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REPUEBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLÓGICO
ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
EXTENSIÓN: PORLAMAR
CÁTEDRA: RELACIONES INDUSTRIALES
MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL
LEY DEL REGIMEN
PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT
AUTOR:
DELIA PALACIOS
C.I: 16911469
PORLAMAR 05 DE DICIEMBRE DE 2020
ASPECTOS MAS RESALTANTE SOBRE LA LEY DEL REGIMEN
PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT
1. El Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder popular con competencia
en materia de vivienda y hábitat ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de
vivienda y hábitat.
2. El patrono debe realizar el pago total de este aporte (3%) los primeros cinco
días de cada mes, a través de una institución financiera calificada por el BANAVIH.
Los aspectos más importante son:
3. Los recursos financieros del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat serán
depositados y administrados en los siguientes Fondos:
- Fondo de Aportes del Sector Público.
- Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV).
- Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV).
- Fondo de Garantías.
- Fondo de Contingencia.
- Cualquier otro que determine el Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de vivienda y hábitat.
4. El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) estará constituido, entre
otros, por:
•El ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por
los trabajadores bajo dependencia y sus patronos.
•La recuperación de capital y/o intereses atribuibles a los contratos de financiamiento
otorgados con los recursos de este Fondo, así como sus garantías.
•Los ingresos generados por la inversión financiera de los recursos de este Fondo.
•Los recursos generados por la imposición de sanciones impuestas de acuerdo a esta
Ley.
5. El FAOV se registrará en una cuenta individual para cada trabajador y estará
conformado por el equivalente al 3% de su salario integral, indicando por separado
el 2% pagado por el patrono y el 1% aportado por el trabajador.
6. Los trabajadores podrán disponer de los aportes del FAOV en los siguientes casos:
•Para la adquisición, construcción, ampliación y mejora de la vivienda principal. Así
como, para la reparación o remodelación de la misma.
•Refinanciamiento o pago de créditos hipotecarios que graven la vivienda principal.
•Jubilación, pensión de vejez, invalidez o discapacidad del trabajador salvo que
manifieste su voluntad de continuar cotizando al Fondo de Ahorro Voluntario para la
Vivienda (FAVV) o mantenga un saldo deudor respecto a un contrato de financiamiento.
•Por fallecimiento del trabajador, en cuyo caso el saldo de su cuenta individual formará
parte del haber hereditario.
porcentajes, así como la participación del patrono y del trabajador, podrán ser
modificados por el Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat y en
ningún caso serán inferiores al 3% establecido inicialmente.
7. El Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV) está conformado por el ahorro
voluntario de los usuarios del Sistema de Vivienda y Hábitat. Dichos recursos serán
otorgados para fines similares a los descritos para el FAOV y los ahorristas aportarán,
de manera mensual, el 3% de sus ingresos. Dichos aportes serán registrados en una
cuenta individual para cada ahorrista.
8. Serán considerados como sujetos de protección especial, los siguientes:
•Las comunidades indígenas.
•Los damnificados.
•Las personas que tengan disminuidas sus capacidades físicas o psíquicas.
•Las personas mayores de 60 años de edad.
•Las mujeres u hombres solos, que ejerzan la jefatura de familia, con ingreso mensual
de hasta un máximo de tres salarios mínimos urbanos.
•Las personas y las familias con ingreso promedio mensual menor a dos salarios
mínimos urbanos.
•Cualquier otra persona o grupo que así sea declarado por el Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat.
9. Los créditos hipotecarios para viviendas principales otorgados a través del Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat, podrán ser concedidos hasta por el 100% del valor
del inmueble dado en garantía según el avalúo que se practique.
10. Los créditos hipotecarios para viviendas principales otorgados a través del
Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, podrán ser concedidos hasta por
el 100% del valor del inmueble dado en garantía según el avalúo que se practique.
11. Los plazos para el otorgamiento de los diferentes tipos de créditos se muestran
en la siguiente tabla:
TIPO DE PRÉSTAMO PLAZO MÁXIMO DEL CRÉDITO (años)
Adquisición de vivienda principal 35
Autoconstrucción de vivienda 25
Ampliación de vivienda principal 20
Mejora de la vivienda principal 15
12. Las cuotas mensuales ordinarias no superarán el 35% del ingreso integral total
familiar mensual, ni podrá ser menor al 5% de éste.
