CAMBIO DE USO DE SUELO LO BARNECHEA - VITACURA - HUECHURABA
Tarea n. 9 DE ADMINISTRATIVO II
1. REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, ESTADO LARA
INTEGRANTE:
MARIA VARGAS
C.I: 15.668.788
PROFESORA: EMILY RAMIREZ
SAIA: C
2. NOCIONES GENERALES: Según la gaceta oficial numero 5889, fue
publicada la Ley para la defensa de las personas en el acceso de bienes y
servicios, esta Ley incluyo el cambio de la denominación de consumidor y
usuario por personas, y de esta forma poder incluir a todos los agentes que
interactúan en la cadena de comercialización de bienes y servicios.
Así mismo el artículo 117 de la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela establece: Todas las personas tendrán derecho a disponer de
bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no
engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que
consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley
establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las
normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los
procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los
daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos
derechos.
Este Artículo hace referencia que todas las personas tendrán derecho, a
una mejor calidad de servicios, según como lo establece la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela, a disponer de una información adecuada
y no engañosa sobre el contenido del mismo.
se definen como servicios públicos esenciales las actividades de producción
importación o cualquier actividad propia de la cadena de distribución de
alimentos o productos sometidos al control de precios, los cuales deben ser
prestados de forma continua, regular, eficaz, eficiente, ininterrumpida, para
satisfacer las necesidades colectivas;
BASE CONSTITUCIONAL Y LEGAL: Ley para la Defensa de las Personas en
el Acceso a Bienes y Servicios.
Esta Ley tiene por objeto la defensa, protección y salvaguardar los
derechos e intereses de los particulares y colectivos en el acceso de las
persona a los bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades
estableciendo normas, procedimientos y sanciones, así como regular la
3. participación activa y protagónica de las comunidades, expresado en el Art. 1
de esta ley.
Lo que se propone es que los derechos de las personas en el acceso de los
bines y servicios están considerados como un derecho humano, como Bases
legales tenemos la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se
busca responder de manera ágil a los derechos de los consumidores, los
usuarios, modificacandose e incorporándose disposiciones y simplificándose
los procedimiento.
Sin embargo puedo acotar que en la Ley para la defensa de las personas
en el acceso de los Bienes y Servicios, se incluyeron los actos o conductas de
acaparamiento, especulación, y cualquier otra afecte el acceso a los alimentos
o bienes declarado o no de primera necesidad, por parte de los sujetos de la
cadena de distribución, producción y consumo de bienes y servicios
En este mismo de ideas la Ley también facultad al Ejecutivo Nacional para
expropiar los bienes pertenecientes a los sujetos sometidos a la aplicación de
este decreto con rango valor y fuerza de Ley. Sin embargo el ejecutivo nacional
tiene la potestad de dictar medidas necesarias de carácter excepcional para
evitar el alto costos de los precios.
El artículo 6 de Ley para la Defensa de las Personasen el Acceso a Bienes
y Servicios. Reza: sobre la declaratoria de Utilidad Pública. Se declaran, y por
lo tanto son de utilidad pública e interés social, todos los bienes necesarios
para desarrollar las actividades de producción, fabricación, importación,
transporte, distribución y comercialización de bienes y servicios.
PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD DEL INDEPABIS COMO ORGANO
COMPETENTE:
En lo que respecta a los servicios financieros, conocerá,
tramitara, sustanciara, y sancionara las trasgresiones a la
referida Ley.
Con respecto al marcaje de precios, la Ley prohíbe el marcaje por
medio de calcomanías u otro medio de impresión adheridos al
producto.
4. Prohíbe el incremento de precios de venta de bienes de
existencia ya marcado.
Los consejos comunales y demás asociaciones u organizaciones
de participación trabajaran en la formación y educación
relacionada con la enseñanza de materias con respecto a la
adquisición de bienes y servicios.
Aludiendo al artículo 108 de la Ley para la defensa de las personas en el
acceso a los Bienes y Servicios encontramos algunos principios de los
procedimientos administrativo como los son:
Publicidad.
Dirección e Impulso de Oficio.
Primacía de la realidad.
Libertad probatoria.
Notificación única.
De los hechos generadores de responsabilidad para los Comerciantes de este
modo y en términos generales los comerciantes generan responsabilidades en
cuanto a las violaciones de los derechos e intereses individuales y colectivos
en el acceso a los bienes y servicios.
Estas responsabilidades son:
Los que pongan en peligro la salud y seguridad en el acceso a los
bienes y servicios.
Los que impidan la adquisición de bienes y servicios en las mejores
condiciones de calidad y precio, sin condicionamientos, tomando en
cuenta las previsiones legales que rigen el acceso de bienes y servicios
nacionales y extranjeros.
No ofrecer La información suficiente, oportuna, clara, veraz y
comprensible sobre los diferentes bienes y servicios, puestos a la
disposición de los consumidores.
5. No garantizar el conocimiento de los aspectos políticos, económicos,
sociales y culturales de los procesos de producción, Fabricación,
importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de esos
bienes y la generación y prestación de los servicios para ejercer
eficazmente la contraloría social así como los mecanismos de defensa y
organización popular para actuar.
Con respecto a las sanciones previstas en la Ley para la defensa de las
personas en el acceso a los bienes y servicios queda establecido en el artículo
15 de la misma, la sanción a aquellas personas que impongan condiciones
abusivas a los usuarios, como:
Conductas inadecuadas a la aplicación y alteración del precio y la
calidad de los bienes y servicios.
Al igual que el acaparamiento o la restricción de bienes para
provocar escasez o aumento de precios.
Estas sanciones se aplican solamente cuando la conducta se relaciona con
alimentos o productos sujetos a control de precios.
Según el artículo 67 Será sancionado por la Ley de Situaciones como
esta, que pueden ser prevenidas gracias a la aplicación de la Ley para la
Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, que certifique
el expendio y distribución de manera convincente, evitando así violaciones y
abusos a los consumidores.
CONCLUSION:
Con la realización de este trabajo lo se pretende es obtener más
conocimientos sobre Ley para la defensa de las personas al acceso de los
bienes y servicios, en cuanto al derecho que tienen las personas en el acceso
de los mismos, así como una mejor calidad del producto y conocer más a fondo
la Base Constitucional, principios de la actividad de INDEPABIS, De los hechos
generadores de responsabilidad para los Comerciantes de este modo y en
términos generales los comerciantes generan responsabilidades en cuanto a
6. las violaciones de los derechos e intereses individuales y colectivos en el
acceso a los bienes y servicios. Las sanciones previstas en la Ley, que se
aplica aquellas personas que impongan condiciones abusivas a los usuarios.
Como especulación, subordinación entre otros.
Ley para la defensa de personas al acceso de bienes y servicios.
L a Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Wiki pedía libre.