Ab. Manuel Casquete Avecillas
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LA ADOPCIÓN EN ROMA
Autor:
Ab. Manuel Casquete Avecillas
Ab. Manuel Casquete Avecillas
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INTRODUCCIÓN
La Adopción en la época antigua supone la adquisición de una nueva potestad, con extinción
de la anterior: el adoptado se desliga de su familia originaria y se incorpora a la que lo recibe, aun
cuando mantiene su nombre; en cuanto al adoptante, suele ser práctica habitual que exceda en
edad al adoptado.
En la época justinianea el procedimiento se simplifica: el adoptante, adoptado y padre de éste
comparecen ante la autoridad judicial competente que hace constar la declaración concorde de los
padres, bastando con que el hijo no se oponga a ella, el adoptante debe tener dieciocho años más
que el adoptado y no estar impedido físicamente impedido para procrear.
En lo referente a los requisitos de la adopción, además de los vistos en cuanto a la edad del
adoptante las mujeres no pueden ser adoptantes por carecer de patria potestad, no se precisa el
consentimiento del adoptado, los adoptantes podían ya tener otros hijos bajo su autoridad, y no
podían ser adoptados los esclavos, si bien una declaración de su amo en tal sentido significaba su
manumisión
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CAPÍTULO I
EL PROBLEMA A INVESTIGAR
1.1. TEMA
LA INSITUCIÓN ROMANA DE LA ADOPCION TIENE VIGENCIA SEGÚN LA
FORMA EN QUE LOS ROMANOS LA INSTITUYERON Y SE ASEMEJA EN
NUESTROS TIEMPOS.
1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La problemática de la Institución Romana de la Adopción es el ámbito científico- jurídico,
presentado en los últimos tiempos y su influencia en las legislaciones del mundo occidental,
constituye en la actualidad un eje transversal dentro de la protección y garantía de los derechos de
los grupos vulnerables.
La familia es la base fundamental de la sociedad actual; situándonos en una encrucijada moral
y legal, debido a las diferentes reformas realizadas a los derechos de libertad de los ciudadanos.
1.3 HIPÓTESIS
La evolución de la Institución jurídica de la Adopción hasta nuestros días determina un cambio
sustancial en la percepción de los Estados, en garantizar y proteger a los niños; niñas y
adolescentes; sin embargo, es necesario reafirmar si ¿aún está vigente o no la adopción?
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1.4 OBJETIVOS
1.4.1 OBJETIVO GENERAL
Analizar las características, efectos y consecuencias jurídicas de la Institución de la Adopción
Romana, relacionarla con la legislación ecuatoriana vigente y a su vez determinar iniciativas
jurídicas aplicables a nuestra realidad social.
1.4.2 OBJETIVO ESPECÍFICO
Determinar, la evolución de las Instituciones de la Adopción y la Adrogación en Roma.
Realizar diferencias entre la adopción y la adrogación en el Derecho Romano.
Analizar las características fundamentales de la adopción y la adrogación en el Derecho Romano.
Comparar la Institución de la Adopción del Derecho Romano con la Legislación Actual en el
Ecuador.
1.5 JUSTIFICACIÓN
El presente análisis tiene como propósito conocer más, acerca de las instituciones de la
Adopción y la Adrogación en el Derecho Romano; investigar las motivaciones, características, y
efectos jurídicos y la afinidad con la legislación actual del Ecuador.
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CAPÍTULO II
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
2.1. Marco Teórico Referencial
La Sociedad se encuentra en constante evolución, el ordenamiento jurídico, también se
transforma en relación con la sociedad misma. El deseo de perpetuar las tradiciones culturales,
políticas y económicas; trae como consecuencia la creación de formas legales, necesarias para
regular el procedimiento orientado a mantener dichas tradiciones.
En los primeros tiempos de Roma, la naturaleza, sus ciclos y la esencia de generar frutos,
constituyeron una influencia importante, de forma análoga, se fue perfeccionado con las reformas
realizadas en las diferentes etapas del Imperio Romano; se dictaron leyes fundamentales, para
preservar y cuidar la familia considerada el pilar básico de Roma.
El Código de Hammurabi, también tenía su forma de cubrir el espacio vacío, por la falta de
hijos naturales en las familias necesitadas de ellos. La diferencia crucial con Roma radica
totalmente, en la fuerza de trabajo para lo cual, se necesitaba.
En los Estados modernos, después de un proceso de cambio y transformación durante la
Revolución Francesa, empezaron a estudiar la institución de la adopción para luego incluirla en
sus legislaciones.
En donde el Estado empieza a brindar cierto tipo de protección orientado a los grupos
marginales que constituían el elemento sustancial de la misma.