13. Para el caso de las empresas, los incumplimientos a las obligaciones establecidas en
Ley de Vivienda y Hábitat serán sancionados de la siguiente forma:
TIPO DE INCUMPLIMIENTO SANCIÓN (Unidades Tributarias = UT)
No afiliarse al FAOV en el lapso establecido 100 UT y amonestación publica
No afiliar al trabajador dentro del lapso
establecido
1 UT por cada trabajador hasta un máximo de 25 UT
No reportar las novedades en la nómina de la
empresa
10 UT por cada reporte de nómina omitido hasta un
máximo de 100 UT
No pagar los aportes al FAOV/FAVV
10 UT por aporte no enterado en los casos del FAOV y 1 UT
en los casos del FAVV
Negarse a recibir la notificación de inicio de
cualquiera de los procedimientos aplicados por
el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat
Clausura del establecimiento por 1 día y amonestación
pública.
No proporcionar los documentos necesarios
para la realización de los procedimientos de
cobranza y fiscalización
Clausura del establecimiento hasta tanto no se consigne la
documentación solicitada por el funcionario actuante y
amonestación pública. La clausura o cierre del
establecimiento no podrá exceder de 3 meses.
14. La amonestación pública consiste en la fijación de un cartel contentivo de la
palabra "Infractor”, que será fijado en la empresa y/o comercio. Dicho cartel debe ser
colocado en un lugar visible para las personas que circulen por el exterior del
establecimiento sancionado.
15. Cuando un mismo hecho implique diferentes infracciones, se aplicará la sanción
correspondiente a la de mayor gravedad.
16. Son responsables, independientemente de la responsabilidad que puedan tener
sus representantes, directores y/o gerentes, por su actuación personal en la infracción
o falta:
•Las personas naturales.
•Las personas jurídicas de derecho público o de derecho privado.
•Las entidades sin personalidad jurídica.
Con este régimen prestacional de Vivienda y Hábitat se procura un desarrollo
incluyente, que define prioridades acordes a las necesidades y no excluyente de
ningún sector social. De acuerdo a esto se procura un desarrollo social sustentable a
partir de la información, el aprovechamiento dela capacidad constructiva, de las redes
sociales operativas, dedicación y movilización adecuada de recursos.
La vivienda y habita se reconoce por esta ley como un derecho humano y en
consecuencia, en virtud del principio de progresividad inherente a su naturaleza son
susceptibles de ampliarse en el ámbito de protección y determinación de las
garantías que conllevan. Su enfoque supone que todas las personas tienen la misma
importancia en relación con los derechos humanos.
Así lo ratifica la ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat cuando en su
articulo 129 que el estado implementara las medidas necesarias para garantizar, de
forma progresiva el acceso de todas las personas a una vivienda adecuada y diga.

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  • 2. ASPECTOS MAS RESALTANTE SOBRE LA LEY DEL REGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT 1. El Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder popular con competencia en materia de vivienda y hábitat ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de vivienda y hábitat. 2. El patrono debe realizar el pago total de este aporte (3%) los primeros cinco días de cada mes, a través de una institución financiera calificada por el BANAVIH. Los aspectos más importante son:
  • 3. 3. Los recursos financieros del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat serán depositados y administrados en los siguientes Fondos: - Fondo de Aportes del Sector Público. - Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV). - Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV). - Fondo de Garantías. - Fondo de Contingencia. - Cualquier otro que determine el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat. 4. El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) estará constituido, entre otros, por: •El ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por los trabajadores bajo dependencia y sus patronos. •La recuperación de capital y/o intereses atribuibles a los contratos de financiamiento otorgados con los recursos de este Fondo, así como sus garantías. •Los ingresos generados por la inversión financiera de los recursos de este Fondo. •Los recursos generados por la imposición de sanciones impuestas de acuerdo a esta Ley. 5. El FAOV se registrará en una cuenta individual para cada trabajador y estará conformado por el equivalente al 3% de su salario integral, indicando por separado el 2% pagado por el patrono y el 1% aportado por el trabajador.
  • 4. 6. Los trabajadores podrán disponer de los aportes del FAOV en los siguientes casos: •Para la adquisición, construcción, ampliación y mejora de la vivienda principal. Así como, para la reparación o remodelación de la misma. •Refinanciamiento o pago de créditos hipotecarios que graven la vivienda principal. •Jubilación, pensión de vejez, invalidez o discapacidad del trabajador salvo que manifieste su voluntad de continuar cotizando al Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV) o mantenga un saldo deudor respecto a un contrato de financiamiento. •Por fallecimiento del trabajador, en cuyo caso el saldo de su cuenta individual formará parte del haber hereditario. porcentajes, así como la participación del patrono y del trabajador, podrán ser modificados por el Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat y en ningún caso serán inferiores al 3% establecido inicialmente.
