La comisión de Pactos de Toledo ha llegado a un acuerdo sustanciado en 21 recomendaciones. Nada augura que de tales recomendaciones salga una seguridad social viable y saneada.
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Los pactos del silencio
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LOS PACTOS DEL SILENCIO.
Manfred Nolte
Dada su actualidad, puede resultar conveniente recordar los antecedentes de los
llamados Pactos de Toledo. En 1995 se creó una comisión parlamentaria con el
propósito de promover acuerdos para asegurar la sostenibilidad del sistema
público de pensiones en España.
Aquella primera comisión estableció quince recomendaciones que constituyeron
la base del acuerdo fijado en 1996 entre el Gobierno y los sindicatos y la posterior
ley de 1997 de consolidación y racionalización del sistema de seguridad social. La
Ley dictaba el aumento de 8 a 15 del número de años aplicado al cálculo de la base
reguladora de la pensión; la revalorización anual de las pensiones con el IPC; la
separación de pensiones contributivas y no contributivas financiadas con cargo a
cotizaciones sociales a la seguridad social y a los presupuestos del estado,
respectivamente; el establecimiento de la edad de jubilación a los 65 años; el
desarrollo de sistemas complementarios de protección social, y la creación de un
Fondo de Reserva -luego llamado ‘hucha de las pensiones’- que finalmente se
constituyó en 2000. En 1999 se creó una Comisión no permanente de
seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo, con desigual éxito
y en concomitancia con reformas de mayor o menor calado, abordadas por los
gobiernos de la democracia en relación con el tema de las pensiones.
Días atrás, la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto
de Toledo ha aprobado el Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo.
Se trata de un texto de 21 recomendaciones sin carácter ejecutivo, pero acordado
por las principales formaciones políticas que, una vez obtenido el deseable
consenso de los interlocutores sociales, deberán iniciar la tramitación de un
proyectode ley para abordar la imprescindible reforma del sistema de pensiones.
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La primera impresión que se desprende del texto aludido de las 21
recomendaciones no es precisamente halagüeña. Bien pueda ser que el debate
parlamentario enriquezca lo que son, sin duda, enunciados generales, pero hay
notables aspectos que invitan al pesimismo. Antes de pormenorizar algunos de
los puntos negativos o simplemente deficitarios hay que dejar bien claro que una
crítica a caras concretas de las propuestas y en general al vigente sistema de
pensiones no resta un ápice a la empatía sentida respecto de los pensionistas. La
razón de las censuras radica en que no cabe atribuir a la seguridad social la
compensación de aspectos tan radicales como los demográficos o fallos tan
clamorosos como los derivados de la equidad actuarial, sustituyendo entre otras
a las competencias de las políticas de rentas. Tampoco es capaz de sustituir
nuestras debilidades estructurales, nuestra reducida productividad y la desigual
evolución del ciclo. Dicho lo cual vayamos a las recomendaciones, publicadas por
las agencias que, de forma restringida, han tenido acceso a las mismas.
La ‘recomendación cero’ (r.0) rechaza de entrada “una transformación radical del
sistema” cuando justamente los cambios sufridos desde la ley de la seguridad
social de 1967demandan una transformación radical en varios de sus postulados.
De esta proclamación cuelga el resto: preservar el sistema público de reparto sin
contemplar lo que ya es una tendencia creciente en otros lugares hacia sistemas
de capitalización o mixtos, fundamentados, entre otros, en las cuentas nocionales
o en los convenios de ‘auto-enrolement’, un sistema obligatorio para el
empresario, y voluntario para el empleado. Comprometido resulta, igualmente,
el revalorizar las pensiones públicas en base al IPC real, (r.2), en tanto no se
cuente con garantías de equilibrio financiero en las cuentas de la seguridad social,
cuando estasregistran un déficit de 7.677 millones hasta septiembre,el 0,69% del
PIB. De esta manera se elimina el índice de revalorización de la reforma de 2013
mediante la cual, mientras la Seguridad Social se mantuviera en déficit, la
revalorización de las pensiones quedaba limitada por ley al 0,25% al año. Será
improbable, asimismo, aplicar la simetría del ajuste al IPC en el caso de que este
resulte ser negativo. Como ha señalado Luis Garicano, la subida de las pensiones
este año costará 5.085 millones de euros, en estimación del propio gobierno,
incremento que no queda compensado con mayores cotizaciones. En los 7 años
del ‘Plan europeo de recuperación’ esta decisión costaría al Estado 35.6oo
millones, más de la mitad del dinero a fondo perdido que España recibirá de la
UE.
La r.1, propone consolidar la separación de fuentes de financiación para
restablecer el equilibrio financiero del sistema, de modo que las cotizaciones
sociales se destinen exclusivamente a financiar prestaciones contributivas y que
las prestaciones no contributivas y otros gastos que ahora asume la Seguridad
Social se financien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para
superar el déficit financiero del sistema. Lo cual, si queda demostrado
técnicamente, es coherente. Pero faltaría, en cualquier caso, explicar qué nuevos
impuestos se habrían de crear para hacer frente a estesobregastopresupuestario.
Nuevas recomendaciones abogan por un sistema complementario (r.16)
articulado a través de los planes de pensiones de empleo que se sustenten en el
marco de la negociación colectiva o medidas que fomenten la permanencia de los
trabajadores en activo para que la edad real de jubilación se aproxime a la edad
legal, aunque este aspecto decisivo debería revestir mucho más énfasis (r.12). La
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primera, una propuesta relevante, ha sido reforzada por el ministro Escrivá al
margen de los pactos, y concretada en un ‘Superfondo de Pensiones’ en una mera
disposición transitoria en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de cuyos
detalles carecemos.
Pero, como es lógico en un documento tan genérico por su carácter vehicular, son
aun más notables las carencias y omisiones. No se discute ni se arbitran medidas
en torno a la imaginaria equidad del sistema, cuyas prestaciones, como ha
denunciado el Banco de España, exceden en un 50% a las contribuciones sociales,
cuando el valor actual de las cotizaciones sobre el valor actual de las pensiones
debería ser unitario. O el porcentaje de nuestras pensiones sobre PIB, en
desfavorable comparación con otros países. Ni el endeudamiento de la Seguridad
social con el estado. Nada se dice del envejecimiento de la población, de la
menguada tasa de fertilidad y natalidad. Nada sobre nuestra tasa de reemplazo,
el porcentaje de la primera pensión sobre el último salario, donde España detenta
la posición más alta de Europa. Nada sobre la tasa de beneficio (pensión
media/salario medio) solo superada por en Europa por Chipre. Nada sobre la tasa
de dependencia (ratio ocupados/pensionistas) decreciente a pasos acelerados.
Nada consta, tampoco, en el documento sobre cifras: ingresos, gastos y déficits
con su correspondiente cobertura.
El resto se completa con iniciativas de distinta relevancia: r.5, adecuación de las
bases y periodos de cotización; r.7, modernización e información al ciudadano;
r.9, mutuas colaboradoras; r.20, control parlamentario; r.10, lucha contra el
fraude; r.8, creación de una agencia de Seguridad Social; o r.4, integración de
regímenes del sistema.
Resumiendo, bien pudiera entenderse que los nuevos pactos de Toledo han
convenido en esquivar en primera instancia las reformas más críticas que
requiere uno de los pilares fundamentales de nuestro Estado del bienestar.
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