Presentación de diapostivias utilizada en la conferencia del mismo título, realizada en Bilbao, el 27 de abril de 2022, en la Clínica Jurídica de la Universidad del País Vasco.
Francisco Irarrazaval, Marcos Pueyrredon - eCommerce Day Chile 2024
Racismo, migración y contratación empresarial.pdf
1. MARÍA JOSÉ AGUILAR IDÁÑEZ
https://giemic.uclm.es
https://mariajoseaguilaridanez.wordpress.com
mariajose.aguilar@uclm.es
2. EL RACISMO ES
§un sistema de dominación y de inferiorización
de un grupo sobre otro basado en la
racialización de las diferencias, en el que se
articulan las dimensiones interpersonal,
institucional y cultural. Se expresa a través de
un conjunto de ideas, discursos y prácticas de
invisibilización, estigmatización,
discriminación, exclusión, explotación,
agresión y despojo (Aguilar y Buraschi, 2016)
3. LA RACIALIZACIÓN ES
§El proceso a través del cual las diferencias
fenotípicas, sociales, culturales, religiosas, etc. se
piensan como si fueran naturales, esenciales, como si
fueran marcadores de una supuesta raza. Implica una
diferenciación esencial y radical entre grupos
humanos, el reduccionismo de la complejidad de las
personas a pocas características vinculadas con un
grupo (identidad cultural, fenotipo, pertenencia
étnica, religión, idioma, etc.) y una relación
determinista entre esas características y la forma de
ser de una persona (Buraschi y Aguilar, 2017)
4. DIMENSIONES DEL RACISMO
§Interpersonal (actitudinal y conductual)
§Cultural (valores y estructuras sociales en cuyo
marco nos relacionamos… cultura dominante…
universo cultural inscrustado de elementos
racistas latentes que se activan cuando el sistema de
dominación lo necesita)
§Institucional
5. (definición en el contexto europeo y mediterráneo)
Es el conjunto de políticas, prácticas y procedimientos que perjudican a
grupos racializados impidiendo que puedan alcanzar una posición de
igualdad. Esta dimensión institucional del racismo se expresa de dos formas:
sin actores (mediante normas, leyes, reglamentos, políticas públicas,
mecanismos de asignación y acceso a recursos, etc.), y
con actores (prácticas de representantes institucionales, discursos políticos,
prácticas de empleados públicos encargados de aplicar las leyes e
implementar políticas, etc.).
Se observa en diferentes ámbitos: (Aguilar y Buraschi, 2021)
6. § Discursos públicos de representantes institucionales que legitiman el
rechazo a las personas migrantes y/o racializadas.
§ Leyes, regulaciones, normas, medidas y procedimientos burocráticos que
producen desigualdad y limitan derechos sociales, políticos, económicos y
culturales a personas migrantes.
§ Políticas públicas (migratorias y sociales) con efectos discriminatorios
(directos e indirectos).
§ Acciones (e inacciones) con efectos discriminatorios ejercidas por
personas que trabajan en instituciones (personas que representan la Ley y Estado,
personal entidades civiles –ONG, fundaciones-, personal de servicios públicos) ya sea a
titulo individual o institucional
§ Programas de integración social que reproducen modelos paternalistas,
asimilacionistas o etnocéntricos (por su diseño o enfoque o por su implementación)
7. (EJEMPLO: RACISMO DE VENTANILLA)
§ Los elementos conductuales pueden estar relacionados tanto con la discriminación
burocratizada, como con los prejuicios y las conductas de personas y grupos que representan
y actúan en las instituciones: Por ejemplo,
§ aplicando discriminatoriamente reglas que no lo son,
§ sometiendo a controles más minuciosos a personas migrantes que al resto de la población,
§ sospechando a priori y exigiendo ‘pruebas’ adicionales a personas racializadas que no se exigen a
otras, etc.
§ Es lo que se ha denominado como ‘racismo de ventanilla’ o racismo en la institución, que
goza de una tolerancia cada vez mayor en aduanas, centros policiales, sistema judicial,
bancos, seguros, servicios inmobiliarios, servicios públicos, etc.
§ La circularidad entre conductas de representantes y empleados públicos
y costumbres institucionales estructuralmente discriminatorias, se
acumulan y retroalimentan, dando lugar al racismo institucional.