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2.2 Definición de adopción en el Derecho Romano
La Adopción en la época antigua supone la adquisición de una nueva potestad, con extinción
de la anterior: el adoptado se desliga de su familia originaria y se incorpora a la que lo recibe, aun
cuando mantiene su nombre; en cuanto al adoptante, suele ser práctica habitual que exceda en
edad al adoptado.
La adopción considerada latamente es una acción solemne por la cual se toma en lugar de hijo
o nieto al que no lo es por naturaleza, por tanto, la adopción imita a la naturaleza y se inventó
para consuelo de aquellos que no tienen hijos, o como dice con elegancia Teófilo, para mitigar la
desgracia o suplir el defecto de la naturaleza. Como la adopción imita a la naturaleza, solamente
pueden adoptar:
1.- Los que pueden ser padres, y tener a los hijos bajo su potestad; así es que pueden adoptar
2.- los impotentes (spadones), mas no los castrados ni. 3.- Los impúberes, ni 4.- las mujeres, a
que no sea por indulgencia del príncipe, para consuelo de los hijos que han perdido, ni 5.- los
menores a los mayores en edad, pues es menester que los que adopten a otros por hijos excedan a
estos en una pubertad, esto es, en dieciocho años y a aquellos que adoptan por nietos en treinta y
seis.
Siendo inventada la adopción para consuelo de aquellos que no tienen hijos, se sigue 6.- que
ordinariamente no pueden aquellos que por su edad aún pueden tener hijos, como son los
menores de sesenta años. 7.- Los que no pueden adoptar fácilmente los que ya tienen hijos
naturales, que, si alguno quiere adoptar a otro por nieto, se requiere el consentimiento del hijo,
para que no se le agregue un heredero en contra su voluntad.
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2.3. La adopción en Roma antigua
La adopción alcanzó un gran desarrollo en Roma, donde tuvo una doble finalidad: La
religiosa, tendiente a la perpetuación del culto familiar, y otra, destinada a evitar la extinción de
la familia romana.
2.3.1. Finalidad religiosa. - El culto de los antepasados estaba profundamente
arraigado entre los romanos, sobre todo en los primeros tiempos. El pater familias
era el sacerdote a cuyo cargo estaban las ceremonias religiosas, que no podían
interrumpirse. Permanentemente debía mantenerse el fuego sagrado y realizarse
los ritos sagrados. Todo ello originó la necesidad de un heredero en la familia
romana. En los casos en que no la había, la adopción era el recurso que se ponía en
práctica.
2.3.2 Finalidad política. - No fue la razón religiosa la única causa en Roma.
Hubo otra, tanto o más importante que explica por qué la institución alcanzó en
aquel pueblo un grado tan extraordinario de desarrollo. Fue una razón política y
su causa hay que buscarla en la forma en que estaba organizada la familia entre los
romanos.
Hay dos clases de adopciones, una se llama adopción y la otra adrogación. Son adoptados los
que son hijos de familia, los dependientes; son adrogados los que son independientes (sui iuris).
La adopción es un acto solemne y personalísimo, que hace caer a un ciudadano romano bajo la
potestad de otro ciudadano, estableciendo entre ellos artificialmente las mismas relaciones civiles
que hubieran nacido de la procreación “ex iustis nuptiis” (de matrimonio legítimo). Formas de la
adrogación.
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La adrogación es designada así, porque el que adroga es rogado, es decir, interrogado si quiere
la persona a la que va adrogar sea para él hijo según el Derecho, y al que es adrogado, se le
pregunta si consciente que así se haga.
2.4. Tipos de adopción
Los romanos practicaron dos tipos de adopción: la adrogatio y la adopción propiamente
dicha. En el primer caso se trataba de la adopción de una persona sui iuris, vale decir, que no
estaba sometida a ninguna potestad.
En cambio, en la adopción propiamente dicha se adoptaba a una persona aüeni juris, vale
decir, sometida a la potestad de otras. La primera se practicó desde los orígenes de Roma,
mientras que la otra parece comenzar con la ley de las XII Tablas.
La adrogación era una forma de adopción sujeta a numerosas formalidades, dado que
constituía un acto sumamente grave, ya que implicaba colocar un ciudadano sui iuris,
emancipado de toda potestad y generalmente jefe de familia, bajo la potestad de otro jefe.
Tenía lugar luego de una investigación hecha por los pontífices para comprobar si existían
impedimentos civiles o religiosos. Luego se sometía a la decisión de los comicios por curias. Con
el tiempo, los comicios curiales fueron reemplazados por asambleas íictores, aunque la autoridad
residía en el pontífice.
Finalmente, en tiempo de Gayo, bastaba un rescriptio del príncipe para otorgar la adrogación.
La adrogación podía hacerse también por actos de última voluntad. La voluntad del testador sólo
se hacía válida mediante la ratificación siguiendo el procedimiento ya indicado.
