El documento habla sobre la pena y la medida de seguridad. Explica que la pena es la consecuencia jurídica del delito y se impone como castigo, mientras que la medida de seguridad se impone a personas declaradas no culpables con el fin de prevenir delitos futuros y lograr la rehabilitación. También describe las diferentes teorías sobre los fines de la pena como la retribución, prevención general y especial. Por último, resume las clases y reglas de penas en Colombia así como los requisitos para medidas alternativas como la prisión domiciliar
La pena, la medida de seguridad y los fines del derecho penal
1. LA PENA Y LA
MEDIDA DE
SEGURIDAD
ANDRÉS EDUARDO GÓMEZ ALARCÓN
2. ¿Qué es la pena?
“La pena es la consecuencia jurídica del delito por
excelencia. (…) es el instrumento central del que se sirve el
Estado para de una parte sancionar, y de otra parte tratar
de evitar las conductas que atentan más gravemente contra
los intereses fundamentales de los ciudadanos y de la
sociedad” (Orts y González, 2004, p. 251).
“La pena es ajena a la norma. Ella está referida a
comportamientos socialmente disvalorativos de los
individuos. La sanción penal es la consecuencia de la
infracción normativa”. (Bustos, 1997, p. 44).
3. ¿Qué es la pena?
Imposición de un mal al delincuente: supone la restricción o privación
de un derecho fundamental
Se impone a causa de la previa violación de la ley y, en este sentido,
es su consecuencia jurídica
Se impone exclusivamente a la(s) persona(s) responsable(s) de la
violación de la ley
Impuesta y administrada por autoridades fijadas en la ley y tras un
proceso
Se infringe como castigo, es decir, es la retribución por el mal
cometido.
4. ¿Qué es la pena?
LEGALIDAD
PENAL
LEGALIDAD
DE LA
EJECUCIÓN
LEGALIDAD
PROCESAL
5. ¿Qué es la medida de seguridad?
“La medida de seguridad, en cambio, no consiste en la
amenaza de un mal frente a la comisión de un delito, sino
que conceptualmente es una forma de tratamiento dirigido
a que el sujeto peligroso no delinca en el futuro. Puede
decirse, por tanto, que mientras la pena se impone por un
delito cometido, como consecuencia jurídica de éste, la
medida de seguridad es la consecuencia jurídica de la
peligrosidad criminal de un sujeto, al que se le inflige
tal medida como medio para evitar la futura comisión
delictiva” (Orts y González, 2004, p. 355).
6. ¿Qué es la medida de seguridad?
“La medida de seguridad es la privación o restricción del
derecho constitucional fundamental a la libertad, que
impone judicialmente el Estado a la persona que luego de
cometer un hecho punible es declarada inimputable, con
base en el dictamen de un perito siquiatra, y por medio de
la cual se busca la curación, tutela y rehabilitación del
acusado” (C-107 de 2018)
Art. 69 del
Código
Penal
La internación en establecimiento psiquiátrico o
clínica adecuada
La internación en casa de estudio o trabajo
La libertad vigilada
7. Teoría de los fines de la pena
TEORÍAS
ABSOLUTAS
Teoría de la
retribución
TEORÍAS
RELATIVAS
Teoría de la
prevención
general
Teoría de la
prevención
especial
8. Teorías absolutas de
la pena
Parten de una premisa: la
existencia de verdades o valores
absolutos anteriores al hombre. Se
trata con la pena de «que se haga
justicia». Sus fines son alcanzar la
justicia o afirmar la vigencia del
derecho. El derecho penal, en
consecuencia, se legitimaría como
instrumento eficaz para el logro de
esos fines.
9. Teorías absolutas de la pena
HEGEL
• La pena es la negación del derecho, por lo tanto, el
derecho cumple un papel restaurador o restaurativo
(jurídico).
• El valor absoluto trascendente a conseguir con la pena
es afirmar la vigencia del derecho.
• La pena es racional, es decir, justa.
KANT
• La pena es retribución de la culpabilidad del sujeto
(voluntad y libre albedrío).
• La pena es una retribución o un pago por el mal uso de
la libertad. Debe ser justa, es decir, proporcional al mal
mal causado.
• La pena es un imperativo de la justicia.
10. Teorías relativas de la pena
No se preocupan por el fundamento de la pena, sino por su
utilidad. Su atención no se funda en las consideraciones
metafísicas como realización de la justicia o afirmación del
derecho de las teorías absolutas. El derecho penal se
justificaría en razones sociales, políticas y jurídicas y, en
último término, por su utilidad social.