8. (EJEMPLO: CONTRATACIÓN LABORAL)
En la experiencia vivida por las migrantes, se articulan varios ámbito del racismo
institucional:
§ Ciertas conductas discriminatorias individuales se justifican y facilitan si existen prácticas
institucionales, burocratizadas, represivas, que las toleran o favorecen.
§ La discriminación institucional tiene una dimensión que depende de la conducta individual de
representantes institucionales y también de la propia estructura institucional.
§ Los contextos de precariedad y alta vulnerabilidad de determinadas actividades económicas y
laborales son especialmente propicios para las prácticas discriminatorias, de explotación y de
violencia.
Muchas experiencias de discriminación dependen de la interacción de diversos factores:
La explotación en el ámbito laboral, por ejemplo, puede depender de la
conducta individual de una persona, pero es posible que una discriminación
institucional previa haya generado la situación de vulnerabilidad que ha
posibilitado la explotación (3P).
9. Las prácticas discriminatorias se relacionan con tres campos de actuación (3P):
§ LA GESTIÓN DE LOS MERCADOS INTERNOS DE LAS EMPRESAS: procesos de entrada –
contratación, selección, reclutamiento-, normas de asignación de puestos como movilidad
interna, discriminación salarial, o derivada de prácticas sindicales.
§ DISCRIMINACIÓN ESTRUCTURAL propia de mercado de trabajo muy segmentado, mediante
dos dispositivos: la ETNOESTRATIFICACIÓN (la posición depende más del origen que de
las competencias) y la SEGREGACIÓN LABORAL (las personas migrantes se concentran en
5 ramas de actividad –agricultura, servicio doméstico, hostelería, construcción y comercio
minorista-).
§ LAS RELACIONES LABORALES INDIVIDUALES entre migrantes y empresarios, intermediarios,
formadores, clientes, supervisores, etc.
Etnoestratificación y segregación son consecuencia de la discriminación contra
trabajadores migrantes y de la vulnerabilidad social y la exclusión laboral.
10. § El uso discriminatorio de ciertos instrumentos jurídicos (como la preferencia en el
otorgamiento de permisos de trabajo temporales sobre los normales que permiten
mayor movilidad geográfica y ocupacional) favorece una mayor segmentación y
segregación en el mercado de trabajo, que sólo favorece a los empresarios (que no
están obligados en ese tipo de contratos a cotizar por desempleo del trabajador) y al
Estado (que no se ve obligado a activar mecanismos de integración para estos
trabajadores a quienes no se les permite la residencia continuada ni la reagrupación
familiar).
§ Otras formas de discriminación se derivan de la aplicación cada vez más restrictiva
de las normas de protección social a los trabajadores extranjeros (y sus familias) y
de la imposibilidad que tienen para acceder en igualdad de condiciones a ciertos
dispositivos y prestaciones sociales, sanitarias o educativas, que están siendo
restringidas de forma progresiva a los migrantes cuando pasan a una situación de
desempleo o, estando trabajando, se encuentran en situación administrativa irregular.
§ La discriminación contra los migrantes es aceptada y promovida por buena parte
de las normas legales y el ordenamiento jurídico de los países europeos, que no
han suscrito la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos
los trabajadores migratorios y sus familias, de 1990.
11. § La justificación de la dominación siempre ha sido un elemento central del
discurso y de la práctica racista, sin embargo, lo que se está imponiendo en las
últimas décadas es un esfuerzo por legitimar la violación de los derechos de
las minorías, de las personas inmigrantes o en busca de refugio, en un marco
de referencia liberal-democrático (…).
§ El racismo “democrático” es la práctica de exclusión, criminalización,
violencia, expulsión, segregación y explotación justificada en el marco
democrático, haciendo referencia a la seguridad y a la libertad.
§ Se legaliza la violación de los derechos humanos presentando a las personas
migrantes como criminales y se encuadran los movimientos migratorios en un
marco securitario.
§ Las expulsiones ilegales, los CIE, las devoluciones en caliente son, en este
marco, una respuesta razonable para defender la libertad y la democracia.
(Aguilar-Idáñez y Buraschi, 2019)