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La adopción propiamente dicha datio in adoptionem requería previamente que a la persona
que se adoptaba se le emancipara previamente de la patria potestad a que estaba sometida, lo que
se hacía con intervención del magistrado y con una serie de solemnidades que constituían la
mancipatio.
Sin embargo, en la época de Justiniano se modificó, siendo suficiente desde entonces la
manifestación del padre en presencia del magistrado, del adoptante y del adoptado y el registro en
un acta. La adopción testamentaria, a diferencia de la adrogación, sólo se empleó en contados
casos.
En algunas provincias alejadas de Roma se practicaron ambas formas de adopción, mediante
un tercer sistema: el contrato. Pero no era suficiente para hacer adquirir al adoptante la patria
potestad sobre el adoptado. Pero en tiempo de Justiniano fue modificado, otorgándose al acto
practicado en tal forma todos los efectos legales, siempre que fuera confirmado por un
magistrado.
2.5. Sui Iuris
Era sui iuris el sujeto autónomo, es decir, quien no estaba sometido a ninguna persona
doméstica, quien poseía en términos actuales, plena capacidad jurídica de obrar; respecto de
cualquier potestad familiar, el ciudadano que no tuviese ascendientes legítimos masculinos vivos
o que hubiera sido liberado de la potestad paterna mediante un acto jurídico llamado
emancipación (emancipatio).
El hombre sui iuris era denominado paterfamilias, independientemente de que tuviera o no
hijos, o que fuera o no mayor de edad. Esta condición sólo se daba al varón no sometido a
potestad familiar (manus o potestas), no en la mujer, aunque fuera sui iuris, porque de acuerdo
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con un principio típicamente romano, “la mujer es cabeza y fin de su propia familia “(Mulier
familiae suae et caput et finis est). Los sui iuris gozaban de plena capacidad jurídica, pues, el
hombre libre, ciudadano y sui iuris, era la persona optimo iure: tenía el goce completo de todos
los derechos públicos y privados.
El derecho privado romano, en la época verdaderamente romana, es el derecho patresfamilias.
Existen dos tipos de personas sui iuris.
a) Pater famili efectivo: cuando tiene su matrimonio.
b) Pater famili Potencial: cuando reúne todas las condiciones de un pater famili, pero
no es casado.
2.6. Alieni Iuris
La persona sometida al poder familiar, cualquiera que fuera su edad o su sexo, era alieni iuris,
comprendiéndose entre ellas al filiusfamilias, descendiente legítimo o adoptivo de un
paterfamilias viviente; a la mujer sujeta a la manus de su propio marido o la del pater bajo cuya
potestad éste se encontrara, y la persona in causa mancipi, que era el hombre libre dado en noxa
por los delitos que hubiere cometido o en garantía de las obligaciones del paterfamilias de quien
dependía.
Los Alieni Iuris son los dependientes del pater famili, los hijos de familia, al igual que los
esclavos y la cónyuge (solo manda a los esclavos). Se acostumbraba que el pater familias
encomendara en administración algunos bienes a su hijo o esclavo. Eran alieni iuirs los esclavos
y los hijos y las mujeres en general.
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Los cuatro tipos de autoridad que la persona sui iuris tenía sobre la persona alieni iuris son las
siguientes.
a) La patria potestad, que era el poder del pater familias sobre sus hijos y todas las
personas agregadas al grupo familiar por adopción o adrogación.
b) La dominica potestas, poder o dominio sobre los esclavos.
c) La manus maritalis, potestad que tenía sobre la esposa.
d) El mancipium, que era la potestad que se ejercía sobre un hombre libre entregado
en noxa, ya por los delitos que hubiera cometido, ya por garantizar el pago de las
obligaciones del paterfamilias bajo cuya potestad se hallara.
2.7. Características, condiciones y efectos de la adopción y la adrogación
Las condiciones requeridas a las personas para la adopción eran similares a las que se exigían
para la adrogación, por lo que resumiremos las condiciones en conjunto puntualizando las
diferencias.
a) El adoptante debía tener más edad que el adoptado. Bajo Justiniano se fijó la
diferencia en 18 años. Se decía que la diferencia de edad debía de ser la de una plena
pubertas. Para la adrogación la exigencia era más severa: el adrogante debía haber
cumplido 60 años de edad.
b) El adoptante debía ser capaz de ejercer la patria potestad, por lo que solamente
podían adoptar las personas sui iuris. Las mujeres no estaban en condiciones de ser
adoptantes, sin embargo, se dieron casos excepcionales en que con autorización del
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príncipe les fuera otorgada tal facultad. En tales casos, los hijos adoptivos sólo
adquirían derechos sucesorios respecto a la madre adoptante.