Esta teoría tiene dos grandes vertientes: (i) teoría de la
prevención general (comunidad); y (ii) teoría de la
prevención especial (el delincuente).
11. Teoría de la prevención general
Teoría de la prevención general negativa o
intimidatoria
• Su principal exponente fue Ludwig Feuerbach.
12. Teoría de la prevención general
Teoría de la prevención general positiva o
integradora
• Se le atribuye su desarrollo a Hans Welzel.
• Se inclina por una prevención general más
amplia cuyo objetivo es perseguir la
estabilización de la conciencia del derecho.
• El derecho penal es un control social más, solo
solo que formalizado. El limite del derecho
penal lo establecen los derechos
fundamentales.
• Parte de la capacidad motivadora de la norma.
norma.
13. Teoría de la prevención especial
• Su mayor exponente fue Franz Von Liszt.
• La prevención va dirigida al individuo en
particular. Habría que distinguir si el
delincuente era ocasional, de estado o bien
habitual incorregible.
• La pena sería de intimidación individual de
corrección o inocuización.
• El hombre no es libre y el delincuente está
determinado al delito.
• La peligrosidad del delincuente y la defensa
social son la base y horizonte de esta
concepción de la pena.
14. Modernas teorías de los fines de la
pena
La teoría de la prevención general positiva ha sido objeto
de apreciaciones criticas contrapuestas. Mientras que un
sector doctrinal la ha recibido favorablemente como teoría
que limita de forma racional la tendencia de la
intimidación penal al terror penal (Gómez), otros autores
ven en ella el intento de legitimar tendencias irracionales
que permitirían ampliar la prevención penal (Luzón) o, en
cualquier caso, de eliminar límites liberales materiales de
la intervención penal (Baratta).
15. Modernas teorías de los fines de la
pena
Prevención
general
positiva
Fundamentador
a
Limitadora
16. Teoría fundamentadora
• Se le atribuye su desarrollo a Hans Welzel.
• El derecho penal tiene una función ético-social que
que va más allá de proteger los bienes jurídicos
concretos, se trata de proteger valores de acción de
de la actitud jurídica.
• La función ético-social está vinculada a la
retribución justa más que a la prevención general.
• Socialización dirigida a una actitud fiel al derecho
conformada por tres componentes: (i) informativo;
informativo; (ii) mantenimiento de la confianza; y
y (iii) creación y fortalecimiento de una
permanente actitud interna de fidelidad al Derecho.
17. Teoría fundamentadora
• Otra tendencia es defendida por Günther Jakobs.
• Coincide con Welzel en perseguir el mantenimiento
de la fidelidad al Derecho en la colectividad, pero
NO para proteger valores de acción y bienes
jurídicos. La meta del Derecho Penal es garantizar la
la función orientadora de las normas jurídicas.
• La pena sirve para destacar al infractor que su
conducta no obsta para el mantenimiento de la
norma.
• La orientación es mantener la confianza en quienes
confían en la norma: (i) ejercitar en la confianza en la
la norma; (ii) ejercitar en la fidelidad al Derecho; y
(iii) ejercitar en la aceptación de la consecuencia.
18. Teoría limitadora
• Uno de sus principales exponentes es Winfried
Hassemer.
• Coincide con Welzel en que el Derecho Penal es un
un medio de control social caracterizado por su
formalización, cuyo objeto es limitar la
penal en atención a los derechos que le asisten al
individuo objeto de control.
• La protección efectiva de la conciencia social de la
la norma supone dos cosas: (i) la pena ha de estar
limitada por la proporcionalidad, por la retribución
retribución por el hecho; por otra parte, (ii) que la
misma ha de suponer un intento de resocialización
resocialización del delincuente, entendida como
ayuda que ha de prestársele en la medida de lo
19. Teoría limitadora
• Otro de sus principales exponentes es Claus Roxin.
Roxin.
• La pena adecuada a la culpabilidad, punto de
partida del sistema de medición de la pena, es
correspondiente a la prevención general positiva.
• Respetando el limite de la culpabilidad se mantiene
mantiene el orden jurídico y se afirma la fe en el
Derecho Penal.
