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Caso Petro Urrego Vs. Colombia
Información del caso:
El caso se relaciona con alegadas violaciones de derechos humanos cometidas en el
marco del proceso disciplinario que culminó con la destitución del señor Gustavo
Francisco Petro Urrego como Alcalde de Bogotá, Colombia. Según la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”), el 9 de diciembre de
2013 el Procurador General de la Nación impuso las sanciones de destitución e
inhabilitación general por el término de quince años al señor Petro. La Comisión concluyó
que dichas sanciones habrían violado sus derechos políticos pues, conforme a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, ambas sanciones debieron imponerse
por una autoridad judicial penal mediante condena en firme. En este sentido, la Comisión
señaló que la imposición de sanciones de este tipo por vía administrativa podría afectar
el juego democrático, toda vez que, en principio, es al electorado al que le corresponde
determinar la idoneidad de los candidatos mediante el ejercicio del sufragio pasivo.
Además, la Comisión concluyó que en el marco del proceso se habría afectado la garantía
de imparcialidad en relación con el principio de presunción de inocencia, porque la misma
autoridad que formuló los cargos fue la que decidió la responsabilidad disciplinaria.
Asimismo, consideró que se habría violado el derecho a recurrir el fallo, pues el recurso
de reposición que interpuso el señor Petro, habría sido resuelto por la misma autoridad
que dictó la sanción. A su vez, consideró que se habría violado la garantía del plazo
razonable y la protección judicial porque aparentemente, luego de que el recurso de
reposición le fuera denegado el 31 de marzo de 2014, el señor Petro presentó una
demanda de nulidad y restablecimiento que no habría sido resuelta a la fecha de
aprobación del informe de fondo de la Comisión, es decir, transcurridos 3 años y 6
meses.
Por último, la Comisión concluyó que se habría violado el derecho a la igualdad ante la
ley y la protección judicial, tomando en cuenta que en el proceso disciplinario el señor
Petro argumentó que las acciones iniciadas en su contra habrían tenido una motivación
discriminatoria, materializada con la sanción de 9 de diciembre de 2013, a pesar de lo
cual se le rechazó cierta prueba ofrecida el 31 de diciembre siguiente, al interponer el
recurso de reposición para demostrar esa alegada finalidad encubierta, bajo el
argumento de que había precluido el momento procesal para interponer prueba.
Fecha de Ingreso: 7 de agosto de 2018
Recibo de anexos: 28 de agosto de 2018
Notificación: 6 de septiembre de 2018
Recibo de Escrito de Solicitudes
Argumentos y Pruebas (ESAP):
2 de noviembre de 2018
Recibo de los anexos del ESAP: 2 y 3 de noviembre de 2018
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Petro urrego

  • 1. Caso Petro Urrego Vs. Colombia Información del caso: El caso se relaciona con alegadas violaciones de derechos humanos cometidas en el marco del proceso disciplinario que culminó con la destitución del señor Gustavo Francisco Petro Urrego como Alcalde de Bogotá, Colombia. Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”), el 9 de diciembre de 2013 el Procurador General de la Nación impuso las sanciones de destitución e inhabilitación general por el término de quince años al señor Petro. La Comisión concluyó que dichas sanciones habrían violado sus derechos políticos pues, conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ambas sanciones debieron imponerse por una autoridad judicial penal mediante condena en firme. En este sentido, la Comisión señaló que la imposición de sanciones de este tipo por vía administrativa podría afectar el juego democrático, toda vez que, en principio, es al electorado al que le corresponde determinar la idoneidad de los candidatos mediante el ejercicio del sufragio pasivo. Además, la Comisión concluyó que en el marco del proceso se habría afectado la garantía de imparcialidad en relación con el principio de presunción de inocencia, porque la misma autoridad que formuló los cargos fue la que decidió la responsabilidad disciplinaria. Asimismo, consideró que se habría violado el derecho a recurrir el fallo, pues el recurso de reposición que interpuso el señor Petro, habría sido resuelto por la misma autoridad que dictó la sanción. A su vez, consideró que se habría violado la garantía del plazo razonable y la protección judicial porque aparentemente, luego de que el recurso de reposición le fuera denegado el 31 de marzo de 2014, el señor Petro presentó una demanda de nulidad y restablecimiento que no habría sido resuelta a la fecha de aprobación del informe de fondo de la Comisión, es decir, transcurridos 3 años y 6 meses. Por último, la Comisión concluyó que se habría violado el derecho a la igualdad ante la ley y la protección judicial, tomando en cuenta que en el proceso disciplinario el señor Petro argumentó que las acciones iniciadas en su contra habrían tenido una motivación discriminatoria, materializada con la sanción de 9 de diciembre de 2013, a pesar de lo cual se le rechazó cierta prueba ofrecida el 31 de diciembre siguiente, al interponer el recurso de reposición para demostrar esa alegada finalidad encubierta, bajo el argumento de que había precluido el momento procesal para interponer prueba. Fecha de Ingreso: 7 de agosto de 2018 Recibo de anexos: 28 de agosto de 2018 Notificación: 6 de septiembre de 2018 Recibo de Escrito de Solicitudes Argumentos y Pruebas (ESAP): 2 de noviembre de 2018 Recibo de los anexos del ESAP: 2 y 3 de noviembre de 2018 Notificación del ESAP: 14 de noviembre de 2018
  • 2. Contestación del Estado: 4 de febrero de 2019 Recibo de los anexos: 25 de febrero de 2019 Notificación de la Contestación, en la cual se interpuso excepción preliminar: 4 de abril de 2019 Observaciones a la excepción preliminar Representantes: 4 de mayo de 2019 Comisión IDH: 6 de mayo de 2019 Notificación de la Resolución de convocatoria a audiencia: Pendiente Audiencia pública: Pendiente Alegatos y observaciones finales: Pendiente