la deuda de los periféricos, entre ellos España, y la
recaída generalizada del PIB europeo fueron deteriorando la solvencia del
sistema bancario español y la de Bankia, ya sometida a un riguroso escrutinio
por parte del supervisor y otras instancias oficiales. La total apatía de los
inversores institucionales para comprar acciones, especialmente los extranjeros
colmó el nerviosismo de la dirección de Bankia lo que llevó a impulsar la venta
de acciones a inversores nacionales, trasladando al máximo la presión comercial
sobre la red de oficinas propias. Bankia necesitaba inexorablemente los 3.092
millones de euros de nuevo capital para cumplir con los estándares
comprometidos. Además, las autoridades españolas reputaban el éxito de la
OPS como un ‘casus belli’ ya que su fracaso habría arrojado graves sombras
sobre España y sobre su supervivencia en la zona euro. Fruto de ello los resortes
del Estado se extendieron al tramo institucional influyendo o madurando
voluntades hasta alcanzar 29 adhesiones por valor de 1240 millones de euros
que acudirían como un favor obligado al acto de la firma.
29 inversores institucionales aportaron 1.239 millones de euros. Entre ellos
destaca Mapfre, socio histórico de Caja Madrid, que invirtió 281 millones.
También acudieron al rescate de la operación el Santander (156,7 millones),
Caixabank (100), Barclays (85,2), Gestamp (58), Banco Popular (55,9),
Iberdrola (55), el Sabadell (48,3) y Telefónica (25,1), entre otros. Sin la
aportación de la aseguradora y los 76 millones adquiridos por empresas
vinculadas a Bankia no se hubiera alcanzado previsiblemente la cifra requerida.
Simultáneamente, los medios sociales se encargaron de martillear el mensaje de
que invertir en acciones de Bankia(producto clasificado como ‘no complejo’ en
la Ley del Mercado de Valores) era una buena opción, dado que Bankia era una
entidad solvente y con una trayectoria económica favorable. La gente, en
consecuencia, -ignorante del alcance de su inversión- compró ‘fiándose’ del
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ambiente y del reclamo del director o del comercial de la correspondiente
sucursal de Bankia. El tribunal supremo no ha podido ser presuntamente
inmune en su sentencia a esta suma de circunstancias.
La conclusión de lo relatado tiene, en nuestra opinión, una enorme
trascendencia: una laxa interpretación judicial de que el desconocimiento
financiero por parte del inversor resulta excusable, crea un peligrosísimo
precedente. Como ‘riesgo moral’ habrá que calificar la incentivación tácita de la
ignorancia de los ahorradores. La sentencia no ayuda a promover una mayor
cultura financiera que oriente a los ciudadanos hacia decisiones de inversión
prudentes, responsables e independientes. Induce a suponer, por el contrario,
que las anchas espaldas del presupuesto público y de los contribuyentes pueden
aguantarlo todo.