El Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de Abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC-FT) (en vigor desde el 6 de mayo de 2014) establece la obligación de los administradores de las empresas de conocer quién es su titular real.
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Los administradores de las empresas tienen que conocer quién es su titular real
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Los administradores de las empresas tienen
que conocer quién es su titular real
La obligación de conocer al titular real
Hasta hace bien poco tiempo, los administradores de algunas empresas no
necesariamente conocían quién eran los dueños / tenía el control de las compañías.
Cuando se les solicitaba esta información para poder cumplir con las obligaciones de
prevención de blanqueo de capitales, las respuestas eran de lo más variopinto,
algunos tenían ese conocimiento, pero manifestaban claramente que no iban a
desvelar esa información y otros, en su desconocimiento, manifestaban que no lo
podían conocer, o que no iban a poder recabar esa información, etc.
El Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de Abril de prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo (PBC-FT) (en vigor desde el 6 de mayo de
2014) establece la obligación de los administradores de las empresas de conocer
quién es su titular real.. En concreto, en su artículo 9.1 establece:
“… los administradores de las sociedades u otras personas jurídicas
deberán obtener y mantener información adecuada, precisa y
actualizada sobre la titularidad real de las mismas”
De hecho, esta información sobre el titular real de las empresas, la necesitarán en
distintos momentos:
- Cuando otorguen documentos ante notario, donde ya no cabe manifestar su
desconocimiento, es decir, deberán identificar al titular real (si existe) y, en
caso contrario, se entenderá que ellos son los titulares reales de la empresa.
- Cuando contraten servicios jurídicos, asesoría fiscal, contabilidad, auditoría de
cuentas, etc. y deban realizar la manifestación de quién es el titular real.
- Cuando operen con entidades financieras y les soliciten una
declaración/manifestación equivalente.
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El incumplimiento de la obligación
Este precepto del nuevo Reglamento PBC-FT no debe tomarse a la ligera puesto que
las consecuencias de su incumplimiento puede ser verdaderamente gravosas para
los administradores, ya sea porque incurran en alguno de los ilícitos penales
tipificados como falsedad documental en los artículos 390 y ss. del Código Penal, o
porque su incumplimiento pueda suponer la ocultación de un titular real cuyas
operaciones, en un futuro, puedan detectase y declarase delictivas.
En este punto, cabe recordar a los administradores de sociedades u otras personas
jurídicas que los titulares reales de las entidades no necesariamente tienen que ser
traficantes de drogas para cometer un delito, la imputación de un delito fiscal
bastaría para poner en un serio aprieto al administrador que haya cumplido su
obligación de conocer al titular real.
También hay que señalar que los seguros de responsabilidad civil de directivos y
consejeros (D&O) pudieran no cubrir las responsabilidades derivadas de este
incumplimiento.
Problemas habituales en la práctica
No siempre resulta sencillo para los administradores identificar quién sea el titular real
de las empresas. Podemos encontrar distintos tipos de dificultades:
En atención a la tipología de empresa o entidad jurídica, por ejemplo, en una
sociedad anónima cuyos títulos fueron emitidos al portador.
En atención a la tipología de los socios de la empresa: fundamentalmente
cuando éstos son entidades de derecho privado sin una figura jurídica
equivalente en España, lo que genera problemas que deberán resolverse con
una adecuada comprensión de las estructuras jurídicas, de propiedad y
control de dichas entidades extranjeras.
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El incumplimiento de la obligación
Este precepto del nuevo Reglamento PBC-FT no debe tomarse a la ligera puesto que
las consecuencias de su incumplimiento puede ser verdaderamente gravosas para
los administradores, ya sea porque incurran en alguno de los ilícitos penales
tipificados como falsedad documental en los artículos 390 y ss. del Código Penal, o
porque su incumplimiento pueda suponer la ocultación de un titular real cuyas
operaciones, en un futuro, puedan detectase y declarase delictivas.
En este punto, cabe recordar a los administradores de sociedades u otras personas
jurídicas que los titulares reales de las entidades no necesariamente tienen que ser
traficantes de drogas para cometer un delito, la imputación de un delito fiscal
bastaría para poner en un serio aprieto al administrador que haya cumplido su
obligación de conocer al titular real.
También hay que señalar que los seguros de responsabilidad civil de directivos y
consejeros (D&O) pudieran no cubrir las responsabilidades derivadas de este
incumplimiento.
Problemas habituales en la práctica
No siempre resulta sencillo para los administradores identificar quién sea el titular real
de las empresas. Podemos encontrar distintos tipos de dificultades:
En atención a la tipología de empresa o entidad jurídica, por ejemplo, en una
sociedad anónima cuyos títulos fueron emitidos al portador.
En atención a la tipología de los socios de la empresa: fundamentalmente
cuando éstos son entidades de derecho privado sin una figura jurídica
equivalente en España, lo que genera problemas que deberán resolverse con
una adecuada comprensión de las estructuras jurídicas, de propiedad y
control de dichas entidades extranjeras.