• En algunos casos puede imponerse una pena menor
menor a la adecuada a la culpabilidad si dicha pena
pena resulte desocializadora y contraindicada. Sin
embargo, el límite es que no resulte insuficiente
para la defensa del orden jurídico.
20. Fines de la pena y la medida en
Colombia
Según el artículo 4to del Código Penal, las funciones de la
pena son las siguientes: “prevención general, retribución
justa, prevención especial, reinserción social y protección
al condenado. La prevención especial y la reinserción
social operan en el momento de la ejecución de la pena de
prisión”.
En el caso de la medida de seguridad, el artículo 5to del
mismo compendio señala: “En el momento de la ejecución
de la medida de seguridad operan las funciones de
protección, curación, tutela y rehabilitación”.
21. Clases de penas en Colombia
PRINCIPALES
SUSTITUTIVAS
ACCESORIAS PRIVATIVAS DE OTROS
DERECHOS CUANDO NO SEAN
PRINCIPALES
22. Principio de necesidad de la pena
Tal cual lo prevé el inciso segundo del artículo 34 del
Código Penal:
“En los eventos de delitos culposos o con penas no
privativas de la libertad, cuando las consecuencias de la
conducta han alcanzado exclusivamente al autor o a sus
ascendientes, descendientes, cónyuge, compañero o
compañera permanente, hermano, adoptante o adoptivo, o
pariente hasta el segundo grado de afinidad, se podrá
prescindir de la imposición de la sanción penal cuando ella
no resulte necesaria”.
23. Clases de penas en Colombia
• Privativa de la libertad de prisión
• Pecuniaria de multa
• Las demás privativas de otros
derechos.
PRINCIPALES
• La prisión domiciliaria es sustitutiva de
de prisión.
• El arresto ininterrumpido es
sustitutivo de la multa.
SUSTITUTIVAS
• Las demás privativas de otros derechos
derechos (art. 43 del C.P.), como por
ejemplo, la privación del derecho a
conducir vehículos o portar armas.
ACCESORIAS
24. Delitos con pena principal de multa
Ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para
interceptar la comunicación privada entre personas ( Art. 193).
193).
Divulgación o empleo de documentos reservados (Art. 194).
194).
Abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto (Art. 416).
416).
Revelación de secreto (Art. 418).
Utilización de secreto o reserva (Art. 419).
25. Reglas de la pena de prisión
La pena tendrá una duración máxima de 50 años,
excepto en los casos de concurso.
Su cumplimiento, así como los beneficios
penitenciarios que supongan la reducción de la
condena se ajustarán a la ley.
La detención preventiva no se reputa como pena. Pero,
Pero, en el evento de ser condenado, se le computará.
computará.
26. Reglas de la multa
Puede aparecer como acompañante de la pena de
prisión que nunca será superior a 50.000 S.M.L.M.V.
S.M.L.M.V.
Puede aparecer como unidad progresiva de unidad
unidad de multa, caso en el cual el tipo penal hará
mención de ella.
Se determina de acuerdo a factores como: (i) el daño
causado; (ii) la intensidad de la culpabilidad; (iii) el
valor del objeto; y (iv) circunstancias personales,
familiares y laborales del condenado.
27. Reglas de la multa
Se puede acumular, en caso de conductas punibles.
El pago debe ser integro e inmediato una vez la
sentencia esté en firme, aunque puede acogerse a
medios sustitutivos.
Se puede amortizar el pago mediante plazos (hasta
dos años) o trabajo.
28. Requisitos para prisión domiciliaria
La pena mínima prevista en la ley sea de 8 años de
prisión o menos.
No se trate de uno de los delitos consagrados en el
inciso 2do del 68ª de Código Penal.
Se demuestre arraigo familiar y social del condenado.
condenado.
Se garantice el cumplimiento de algunas obligaciones a
través de caución.
29. Las penas privativas de otros
derechos
Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones
públicas.
La pérdida del empleo o cargo público.
La inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte,
oficio, etc.
Privación para ejercer de la patria potestad, tutela y
curaduría.
Privación para conducir vehículos automotores y
motocicletas.
Privación para tener y portar armas.
Privación de residir en determinados lugares o acudir a
ellos.
30. Las penas privativas de otros
derechos
Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o
sustancias estupefacientes.
Expulsión del territorio nacional para los extranjeros.
extranjeros.
Prohibición de aproximarse a la víctima o integrantes
integrantes de su grupo familiar.
Prohibición de comunicarse a la víctima o integrantes de
de su grupo familiar.