c) Era preciso el consentimiento del adoptado, que en la adrogación debía ser
expreso, mientras que en la adopción propiamente dicha bastaba que no hubiera
manifestación en contrario.
d) La adopción, entre los romanos, se fundaba en el principio de imítatio naturae de
ahí que solamente podían adoptar quienes eran capaces de generar hijos, no así los
castrados e impúberes. En cambio, se consideraba que los impotentes no tenían
impedimento para adoptar, por cuanto su incapacidad para generar podía cesar por
acción de la naturaleza.
e) No podía adoptar quien tuviera hijos legítimos o naturales. La escencia misma de
la Institución explica el motivo de esta prohibición. En cuanto a los hijos naturales, se
practicaba respecto a ellos la legitimación por subsiguiente matrimonio, suprimida
por el emperador Justino y vuele a implantar por Justiniano.
f) La adopción, siempre de acuerdo al mencionado principio de ímitatio naturas,
debía ser permanente. Sin embargo, el adrogado, una vez llegado a la pubertad, podía
exigir con mediación de un magistrado, que se lo emancipara. En cuanto al adoptado,
tenía la adoptante facultad de emanciparlo, aún de hacerlo objeto de una nueva
adopción. En cualquiera de ambos casos. el primitivo adoptante no podía volver a
adoptarle.
g) Los tutores o curadores no podían adoptar a las personas colocadas bajo su guarda,
aunque hubieran renunciado a la representación, pues en tal caso se exigía que el
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adoptado tuviera 25 años cumplidos. La razón era de índole moral, pues bien, fácil
resultaría eludir la rendición de cuentas mediante el recurso de la adopción.
En relación a los efectos de la misma, encontramos lo siguiente:
a) En cuanto al adoptante, tanto en la adrogación como en la adopción propiamente
dicha, el padre adoptivo adquiría sobre el adoptado la autoridad y el poder paternos.
Sin embargo y respecto a la adopción, estableció Justiniano que el poder paterno
continuaba con el padre natural, no teniendo el padre adoptivo ningún derecho sobre
los bienes del adoptado. Tal era la llamada adoptio minus plena y se contempla una
excepción, a saber: que el hijo adoptante fuera padre natural del hijo adoptado.
b) En cuanto al adoptado, tanto en la adrogación com en la adopción propiamente
dicha, dejaba de ser agnado respecto de su familia natural, para pasarla a serlo en la
familia adoptiva. El adoptado sufría en todos los casos una minima capitis diminutio,
que resultaba mayor tratándose de la adrogación por ser el adrogado una persona sui
iuris y convertirse en alieni iuris. El patrimonio del adrogado, primitivamente se
confundía con el del adrogante. Justiniano modificó el sistema exigiendo que se
separaran los bienes del adrogado y permitiendo solamente el usufructo de los
mismos al adrogante. El adoptado, en todos los casos, adquiría el nombre de su nueva
familia, abandonando el de la familia originaria.
2.8. Afinidad de la adopción del Derecho Romano con la legislación actual en el Ecuador
Ver Anexo 1
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2.9. Constitución de la República del Ecuador
La mayor parte de los países civilizados han incorporado la adopción a sus leyes, valorando
con ello la importancia de la misma, en el doble aspecto de su utilidad social y del interés del
Estado. Su utilidad social es indiscutible.
Cumple una misión imponderable de protección a la infancia desvalida, que principalmente se
beneficia con el instituto, favorecida por el hecho de existir numerosos hogares sin descendencia
propia.
La Constitución de la República del Ecuador, en el Título I, Elementos Constitutivos del
Estado, Capítulo II, Ciudadanas y Ciudadanos, Art 8. Ecuatorianos por naturalización, numeral 2,
establece: Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano, que
conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria.
2.10. Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
TÍTULO VII
DE LA ADOPCIÓN
CAPÍTULO IV
DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Adopción Receptiva (art. 189 CNAdo)
Art. 189.- La adopción receptiva. - Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que en virtud
de la adopción por ecuatorianos o extranjeros residentes en el Ecuador se radiquen
definitivamente en el país, gozarán de todos los derechos, garantías, atributos, deberes y
responsabilidades que la ley y los instrumentos internacionales confieren según el régimen de
adopción nacional.
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Adopción Internacional (arts. 180 al 189 CNAdo)
La adopción internacional será excepcional (art. 153 CNAdo).