  • 5. 7. El Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV) está conformado por el ahorro voluntario de los usuarios del Sistema de Vivienda y Hábitat. Dichos recursos serán otorgados para fines similares a los descritos para el FAOV y los ahorristas aportarán, de manera mensual, el 3% de sus ingresos. Dichos aportes serán registrados en una cuenta individual para cada ahorrista. 8. Serán considerados como sujetos de protección especial, los siguientes: •Las comunidades indígenas. •Los damnificados. •Las personas que tengan disminuidas sus capacidades físicas o psíquicas. •Las personas mayores de 60 años de edad. •Las mujeres u hombres solos, que ejerzan la jefatura de familia, con ingreso mensual de hasta un máximo de tres salarios mínimos urbanos. •Las personas y las familias con ingreso promedio mensual menor a dos salarios mínimos urbanos. •Cualquier otra persona o grupo que así sea declarado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat. 9. Los créditos hipotecarios para viviendas principales otorgados a través del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, podrán ser concedidos hasta por el 100% del valor del inmueble dado en garantía según el avalúo que se practique.
  • 6. 10. Los créditos hipotecarios para viviendas principales otorgados a través del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, podrán ser concedidos hasta por el 100% del valor del inmueble dado en garantía según el avalúo que se practique. 11. Los plazos para el otorgamiento de los diferentes tipos de créditos se muestran en la siguiente tabla: TIPO DE PRÉSTAMO PLAZO MÁXIMO DEL CRÉDITO (años) Adquisición de vivienda principal 35 Autoconstrucción de vivienda 25 Ampliación de vivienda principal 20 Mejora de la vivienda principal 15
  • 7. 12. Las cuotas mensuales ordinarias no superarán el 35% del ingreso integral total familiar mensual, ni podrá ser menor al 5% de éste. 13. Para el caso de las empresas, los incumplimientos a las obligaciones establecidas en Ley de Vivienda y Hábitat serán sancionados de la siguiente forma: TIPO DE INCUMPLIMIENTO SANCIÓN (Unidades Tributarias = UT) No afiliarse al FAOV en el lapso establecido 100 UT y amonestación publica No afiliar al trabajador dentro del lapso establecido 1 UT por cada trabajador hasta un máximo de 25 UT No reportar las novedades en la nómina de la empresa 10 UT por cada reporte de nómina omitido hasta un máximo de 100 UT No pagar los aportes al FAOV/FAVV 10 UT por aporte no enterado en los casos del FAOV y 1 UT en los casos del FAVV Negarse a recibir la notificación de inicio de cualquiera de los procedimientos aplicados por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat Clausura del establecimiento por 1 día y amonestación pública. No proporcionar los documentos necesarios para la realización de los procedimientos de cobranza y fiscalización Clausura del establecimiento hasta tanto no se consigne la documentación solicitada por el funcionario actuante y amonestación pública. La clausura o cierre del establecimiento no podrá exceder de 3 meses.
  • 8. 14. La amonestación pública consiste en la fijación de un cartel contentivo de la palabra "Infractor”, que será fijado en la empresa y/o comercio. Dicho cartel debe ser colocado en un lugar visible para las personas que circulen por el exterior del establecimiento sancionado. 15. Cuando un mismo hecho implique diferentes infracciones, se aplicará la sanción correspondiente a la de mayor gravedad. 16. Son responsables, independientemente de la responsabilidad que puedan tener sus representantes, directores y/o gerentes, por su actuación personal en la infracción o falta: •Las personas naturales. •Las personas jurídicas de derecho público o de derecho privado. •Las entidades sin personalidad jurídica.
  • 9. Con este régimen prestacional de Vivienda y Hábitat se procura un desarrollo incluyente, que define prioridades acordes a las necesidades y no excluyente de ningún sector social. De acuerdo a esto se procura un desarrollo social sustentable a partir de la información, el aprovechamiento dela capacidad constructiva, de las redes sociales operativas, dedicación y movilización adecuada de recursos. La vivienda y habita se reconoce por esta ley como un derecho humano y en consecuencia, en virtud del principio de progresividad inherente a su naturaleza son susceptibles de ampliarse en el ámbito de protección y determinación de las garantías que conllevan. Su enfoque supone que todas las personas tienen la misma importancia en relación con los derechos humanos. Así lo ratifica la ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat cuando en su articulo 129 que el estado implementara las medidas necesarias para garantizar, de forma progresiva el acceso de todas las personas a una vivienda adecuada y diga.