Este documento resume las diferentes obligaciones extracontractuales en el derecho internacional privado según el Código Civil Venezolano y el Código Bustamante. Explica que los hechos ilícitos se rigen por la ley del lugar donde se produjeron los efectos, pero la víctima puede solicitar la ley del lugar donde se originó la causa. La gestión de negocios ajenos y el pago de lo indebido se rigen por la ley del lugar donde se realizó el hecho originario de la obligación. El enriquecimiento sin causa y
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Cuadro Explicativo
Las obligaciones extracontractuales
Participante: Mardelys Querales 11877441
Profesora: Emily Ramírez
Cátedra: Derecho Internacional Privado
Sección: SAIA “B”
Barquisimeto, Abril 2018.
2. Obligaciones Extracontractuales en el Derecho Internacional Privado
Obligaciones,
Código Civil
Venezolano
Soluciones: Ley aplicable a cada una de ellas cuando sean generadoras
de conflictos de Leyes.
D. Internacional Código
Bustamante
Hecho Ilícito.
Articulo1.185
El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un
daño a otro, está obligado a repararlo”. Articulo1185 Código Civil
Venezolano.
Los hechos ilícitos se rigen por el Derecho del lugar donde se han
producido sus efectos. Sin embargo, la víctima puede demandar la
aplicación del Derecho del Estado donde se produjo la causa generadora
del hecho ilícito.
Ley del lugar donde se cometió el perjuicio. (Lex Loci Delicti Commissii) y
la moderna tendencia de brindar amparo a la víctima del acontecimiento
lícito.
El ordenamiento jurídico del lugar donde se originó el daño, el del lugar
donde se produjeron las consecuencias del daño y el del lugar donde
tiene su residencia habitual la parte que sufre el daño. (Lex Fori)
Artículo 32.DIP.
Artículo 167,168.
La gestión
de negocios.
Artículos
1173-1177
Es el hecho de una persona, el gestor de negocios que sin haber
representante de ello, se ocupa de los asuntos de otra persona, el
gestionado o dueño del negocio. Artículos 1173-1177 Código Civil
Venezolano
La gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin
causa se rigen por el Derecho del lugar en el cual se realiza el hecho
originario de la obligación.
(Lex Fori). Ley del lugar donde se produce un hecho jurídico.
(Accipiens) Persona que recibe un pago, Acreedor.
Artículo 33. Artículo 220.
3. La gestión de negocios ajenos se regula por la Ley del lugar en que se
efectúa.
Pago de lo
indebido.
Art. 1.178
El cobro de lo indebido se somete a la Ley personal común de las partes
y, en su defecto, a la del lugar donde se hizo el pago.
El del lugar en el cual se realiza el hecho originario de la obligación.
Título cuarto de las obligaciones y contratos capítulo I de las
obligaciones en general
Las originadas por delitos o faltas se sujetan al mismo derecho que el
delito o falta de que procedan.
Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o
negligencia no penadas por la ley, se regirán por el derecho del lugar en
que se hubiere incurrido en la negligencia o la culpa que las origine.
Artículo 33.
Artículo 167.
Artículo 168.
Enriquecimie
nto sin causa.
Art. 1.184
Las originadas por delitos o faltas se sujetan al mismo derecho que el delito o
falta de que procedan.
Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia
no penadas por la ley, se regirán por el derecho del lugar en que se hubiere
incurrido en la negligencia o la culpa que las origine.
Aquél que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligado a
indemnizarla, dentro del límite de si propio enriquecimiento, de todo lo que
aquella se haya empobrecido. Es un principio general del derecho el de que nadie
pueda enriquecerse con daño o detrimento de otro y que si ello ocurre, el
enriquecido debe restituir. Art. 1.184 CCV
Artículo 33.
Artículo 167.
Artículo 168.
Cuasi
contratos.
El cobro de lo indebido se somete a la ley personal común de las partes y, en su
defecto, a la del lugar en que se hizo el pago.
Los demás cuasicontratos se sujetan a la ley que regule la institución jurídica que
los origine.
Artículo 33.
Artículo 221.
Artículo 222.
Referencia Bibliografía: Código de Bustamante, Ley Derecho Internacional Privado y Material del SAIA