El proceso es el único y particular que está en el código de la Niñez y Adolescencia (Arts. 180 al
189 CNAdo).
TÍTULO VII
DE LA ADOPCIÓN
CAPÍTULO I
REGLAS GENERALES
Reglas Generales (Título VII, Cap I, CNAdo)
Requisitos para ser adoptante (Art. 316 CC) (Art. 159 CNAdo)
Requisitos del menor para ser adoptado (Art. 157; 158 CNAdo)
Consentimiento del menor (Art. 161,162 y 164 CNAdo)
Adopciones Prohibidas (Art. 163 CNAdo)
TÍTULO VII
DE LA ADOPCIÓN
CAPÍTULO II
FASE ADMINISTRATIVA
Fase Administrativa (Título VII, Cap II, CNAdo)
Organismos encargados de esta fase
Unidades Técnicas de Adopciones del Ministerio de Bienestar Social
Comités de Asignación Familiar (Art. 167 CNAdo)
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Negativa de Solicitud de Adopción (art.169 CNAdo)
Negativa de asignación familiar (Art. 173 CNAdo)
Por negativa del menor a ser adoptado.
Por desistimiento del adoptante respecto al menor.
Por falta de pronunciamiento del interesado dentro del plazo establecido.
Asignación familiar (Art.172 CNAdo)
Se notificará a los candidatos a adoptantes y a la entidad de atención cuando corresponda.
No aceptación del adoptante por discriminación.
La Unidad Técnica de Adopciones eliminará a la familia del registro de familias adoptantes.
Aceptación del Adoptante.
El emparentamiento (Art. 174 CNAdo). Es preciso que el menor como la futura familia adoptiva
hayan recibido una preparación adecuada para asumir la relación
TÍTULO VII
DE LA ADOPCIÓN
CAPÍTULO III
FASE JUDICIAL
Fase Judicial (Título VII, Cap. III CNAdo)
El juicio de adopción se iniciará una vez concluída la fase administrativa Capítulo IV, del
Título X, del Libro III (Art. 175 CNAdo).
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La sentencia que conceda la Adopción deberá inscribirse en el Registro Civil (Art. 176 CNAdo).
Nulidad de la Adopción (Art. 177 CNAdo).
Culminado el proceso de nulidad de la adopción, el menor, con sus derechos y obligaciones,
se reintegrará a su familia natural, y a falta de ésta, será colocado en un hogar adecuado o en una
de las instituciones de protección de menores previo informe favorable de la Unidad Técnica de
Adopciones del Mies (Art. 330CC).
2.11. Código Civil
Título XIV
DE LA ADOPCIÓN
La Adopción (Título XIV, Libro I CC)
Art. 314.- La adopción es una institución en virtud de la cual una persona, llamada adoptante,
adquiere los derechos y contrae las obligaciones de padre o madre, señalados en este Título,
respecto de un menor de edad que se llama adoptado. Sólo para efectos de la adopción se tendrá
como menor de edad al que no cumple 21 años.
Adopción Nacional (arts. 314 al 330 CC)
Institución Jurídica en virtud de la cual se permite al adoptante adquirir los derechos y
contraer las obligaciones de padre o madre respecto de un menor de edad al cual se le denomina
adoptado (Art. 314 CC).
Prevalecerá la adopción nacional sobre la internacional
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Efectos jurídicos de la Adopción (Art. 324 CC)
Art. 324.- Inicio de los efectos de la adopción. - La adopción producirá sus efectos entre el
adoptante y el adoptado, y respecto de terceros, desde la fecha de inscripción en el registro civil.
Adoptante [Deberes, Derechos y Obligaciones mutuas (Art. 315 CC)]
Adoptado [Deberes, Derechos y Obligaciones mutuas (Art. 315 CC)]
Terceros, Pone fin a guardas preexistentes. Los padres naturales pierden definitivamente la patria
potestad
Procedimientos para la adopción
Art. 322.- Solicitud de Adopción. - La solicitud se elevará al Juez de la Niñez y
Adolescencia, de la jurisdicción del adoptante, quien procederá en la forma prevista en este
Código y el Código de la Niñez y la Adolescencia según el caso.
Concordancias: CNAdo: 176-181
Interponer una solicitud de adopción ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, de la
jurisdicción del adoptante (Art. 322 CC).
Unidad Técnica de Adopciones del Mies (Art. 330CC)
Art. 330.- Terminación de la Adopción. - La adopción no podrá sujetarse a condición, plazo,
modo o gravamen alguno. Las acciones sobre validez, nulidad y terminación de la adopción se
regirán por las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia. Terminada la adopción, el
ex adoptado, con sus derechos y obligaciones, se reintegrará a su familia natural, y a falta de ésta,
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será colocado en un hogar adecuado o en una de las instituciones de protección de menores
previo informe favorable de la Unidad Técnica de Adopciones del Ministerio de Inclusión
Económica y Social.
En relación con nuestro Código Civil.
*Para los efectos de la adopción se tendrá como menor de edad al que no cumple 21
años (Art. 314 CC).
*El adoptado llevará los apellidos del adoptante y si es una pareja quien adopta, el
adoptado llevará el primer apellido del adoptante y el apellido de la adoptante en
segundo lugar (Art. 315 CC).
*Para que una persona adopte a un menor tiene que ser mayor de treinta años, y
que tenga, por lo menos, catorce años más que el menor adoptado (Art. 316 CC).
*Los célibes y los que se hallaren en actual estado de viudez o divorcio, solo podrán
adoptar personas del mismo sexo que el adoptante ((Art. 318CC).
*Para la adopción de un menor se necesita la voluntad del adoptante y el
consentimiento de los padres del adoptado y, si el menor fuere adulto (18 años) basta
con el consentimiento de este (Art. 321 CC)
2.12. Procedimiento de la adopción en el Ecuador
Interponer una solicitud de adopción ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, de la
jurisdicción del adoptante (Art. 322 CC).
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Reglas Generales (Título VII, Cap. I, CNAdo)
Requisitos para ser adoptante (Art. 316 CC) (Art. 159 CNAdo).
Requisitos del menor para ser adoptado (Art. 157; 158 CNAdo).
La Adopción es incondicional e irrevocable (excepciones únicas) (Art.329 y 330 CC) (Art. 154
CNAdo).
Consentimiento del menor (Art. 161,162 y 164 CNAdo).
Adopciones Prohibidas (Art. 163 CNAdo).
Fase Administrativa (Título VII, Cap. II, CNAdo)
Organismos encargados de esta fase
Unidades Técnicas de Adopciones del Ministerio de Bienestar Social
Comités de Asignación Familiar (Art. 167 CNAdo).
Negativa de Solicitud de Adopción (art.169 CNAdo).
Negativa de asignación familiar (Art. 173 CNAdo).
Por negativa del menor a ser adoptado
Por desistimiento del adoptante respecto al menor
Por falta de pronunciamiento del interesado dentro del plazo establecido
Asignación familiar (Art.172 CNAdo).
Se notificará a los candidatos a adoptantes y a la entidad de atención cuando corresponda.
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No aceptación del adoptante por discriminación.
La Unidad Técnica de Adopciones eliminará a la familia del registro de familias adoptantes.
Aceptación del Adoptante
El emparentamiento (Art. 174 CNAdo). Es preciso que el menor como la futura familia adoptiva
hayan recibido una preparación adecuada para asumir la relación
Fase Judicial (Título VII, Cap. III CNA)
El juicio de adopción se iniciará una vez concluída la fase administrativa Capítulo IV, del Título
X, del Libro III (Art. 175 CNA).
La sentencia que conceda la Adopción deberá inscribirse en el Registro Civil (Art. 176 CNA).
Nulidad de la Adopción (Art. 177 CNA)
Culminado el proceso de nulidad de la adopción, el menor, con sus derechos y obligaciones, se
reintegrará a su familia natural, y a falta de ésta, será colocado en un hogar adecuado o en una de
las instituciones de protección de menores previo informe favorable de la Unidad Técnica de
Adopciones del Mies (Art. 330CC).
2.13. Diagrama de flujo del Procedimiento de la adopción en el Ecuador
Ver anexo 2
Ab. Manuel Casquete Avecillas
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CAPÍTULO III
METODOLOGÍA A SER REVISADA Y APLICADA EN LA INVESTIGACIÓN
3.1. MÉTODO DE INVESTIGACIÓN
El método deductivo es el procedimiento que ayudará a crear un enlace de juicios que
conducirán al razonamiento de los hechos que se generan, para finalmente utilizar el método
inductivo que es partir de lo particular a lo general, de modo que el investigador pueda estar en
contacto directo con la problemática analizada.
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
4.1 La adrogación en el derecho de familia.
El adrogado, pierde su capacidad Civil (“el caput”); pasa a ser de sui iuris que era una persona
alieni iuris (hijo dependiente). Pierde su nombre (nomen), su patrimonio que poseía; el adrogado
adquiere el nombre del adrogante. Pasa a ser agnado del adrogante, además que participa de su
culto y sepulcro.
4.2 La adopción de alieni iuirs en Roma.
a) El adoptante debe tener edad civil (14 años) para adoptar.
b) El adoptante debe ser 18 años mayor que el adoptado.
c) El adoptante no debe tener hijos naturales (no importa si puede o no procrear).
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d) Debe haber el consentimiento del Pater Familii del adoptado (a partir de la época
de Justiniano se estipula el consentimiento del adoptado siempre y cuando tenga la
edad civil de 14 años).
e) La mujer no puede adoptar (Justiniano hace una reforma y le permite a una mujer
sui iuris adoptar siempre que el hijo que ella haya tenido sea único y este muera en
conflictos de guerra, siendo este hijo sostén económico de la madre).
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CAPITULO V
CONCLUSIONES
Las Instituciones de la Adopción y la Adrogación, en la antigua Roma, marcaron el camino,
hacia la garantía y protección de la dignidad humana.
Es necesario precisar, su origen, para mantener las tradiciones religiosas, familiares, políticas,
militares y económicas, en donde los derechos civiles y públicos radicaban exclusivamente sobre
los ciudadanos romanos.
De esta manera se crearon leyes, determinantes para el ordenamiento de la civilización romana
en este aspecto. Dicho ordenamiento jurídico trascendió hasta nuestros tiempos, donde los
Estados occidentales, adoptaron ciertas estructuras jurídicas y las adoptaron a sus realidades
sociales, creando analogías con características y efectos propios.
La afinidad de la Adopción romana, con la legislación vigente en el Ecuador, se da de acuerdo
también a una serie de cambios jurídicos realizados en nuestro país, en materia Civil, de la Niñez
y Adolescencia, Constitucional precautelando la dignidad humana y salvaguardando al grupo
vulnerable en cuestión.
La vigencia de la Institución Jurídica de la Adopción mantiene su escencia en las legislaciones de
los Estados, gracias a ella, se creó la aplicación de nuevas normas jurídicas, orientadas a proteger
a la familia y su núcleo principal, que gira alrededor de los niños; niñas y adolescentes.
Ab. Manuel Casquete Avecillas
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RECOMENDACIONES
La Institución Jurídica de la Adopción en Roma, tuvo su origen para precautelar la familia
desde la óptica de mantener y fortalecer las tradiciones religiosas, las familias poderosas;
amalgamadas en el poder militar.
Aplicada exclusivamente entre ciudadanos romanos, sui iuris, la adopción con su derivado la
adrogación evolucionó, hasta transformarse en pilares fundamentales, dentro del Derecho de
Familia; existente en muchas de las legislaciones del mundo occidental. Los Estados modernos
adquieren el conocimiento, la experiencia de los romanos en esta materia; perfeccionándola de
acuerdo a la realidad social de cada Estado. Es importante señalar su relevancia actualmente en
materia de niñez y adolescencia; protección de los grupos vulnerables.
El estudio de los antecedentes históricos y el ordenamiento jurídico de la adopción es necesario
para comprender sus aplicaciones dentro del tiempo y espacio dentro de un Estado.
Ab. Manuel Casquete Avecillas
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BIBLIOGRAFÍA
Corporación de Estudios y Publicaciones. Constitución de la República del Ecuador 2008.Quito
– Actualizada a Julio 2012.
Corporación de Estudios y Publicaciones. Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Quito –
Actualizado a septiembre de 2011.
Corporación de Estudios y Publicaciones. Código Civil. Quito- Actualizado a febrero de 2012.
Arguello, Luis Rodolfo. Manual de Derecho Romano. Editorial Astrea. Buenos Aires 2000.
Diccionario Jurídico. Omeba,
Cabanellas de Torres, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta
Ab. Manuel Casquete Avecillas
27
ANEXO 1
2.8. Afinidad de la adopción del Derecho Romano con la legislación actual en el Ecuador.
La Adopción en el Derecho
Romano
La Adopción en la Legislación
Ecuatoriana
Definición
La Adopción en la época antigua
supone la adquisición de una
nueva potestad, con extinción de
la anterior: el adoptado se desliga
de su familia originaria y se
incorpora a la que lo recibe, aun
cuando mantiene su nombre; en
cuanto al adoptante, suele ser
práctica habitual que exceda en
edad al adoptado.
Art. 314.- (CC) La adopción es
una institución en virtud de la cual
una persona, llamada adoptante,
adquiere los derechos y contrae
obligaciones de padre o madre,
señalados en este Título, respecto
de un menor de edad que se llama
adoptado
Condiciones y efectos de la
adopción
El adoptante debía tener más edad
que el adoptado. Bajo Justiniano
se fijó la diferencia en 18 años. Se
decía que la diferencia de edad
debía ser de un plena pubertas. En
la adrogatio 60 años de edad
Art. 316 (CC) Para que una
persona adopte a un menor, se
requiere las siguientes
condiciones: que el adoptante sea
legalmente capaz, disponer de
recursos económicos
indispensables para garantizar al
adoptado la satisfacción de sus
necesidades básicas, que sea
mayor de 30 años, y que tenga,
por lo menos 14 años más que el
menor adoptado
Consentimiento del adoptado
Era preciso el consentimiento del
adoptado, que en la adrogación
debía ser expreso, mientras que en
la adopción propiamente dicha
bastaba que no hubiera
manifestación en contrario
Art. 321 (CC) […] si el menor
tuviere más de diez y ocho años,
no será necesaria la autorización
de sus padres naturales, siendo
suficiente su consentimiento
manifestado por escrito.
Impedimento a los guardadores
para adoptar
Los tutores o curadores no podían
adoptar a las personas colocadas
bajo su guarda, La razón era de
índole moral, pues resultaría
eludir la rendición de cuentas
mediante el recurso de la
adopción.
Art.317 (CC) El guardador o el
ex guardador no podrá adoptar a
su pupilo o expupilo, hasta que le
hayan sido aprobadas
judicialmente las cuentas del
cargo.
Elaborado por : Casquete, Manuel
Ab. Manuel Casquete Avecillas
28
ANEXO 2
Diagrama de flujo del Procedimiento de la adopción en el Ecuador
Elaborado por: Casquete, Manuel
La Adopción (Título XIV,
libro I CC)
Adopción Nacional
(Arts. 314 al 330 CC)
Institución jurídica de la
adopción (Arts. 314 CC)
Procedimiento para la
adopción
Interponer una solicitud
de adopción ante Juez de
la Niñez y Adolescencia,
jurisdicción del adoptante
(Art.322 CC)
Reglas Generales
(Título VII, Cap. I,
CNAdo)
Requisitos para ser
adoptante (Art.316 CC)
(Art.159 CNAdo)
Requisitos del menor
para ser adoptado
(Arts.157-158 CNAdo)
La adopción es
incondicional
irrevocable (Arts. 329-
330 CC) (Art.154
CNAdo)
Consentimiento del
menor (Arts.161-162
y164 CNAdo)
Adopciones prohibidas
art.163CNA
Fase Administrativa
(Título VII, Cap.II
CNAdo)
Organismos
encargados de esta
Fase
Unidades técnicas de
adopciones del Min.
Bienestar Social.
Comités de Asignación
Familiar (art.167
CNAdo)
Negativa de asignación
familiar (Art.173
CNAdo)
Asignación familiar
(art.172 CNAdo)
Fase Judicial (Título VII, Cap. III
CNAdo)
Juicio de Adopción (atr.175 CNAdo)
Sentencia que concede la Adopción se
debe inscribir en Registro Civil (Art.
176 CNAdo)
Nulidad de Adopción (Art.177 CNAdo)
Terminado el proceso de nulidad de la
adopción, el menor, con sus derechos y
obligaciones, se reintegrará a su familia
natural, y a falta de ésta, será colocado
en un hogar adecuado o instituciones
protección de menores (art.330 CC)
Ab. Manuel Casquete Avecillas
29
ÍNDICE
AGRADECIMIENTO Pág. 1
INTRODUCCIÓN Pág. 2
CAPÍTULO I Pág. 3
Problema a Investigar Pág. 3
1.1 Tema Pág. 3
1.2 Planteamiento del problema Pág. 3
1.3 Hipótesis Pág. 3
1.4 Objetivos Pág. 4
1.4.1 Objetivo General Pág. 4
1.4.2 Objetivo Específico Pág. 4
1.5 Justificación Pág. 5
CAPÍTULO II Pág. 5
Fundamentación Teórica Pág. 5
2.1 Marco Teórico Referencial Pág. 5
2.2 Definición de Adopción en el Derecho Romano Pág. 6
2.3 La Adopción en la antigua Roma Pág. 6
2.3.1 Finalidad religiosa Pág. 7
2.3.2 Finalidad política Pág. 7
2.4 Tipos de Adopción Págs.8-9
2.5 Sui Iuris Págs.9-10
2.6 Alieni Iuris Págs.10-11
2.7 Características, condiciones, y efectos de la adopción
Y la adrogación Págs.11-13
2.8 Afinidad de la adopción del Derecho Romano con la
Legislación actual en el Ecuador (Ver Anexo 1) Pág.13
Ab. Manuel Casquete Avecillas
30
2.9 Constitución de la República del Ecuador Pág.14
2.10 Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia Págs.14-17
2.11 Código Civil Págs.17-19
2.12 Procedimiento de la Adopción en el Ecuador Págs.19-21
2.13 Diagrama de Flujo del Procedimiento de la Adopción
En el Ecuador (Ver Anexo 2) Pág.21
CAPÍTULO III Pág.22
Metodología a ser revisada y aplicada en la investigación Pág.22
3.1 Método de Investigación Pág.22
CAPITULO IV Pág.22
Análisis e Interpretación Pág.22
4.1 La adrogación en el derecho de familia Pág.22
4.2 La adopción de alieni iuris en Roma Págs22-23
CAPÍTULO V Pág.24
Conclusiones Pág.24
Recomendaciones Pág.25
BIBLIOGRAFÍA Pág.26
ANEXO 1 Pág.27
ANEXO 2 Pág.28
ÍNDICE Págs29-30